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Una decisión histórica; por Manuel Pulido Quecedo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra

29/01/2018
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El día 28 de enero de 2018, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Manuel Pulido Quecedo, en el cual el autor opina que el Tribunal Constitucional ha creado “Derecho procesal constitucional” en vivo, al adoptar una resolución inédita en la jurisprudencia del Tribunal.

UNA DECISIÓN HISTÓRICA

La propuesta de investidura de plasma que el presidente del Parlamento catalán, Roger Torrent, pretendía llevar cabo en favor del diputado electo Carles Puigdemont el próximo día 30 de enero ha sido cortada en seco por el Tribunal Constitucional en una decisión que pudiéramos calificar de histórica.

En efecto, el Alto Tribunal, pese a las dudas planteadas por el Consejo de Estado, ha adoptado una decisión en forma de auto que va más allá de la admisión de la impugnación por el cauce impugnatorio que prevé el artículo 76 de la LOTC, al decidir la suspensión cautelar al amparo del art. 161.2 CE de las resoluciones del president y de la Mesa del Parlamento de Cataluña que hubiesen podido permitir la investidura de Puigdemonnt.

El Alto Tribunal ha decidido, además, pronunciarse de manera insólita sobre otras cuestiones. En primer lugar, el TC ha adelantado en el auto de ayer la decisión de fondo, al declarar que el candidato Puigdemont debe acudir “personalmente” a la Cámara catalana si quiere ser investido y, además, previamente, debe obtener la autorización del juez penal (Tribunal Supremo) que ha ordenado su detención.

En segundo lugar, el Tribunal ha prohibido la posibilidad del voto delegado desde el extranjero. No sólo de Puigdemont, sino también de los demás ex miembros del Gobierno catalán prófugos, y declara radicalmente nula y sin ningún valor cualquier otra actuación que contradiga las medidas cautelares adoptadas.

La valoración del auto del Constitucional, cuya redacción integra se conocerá en los próximos días, ha marcado época. Por un lado, el Tribunal ha creado “Derecho procesal constitucional” en vivo, al adoptar una resolución como la comentada, inédita en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Decían los juristas americanos que hard cases make bad Law, que los casos difíciles hacen mal Derecho. Pero la decisión comentada de forma urgente no hace “mal Derecho”, sino que, antes al contrario, utilizando el Derecho Procesal contemplado en su Ley Orgánica (LO 2/1979, de 3 de octubre), al modo que siempre han defendido los mejores tribunales constitucionales europeos -en especial el Bundesverfassungsgericht-, es decir, al servicio del Derecho Constitucional material, id est, el contemplado en la CE/78, incluidos sus principios y valores que conforman el Estado autonómico y el Derecho Parlamentario, ha pacificado y clarificado una cuestión nodal para nuestra tiempo, que es la del “valor y esencia de la democracia” en Cataluña.

El Gobierno ha arriesgado en su impugnación, pero sólo los que arriesgan ganan. En este caso, con el concurso del TC que, como guardián de la Constitución y como garante del equilibrio entre los poderes constituidos, ha puesto las bases en una decisión histórica para que en Cataluña la elección del presidente de la Generalitat pueda recaer en un hombre o mujer “libre” de toda sospecha, que pueda servir a Cataluña y España en la defensa de la democracia y de la autonomía catalana.

No siempre el Tribunal Constitucional ha acertado con sus resoluciones sobre Cataluña. Pero en el presente caso parece haber seguido para su decisión aquellas sabias palabras e indicaciones que su primer presidente, el profesor García Pelayo, escribió hace ya casi 40 años. La jurisdicción constitucional al interpretar la Constitución no sólo debe resolver casos (to decide cases), sino que debe pacificar los asuntos sometidos a su jurisdicción, con una argumentación convincente. Eso es lo que esperamos del auto pendiente de redacción.

El TC, como en las Tablas de la Ley, ha hablado y pacificado la cuestión suscitada. Corresponde ahora a las fuerzas políticas catalanas saber escribir la letra pequeña de esta resolución, escrita bajo el signo de la defensa de la vigencia del Derecho y de la democracia.

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