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Programa de apoyo al sector vitivinícola

29/01/2018
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Orden AGR/3/2018, de 23 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de enero de 2018) Texto completo.

ORDEN AGR/3/2018, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Para la implementación en España de dicha normativa, se ha dictado el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, procede aprobar un nuevo Real Decreto, que regule las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que se trata de un programa nuevo que debe tener su correspondiente reflejo normativo.

La Orden 2/2017, de 13 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y convocan las ayudas para la anualidad 2018.

El Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, deroga y recoge como novedad respecto al Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, las disposiciones que desarrollan las novedades que se incorporan al Programa de Apoyo para el periodo 2019 a 2023.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente como las Comunidades Autónomas y, en el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución de la misma, se contará, además, con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones representativas del sector como del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Debido a la extensa normativa reguladora, se ha considerado conveniente regular mediante esta orden aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea.

La finalidad de esta orden es la de promoción en mercados de terceros países, que persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En virtud del artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación de la Constitución se le atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En virtud del artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El artículo 7.2.4.k Vínculo a legislación del Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, entre otras funciones específicas la gestión de las ayudas FEAGA de los sectores especiales: en concreto, las ayudas previstas en la OCM Vínculo a legislación del vino. Por lo tanto la Dirección General de Desarrollo Rural tiene la competencia para regular esta materia.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto y definiciones.

1. La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones de la medida de promoción de vino en mercados de terceros países, previsto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

2. A efectos de la medida de promoción de vino en mercados de terceros países se definen, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación :

a) Programa: conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.

b) Acción: cualquiera de las medidas de información y promoción contempladas en el apartado 2 del artículo 45 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se recogen en el anexo I de la presente Orden.

c) Asociaciones temporales o permanentes de productores: agrupaciones de productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Empresa vinícola: aquella empresa privada en la que más del 50 % de su facturación provenga del sector del vino, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.

Artículo 2. Tipos de acciones y duración de los programas.

1. La medida de promoción de vino en mercados de terceros países podrá incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo en el marco de un programa tal y como se define en el artículo anterior.

3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los beneficiarios deberán demostrar en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

4.-Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículo 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Productos y países admisibles.

1. Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo II, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.

b) Vinos con indicación geográfica protegida.

c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

2. Se consideran elegibles para realizar medidas de promoción todos los terceros países, siendo prioritarios los contemplados en el anexo III.

Artículo 5. Características de las acciones y programas.

1. Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo, y costes estimados de cada una de ellas.

2. Las acciones se distribuirán en periodos de 12 meses que comenzarán el 1 de junio de cada año.

3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.

4. En el caso de los vinos que cuenten con calidad diferenciada, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 las referencias a las marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.

6. La Comisión Nacional de Selección de Programas, para favorecer la coherencia y eficacia de la medida, podrá establecer anualmente directrices sobre las campañas de información y de promoción.

Artículo 6. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 2 de enero y finalizará el día 14 de febrero de cada año.

Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) o a través de la aplicación Ayuda Promoción Vino a la que puede acceder en la página web (https://www.larioja.org/vinopromocion).

En el caso de que se trate de un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, la solicitud, que será única para todo el grupo, se presentará por la empresa que tenga un mayor porcentaje de participación dentro del grupo, siempre y cuando el domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de la misma.

Para acceder a la aplicación Ayuda Promoción Vino, en caso de no estar anteriormente autorizado en la misma, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico [email protected].

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico [email protected] para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Los modelos de solicitud están disponibles en el apartado Calidad y promoción agroalimentaria/Programa de apoyo al sector vitivinícola en La Rioja/Promoción en los mercados de terceros países accesible desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

2. La solicitud se presentará de acuerdo al anexo IV y además de cumplimentar la aplicación informática establecida al efecto deberán aportarse los documentos adjuntos que se indican en el mismo:

a) Copia del NIF del solicitante

b) Copia de las Escrituras o de los Estatutos del solicitante

c) Poder o acuerdo del órgano competente que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal de hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes a la fecha de la solicitud.

d) Ficha de alta de terceros, la cual corresponderá a la cuenta bancaria que se dedicará en exclusiva a los pagos e ingresos correspondientes a las ayudas de promoción en mercados de terceros países.

e) Formulario de beneficiario; con el contenido determinado en el anexo V. Se entregará únicamente uno por beneficiario independientemente del número de programas presentados.

f) Formulario de programa, con el contenido determinado en el anexo VI. Se entregará uno por cada uno de los programas presentados.

El presupuesto de acciones y presupuesto recapitulativo deberán presentarse estructurados por país, acción y actividad. En el presupuesto de acciones además deberán indicarse las características de la actividad a llevar a cabo con la mayor concreción posible, y coste estimado de la misma. Además deberá presentarse impreso junto al resto de la documentación de la solicitud.

g) Declaración jurada de garantizar la financiación para toda la duración del programa.

h) Declaración jurada de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica para la misma finalidad.

i) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de artículo 13.2 del Decreto 14/2006.

j) Declaración de conformidad del material promocional con la normativa comunitaria y del tercer país.

k) Declaración jurada de la veracidad de la información consignada y de los documentos presentados exigidos en la presente ayuda, asegurando ser copia fiel del original, que deberá estar en poder del beneficiario.

l) Copia de las declaraciones financieras y/o informes anuales de los últimos 3 años

m) Certificaciones medioambientales

n) Certificado de los estados financieros (para programas cuyo importe total sea igual o superior a 300.000 €).

3. En caso de solicitar prórroga de un programa, de acuerdo con el artículo 2 punto 3, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2 del presente artículo, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. Dicho informe contendrá, al menos, información relativa a los efectos en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.

4. Además, la solicitud deberá:

a) Cumplir lo dispuesto en esta Orden y en la normativa básica sobre estas ayudas.

b) Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.

c) Reflejar con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios como para que pueda evaluarse su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.

d) Especificar los medios propios o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.

5. La presentación de la solicitud implica la autorización al órgano encargado de la tramitación del procedimiento para realizar las comprobaciones que resulten procedentes con otras Administraciones Públicas al objeto de acreditar que el interesado cumple los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, en especial, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá mediante publicación en el Boletín oficial de La Rioja de una sola vez a todos los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será, igualmente, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 8. Tramitación de las solicitudes.

1. La Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la lista provisional de los programas seleccionados y priorizados.

3. En particular, las actividades de instrucción comprenderán las siguientes:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 9.

4. Asimismo, en la tramitación se seguirán las pautas reflejadas en la Circular de Coordinación Criterios de coordinación para la gestión y control de las ayudas de promoción del vino en terceros países del FEGA que corresponda a la anualidad en trámite.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se evaluarán por una Comisión de Valoración de acuerdo a las fases y criterios recogidos en el artículo 9 Vínculo a legislación y anexo V del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola.

2. En aplicación del anexo V del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, el criterio de evaluación de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja es el siguiente: Se concederán hasta un máximo de 10 puntos a los programas correspondientes a vinos amparados por figuras de calidad, con la siguiente graduación: DOP 10 puntos, IGP 5 puntos y 2 puntos vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica en cuyo etiquetado y presentación figuren o esté previsto hacer figurar las indicaciones facultativas de año de la cosecha o nombre de una o más variedades de uva de vinificación o ambas.

3. La Comisión de valoración es un órgano colegiado, integrado por el Jefe del Servicio de Calidad Agroalimentaria de la Dirección General de Desarrollo Rural que actuará de presidente y dos funcionarios de la misma Dirección General designados por su titular, de los que uno actuará como secretario con voz y voto.

4. El órgano instructor formulará la lista provisional de acciones y programas ordenada por puntos, que será remitida al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, tal y como se determina en el apartado 2 del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero.

Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas.

1. La Comisión Nacional de Selección de Programas, de acuerdo con el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, y de la que formarán parte como vocales, cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente designados por el Secretario de General de Agricultura y Alimentación y un representante por cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse.

Actuará como secretario, con voz y voto, un funcionario de la Subdirección General de Promoción Alimentaria, designado por el Presidente.

2. La Comisión Nacional podrá, para cada ejercicio FEAGA y a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas, proponer a la Conferencia Sectorial, según proceda:

a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes preseleccionadas no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, se elaborará una lista definitiva de programas, que incluirá sólo aquellos cuya puntuación sea mayor o igual a 25 puntos.

b) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, para aquellos programas cuya puntuación sea mayor o igual a 25 puntos, se optará por una de las siguientes opciones:

1.º. Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 13.2., por orden de puntuación, hasta agotar la ficha financiera.

2.º. Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 13.2., hasta en un máximo de 15 puntos porcentuales, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera.

3.º. En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo al artículo 9 Vínculo a legislación, serán prioritarios en primer lugar los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a). Vínculo a legislación En caso de continuar el empate en segundo lugar los de mayor puntuación en el apartado 2.a), Vínculo a legislación y en tercer lugar los que tengan más puntos en el apartado 2.c) Vínculo a legislación del Anexo V del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero.

4.º. En el caso de que exista suficiente disponibilidad financiera y siempre que sus programas hayan obtenido una puntuación mayor o igual a 25 puntos, los organismos públicos y las empresas vinícolas que sean exclusivamente comercializadoras podrán ser incluidos en la lista definitiva de programas.

Cuando no exista suficiente disponibilidad financiera y se haya optado por aplicar un prorrateo de la ayuda, estos programas podrán ser incluidos en la lista definitiva aplicándoles un prorrateo menor.

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, se resolverán las solicitudes y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja los beneficiarios.

2. La resolución de concesión de subvenciones corresponde al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria, salvo las delegaciones de competencias que pudieran efectuarse.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Deberá contener, asimismo, la cuantía concedida.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.-De conformidad con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

6. El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pone fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Para el caso previsto en el apartado 2.b) del artículo anterior, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de un prorrateo y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 12, podrán realizarse resoluciones complementarias de acuerdo a lo previsto en el apartado 11 del presente artículo.

9. En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán al Consejero con competencias en promoción agroalimentaria, la aceptación de la resolución en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión, según el modelo del anexo VII, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 por cien del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

Esta garantía habrá sido depositada en la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja previamente a la presentación de la aceptación de la subvención. La aceptación de la resolución de concesión con la documentación adjunta se podrá presentar en cualquiera de los lugares y modos señalados en el artículo 6.1. de la presente orden.

En el caso de resolución complementaria, deberá ampliarse la garantía inicial hasta completar el importe exigido en el párrafo anterior. El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General con competencias en promoción agroalimentaria la aceptación de esta resolución complementaria. La no presentación de la ampliación de la garantía se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.

10. La exigencia principal, con arreglo al artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013,del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria, será la ejecución del 50 por ciento del presupuesto correspondiente al programa objeto de la resolución favorable una vez aplicado, en su caso, el prorrateo de la ayuda previsto en el apartado 2.b).3.º del artículo 10 del RD 5/2018, de 12 de enero. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la Garantía de Buena Ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea.

11. A efectos del cálculo de dicha ejecución se entenderá por presupuesto del programa, el doble de la ayuda concedida, para el programa objeto de resolución favorable, una vez aplicado, en su caso, el prorrateo de la ayuda previsto en el apartado 2.b).3.º del artículo 10, e incluidas las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 12.3, siempre que estas hayan sido previamente acreditadas y comunicadas por el beneficiario al órgano competente.

En el caso de que se haya aplicado un prorrateo de la ayuda y existan fondos sobrantes durante la ejecución de los programas, se podrá proponer a la Comisión Nacional de Selección de Programas el reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no hayan sido objeto de desistimiento ni modificación, excepto si son debidas a pequeñas modificaciones. Los criterios de reparto de estos fondos serán establecidos por la Conferencia Sectorial para cada ejercicio en función de las necesidades.

Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas y estén autorizadas por el gestor de la ayuda. Cualquiera de estas modificaciones debe notificarse según modelo del anexo VIII a través de la plataforma habilitada a los efectos.

2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa del órgano gestor, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda autorizado inicialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos del párrafo anterior.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:

a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 por ciento del importe inicialmente autorizado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.

b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 por ciento siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios, y se ejecuten todas las acciones, siendo admisibles incluso si dichas modificaciones suponen una disminución de la puntuación del programa.

4. Para la anualidad en curso podrán realizarse pequeñas modificaciones de los programas entre el 1 de junio y el 15 de mayo de cada anualidad. Las modificaciones que requieran autorización podrán presentarse entre el 1 de junio y el 30 de abril.

Artículo 13. Financiación.

1. Las ayudas reguladas se financiarán con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en su totalidad. En función de los programas y acciones aprobados, la Conferencia Sectorial asignará a la Comunidad Autónoma de La Rioja los fondos correspondientes.

2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años dicho límite máximo se considera para cada año de ejecución.

Sólo se concederá una ayuda financiera del 50 por cien de los gastos subvencionables a aquellos programas en los que la ejecución sea igual o mayor del 70 por cien de lo aprobado en Conferencia Sectorial.

Si la ejecución se encuentra entre el 50 y el 70 por ciento de los gastos subvencionables se aplicarán los siguientes tramos de intensidad de ayuda:

a) Un 40 por ciento si la ejecución es mayor o igual al 65 y menor al 70 por ciento.

b) Un 30 por ciento si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor al 65 por ciento.

c) Un 20 por ciento si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor al 60 por ciento.

d) Un 10 por ciento si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor al 55 por ciento.

No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si está por debajo del 50 por ciento.

3. La cuantía máxima de ayuda por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado a) del artículo 3.

4. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.

5. El gasto se imputará a las partidas 05.03.4123.475.07 y 05.03.4123.480.02 del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 14. Anticipos.

1. El beneficiario, si no fuera organismo público, podrá presentar ante la Dirección General con competencias para la tramitación de estas ayudas, una solicitud de anticipo que podrá llegar al 80 por ciento del importe de la contribución de la Unión Europea anual, según modelo de anexo IX.

2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía a favor de esta Consejería, por un importe igual al 100 por ciento de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

Artículo 15. Pagos.

1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual, según modelo de anexo X. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin.

No obstante, como excepción a los pagos a través de la cuenta única, se podrán considerar los gastos expuestos en la guía para la justificación de gastos de la ayuda a la promoción del vino en terceros países del FEGA, que se encuentran recogidos en el anexo XVI.

3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán dirigirse al Consejero con competencia en promoción agroalimentaria, antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de junio, es decir en los meses de octubre, febrero y junio.

Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo 14 no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por ciento del total de la contribución de la Unión Europea.

4. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y como fecha límite el 30 de junio, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el Consejero con competencia en promoción agroalimentaria.

5. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago irán acompañadas de:

a) Un informe resumen o memoria detallada de las actuaciones promocionales llevadas a cabo durante la anualidad subvencionable y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe. Dicho informe resumen o memoria deberá estructurarse por país, acción y actividad.

Además, deberá presentarse un cuadro resumen, anexo XI, estructurado por país, acción y actividad en que se indique el importe presupuestado en la solicitud y el importe ejecutado, es decir, coste final de cada una de ellas. Dicho cuadro además de entregarse impreso junto al resto de documentación en la solicitud de pago, deberá enviarse a través de la aplicación Ayuda Promoción Vino a la que puede acceder en la página web (https://www.larioja.org/vinopromocion).

b) Copias de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de gasto de los pagos realizados.

En caso de acciones cuya ejecución se contrate a proveedores de servicio se deberán aportar facturas de terceros, o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen dicho gasto.

En el caso de facturas y demás documentos en idiomas distintos de español, francés, inglés, italiano o portugués, se deberá presentar una traducción de las mismas, pudiéndose imputar el coste de dicha traducción al programa de promoción.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.

Dicho cuadro de facturas, anexo XII, además de entregarse impreso junto al resto de documentación en la solicitud de pago deberá enviarse a través de la aplicación Ayuda Promoción Vino a la que puede acceder en la página web (https://www.larioja.org/vinopromocion).

No serán elegibles las facturas cuyo importe subvencionable sea inferior a 50 euros. En el caso de gastos de transporte y manutención podrán subvencionarse gastos inferiores, siempre y cuando se aglutinen en una hoja de liquidación de gastos. A dicha hoja de liquidación de gastos deberán adjuntarse los tickets o documentos probatorios del gasto.

El personal en nómina deberá presentar las dietas a tanto alzado, únicamente serán subvencionables los días en los que se hayan realizado acciones promocionales. Cuando las acciones sean realizadas por personal que no figure entre el personal propio del beneficiario, se deberá especificar mediante contrato, acuerdo o el método que se estime conveniente entre las partes y siempre con anterioridad a la ejecución de las acciones, la forma en la que se van a satisfacer sus dietas. Éstas, podrán realizarse a tanto alzado o con tickets (presentados aglutinados en una única factura mensual) y en ambos casos debe poder comprobarse su pago.

c) Deberá presentarse un cuadro resumen de facturas numeradas y estructuradas por país, acción y actividad. El orden de dichas facturas deberá corresponderse con el orden del informe resumen o memoria presentados.

d) Extracto de la cuenta bancaria dedicada en exclusiva a este fin, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa citadas en la letra b) del presente apartado. Deberán numerarse dichos cargos en el extracto bancario con el número de orden correspondiente del cuadro de facturas indicado en apartado b) de este artículo.

En el caso de pago por cheque deberá presentar fotocopia del mismo y en caso de pago por tarjeta de crédito deberá presentar extracto de movimientos de la misma donde aparezca el cargo. En ambos casos, estos medios de pago también deberán estar asociados a la cuenta bancaria dedica en exclusiva a este fin.

e) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado b), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros recogido en el apartado 7 de este mismo artículo.

f) En su caso, documentación que permita la justificación técnica de las acciones.

6. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, los beneficiarios podrán presentar un certificado de sus estados financieros, junto a la solicitud de pago que deberá cubrir, un importe correspondiente a una contribución de la de Unión de un importe igual o superior a 150.000 euros.

El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación de la programa de información o promoción o de partes de él.

b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado, y son necesarios para la ejecución del programa, en los términos aprobados por la autoridad competente.

c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.

d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.

e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

7. Se podrán considerar subvencionables los:

a) Gastos administrativos del beneficiario, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de sus estados financieros.

b) Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente del beneficiario.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo XIII.

c) Gastos correspondientes a actividades promocionales realizadas dentro de la anualidad del programa, es decir, entre el 1 de junio y el 31 de mayo.

d) Gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de julio.

8. En el anexo XIV se establecen los límites máximos subvencionables de algunos gastos subvencionables.

9. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo XV.

10. La presente ayuda, al desarrollarse fundamentalmente en terceros países, no se espera que sea realizada por parte del beneficiario, en el sentido de ser ejecutada, con sus propios medios personales y materiales, por lo que la concertación con terceros de actuaciones que constituyen un medio para alcanzar el fin que justifica la subvención, no tiene la consideración de subcontratación a efectos de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Si bien, en ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

11. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización que acrediten y evidencien la realización de las acciones promocionales (tales como fotografías, folletos, recortes de prensa, enlaces redes sociales).

12. La tramitación de los pagos de estas ayudas se efectuarán a través del Organismo Pagador de la consejería competente en la materia en las condiciones establecidas para pagos procedentes del FEAGA.

Artículo 16. Liberación de garantías.

1. La garantía contemplada en el artículo 14, se liberará cuando el consejero con competencia en promoción agroalimentaria haya reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.

2. La garantía contemplada en el artículo 11, deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando el consejero con competencia en promoción agroalimentaria acuerde su cancelación.

3. De forma excepcional, los gastos realizados al margen de la cuenta bancaria dedicada en exclusiva a esta subvención, siempre y cuando se haya comprobado su pago efectivo, podrán tenerse en cuenta a efectos del cómputo de la ejecución como requisito para la devolución de la garantía.

4. La garantía se ejecutará en caso de incumplimiento de la exigencia principal, a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor, de acuerdo a lo dispuesto en el derecho agrario europeo.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por parte de éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad. En todo caso debe estar debidamente ejecutado el 50% del programa.

2.-De acuerdo a lo establecido en el capítulo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 282/2012 de la Comisión, la garantía contemplada en el artículo 11, se perderá en su totalidad en caso de incumplimiento de la exigencia principal, a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor. Además de ejecutar la garantía contemplada en el artículo 11, dicho incumplimiento conlleva que no se pagará la parte realizada y el inicio del procedimiento de reintegro en el caso se haber sido beneficiario de pagos anticipados y/o intermedios.

3. En cuanto al reintegro y revisión de los actos dictados al amparo de la presente orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18. Controles.

1. Anualmente se establecerá un plan de control siguiendo la normativa vigente y las directrices del Fondo Español de Garantía Agraria.

2. La fecha y características de las actividades de las misiones inversas, deberán notificarse al órgano gestor en un plazo de al menos 10 días anteriores a su realización.

3. En caso de que el beneficiario presente el certificado de sus estados financieros podrán realizarse controles administrativos de dicho certificado. No obstante, en caso de que la comprobación administrativa del certificado de los citados estados financieros no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los criterios enumerados en el artículo 15.7., se solicitará la información adicional que se estime necesaria y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso. Además, serán sistemáticamente objeto de controles sobre el terreno, al menos, una vez antes del pago final.

Artículo 19. Comprobación del material.

Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas tanto con la normativa de la Unión Europea, como con la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa. Para ello el beneficiario presentará una declaración responsable donde indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llagada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre y cuando sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.

Artículo 20. Compatibilidad ayudas.

1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

2. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de la Comunidad Autónoma de La Rioja dedicadas a la misma finalidad.

Disposición Adicional Única. Criterios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

En la tramitación de estas ayudas serán de aplicación los criterios y directrices que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) anualmente emita con relación a cada convocatoria en la circular de coordinación sobre gestión y control de estas ayudas así como en la guía para justificación de las mismas.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, dicha Orden no será de aplicación para las solicitudes presentadas antes del 15 de febrero de 2017, y aprobadas con base en Orden 2/2017, de 13 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja y Real decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 2/2017, de 13 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2017.

Disposición final primera. Modificación de la Orden AGR/1/2018, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014/2020.

La Orden AGR/1/2018, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:

Artículo 9. Tramitación e instrucción:

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá mediante publicación en el Boletín Oficial de la Rioja de una sola vez a todos los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será, igualmente, publicada en el Boletín Oficial de la Rioja.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación de los programas formativos, que en base a los criterios de selección, determinará la valoración y prelación de las actividades a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión y dos jefes de Servicio de la Consejería que tengan relación con las materias sobre las que versan los expedientes o quienes les sustituyan.

c) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya

5. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de subvención que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones de alumnado, horario, localización o cualquier otra variación sobre la propuesta del programa y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. La propuesta provisional formulada por el órgano gestor, junto con las alegaciones que se hayan podido producir, se someterán a examen en la Comisión de Valoración, que propondrá el Informe Propuesta de concesión que servirá de base a la resolución de concesión.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución, entre otros.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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