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El Supremo fija criterios de competencia de los juzgados penales frente a las audiencias provinciales

29/01/2018
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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que, en caso de concurso medial de delitos, la competencia para su enjuiciamiento corresponderá a los juzgados de lo Penal en caso de que las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos no superen los cinco años, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

Así lo ha fijado la Sala en un acuerdo de Pleno no jurisdiccional, que por primera vez se ha pronunciado por este asunto, después de que la Fiscalía recurriese un auto de la Audiencia de Pontevedra en el que manifestaba su falta de competencia en un caso y lo remitía al juzgado de lo Penal.

En dicha causa, el Ministerio Público acusaba por delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, castigado con pena de uno a cuatro años de prisión, en concurso medial con delito de estafa, sancionado con entre seis meses y tres años de cárcel. Al rechazar la Audiencia de Pontevedra su competencia, la Fiscalía recurrió y ahora el Supremo lo ha desestimado.

Según explica el alto tribunal en su sentencia, en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla específica de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso; "siendo la alternativa propuesta por el Ministerio Fiscal, atender a la suma de la máxima prevista para cada infracción, un parámetro que no viene especificado ni en la norma sustantiva ni en la procesal".

El Supremo recuerda que, respecto de las penas de prisión, aunque el juez de lo Penal sólo conozca de delitos castigados con pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años, no es infrecuente que imponga penas superiores, en supuestos de concurso real, pudiendo llegar a fijar un límite de cumplimiento, según el artículo 76 del Código Penal, de 15 años de prisión.

Es por ello que "la competencia deferida al juez de lo Penal no imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos (no concursos) cuya pena abstracta de prisión exceda de cinco años".

Para el Tribunal Supremo, nada impide que, como consecuencia de un concreto concurso medial, la pena de prisión que imponga el juez de lo Penal sea superior a cinco años o cualquier otra cifra hasta diez años.

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