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Los derechos del candidato; por Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada

29/01/2018
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El día 29 de enero de 2018, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Agustín Ruiz Robledo, en el cual el autor considera que el Constitucional ha tenido muy en cuenta la situación judicial de Puigdemont, de tal forma que ordena que solo podrá acudir al pleno de investidura si previamente lo autoriza el juez.

LOS DERECHOS DEL CANDIDATO

Los juristas andamos estos días explicando cómo es posible que Carles Puigdemont pueda ser candidato a la Generalitat. La razón no es otra que la presunción de inocencia, un pilar básico del Estado de derecho. Por eso, Puigdemont, Junqueras, Forcadell y los demás investigados por el Supremo están en pleno uso de sus derechos fundamentales, con independencia de que algunos tengan provisionalmente limitada su libertad. Por eso, todos se han podido presentar a las elecciones y ser proclamados diputados; y, por eso, el nuevo presidente del Parlament ha podido proponer la investidura de Puigdemont, con independencia de que este se persone o no en la sede del Parlament, hecho futuro que -como no se sabe si se va a producir o no- ha originado que el Consejo de Estado considere prematuro recurrir la propuesta.

Si nuestro interlocutor insiste en que Puigdemont es un prófugo, entonces le explicamos que otro principio fundamental del Derecho es el de legalidad, según el cual los poderes públicos solo pueden realizar aquellas actividades que permiten las leyes: como ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), ni la ley catalana de la presidencia de la Generalitat restringen el derecho de participación política de un fugado, ninguna autoridad puede impedir su derecho a ser candidato a president, lo mismo que no se pudo impedir que fuera candidato a diputado.

Tengo que confesar que personalmente lo más que he logrado con estos argumentos es un educado silencio, pero sin convencer a ningún lego, que de forma intuitiva considera que la situación de Puigdemont era contraria al sentido común. Dándole vueltas, he llegado a la conclusión de que mis amigos tienen razón: sin darnos cuenta, hemos razonado como si Puigdemont no estuviera huido de la Justicia y el auto de la Audiencia por el que se ordenaba su busca y captura fuera dirigido a la policía, pero no a él. Desde el momento en que ha desobedecido, se ha situado extramuros del ordenamiento jurídico y no puede seguir ejerciendo sus derechos como si estuviera dentro. Lo hemos comparado con Junqueras y considerado que los dos tenían todos sus derechos, pero mientras que no se ha probado todavía que Junqueras haya quebrado la ley, Puigdemont sí lo ha hecho. Por eso, hasta ahora todos sus actos jurídicos se han interpretado a su favor sin tener en cuenta que estaba fuera del Derecho: se le ha proclamado candidato a las elecciones, se le ha dado la credencial de diputado, se ha validado su juramento de la Constitución. Pero se ha infringido la máxima ad absurdum nemo tenetur, se ha llegado a una interpretación absurda, cuando lo correcto hubiera sido interpretar cada uno de esos actos de forma tal que se evitara el abuso del derecho. Por fortuna, el Constitucional ha roto esta inercia y ha tenido muy en cuenta la situación judicial de Puigdemont, de tal forma que ordena que solo podrá acudir al pleno de investidura si previamente lo autoriza el juez. Esa es la senda que se debe seguir a partir de ahora, muy especialmente para interpretar su derecho a cobrar el sueldo de diputado, lo que solo puede hacer quien cumpla su obligación de acudir a los plenos.

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