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Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

30/01/2018
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Decreto 6/2018, de 11 de enero, por el que se aprueban los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (DOG de 29 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 6/2018, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA.

El consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia fue creado mediante convenio de colaboración firmado el 30 de enero de 2001 entre la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo. Antes de la existencia de un marco legislativo expreso que regulara, en aquel momento, la garantía de la calidad universitaria, comienza su andandura el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia partiendo de las experiencias previas en el campo de la evaluación resultantes del Plan nacional de evaluación de la calidad de las universidades y fruto de la conciencia de la necesidad de lograr la máxima calidad de la enseñanza, de la investigación, de la gestión y de los servicios de las universidades gallegas.

La entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de universidades, hizo necesaria la adaptación del Sistema universitario de Galicia al Espacio Europeo de Educación Superior. Por otra parte, el ingreso del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, en noviembre de 2009, como miembro de pleno derecho de la European Association for Quality Assurance in Higher Education estableció un nuevo contexto de actuación e implicó la asunción de nuevas competencias, lo que hizo imprescindible afrontar diversas reformas normativas. Entre estas reformas cabe destacar la atribución, a través de la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, de las funciones de evaluación, certificación y acreditación previstas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, al Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia; la modificación de los estatutos del consorcio, mediante acuerdo del Consejo de Dirección de 14 de julio de 2008, que supuso la formalización el 10 de diciembre de un nuevo convenio de colaboración modificativo del firmado el 30 de enero de 2001; y la modificación del Decreto 270/2003, de 22 de mayo Vínculo a legislación, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por parte del Decreto 326/2009, de 11 de junio.

La publicación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y más recientemente la aprobación de la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia, diseñan un nuevo marco de actuación al que, nuevamente, debe adaptarse el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, tanto desde el plano estructural como a nivel funcional y competencial. Así se indica expresamente en la citada Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, en la que mediante la disposición transitoria octava, se establece el mandato de que antes del plazo de un año de la entrada en vigor de esta ley, el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia procederá a adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella, así como al resto de la legislación que le sea aplicable.

En relación con lo anterior, este decreto tiene como finalidad aprobar los nuevos estatutos que regirán el funcionamiento del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, al amparo de la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia, así como su adaptación a lo establecido por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, previo acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia en la reunión de fecha 20 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la adaptación de los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia al amparo de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, y en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de enero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 6/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, del Sistema universitario de Galicia, y en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se aprueban los estatutos del consorcio autonómico Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia, con la redacción que figura en el anexo de este decreto.

Disposición adicional primera. De los informes y evaluaciones de otros órganos de evaluación externa

La equiparación de evaluaciones, informes, certificaciones, acreditaciones y verificaciones respecto a funciones que tenga atribuidas el consorcio, emitidas por otros órganos de evaluación externa, requerirá la suscripción previa del correspondiente convenio entre estos y la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional segunda. Continuidad de gasto

Las actuaciones de los órganos, comités y comisiones colegiadas del consorcio no generarán incremento en las consignaciones presupuestarias del órgano con competencias en materia de universidades.

El abono de asistencias por la concurrencia a las reuniones de los órganos colegiados consultivos y de evaluación del consorcio deberá ajustarse a los términos establecidos por el Decreto 144/2001, de 7 de junio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Quedan derogados los estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia contenidos en el anexo a la resolución de 10 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Ordenación y Calidad del Sistema Universitario de Galicia, por la que se publicó el convenio de colaboración entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la Consellería de Innovación e Industria, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo, por el que se modifica el convenio de 30 de enero de 2001 para la creación del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

2. Queda derogado el Decreto 270/2003, de 22 de mayo Vínculo a legislación, regulador de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Estatutos del consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción

1. El consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia es un consorcio autonómico, dotado de personalidad jurídica propia, y con plena capacidad e independencia respecto de sus miembros, para el cumplimiento de sus objetivos.

2. El consorcio se adscribe orgánicamente a la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades.

Artículo 2. Entidades que integran el consorcio

1. El consorcio está constituido con la participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la consellería que tiene atribuidas las competencias en materia de universidades y la consellería que tiene atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de A Coruña y la Universidad de Vigo.

2. Se podrá ampliar el número de miembros del consorcio con la admisión de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que quieran colaborar con las finalidades del consorcio. El acuerdo de admisión de nuevos miembros será adoptado por el Consejo Rector con la mayoría prevista en el artículo 30.4.

3. Las aportaciones económicas destinadas al mantenimiento del consorcio vienen establecidas en el Plan gallego de financiación universitaria y se reflejan anualmente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Sede

El consorcio tendrá su sede en Santiago de Compostela.

Artículo 4. Objeto

La promoción y la garantía de la calidad del Sistema universitario de Galicia (en adelante SUG) constituye la finalidad primordial del consorcio, asumiendo a este efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la consecución de los objetivos a los que se refiere el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante LOU Vínculo a legislación ) y el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (en adelante LSUG).

Artículo 5. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación del consorcio comprende todas las universidades integradas en el SUG, así como los centros que impartan en Galicia enseñanzas universitarias de acuerdo con sistemas educativos extranjeros, en los términos previstos en el artículo 86 Vínculo a legislación de la LOU.

Artículo 6. Colaboración

1. El consorcio podrá establecer mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo, de acuerdo con los criterios que sean aprobados por su consejo rector, atendiendo a criterios y directrices internacionales de calidad y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación y calidad de carácter autonómico, estatal e internacional que se efectúen en esta materia.

Asimismo, podrá coordinarse e intercambiar datos e información con otras agencias u organismos de evaluación autonómicos, estatales e internacionales que tengan atribuidas competencias o funciones en su mismo ámbito. A estos efectos establecerá los acuerdos de colaboración que procedan, respetando los límites previstos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de la acción y del servicio exterior del Estado.

2. El consorcio podrá proponer actuaciones y desarrollar programas encaminados a impulsar la colaboración entre universidades, empresas, centros de investigación y otras instituciones públicas o privadas, siempre que estén relacionados con la promoción y la garantía de la calidad universitaria.

Artículo 7. Funciones

1. El consorcio realizará, en el ámbito de la comunidad autónoma, las funciones que le atribuye la LSUG, así como las funciones de emisión de informes, evaluación, certificación y acreditación previstas en la LOU Vínculo a legislación.

2. Son funciones del consorcio, en particular:

a) La promoción, en materia de calidad, la coordinación entre las universidades gallegas y entre éstas y otras instituciones.

b) La emisión de informe previo a la creación de universidades públicas y reconocimiento de las universidades privadas a los que se hace referencia en el artículo 12 de la LSUG.

c) La evaluación del plan de desarrollo de titulaciones, para cada rama de conocimiento, para la creación o reconocimiento de una nueva universidad en el SUG a la que se hace referencia en el artículo 13 h) de la LSUG.

d) La evaluación previa a la adscripción o desadscripción a una universidad pública de centros docentes, de titularidad pública o privada, a la que se hace referencia en el artículo 23.1 de la LSUG.

e) La emisión de evaluaciones e informes pertinentes para la implantación, seguimiento, modificación y acreditación de títulos universitarios oficiales.

f) La evaluación de centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros a la que se hace referencia en el artículo 32 de la LSUG.

g) La evaluación, seguimiento y certificación de los sistemas de garantía de calidad de las universidades.

h) La evaluación quinquenal de la actividad desarrollada por los institutos universitarios de investigación del SUG a la que se hace referencia en el artículo 19.6 de la LSUG.

i) La realización de los estudios y análisis sobre la inserción laboral de las personas tituladas universitarias del SUG.

j) La evaluación, seguimiento y certificación de los procedimientos de evaluación de la calidad docente del profesorado de las universidades.

k) La evaluación, informe y acreditación sobre la actividad individual del profesorado, así como el diseño de políticas de calidad que impliquen la mejora de la actividad docente e investigadora del profesorado.

l) La valoración positiva previa a la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados al ejercicio de la actividad y de la dedicación docente, investigadora, de transferencia de conocimiento o de gestión, a la que se hace referencia en el artículo 94 de la LSUG.

m) La realización de análisis o evaluaciones de las necesidades o demandas de determinados sectores empresariales o de producción, a cargo de la entidad pública o privada que solicite sus servicios, siempre y cuando las evaluaciones solicitadas sean de interés dentro de los objetivos y el ámbito de actuación del consorcio.

n) La promoción de la evaluación y de la comparación de criterios de calidad en el marco europeo e internacional.

ñ) La elaboración de informes y propuestas en relación con los sistemas de educación superior de otros países.

o) El establecimiento de vínculos de cooperación y colaboración con otras agencias estatales, autonómicas e internacionales que tengan atribuidas funciones de evaluación, acreditación y certificación.

p) La emisión de informes que le sean solicitados por el Consejo Gallego de Universidades y por los consejos sociales de las universidades del SUG integradas en el consorcio.

q) La emisión de cuantas evaluaciones e informes estén previstos en la normativa vigente en materia de universidades, centros, titulaciones y personal de las mismas, así como cuantos sean requeridos por la consellería competente en materia de universidades.

r) El asesoramiento a la consellería con competencias en materia de universidades, a las universidades, a los agentes sociales y a la sociedad en general, dentro del ámbito propio de sus funciones.

s) Las tareas que, dentro del ámbito de sus competencias, le sean encargadas por las consellerías competentes en materia de universidades y en materia de investigación, desarrollo e innovación y por las universidades.

3. Igualmente, el consorcio realizará cualquier otra función dentro del ámbito de la calidad universitaria que se le atribuya por la normativa de aplicación.

Artículo 8. Información y confidencialidad

1. Para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, el consorcio podrá pedir a las universidades y a las consellerías que tengan atribuidas las competencias en materia de educación superior y en investigación, desarrollo e innovación, la información que sea necesaria y tener acceso a la documentación existente, sin perjuicio del régimen de protección de los datos de carácter personal. Asimismo, la base de datos del consorcio podrá ser consultada por las citadas instituciones y por organismos externos al consorcio, en los términos que el Consejo Rector acuerde, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En ejercicio de las funciones que tienen atribuidas por estos estatutos, los órganos del consorcio, las distintas comisiones, comités, técnicos y, en general, cualquier persona que participe en las correspondientes evaluaciones, deben preservar la confidencialidad de los datos y de la información y documentación que utilicen, así como el resultado de las evaluaciones.

Artículo 9. Código ético

El Consejo Rector, a propuesta del Consejo Asesor, aprobará un código ético de actuación, adecuándose a los criterios y directrices internacionales de calidad.

Artículo 10. Programa de actividades

El consorcio actuará en ejecución del programa de actividades que apruebe su consejo rector. Sus principios de actuación deberán adecuarse al código ético.

Artículo 11. Memoria anual

El consorcio elaborará una memoria anual de sus actividades que, una vez aprobada por el Consejo Rector, se hará pública en su página web.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ORGÁNICO

Artículo 12. Estructura orgánica

1. La estructura orgánica del consorcio se compone de órganos de gobierno y dirección, de un órgano de evaluación y de un órgano consultivo.

2. Los órganos de gobierno y dirección son la presidencia, el Consejo Rector y la dirección.

3. La Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (en adelante CGIECA) como órgano superior de evaluación, y el Consejo Asesor como órgano consultivo son órganos permanentes del consorcio.

Sección 1.ª. Órganos de gobierno y dirección

Artículo 13. La Presidencia

La persona que ocupe la Presidencia del consorcio será nombrada y separada por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería que tenga atribuídas las competencias en materia de universidades, oídas las rectoras o rectores y las presidentas o presidentes de los consejos sociales de las universidades del SUG integradas en el consorcio, de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario, por un período de cuatro años prorrogables por períodos iguales de tiempo.

Artículo 14. Funciones de la Presidencia

La presidenta o presidente del consorcio tiene, además de las funciones descritas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante Lofagga) las funciones siguientes:

a) Velar por la consecución de los objetivos del consorcio y por el cumplimiento de sus estatutos.

b) Supervisar las actividades del consorcio y elevar al Consejo Rector la documentación y los informes que considere pertinentes.

c) Aquellas otras funciones que se le encomienden o deleguen por el Consejo Rector, cuando su naturaleza así lo permita.

Artículo 15. Suplencia de la Presidencia

En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la presidenta o presidente del consorcio será sustituida/o por el miembro del Consejo Rector, con derecho a voto, de mayor edad.

Artículo 16. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección del consorcio. Funcionará en pleno o en las comisiones que constituya.

2. Le corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la entidad y de la gestión de la persona titular de la dirección.

b) La aprobación, a propuesta de la Dirección, de la programación anual de actividades del consorcio.

c) La aprobación, a propuesta de la dirección, de la memoria anual de actividades y de cuantos informes se consideren necesarios sobre la gestión del consorcio, con la valoración de los resultados obtenidos y la consignación de las deficiencias observadas.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales y de la contracción de obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites que tenga fijados.

e) La aprobación de las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de conformidad con la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La aprobación, a propuesta del Consejo Asesor, del código ético que establecerá los principios de actuación del consorcio.

g) La aprobación, a propuesta de la Dirección, del catálogo de medios y prestaciones susceptibles de ser objeto de cooperación, colaboración y asistencia en el ámbito interno del sector público autonómico, al que se hace referencia en el artículo 9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

h) Acordar la realización de los convenios con las instituciones y entidades públicas o privadas, que se consideren necesarios.

i) La aprobación y modificación de la plantilla de personal, previo cumplimiento en lo dispuesto por el artículo 58 de la Lofagga.

j) Acordar las operaciones de crédito y las operaciones de tesorería.

k) La aprobación de la admisión de nuevos miembros en el consorcio y la propuesta de modificación de sus estatutos.

l) La elaboración y aprobación del reglamento de organización y funcionamiento interno.

m) El acuerdo de disolución y de liquidación del consorcio.

n) Las funciones atribuidas al consorcio a las que se hace referencia en los artículos 12, 13 y 23 de la LSUG.

ñ) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos e intereses del consorcio.

o) Cualquier otra función que se le atribuya expresamente por la normativa que resulte aplicable.

En todo caso, las funciones no atribuidas expresamente a los restantes órganos del consorcio se entenderán atribuidas al pleno del Consejo Rector.

Artículo 17. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector estará formado por los siguientes miembros:

a) La presidenta o presidente del consorcio, que también lo será del Consejo Rector.

b) La persona titular de la consellería de adscripción del consorcio.

c) La persona titular, dentro de la consellería de adscripción del consorcio, de la secretaría o dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de universidades.

d) La persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación.

e) Un representante de la consellería competente en materia de hacienda.

f) Las rectoras o rectores de las universidades del SUG integradas en el consorcio.

g) Las presidentas o presidentes de los consejos sociales de las universidades del SUG integradas en el consorcio.

h) Dos personas propuestas por la consellería de adscripción del consorcio de entre destacados miembros de la comunidad académica y científica.

i) Dos personas propuestas por la persona titular del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación de entre destacados miembros de la comunidad científica o empresarial.

j) La presidenta o presidente de la CGIECA.

k) Dos estudiantes del SUG de alguna de las universidades integradas en el consorcio.

l) La directora o director del consorcio.

m) La persona que tenga atribuidas las competencias sobre calidad de cada una de las universidades integradas en el consorcio, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

2. A los miembros del Consejo Rector le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Lofagga.

3. Los miembros del Consejo Rector que no lo sean por razón de su cargo, serán nombrados por la persona titular de la consellería de adscripción del consorcio, por un período de cuatro años prorrogables por períodos iguales de tiempo.

4. La pertenencia a este órgano no generará derechos laborales ni económicos.

Artículo 18. Secretaría del Consejo Rector

El Consejo Rector designará y nombrará una secretaria o secretario que desempeñará las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados, así como las demás funciones que se le encomienden por el Consejo Rector. Cuando se nombre entre los miembros de este órgano asistirá a las reuniones con los derechos que le correspondan. También podrá ser nombrado de entre alguno de los empleados públicos del consorcio y, en este caso, asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Artículo 19. Sesiones del Consejo Rector

El Consejo Rector se reunirá:

a) En sesión ordinaria, al menos, una vez cada semestre.

b) En sesión extraordinaria, siempre que lo convoque su presidenta o presidente por iniciativa propia o a instancia de la mitad de los miembros que componen el Consejo Rector.

Artículo 20. Creación de comisiones por el Consejo Rector

El Consejo Rector podrá constituir, mediante acuerdo, las comisiones que considere oportunas para el desarrollo de las tareas que expresamente le sean asignadas por el pleno, cuando su naturaleza así lo permita.

Artículo 21. La Dirección

La persona titular de la Dirección del consorcio será nombrada y separada por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería de adscripción del consorcio, oído el Consejo Rector, y atendiendo a criterios de competencia, profesionalidad y experiencia, en el ámbito académico y científico, por un período de cuatro años, prorrogables por períodos iguales de tiempo.

Artículo 22. Funciones de la Dirección

A la persona titular de la Dirección le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

b) Dirigir, organizar, gestionar e inspeccionar las actividades ordinarias del consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

c) Presentar en el Consejo Rector las propuestas de organización y funcionamiento de las diversas actividades y programas que promueva el consorcio.

d) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades y programas del consorcio y ejercer las funciones que le sean encargadas o delegadas por éste.

e) Elaborar y elevar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual y sus modificaciones, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.

f) Desarrollar la gestión económica del consorcio, autorizar los gastos dentro de los límites fijados por el Consejo Rector y ordenar pagos.

g) Ejercer las competencias propias como órgano de contratación, con los límites marcados por el Consejo Rector.

h) Administrar el patrimonio del consorcio bajo las directrices del Consejo Rector.

i) Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento del consorcio.

j) Elaborar la propuesta de la plantilla de personal y ejercer las funciones de dirección y gestión del personal del consorcio.

k) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo y la introducción de las innovaciones tecnológicas.

l) Informar a la Presidencia y al Consejo Rector de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones y formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento del consorcio.

m) Asumir, por delegación de la persona titular de la Presidencia, la representación del Consejo Rector en relación a la formalización y notificación de acuerdos, convenios y contratos adoptados o realizados por este órgano.

n) Adoptar las resoluciones relativas a la inadmisión de las solicitudes presentadas fuera de plazo; al acuerdo de desistimiento del solicitante; al archivo del expediente por no aportar la documentación requerida a los efectos de subsanación, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, con carácter general, la adopción de las resoluciones de expedientes por incumplimiento de requisitos formales.

ñ) Cualquier otra función que le sea expresamente encomendada o delegada por el Consejo Rector cuando su naturaleza así lo permita.

Sección 2.ª. Órganos consultivos y de evaluación

Artículo 23. La Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación

1. La Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (en adelante CGIECA), es el órgano superior de evaluación del consorcio y ejercerá con total independencia las funciones de emisión de informes, evaluación, certificación y acreditación que tenga atribuidas el consorcio, así como otras funciones análogas propias del ámbito de la garantía de la calidad universitaria, que le puedan ser encomendadas por el Consejo Rector o por la normativa que resulte de aplicación.

La CGIECA elaborará y aprobará los informes sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas, de los que dará cuenta al Consejo Rector para su información.

2. La composición de la CGIECA deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia y estará constituida por los siguientes miembros:

a) La presidenta o presidente, que será nombrada/o por la persona titular de la consellería de adscripción del consorcio, de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito universitario de Galicia, a propuesta del Consejo Rector. La Presidencia de la CGIECA tendrá una duración de cuatro años prorrogables por períodos iguales de tiempo.

b) Ocho vocales elegidos por el Consejo Rector, nombrados por la presidenta o presidente de este. Seis vocales serán nombrados de entre destacados miembros de la comunidad académica y científica nacional o internacional, uno será nombrado de entre destacados miembros del ámbito profesional o empresarial gallego, con reconocida experiencia y trayectoria en materia de evaluación universitaria, y otro será nombrado de entre el estudiantado de las universidades del SUG integrantes del consorcio.

c) La directora o director del consorcio, con voz y sin voto.

3. Los vocales de la CGIECA serán nombrados por un período de cuatro años. En todo caso, cada dos años se procederá a la renovación de la mitad de los vocales académicos.

Dentro de los cuatro meses anteriores a la expiración de los nombramientos, el Consejo Rector deberá nombrar a los nuevos vocales. Los vocales continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión los que les sucedan.

En el caso de cese o vacante de alguno de los vocales de la CGIECA, se nombrará un nuevo vocal para que ocupe el puesto por el tiempo restante hasta finalizar el período.

Ningún vocal podrá ser propuesto para otro período inmediato salvo que hubiera ocupado el cargo por un período no superior a dos años.

4. Los miembros de la CGIECA, en el ejercicio de sus funciones, actuarán a título personal y con plena independencia, garantizando en todo momento que no se produzcan conflictos de intereses y sometidos a la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 24. Secretaría de la CGIECA

La CGIECA designará y nombrará una secretaria o secretario que desempeñará las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados, así como las demás funciones que se le encomienden por la CGIECA. Cuando se nombre entre los miembros de este órgano, asistirá a las reuniones con los derechos que le correspondan. También podrá ser nombrado de entre alguno de los empleados públicos del consorcio y, en este caso, asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Artículo 25. Funcionamiento de la CGIECA

1. La CGIECA actuará con independencia y adoptará las decisiones últimas respecto de las funciones que tengan atribuidas, siendo la responsable final.

2. En la adopción de los acuerdos relativos a la evaluación, acreditación o informe individual del profesorado universitario sólo participarán los vocales miembros de la comunidad académica y científica.

3. Esta comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento, así como los distintos procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación y acreditación que correspondan para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas, de acuerdo con el dispuesto en estos estatutos y en la demás normativa que resulte de aplicación.

4. La CGIECA, para auxilio en el ejercicio de sus funciones, podrá acordar la constitución de comités integrados por personas asesoras expertas. La CGIECA determinará la composición de estos comités su régimen de funcionamiento y requisitos y procedimiento de designación de sus miembros.

5. El reglamento de funcionamiento de la CGIECA, los distintos procedimientos y protocolos de evaluación, informe, certificación y acreditación, y las normas reguladoras de la composición, régimen de funcionamiento, requisitos y procedimiento de designación de los comités, deberán ser publicados en la página web del consorcio.

Artículo 26. El Consejo Asesor

1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo del consorcio y le corresponden las siguientes funciones:

a) Informar, a petición de la directora o director, sobre los procedimientos y actuaciones que desarrolle el consorcio.

b) Emitir un informe, a petición de la directora o director, sobre de las controversias que se produzcan respecto del cumplimiento de las normas o códigos éticos y de buenas prácticas en los procedimientos y actuaciones que desarrolle el consorcio.

c) Analizar la metodología y las estrategias de evaluación que se pudieran aplicar, y proponer medidas de mejora de la calidad de los métodos de trabajo y de introducción de innovaciones tecnológicas.

d) Analizar el funcionamiento del consorcio y emitir un informe anual para el Consejo Rector.

e) Mantener las relaciones de colaboración y cooperación que resulten procedentes para favorecer el intercambio de experiencias y el flujo de información, con los comités que realicen funciones análogas dentro de los órganos de evaluación externa que existan o se constituyan en el ámbito estatal e internacional.

f) Recoger y analizar las sugerencias, propuestas y opiniones que, respecto de las funciones y actuación del consorcio, se formularan por parte de las administraciones públicas, de los órganos de evaluación externa que existan en el ámbito estatal e internacional, de las universidades españolas y de cualquier otra institución pública o privada vinculada con el ámbito de la garantía de la calidad universitaria.

g) Elevar a la Dirección del consorcio, para su consideración, propuestas y sugerencias para la mejora de sus actuaciones.

h) Cualquier otra función que le sea expresamente encargada por la directora o director del consorcio cuando su naturaleza así lo permita.

2. El Consejo Asesor tendrá la composición siguiente:

a) La presidenta o presidente, que será nombrado por la persona titular de la consellería de adscripción del consorcio, de entre los vocales del Consejo Asesor.

b) La directora o director del consorcio, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

c) Entre seis y diez miembros, elegidos por el Consejo Rector y nombrados por la presidenta o presidente de éste, de entre personalidades de reconocido prestigio del ámbito científico, académico y profesional, tanto nacional como internacional, de entre representantes del sector empresarial gallego y de entre el estudiantado de las universidades del SUG integrantes del consorcio.

3. Los miembros del Consejo Asesor se nombrarán por un período de cuatro años prorrogables por períodos de igual tiempo.

4. El Consejo Asesor aprobará su propio reglamento de funcionamiento.

Artículo 27. Secretaría del Consejo Asesor

El Consejo Asesor nombrará una secretaria o secretario que desempeñará las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados, así como las demás funciones que se le atribuyan. Cuando se nombre entre los miembros de este órgano, asistirá a las reuniones con los derechos que le correspondan. También podrá ser nombrado de entre alguno de los empleados públicos del consorcio y, en este caso, asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Sección 3.ª. Régimen de funcionamiento de los órganos y comisiones colegiadas

Artículo 28. Constitución del órgano a los efectos de celebración de sesiones

Para la válida constitución del órgano a los efectos de celebración de sesiones, se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros con pleno derecho a voto. En todo caso, deberán estar presentes su presidenta o presidente y su secretaria o secretario, o las personas que les sustituyan.

Artículo 29. Sustitución y suplencia

1. Los miembros de los órganos colegiados del consorcio que lo sean por razón de su cargo podrán ser sustituidos, acreditándolo ante la secretaría del correspondiente órgano, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Lofagga.

2. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal análoga, la presidenta o presidente de la CGIECA y del Consejo Asesor serán sustituidos por el miembro del respectivo órgano, con derecho a voto, de mayor edad de entre los miembros de mayor antigüedad.

3. Los órganos colegiados del consorcio nombrarán a una secretaria o secretario suplente o, en su defecto, establecerán el régimen de sustitución del mismo para el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal análoga de la persona titular. Cuando se nombre entre los propios miembros del órgano, asistirá a las reuniones con los derechos que le correspondan. También podrá ser nombrado de entre alguno de los empleados públicos del consorcio y, en este caso, asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Artículo 30. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos de los órganos y comisiones colegiadas del consorcio serán adoptados por el voto de la mayoría de los miembros presentes.

2. En caso de empate, éste se dirimirá con el voto de calidad de la presidenta o presidente.

3. No se podrán tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en la orden del día a menos que en la reunión estén presentes todos los miembros del órgano, lo consientan expresamente, y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

4. Los acuerdos relativos a la admisión de nuevos miembros en el consorcio, a la modificación de sus estatutos y a la disolución y liquidación del consorcio requerirán, para su válida adopción, el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros con pleno derecho a voto del Consejo Rector.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN JURÍDICO, ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 31. Régimen jurídico del consorcio

1. El consorcio se regirá por lo dispuesto en estos estatutos y en los reglamentos específicos de sus órganos, por lo establecido en la LSUG, en la Lofagga, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público (en adelante LRJSP), y por la demás normativa que resulte de aplicación.

2. En sus actividades de contratación administrativa se regirá por la normativa de derecho público.

Artículo 32. Régimen de impugnación de los actos

1. Los actos administrativos emitidos por el Consejo Rector, así como los actos administrativos emitidos por la presidenta o presidente y directora o director agotarán la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o ser impugnados directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

2. Los actos administrativos emitidos por la CGIECA en el ejercicio de las potestades que tenga atribuidas, agotarán la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 33. Plazos

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos sometidos al derecho administrativo competencia del consorcio será de seis meses.

Artículo 34. Medios personales

1. Para dar cumplimiento a las funciones atribuidas, y en virtud de la singularidad de las mismas, el consorcio cuenta con personal laboral propio.

2. El personal del consorcio se sujetará al régimen previsto en el artículo 58 de la Lofagga y la normativa de la función pública en materia de gestión de personal.

3. Al personal laboral del consorcio se le aplicará el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. El consorcio podrá contar con personal investigador, asesor, colaborador externo y becario, de acuerdo con la normativa que al efecto sea de aplicación.

Artículo 35. Patrimonio

El régimen patrimonial del consorcio es el determinado por el artículo 61 de la Lofagga.

Artículo 36. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del consorcio es el establecido por el artículo 99 de la Lofagga, así como por el artículo 122 Vínculo a legislación de la LRJSP.

Artículo 37. Disolución

El consorcio se disolverá en los casos de imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos, mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previo acuerdo del Consejo Rector del consorcio, con el quórum señalado en el artículo 30.4 de estos estatutos.

Artículo 38. Liquidación de los bienes

1. El acuerdo de disolución determinará la correspondiente liquidación de los bienes y la reintegración de las obras e instalaciones aportadas por las entidades consorciadas, de acuerdo con las directrices establecidas por el artículo 127 Vínculo a legislación de la LRJSP.

2. La constitución de la comisión liquidadora no debe implicar alteración en el funcionamiento de los órganos del consorcio.

Artículo 39. Separación de los miembros del consorcio

1. La separación de alguno de los miembros del consorcio se realizará de conformidad con el dispuesto en los artículos 125 Vínculo a legislación y 126 Vínculo a legislación de la LRJSP.

2. La separación de alguno de los miembros del consorcio deberá realizarse con un aviso previo de seis meses, siempre que no resulten perjudicados los objetivos del consorcio.

3. La entidad que se separe debe estar al día de sus compromisos anteriores y garantizar la liquidación de las obligaciones que haya contraído hasta el momento de la separación.

Disposición adicional primera. Régimen subsidiario

La actuación de los órganos, comités y comisiones colegiadas del consorcio estará sujeta a lo establecido en estos estatutos y, en su caso, en los reglamentos específicos de los mismos, así como a lo dispuesto en la Lofagga. En lo no dispuesto por estas normas será de aplicación a LRJSP Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres

1. En el desarrollo y en la aplicación de lo establecido en el capítulo II de estos estatutos, relativo al régimen orgánico del consorcio, se tendrá en cuenta lo dispuesto por la legislación específica en materia de igualdad y paridad entre mujeres y hombres.

2. En el ejercicio y desarrollo de las funciones a las que se refiere este decreto se tendrá en cuenta la integración transversal de la perspectiva de género.

Disposición adicional tercera. Nombramiento de los/as estudiantes

1. El nombramiento de los estudiantes tendrá una duración de dos años, prorrogable por otro período de igual tiempo. En ningún caso podrán estar más de cuatro años en un mismo órgano.

2. Las universidades integrantes del consorcio designarán dos estudiantes para el Consejo Rector y dos suplentes.

3. Las universidades integrantes del consorcio propondrán, cada una, un estudiante para la CGIECA y otro para el Consejo Asesor.

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