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Canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros

29/01/2018
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Resolución de 16 de enero de 2018, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, por la que se modifica la de 12 de junio de 2001, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros (BOE de 29 de enero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2018, CONJUNTA DE LA SUBSECRETARÍA DE FOMENTO Y DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 12 DE JUNIO DE 2001, SOBRE CANJE DE SIGNOS DE FRANQUEO DENOMINADOS EN PESETAS POR OTROS DENOMINADOS EN EUROS.

La Ley 46/1998, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, sobre introducción del euro, estableció una regulación unitaria que facilitó la incorporación del euro al sistema jurídico español, al tiempo que fijó una serie de principios y efectos para asegurar correctamente la modificación del sistema monetario, así como la coexistencia del euro y de la peseta como unidad de cuenta y medio de pago durante el período transitorio, comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive.

La finalización de dicho período trajo como consecuencia que el sistema monetario empleara exclusivamente el euro como unidad de cuenta y que, desde el día 1 de enero de 2002, todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios solo pueden utilizar la unidad de cuenta euro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

La Resolución de 12 de junio de 2001 conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros, estableció la regulación del procedimiento de canje de los signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros.

En el marco de lo previsto por la citada Ley 46/1998, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, la Resolución de 12 de junio de 2001, en su punto quinto, dispuso que, desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, los signos de franqueo podrían presentarse para el canje en todas las Oficinas de Correos y Telégrafos y, a partir del 1 de julio de 2002 y por tiempo ilimitado, en la Unidad del Servicio Filatélico de Correos y Telégrafos.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada resolución y de la normativa de introducción al euro, más de 15 años, y dado que el período de canje de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España se ha modificado, estableciendo un plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2020, parece aconsejable que el canje de los signos de franqueo expresados en pesetas se realice por tiempo limitado.

La modificación normativa sobre el canje de billetes y monedas de pesetas a euros se realizó en virtud de la disposición adicional cuarta, punto dos, de la Ley 8/2012, de 30 de octubre Vínculo a legislación, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que modifica el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre.

Por estas razones y al objeto de armonizar el periodo de canje de los signos de franqueo con el canje de billetes y monedas se considera conveniente modificar el punto quinto, párrafo segundo, de la Resolución de 12 de junio de 2001 estableciendo que el canje de estos signos de franqueo se pueda realizar hasta el 31 de diciembre de 2020.

La norma ha sido informada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento y por la Secretaria Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, resuelvo:

Primero.

Modificación de la Resolución de 12 de junio de 2001, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros.

El párrafo segundo del apartado quinto de la Resolución de 12 de junio de 2001, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre canje de signos de franqueo denominados en pesetas por otros denominados en euros, queda redactado en los siguientes términos:

“A partir del 1 de julio de 2002, y hasta el 31 de diciembre de 2020, se podrá realizar el canje de los signos de franqueo en la Unidad del Servicio Filatélico de Correos y Telégrafos.”

Segundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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