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Órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria

29/01/2018
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Orden de 19 de enero de 2018, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias (BOC de 26 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE ATRIBUYEN A LOS ÓRGANOS CENTRALES Y TERRITORIALES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA Y A SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, FUNCIONES Y COMPETENCIAS.

La estructura central de la Agencia Tributaria Canaria ha sido recientemente modificada mediante Decreto 212/2017, de 2 de octubre, que, a su vez, modifica el Estatuto de la misma, inicialmente aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

Así se prevén, como órganos centrales de la misma y con rango de subdirección general, la Subdirección de gestión tributaria, la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, la Subdirección de recaudación, la Subdirección de inspección y planificación, la Unidad de auditoría interna y la Secretaría general.

Asimismo, mediante Resolución de la Presidenta de la Agencia, de esta misma fecha, se establece el desarrollo de la estructura de las Subdirecciones o unidades asimiladas de la Agencia, creando sus órganos territoriales.

Corresponde ahora, en uso de la atribución conferida en la Disposición final primera y los artículos 29 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del referido Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, aprobar la Orden por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias; actualizando dicha regulación conforme a la nueva estructura, aprovechando también para establecer unas modificaciones organizativas y competenciales en orden a un mejor funcionamiento de la Agencia.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición cumple con los principios de buena regulación previstos en la misma.

La presente norma está justificada por razones de interés general, pues, precisamente el mismo quedará mejor protegido con la adaptación del ámbito competencial de los órganos centrales y territoriales de la Agencia a la nueva estructura derivada del Decreto 212/2017, de 2 de octubre, que es su objeto, y para lo cual, se precisa una norma con rango de orden, con lo que queda así avalado el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición contiene, por tanto, la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, tras constatar, dado su carácter organizativo, que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias de la misma.

Asimismo, a fin de garantizar su seguridad jurídica, dada la gran cantidad de artículos a modificar, se ha considerado más adecuado dictar una nueva Orden que sustituya y derogue a la anterior Orden de 13 de enero de 2015, de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se atribuyen a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias; por lo que la presente Orden, una vez entre en vigor, establecerá un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los titulares de los órganos de la Agencia, y, de las unidades adscritas.

En su virtud,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, la presente Orden tiene por objeto atribuir funciones y competencias a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas.

La atribución de funciones y competencias a los órganos y las unidades administrativas de la Agencia que se efectúa mediante la presente Orden se entenderá sin perjuicio de las que les correspondan de acuerdo con lo establecido en su Estatuto y de las que se les puedan atribuir por otras disposiciones de aplicación y de las que se les puedan delegar.

2. A los efectos de esta Orden, las expresiones siguientes tienen la referencia que para cada una se indica:

a) "Agencia", se refiere a la Agencia Tributaria Canaria.

b) "Ley 7/2014", se refiere a la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, de la Agencia Tributaria Canaria.

c) "Ley General Tributaria", se refiere a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria.

d) "Reglamento General de Recaudación", se refiere al Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación.

e) "Comunidad Autónoma", se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) "Estatuto" se refiere al Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 2.- Las Subdirecciones.

En sus respectivos ámbitos funcionales, y sin perjuicio de las competencias y funciones que a cada una se asigna, corresponde a las Subdirecciones:

a) Elevar a la Dirección de la Agencia las propuestas de resolución que sean competencia de la misma, de la Presidencia de la Agencia, o de la Consejería o competente en materia tributaria.

b) Elevar la propuesta de resolución en los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables y en los de revocación en relación con los actos dictados por la respectiva Subdirección.

c) Dirigir, planificar y coordinar el ejercicio de la actividad de la aplicación de los tributos del sistema tributario canario y de la potestad sancionadora en materia tributaria vinculada a su respectivo ámbito funcional.

d) Proponer la imposición de sanciones no pecuniarias derivadas de actuaciones realizadas en su respectivo ámbito funcional.

e) Proponer la interposición de querella o formulación de denuncia por la presunta comisión de delitos contra la Hacienda Pública.

f) Analizar las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales Económico-Administrativos y de Justicia en orden a proponer las medidas correctoras que procedan en los procedimientos de aplicación de los tributos en su ámbito funcional, así como proponer a la Dirección de la Agencia la interposición de los recursos o reclamaciones que se estimen oportunos.

g) Colaborar con la Unidad de auditoría interna en la elaboración de estadísticas relativas a la actividad de la respectiva Subdirección así como en la evaluación del personal.

h) Realizar propuestas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la elaboración del Plan de Acción Anual y del Plan de Control Tributario.

i) Realizar propuestas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la elaboración de objetivos, indicadores de actividad y evaluación de resultados.

j) Estudiar y proponer estrategias para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

k) Cualquier otra función y competencia que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue y aquellas que, en su respectivo ámbito de actuación, no estén asignadas expresamente a ningún órgano.

Artículo 3.- Las Dependencias.

En sus respectivos ámbitos funcionales, y sin perjuicio de las competencias y funciones que a cada una se asigna, corresponde a las Dependencias:

a) Tramitar los procedimientos cuya resolución sea competencia de la Dirección de la Agencia, de la Presidencia de la Agencia, o de la Consejería competente en materia tributaria.

b) Tramitar los procedimientos y elevar la propuesta cuya resolución sea competencia del Subdirección de la que dependen.

c) Resolver los procedimientos cuya resolución sea competencia de la Dependencia.

d) Coordinar la gestión que desarrollen las Administraciones dependientes de la respectiva Dependencia y las Delegaciones Tributarias Insulares, fijando criterios a aplicar por las mismas.

e) Expedir centralizadamente certificados tributarios en el ámbito de su competencia para los colectivos de obligados tributarios que se determine, así como de aquellos certificados que estime conveniente la Dirección de la Agencia, en aras de la eficacia y mejor servicio a los interesados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, apartado 1.n) y artículo 8, apartado 2.i).

f) Coordinar los criterios en la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados por los órganos adscritos a la Dependencia.

g) Realizar y formular propuestas de actuación, normas y modelos en orden a la correcta aplicación de los tributos.

h) Ejercer la dirección funcional de los aplicativos informáticos que sostienen la gestión de los servicios a su cargo.

Artículo 4.- Las Administraciones de tributos.

1. En sus respectivos ámbitos funcionales, en los casos en que corresponda conforme a la normativa reguladora de los tributos que integran tales ámbitos, y sin perjuicio de las competencias y funciones que a cada una se asigna, corresponde a las Administraciones tributarias:

a) Planificar y ejecutar las tareas a desarrollar según las instrucciones recibidas, así como su seguimiento y valoración.

b) Dirigir, impulsar y coordinar las unidades administrativas adscritas a las mismas.

c) Recibir y tramitar las declaraciones, autoliquidaciones, solicitudes y demás documentos previstos en la normativa de iniciación de los procedimientos tributarios.

d) Comprobar y realizar las devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones o solicitudes.

e) Comprobar y reconocer la procedencia de los beneficios fiscales de acuerdo con la normativa reguladora del correspondiente procedimiento.

f) Realizar actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales; requerir las no presentadas e imponer, en su caso, las sanciones por no atender los requerimientos efectuados.

g) Realizar actuaciones de verificación de datos, de comprobación limitada y de comprobación de valores.

h) Practicar las liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de verificación de datos, comprobación limitada y comprobación de valores.

i) Liquidar los recargos y, en su caso, intereses de demora.

j) Resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones.

k) Iniciar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones tributarias derivadas de incumplimientos producidos en relación con los tributos integrantes de sus respectivos ámbitos competenciales, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario.

l) Tramitar y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por los mismos.

m) Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos distintos de los supuestos previstos en el artículo 221.1 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

n) Emitir certificados tributarios, salvo los de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

o) Obtener la información que sea necesaria para el desarrollo de sus competencias.

p) Colaborar en la información y asistencia tributaria.

q) Emitir periódicamente informes estadísticos de los datos de la gestión.

r) Realizar las demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación.

2. Sin perjuicio de los ámbitos territoriales de la competencia de cada Administración tributaria, la Dirección de la Agencia podrá atribuir a una Administración, mediante Resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la tramitación de procedimientos con independencia de cuál sea la Administración competente para resolver los mismos.

Artículo 5.- Las Administraciones de recaudación.

1. En sus respectivos ámbitos funcionales, en los casos en que corresponda conforme a la normativa reguladora de los tributos que integran tales ámbitos, y sin perjuicio de las competencias y funciones que a cada una se asigna, corresponde a las Administraciones tributarias:

a) Planificar y ejecutar las tareas a desarrollar según las instrucciones recibidas, así como su seguimiento y valoración.

b) Dirigir, impulsar y coordinar las unidades administrativas adscritas a las mismas.

c) Emitir certificados tributarios, salvo los de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Obtener la información que sea necesaria para el desarrollo de sus competencias.

e) Colaborar en la información y asistencia tributaria.

f) Emitir periódicamente informes estadísticos de los datos de la recaudación.

2. Sin perjuicio de los ámbitos territoriales de la competencia de cada Administración de recaudación, la Dirección de la Agencia podrá atribuir a una Administración, mediante Resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la tramitación de procedimientos con independencia de cuál sea la Administración competente para resolver los mismos.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS

Sección 1.ª

La Subdirección de gestión tributaria

Artículo 6.- Funciones de la Subdirección de gestión tributaria.

1. La Subdirección de gestión tributaria es el órgano central de la gestión tributaria correspondiéndole las siguientes competencias y funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Agencia en la gestión tributaria.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión tributaria.

c) La dirección, impulso y coordinación de planes específicos en el ámbito de la gestión tributaria, especialmente referidos a actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección de Inspección y Planificación.

d) Cualquier otra que le atribuya la normativa legal y reglamentaria.

2. Las competencias y funciones de la Subdirección de gestión tributaria se han de entender salvo que estén atribuidas expresamente a la Dirección u otras Subdirecciones o a la Secretaría general de la Agencia, y teniendo en cuenta, en todo caso, lo siguiente:

a) La Subdirección de gestión tributaria ejerce sus competencias respecto del sistema tributario canario con excepción de los tributos vinculados a la importación y de los tributos especiales.

b) Se excluyen del ámbito competencial de la Subdirección de gestión tributaria, los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes contribuyentes.

c) No obstante lo previsto en las letras a) y b) anteriores, la Dependencia de Valoración ejerce sus competencias respecto de todos los tributos del sistema tributario canario y respecto de todos los obligados tributarios.

3. En su ámbito de actuación, todos los órganos de la Subdirección de gestión tributaria han de colaborar con la Secretaría general en la información y asistencia tributaria.

Artículo 7.- Órganos de gestión tributaria de la Subdirección de gestión tributaria.

Son órganos de gestión tributaria de la Agencia en la Subdirección de gestión tributaria:

1. Respecto de todo el territorio de la Comunidad Autónoma:

- La Subdirección de gestión tributaria, de la que dependen:

a) La Dependencia de tributos interiores y propios.

b) La Dependencia de tributos cedidos.

c) La Dependencia de valoración.

2. En su respectivo ámbito provincial y dependiendo de las respectivas Dependencias, las siguientes Administraciones:

- De la Dependencia de tributos interiores y propios:

a) La Administración de tributos interiores y propios de Las Palmas.

b) La Administración de tributos interiores y propios de Santa Cruz de Tenerife.

- De la Dependencia de tributos cedidos:

a) La Administración de tributos cedidos de Las Palmas.

b) La Administración de tributos cedidos de Santa Cruz de Tenerife.

3. En su respectivo ámbito insular y en la medida en que por los órganos de la Subdirección se deleguen funciones en las mismas:

a) La Delegación Tributaria Insular de Lanzarote.

b) La Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura.

c) La Delegación Tributaria Insular de La Palma.

d) La Delegación Tributaria Insular de La Gomera.

e) La Delegación Tributaria Insular de El Hierro.

Artículo 8.- Titular de la Subdirección de gestión tributaria.

1. Como órgano central de la gestión de los tributos, corresponden a la persona titular de la Subdirección de gestión tributaria, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos o unidades de la Agencia, las funciones y competencias que se relacionan en el artículo 19.4 del Estatuto así como las que se citan en los apartados siguientes, además de cualesquiera otras que se determinen en la normativa reguladora de la Agencia.

2. Asimismo, en particular, le corresponde:

a) Dirigir, programar, coordinar y controlar las actuaciones de la Agencia en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia de la Subdirección.

b) Dirigir, programar y coordinar el control de las obligaciones periódicas de los obligados tributarios en cuanto no corresponda a otras Subdirecciones.

c) Dirigir, programar y coordinar las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.

d) Dirigir, programar y coordinar la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios.

e) Elaborar el programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria y seguir y controlar la ejecución del mismo.

f) Resolver los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar.

g) Coordinar las actuaciones de colaboración instrumental en la gestión tributaria que presten otras entidades públicas o privadas.

h) Dirigir, impulsar y coordinar planes específicos en el ámbito de la gestión tributaria, especialmente referido a actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección de Inspección y Planificación.

i) Expedir los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- Dependencia de tributos interiores y propios.

En el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de esta Orden, la competencia funcional de la Dependencia de tributos interiores y propios se extiende a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal; así como a los tributos propios de la Comunidad Autónoma. En ese ámbito, corresponden a la Dependencia las siguientes funciones:

a) Tramitar los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar.

b) Reconocer previamente la aplicación del tipo cero a las operaciones a que se refieren las letras i), j) y ñ) del artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

c) Reconocer la tributación de las entregas de vehículos a tipos reducidos en el Impuesto General Indirecto Canario.

d) Gestionar y controlar los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que realicen operaciones sujetas al mismo.

e) Resolver las solicitudes de devolución de empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias.

f) Autorizar la llevanza de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 48.3 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal, aprobado por Decreto 268/2011, en el domicilio fiscal situado fuera de las Islas Canarias.

g) Autorizar la presentación conjunta, en un solo documento, de las autoliquidaciones correspondientes a diversos sujetos pasivos, en virtud del artículo 57.7.e) del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal.

Artículo 10.- Administraciones de tributos interiores y propios.

1. En el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de esta Orden, la competencia funcional de las Administraciones de tributos interiores y propios se extiende a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; así como a los tributos propios.

2. La competencia territorial de cada Administración de tributos interiores y propios se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la provincia de su ámbito.

Las Administraciones de tributos interiores y propios podrán delegar funciones en las Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia.

3. Corresponde a las Administraciones de tributos interiores y propios, respecto de los tributos integrantes de su ámbito competencial, la aplicación de los tributos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación, controlando, con carácter general, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ejerciendo, en particular, las competencias siguientes:

a) Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de rectificación censal, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

b) Rectificar de oficio la situación censal, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, en los casos en los que no sea necesario instruir el procedimiento de rectificación censal.

c) Resolver sobre la inscripción, denegación o exclusión del Registro de devolución mensual.

d) Resolver las peticiones de devolución de la carga implícita en el régimen de viajeros.

e) Controlar los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar.

f) Elaborar y mantener los censos tributarios.

g) Resolver las peticiones de reducción de los índices o módulos del régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, como consecuencia de alteraciones graves en el desarrollo de la actividad.

h) Autorizar las solicitudes relativas al régimen de deducción.

4. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dependencia de inspección tributaria, corresponde a las Administraciones de tributos interiores y propios ejercer las competencias atribuidas a la citada Dependencia a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario o al régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Los titulares de las citadas Administraciones tendrán el carácter de Inspector-Jefe a efectos del ejercicio de las funciones de órgano de inspección. Los funcionarios adscritos a tales Administraciones y sus titulares tendrán los derechos, prerrogativas y consideración de personal inspector, así como sus mismos deberes.

Artículo 11.- Dependencia de tributos cedidos.

En el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de esta Orden, la competencia funcional de la Dependencia de tributos cedidos se extiende a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias. En ese ámbito, corresponden a la Dependencia las siguientes funciones:

a) Designar el perito tercero en tasaciones periciales contradictorias promovidas frente a las actuaciones de comprobación de valor desarrolladas por la Agencia.

b) Gestionar los expedientes relativos a incompetencias con otras Comunidades Autónomas.

c) Gestionar las relaciones con la Inspección General del Ministerio competente en materia de hacienda.

Artículo 12.- Administraciones de tributos cedidos.

1. En el marco de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de esta Orden, la competencia funcional de las Administraciones de tributos cedidos se extiende a los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma.

2. La competencia territorial de cada Administración de tributos cedidos se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones conforme a las reglas de competencia territorial establecidas en la normativa reguladora de los respectivos tributos.

Las Administraciones de tributos cedidos podrán delegar funciones en las Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia.

3. Corresponden a las Administraciones de tributos cedidos, respecto de los tributos integrantes de su ámbito competencial, la aplicación de los tributos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación, controlando, con carácter general, el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ejerciendo, en particular, las competencias siguientes:

a) Tramitar y resolver los aplazamientos y fraccionamientos que la normativa reguladora de los tributos cedidos expresa que corresponde acordar a los órganos competentes para la gestión y liquidación de los mismos.

b) Tramitar las tasaciones periciales contradictorias solicitadas por los declarantes y, en su caso, autorizar la constitución de depósito en el Banco de España u organismo público que corresponda y la disposición de la provisión de los honorarios depositados.

Artículo 13.- Dependencia de valoración.

1. La competencia funcional de la Dependencia de valoración se extiende al sistema tributario canario y respecto de todos los obligados tributarios.

2. Corresponden a la Dependencia de valoración, además de las que le atribuya la legislación vigente, las siguientes funciones:

a) Realizar la tasación o comprobación del valor declarado de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general, de personas y entidades públicas o privadas, por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico vigente.

b) Estudiar el mercado inmobiliario y zonificar el territorio por valores y estudiar el mercado de bienes muebles.

c) Proponer los coeficientes multiplicadores a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, con su correspondiente metodología técnica.

d) Emitir informes relativos a regímenes especiales de importación o de depósitos fiscales y fábricas de labores de tabaco.

e) Formar el Registro de Valores Inmobiliarios de Canarias.

3. Para el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas, el personal de la Dependencia de valoración que las desempeñen tendrán los derechos, prerrogativas y consideraciones que el ordenamiento jurídico atribuye al personal inspector, así como sus propios deberes.

4. La competencia territorial de la Dependencia de valoración se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de valoración ejercerá respecto del ámbito provincial que se le asigne por la Dirección de la Agencia, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, las funciones a que se refiere la letra a) del apartado 2 del presente artículo y las competencias que le delegue el titular de la Dependencia.

Sección 2.ª

Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales

Artículo 14.- La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

1. La Subdirección denominada Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales es el órgano central de la Agencia encargado de la gestión tributaria respecto de los grandes contribuyentes, así como de todos los obligados tributarios respecto a los tributos a la importación y especiales, correspondiéndole las siguientes competencias y funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Agencia en el ámbito de la gestión tributaria.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión tributaria.

c) La dirección, impulso y coordinación de planes específicos de gestión tributaria en su ámbito, especialmente referidos a actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección de Inspección y Planificación.

d) Cualquier otra que le atribuya la normativa legal y reglamentaria.

2. Todos los órganos de la Subdirección denominada Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales han de colaborar con la Secretaría General en la información y asistencia tributaria.

Artículo 15.- Órganos de gestión tributaria de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

Son órganos de gestión tributaria de la Agencia en la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales:

1. Respecto de todo el territorio de la Comunidad Autónoma:

La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, de la que dependen:

a) La Dependencia de grandes contribuyentes.

b) La Dependencia de tributos a la importación y especiales.

2. En su respectivo ámbito provincial y dependiendo de la Dependencia de Tributos a la importación y especiales:

a) La Administración de tributos a la importación y especiales de Las Palmas.

b) La Administración de tributos a la importación y especiales de Santa Cruz de Tenerife.

3. En su respectivo ámbito insular, y en la medida en que por los órganos de la Unidad se deleguen funciones en las mismas:

a) La Delegación Tributaria Insular de Lanzarote.

b) La Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura.

c) La Delegación Tributaria Insular de La Palma.

d) La Delegación Tributaria Insular de La Gomera.

e) La Delegación Tributaria Insular de El Hierro.

Artículo 16.- Titular de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

1. Como órgano central de la gestión tributaria de los grandes contribuyentes y de los tributos a la importación y especiales, corresponden al titular de la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos o unidades de la Agencia, las funciones y competencias que se relacionan en el artículo 19.4 del Estatuto, así como las que se citan en los apartados siguientes, además de cualesquiera otras que se determinen en la normativa reguladora de la Agencia.

2. En el ámbito de la gestión tributaria, y respecto del ámbito funcional de la Unidad, le corresponde:

a) Dirigir, programar, coordinar y controlar las actuaciones de la Agencia en la aplicación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria para la comprobación y, en su caso, regularización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que sean competencia de la Subdirección.

b) Dirigir, programar y coordinar el control de las obligaciones periódicas de los obligados tributarios en cuanto no corresponda a otras Subdirecciones.

c) Dirigir, programar y coordinar las funciones de verificación y control en vía de gestión tributaria.

d) Colaborar en la formación y mantenimiento del censo de obligados tributarios.

e) Elaborar el programa de devoluciones en el ámbito de los procedimientos tramitados por las unidades de gestión tributaria y seguir y controlar la ejecución del mismo.

f) Resolver y controlar los acuerdos relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria.

g) Autorizar a los representantes en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

h) Dirigir los controles coordinados o simultáneos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito funcional propio de la Subdirección.

Le corresponde, asimismo, proponer a la Dirección de la Agencia la adscripción de obligados tributarios a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 del Estatuto.

Artículo 17.- Dependencia de grandes contribuyentes.

1. La competencia funcional de la Dependencia de grandes contribuyentes se extiende a la totalidad de los tributos integrantes del sistema tributario canario respecto de los obligados tributarios que queden adscritos, en cuanto que grandes contribuyentes, a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales; como excepción, las funciones de gestión de los tributos vinculados a la importación y especiales respecto a los obligados tributarios adscritos a la Unidad se realizará por la Dependencia de tributos a la importación y especiales y las Administraciones integradas en ella.

En ese ámbito, corresponden a la Dependencia de grandes contribuyentes las siguientes funciones:

a) En el ámbito de los tributos interiores y propios, las asignadas a las Dependencias y Administraciones de tributos interiores y propios en los artículos 9 y 10, respectivamente, de la presente Orden.

b) En el ámbito de los tributos cedidos, las asignadas a las Dependencias y Administraciones de tributos cedidos en los artículo 11 y 12, respectivamente de la presente Orden.

c) En sus ámbitos de actuación, las señaladas en el artículo 4 de la presente Orden que sean necesarias para llevar a cabo la aplicación del sistema tributario en el ámbito funcional encomendado a la Dependencia.

2. La competencia territorial de la Dependencia de grandes contribuyentes se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de grandes contribuyentes ejercerá respecto del ámbito provincial que se le asigne por la Dirección de la Agencia, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, las competencias que le delegue el titular de la Dependencia.

Artículo 18.- Dependencia de tributos a la importación y especiales.

La competencia funcional de la Dependencia de tributos a la importación y especiales se extiende a los tributos del sistema tributario canario cuyo hecho imponible esté vinculado a la importación así como los que tengan la consideración de impuestos especiales. En ese ámbito, corresponden a la Dependencia de tributos a la importación y especiales las siguientes funciones:

a) Reconocer el reembolso de las cuotas soportadas por repercusión en el régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.

b) Conformar las solicitudes a que se refiere el artículo 9.b) del Reglamento del Impuesto especial sobre combustibles derivados del petróleo y autorizar, en su caso, el suministro exento.

c) Reconocer las franquicias a la importación en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales.

d) Autorizar el despacho regional centralizado, efectuado en el ámbito de la Ventanilla Única de presentación telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias (VEXCAN), previo informe de la Administración de tributos a la importación y especiales correspondiente al recinto donde se solicitase la centralización del despacho.

e) Conceder el pago aplazado de los tributos a la importación, con garantía superior a un millón (1.000.000) de euros, así como suspenderlo.

f) Autorizar el acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía superior a un millón (1.000.000) de euros, así como la cancelación de tal autorización.

g) Reconocer la tributación de las importaciones de vehículos a tipos reducidos en el Impuesto General Indirecto Canario.

h) Autorizar o, en su caso, emitir informes, en relación con las solicitudes de autorización para la presentación de declaraciones simplificadas de bajo valor.

i) Ejercer las competencias relativas al registro de titulares de depósitos fiscales del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma sobre combustibles derivados del petróleo.

Artículo 19.- Administraciones de tributos a la importación y especiales.

1. La competencia funcional de las Administraciones de tributos a la importación y especiales se extiende a los tributos del sistema tributario canario cuyo hecho imponible esté vinculado a la importación, así como los que tengan la consideración de impuestos especiales.

2. La competencia territorial de cada Administración de tributos a la importación y especiales se extiende a la respectiva provincia, con arreglo a los siguientes apartados.

a) En relación con los tributos devengados a la importación, y sin perjuicio de los supuestos de despacho regional centralizado que hubiesen sido autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 18 anterior, la competencia territorial de la Administración de tributos a la importación y especiales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, respecto a las actuaciones de gestión realizadas con anterioridad a la autorización del levante de mercancías, se extenderá, respectivamente, a las islas de Gran Canaria y de Tenerife en función del recinto de presentación de las declaraciones; en las restantes islas, la competencia territorial en esas actuaciones corresponderá a la respectiva Delegación Tributaria Insular.

En lo que se refiere a las actuaciones posteriores a la autorización del levante, la competencia territorial de cada Administración de tributos a la importación y especiales se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones en relación a las declaraciones presentadas en los recintos de su ámbito y a las autorizaciones de regímenes especiales y procedimientos simplificados que hayan de surtir efecto en su respectivo ámbito provincial.

b) En relación al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, salvo el que se devengue a la importación, la competencia territorial de cada Administración de tributos a la importación y especiales se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones como oficina gestora de los establecimientos en que se fabriquen, transformen, reciban, almacenen, comercialicen y expidan labores del tabaco que se encuentren situados en su respectivo ámbito provincial.

c) En relación al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, la competencia de cada Administración de tributos a la importación y especiales se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la provincia de su ámbito.

3. Sin perjuicio de las funciones que el apartado anterior asigna a las Delegaciones Tributarias Insulares, las Administraciones de tributos a la importación y especiales podrán delegar funciones a las Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia.

4. Sin perjuicio de los ámbitos territoriales de la competencia de cada Administración de tributos a la importación y especiales, la Dirección de la Agencia podrá atribuir a una Administración, mediante Resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la tramitación de procedimientos con independencia de cuál sea la Administración competente para resolver los mismos.

5. Corresponden a las Administraciones de tributos a la importación y especiales, respecto de los tributos integrantes de su ámbito competencial, las competencias siguientes:

A) Respecto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco:

a) Informar previamente a la autorización por la Dirección de la Agencia, las peticiones del fabricante o de los artesanos pureros de aplicación de porcentajes de mermas o pérdidas admisibles distintos de los establecidos en el artículo 1.1 Vínculo a legislación de la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias.

b) Autorizar, en su caso, el suministro con exención del Impuesto sobre las Labores del Tabaco a las adquisiciones de labores del tabaco efectuadas por las fuerzas armadas.

c) Diligenciar, en su caso, los documentos de acompañamiento de las labores del tabaco; asimismo, visar las fotocopias de los documentos de circulación en caso de pérdida de los mismos.

d) Autorizar, en su caso, la destrucción o desnaturalización de las labores del tabaco.

e) Autorizar, en su caso, la exención del artículo 6.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 21 de enero.

f) Autorizar, en su caso, el establecimiento de fábricas y depósitos del Impuesto y establecer las condiciones particulares que correspondan, así como la cancelación de los mismos. Les corresponde, asimismo, revocar las autorizaciones en los casos de incumplimiento de las normas y condiciones.

g) Visar los documentos acreditativos de la fabricación en Canarias de las labores del tabaco que sean exigidos por la normativa del Impuesto.

h) Resolver acerca de la concurrencia del supuesto de no sujeción del artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2011, de 21 de enero.

i) Tramitar y resolver la inscripción y cancelación en el Registro de Fabricantes Titulares de depósitos y operadores del Impuesto.

j) Autorizar la salida de fábrica o de un depósito del Impuesto por el procedimiento de autoventa.

k) Gestionar cuanto se relacione con los pedidos, entrega y custodia de las precintas de circulación y autorizar las entregas de las que sean pedidas por los sujetos pasivos del Impuesto, así como controlar en los casos que proceda la colocación de las mismas.

l) Tramitar los expedientes de devolución por exportación o para su reintroducción en el proceso de fabricación de las labores del tabaco y determinar, en su caso, la cuota a devolver y acordar su pago.

m) Autorizar la destrucción de labores del tabaco y controlar la misma.

n) Realizar el control específico de actividades y locales a que se refiere el artículo 33 de la Orden de 9 de mayo de 2011, con la colaboración, en su caso, de la Dependencia de valoración.

o) Foliar y habilitar los libros a que se refiere el artículo 35 de la Orden de 9 de mayo de 2011.

p) Realizar, cuando lo consideren oportuno, recuentos de existencias.

B) Respecto del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo:

a) Autorizar la repercusión del Impuesto dentro del precio en los términos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento del Impuesto.

b) Ejercer las funciones propias del régimen de intervención regulado en el artículo 16 del Reglamento del Impuesto.

c) Foliar y habilitar los libros a que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Impuesto.

d) Autorizar la sustitución del control mediante libros por un sistema informático.

e) Autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para el almacenamiento, la distribución y comercialización de los productos objetos del Impuesto, así como su cancelación.

C) Respecto de los tributos vinculados a la importación:

a) Autorizar el acogerse al régimen especial de tránsito, así como cancelar la autorización.

b) Conceder el pago aplazado de los tributos a la importación, con garantía hasta un millón (1.000.000) de euros, así como suspenderlo.

c) Autorizar y controlar el régimen especial de depósitos relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como su cancelación.

d) Autorizar el acogerse al régimen especial de importación temporal por garantía de hasta un millón (1.000.000) de euros, así como la cancelación de tal autorización.

e) Reconocer las exenciones, derechos y autorizaciones inherentes a la gestión de las importaciones.

f) Diligenciar las facturas a los efectos de la devolución en régimen de viajeros.

g) Tramitar y resolver las solicitudes de devolución en el supuesto del derecho de desistimiento previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Ordenación del Comercio Minorista.

h) Autorizar y controlar el establecimiento de depósitos temporales y de locales autorizados para mercancías de exportación (LAME), así como su cancelación.

i) Autorizar el acogimiento al régimen de perfeccionamiento activo, así como su revocación.

j) Tramitar y resolver las solicitudes de devolución en concepto del Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias a las que se refiere el artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, presentadas por los sujetos pasivos del Arbitrio que no tienen la condición de productor.

Sección 3.ª

La Subdirección de recaudación

Artículo 20.- Funciones de la Subdirección de recaudación.

1) La Subdirección de recaudación es el órgano central de la gestión recaudatoria, correspondiéndole las siguientes competencias y funciones:

a) La dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de la Agencia en la gestión recaudatoria, incluidos los procedimientos frente a responsables y sucesores.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión recaudatoria.

c) Las de gestión recaudatoria respecto de los demás recursos de naturaleza pública a que se refieren las letras c) y d) del artículo 7.2 de la Ley 7/2014, así como de aquellos recursos de Derecho Público de otras Administraciones y Entes Públicos cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio a la Agencia.

d) La comprobación e investigación sobre el patrimonio de los obligados tributarios.

e) La coordinación de la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

f) La dirección, impulso y coordinación de planes específicos en el ámbito de la gestión recaudatoria, especialmente referidas a actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción civil y penal, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección de Inspección y Planificación.

g) Cualquier otra que le atribuya la normativa legal y reglamentaria.

2) Las competencias y funciones de la Subdirección de recaudación se extienden al sistema tributario canario y se han de entender salvo que estén atribuidas expresamente a la Dirección u otras Subdirecciones o a la Secretaría General de la Agencia, y teniendo en cuenta, en todo caso, lo siguiente:

3) Todos los órganos de la Subdirección de recaudación han de colaborar con la Secretaría General en la información y asistencia tributaria.

Artículo 21.- Órganos de recaudación de la Subdirección de recaudación.

Son órganos de recaudación de la Agencia aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación. A tales efectos, son órganos de recaudación en la Subdirección de recaudación los siguientes:

1. Respecto de todo el territorio de la Comunidad Autónoma:

- La Subdirección de recaudación, de la que depende:

a) La Dependencia de recaudación.

b) La Dependencia de investigación patrimonial.

2. En su respectivo ámbito provincial y dependiendo de la Dependencia de recaudación:

a) La Administración de recaudación de Las Palmas.

b) La Administración de recaudación de Santa Cruz de Tenerife.

3. En su respectivo ámbito insular, y en la medida en que por los órganos de la Subdirección se deleguen funciones en las mismas:

a) La Delegación Tributaria Insular de Lanzarote.

b) La Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura.

c) La Delegación Tributaria Insular de La Palma.

d) La Delegación Tributaria Insular de La Gomera.

e) La Delegación Tributaria Insular de El Hierro.

Artículo 22.- Titular de la Subdirección de recaudación.

1. Como órgano central de la recaudación de los tributos, corresponde a la persona titular de la Subdirección de Recaudación, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección de la Agencia u otros órganos o unidades de la Agencia, las funciones y competencias que se relacionan en el artículo 19.4 del Estatuto así como las que se citan en los apartados siguientes, además que cualquiera otras que se determinen en la normativa reguladora de la Agencia.

2. Asimismo, en particular, le corresponde:

a) Dirigir, programar, coordinar y controlar la gestión recaudatoria que corresponde a la Agencia, incluidos los procedimientos frente a responsables y sucesores, y con independencia que dichas las actividades de gestión recaudatoria derive de convenios, delegaciones de competencias o encomiendas de gestión de otras Administraciones públicas.

b) Coordinar los órganos de la Agencia y demás órganos o entes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que desempeñen funciones de gestión recaudatoria de los ingresos de derecho público.

c) Autorizar, supervisar y controlar las cuentas restringidas de recaudación, así como el régimen de funcionamiento de los ingresos en las entidades colaboradoras y en las entidades que, en su caso, presten el servicio de caja.

d) Estudiar y proponer convenios con otras Administraciones Públicas que instrumenten la delegación o encomienda de funciones en materia de recaudación.

e) Coordinar las actuaciones de colaboración instrumental en la recaudación que presten otras entidades públicas o privadas.

f) Adoptar las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria y autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.

g) Acordar la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria.

h) Dirigir, programar y coordinar las actuaciones y procedimientos de comprobación e investigación tributaria y del ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a los mismos.

i) Dirigir, impulsar y coordinar planes específicos en el ámbito de la recaudación tributaria, especialmente referidos a actuaciones de prevención y lucha contra el fraude, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección de Inspección y Planificación.

j) Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa de los créditos públicos.

Artículo 23.- Dependencia de Recaudación.

1. La competencia funcional de la Dependencia de recaudación se extiende al sistema tributario canario, así como a los demás recursos de naturaleza pública a que se refieren las letras c) y d) del artículo 7.2 de la Ley 7/2014, y a aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Agencia.

2. Corresponden a la Dependencia de recaudación las siguientes funciones:

a) Fijar criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria.

b) Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por importes superiores a los que determine la Dirección de la Agencia.

c) En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:

1.º) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

2.º) Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.

3.º) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.

4.º) Acordar el importe del depósito que deba constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.

5.º) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.

6.º) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.

7.º) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

d) Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano.

e) Realizar las actuaciones necesarias para la asunción por la Agencia de la gestión recaudatoria de deudas de las Administraciones Públicas cuando así se establezca por ley o por convenio.

f) Confeccionar informes y estudios relativos a la recaudación tributaria.

g) Ejercer respecto de las entidades colaboradoras en la recaudación o las que en su caso presten el servicio de caja, las siguientes funciones:

1.º) Recibir, estudiar y tramitar las solicitudes de autorización para actuar como colaboradoras presentadas por entidades de crédito.

2.º) Controlar y seguir la información referente a la gestión recaudatoria que están obligadas a suministrar conforme a la normativa aplicable y de las operaciones de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

3.º) Recibir las solicitudes de reembolso de ingresos excesivos o duplicados y realizar las oportunas comprobaciones para proponer, en su caso, la devolución de las cantidades ingresadas en exceso por las entidades colaboradoras.

4.º) Requerir a las entidades colaboradoras el ingreso de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en el Tesoro Público en los plazos previstos.

5.º) Elaborar planes específicos de actuación para controlar y seguir las entidades colaboradoras, así como la supervisión de su cumplimiento, y practicar comprobaciones sobre las entidades colaboradoras en su actuación como tales, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.

6.º) Iniciar los procedimientos sancionadores en los supuestos de incumplimientos de órdenes de embargo de cuentas cuando la entidad depositaria tenga la condición de colaboradora, correspondiéndole la imposición de sanciones tributarias.

7.º) Proponer la apertura de expediente para acordar la suspensión o revocación de la autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia.

8.º) Liquidar los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales.

9.º) Proporcionar a la Dirección general competente en materia del tesoro los datos necesarios para la gestión de las cuentas de recaudación.

10.º) Aprobar las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos y entidades a los que se encomiende o colaboren en la gestión recaudatoria.

h) En relación a la reclamación de tercería:

1.º) Resolver en vía administrativa las reclamaciones de tercería.

2.º) Autorizar la interposición de tercerías de mejor derecho a favor de la Hacienda pública cuando se refieran a bienes o derechos embargados en el curso de un procedimiento de apremio.

Artículo 24.- Administraciones de recaudación.

1. La competencia funcional de las Administraciones de recaudación se extiende a la recaudación, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, de las deudas tributarias y demás ingresos de Derecho público de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. También se extiende su competencia funcional a la recaudación de aquellos recursos de Derecho público de otras Administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende a la Agencia por ley o por convenio.

2. La competencia territorial de cada Administración de recaudación se extiende a la respectiva provincia, ejerciendo en ese ámbito territorial sus funciones conforme a las siguientes reglas de competencia territorial:

a) Con carácter general, cada Administración de recaudación ejercerá sus funciones en relación a los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal o, en su defecto, el establecimiento permanente principal en la provincia de su ámbito.

b) En el caso de procedimientos de recaudación seguidos frente a sucesores, corresponderá la competencia territorial a la misma Administración de recaudación que fuera competente respecto al deudor principal.

c) En el caso de obligados tributarios no establecidos en las Islas Canarias, cada Administración de recaudación ejercerá sus funciones respecto de las liquidaciones emitidas por los órganos con competencia territorial en su mismo ámbito provincial.

En el supuesto de procedimientos de recaudación seguidos contra liquidaciones emitidas por órganos con competencia territorial regional, se podrá asignar la competencia a cualquiera de las Administraciones de recaudación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez adscrito un obligado tributario a una determinada Administración de recaudación, esta ejercerá sus funciones respecto de todas las liquidaciones emitidas con independencia del órgano que las liquidó, en tanto exista un procedimiento de recaudación sin finalizar a su nombre.

Las Administraciones de recaudación competentes de acuerdo con lo establecido en este apartado serán competentes para realizar todas las actuaciones que les correspondan en el procedimiento de apremio incoado por la respectiva Administración de recaudación aun cuando se refieran a bienes o derechos radicados en otra provincia. Las Administraciones de recaudación podrán delegar funciones en las Delegaciones Tributarias Insulares de su respectiva provincia.

3. Sin perjuicio de los ámbitos territoriales de la competencia de cada Administración de recaudación, la Dirección de la Agencia podrá atribuir a una Administración, mediante Resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la tramitación de procedimientos con independencia de cuál sea la Administración competente para resolver los mismos.

4. Corresponden a las Administraciones de recaudación las competencias siguientes:

a) Tramitar las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y resolverlas cuando sean competentes, realizando en todo caso su seguimiento.

Asimismo, estudiar, valorar y controlar las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos en que sean exigibles.

b) Providenciar de apremio las deudas en los procedimientos de recaudación así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria Canaria.

c) Recaudar en vía ejecutiva las deudas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, así como con otras Administraciones cuando se haya asumido tal recaudación, realizando las actuaciones y dictando cuantos actos sean necesarios de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas vigentes en materia de recaudación.

d) Acordar el nombramiento de depositario o administrador, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.

e) Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación de lugar en el que los bienes embargados deban ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.

f) Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.

g) Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación, una vez prestados los servicios.

h) Elevar la propuesta para la adopción de las medidas cautelares a que se refiere el artículo 81 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano, y para la autorización del ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público.

i) Acordar la admisión o inadmisión a trámite de las solicitudes de tercería, cualquiera que sea el órgano competente para resolver las mismas así como tramitar la reclamación en vía administrativa previa a la vía judicial.

j) Proponer la prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad regulada en el artículo 170.6 de la Ley General Tributaria.

k) Tramitar y resolver, en su caso, la compensación de deudas a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, de oficio o a solicitud de los interesados, en período voluntario o en vía ejecutiva, con los créditos reconocidos a favor de los deudores.

l) Tramitar y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por las mismas.

m) Tramitar y resolver, en su caso, las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación y su seguimiento y control.

n) Tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos en los supuestos del artículo 221.1 de la Ley General Tributaria.

o) Iniciar y resolver, en su caso, los expedientes por infracciones tributarias derivadas de incumplimientos producidos en sus respectivos ámbitos competenciales, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario.

p) Instruir los expedientes de prescripción de oficio y declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, del derecho a solicitar las devoluciones de ingresos indebidos en los supuestos recogidos en el artículo 221.1 de la Ley General Tributaria, y del derecho a solicitar el reembolso del coste de las garantías, salvo que resulte competente otro órgano.

q) Acordar cualesquiera otros actos administrativos necesarios para el ejercicio de la función recaudatoria para los que no resulte competente ningún otro órgano.

r) Emitir los certificados regulados en el art.º. 175.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General tributaria.

Artículo 25.- Dependencia de Investigación Patrimonial.

1. La competencia funcional de la Dependencia de investigación patrimonial se extiende al sistema tributario canario así como a los demás recursos de naturaleza pública a que se refieren las letras c) y d) del artículo 7.2 de la Ley 7/2014 y a aquellos recursos de Derecho público de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Agencia. En ese ámbito, corresponden a la Dependencia las siguientes funciones:

a) Realizar cualquier actuación pertinente para la localización de bienes y derechos de los deudores.

b) Realizar requerimientos individualizados de obtención de información, sin perjuicio de los que puedan realizar otros órganos de la Agencia.

c) Iniciar, tramitar y resolver los acuerdos de derivación de responsabilidad.

d) Gestionar y coordinar los procedimientos concursales en que intervenga la Agencia.

e) Gestionar y coordinar el procedimiento de deducción sobre entidades públicas.

f) Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de Derecho público, y elevar la propuesta de deducción al órgano competente.

g) Proponer la adopción de medidas cautelares.

h) La competencia sancionadora por infracciones tributarias del artículo 203 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La competencia territorial de la Dependencia de investigación patrimonial se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de investigación patrimonial ejercerá respecto del ámbito provincial que se le asigne por la Dirección de la Agencia, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, las competencias que le delegue el titular de la Dependencia.

Sección 4.ª

Subdirección de inspección y planificación

Artículo 26.- Funciones de la Subdirección de inspección y planificación.

1. La Subdirección de inspección y planificación es el órgano central de la Agencia encargado de la inspección y planificación tributaria, correspondiéndole las siguientes funciones y competencias propias de la Agencia:

a) La dirección, planificación y coordinación de la inspección tributaria, comprendiendo las funciones administrativas reguladas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la inspección tributaria.

c) La elaboración y seguimiento de la ejecución del Plan de Control Tributario.

d) La elaboración y seguimiento de la ejecución de planes específicos de la inspección.

e) El diseño de los indicadores de riesgo fiscal en que se ha de basar el plan de inspección.

f) El impulso, coordinación y evaluación de los planes especiales de actuación con proyección sobre varias subdirecciones, incluidas las relativas a la prevención y lucha contra el fraude, así como evaluar sus resultados.

g) La selección de los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras a incluir en el plan de inspección y apoyar y colaborar en la selección de obligados tributarios a las restantes Subdirecciones.

h) Cualquier otra que le atribuya la normativa legal y reglamentaria.

2. La Subdirección de inspección y planificación ejerce sus funciones y competencias respecto de todos los tributos integrantes del sistema tributario canario.

3. Las competencias y funciones de la Subdirección de inspección y planificación se han de entender salvo que estén atribuidas expresamente a la Dirección u otras Subdirecciones o a la Secretaría general de la Agencia.

4. Tiene atribuida la condición de órganos de inspección tributaria la Dependencia de inspección tributaria, sin perjuicio de que, en los términos del artículo 61.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, en la presente Orden se regule la intervención en el desarrollo de las funciones de la inspección de los tributos, de funcionarios y demás personal al servicio de la Agencia que desempeñen puestos de trabajo en órganos con funciones distintas.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 169 del citado Reglamento, tendrán la consideración de personal inspector los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos de la Agencia y que intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección en virtud de las autorizaciones de colaboración otorgadas por los titulares de las Subdirecciones en las que dichos funcionarios estén destinados.

5. Respecto de la información y asistencia tributaria corresponde a todos los órganos de la Subdirección de Inspección y Planificación colaborar con la Secretaría General.

Artículo 27.- Órganos de la Subdirección de Inspección y Planificación.

1. Son órganos de la Subdirección de Inspección y Planificación, con competencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma:

- La Subdirección de Inspección y Planificación, de la que dependen:

a) La Dependencia de Inspección Tributaria.

b) La Dependencia de Planificación y Selección.

2. En su respectivo ámbito insular, y en la medida en que por los órganos de la Subdirección se deleguen funciones en las mismas:

a) La Delegación Tributaria Insular de Lanzarote.

b) La Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura.

c) La Delegación Tributaria Insular de La Palma.

d) La Delegación Tributaria Insular de La Gomera.

e) La Delegación Tributaria Insular de El Hierro.

Artículo 28.- Titular de la Subdirección de inspección y planificación.

1. Como órgano central de la inspección tributaria, corresponden a la persona titular de la Subdirección de inspección y planificación, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección de la Agencia u otros órganos de la Agencia, las funciones y competencias que se relacionan en el artículo 19.4 del Estatuto, así como las que se citan en los apartados siguientes, además de cualesquiera otras que se determinen en la normativa reguladora de la Agencia.

2. Asimismo, en particular, le corresponde:

a) Dirigir, programar, coordinar y controlar las actuaciones de la Agencia en la inspección tributaria.

b) Dirigir, programar y coordinar la potestad sancionadora vinculada a la inspección tributaria.

c) Dirigir, impulsar y coordinar planes específicos de inspección.

d) Diseñar los indicadores de riesgo fiscal en que se ha de basar el plan de inspección.

e) Dirigir, impulsar y coordinar el Plan de Control Tributario.

f) Dirigir, impulsar y coordinar los planes especiales de actuación con proyección sobre varias subdirecciones; incluidas las relativas a la prevención y lucha contra el fraude así como evaluar sus resultados.

g) Autorizar la colaboración del personal inspector en el desarrollo de actuaciones propias de otros órganos de la Agencia.

h) Proponer los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos en materia de inspección que no corresponda a otras áreas funcionales, así como el seguimiento y control de su cumplimiento y la adopción de medidas o instrucciones que aseguren su ejecución, en el marco de la planificación general de la Agencia.

i) Coordinar y establecer directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar en los grupos de programas, apoyar y colaborar en la selección de contribuyentes de los órganos con competencias inspectoras en el área funcional de inspección financiera y tributaria y realizar labores de selección centralizada.

j) Coordinar los controles simultáneos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo en el ámbito aduanero, o con las Administraciones Tributarias de otras Comunidades Autónomas.

k) Resolver los expedientes de deducción sobre las cantidades que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deba transferir a los entes territoriales, organismos autónomos y demás entidades de Derecho público.

l) Adoptar medidas cautelares de las previstas en los artículos 81 y 146 de la Ley General Tributaria.

m) Autorizar el ejercicio de acciones civiles en defensa de los créditos públicos.

Artículo 29.- Dependencia de inspección tributaria.

1. La competencia funcional de la Dependencia de inspección tributaria se extiende a todos los tributos integrantes del sistema tributario canario.

2. Corresponden a la Dependencia de inspección tributaria las siguientes funciones:

a) Elaborar y sistematizar métodos, protocolos y técnicas de trabajo a utilizar en las actuaciones inspectoras.

b) Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Agencia.

c) Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

d) Sin perjuicio de la competencia de la Dependencia de valoración, comprobar el valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesario para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria.

e) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.

f) Informar a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.

g) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

h) Realizar actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.

i) Realizar las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente.

j) Iniciar y resolver expedientes por infracciones tributarias, cuando la sanción prevista tenga carácter pecuniario.

k) Realizar labores de obtención de información con trascendencia tributaria a terceros.

l) Desarrollar proyectos y programas de investigación, coordinar las actuaciones de las unidades especializadas en investigación y la realización directa y coordinación de actuaciones de investigación.

m) Realizar valoraciones económico-financieras con trascendencia tributaria y, en su caso, emitir los informes pertinentes sobre la materia.

n) Asesorar e informar a órganos de la Administración pública.

o) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden.

3. Tienen la consideración de Inspector o Inspectora Jefe, el Jefe de la Dependencia de inspección tributaria y el Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria.

La competencia territorial de la Dependencia de inspección tributaria se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El ámbito de la competencia territorial del Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de inspección tributaria se extenderá a la provincia que se determine por Resolución de la Dirección de la Agencia, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En esa Resolución se determinará la competencia territorial del mismo atendiendo a que el domicilio fiscal del obligado tributario, la realización de actividades gravadas o alguna prueba del hecho imponible se sitúen en la provincia de que se trate.

Corresponden a los Inspectores o Inspectoras jefes las siguientes competencias y funciones:

a) Planificar, coordinar y controlar las actuaciones de las unidades inspectoras que se constituyan por Resolución de la Dirección de la Agencia, en orden a lograr una adecuada utilización de los medios disponibles para la mayor eficacia de las actuaciones.

b) Ordenar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación, así como su alcance y extensión.

c) Acordar la modificación de la extensión de las actuaciones señaladas en la letra anterior, la ampliación o reducción de su alcance, así como la asignación del expediente a un funcionario o unidad distinto.

d) Dictar las liquidaciones por las que se regularice la situación tributaria del obligado tributario, así como los demás acuerdos que pongan término al procedimiento de inspección y al de comprobación limitada.

e) Realizar los requerimientos individualizados de obtención de información, sin perjuicio de los que puedan realizar otros órganos de la Agencia.

f) Autorizar el inicio de los expedientes sancionadores en los casos en que la normativa exija dicha autorización y dictar, en su caso, los correspondientes actos de imposición de sanciones.

g) Cualesquiera otras que les atribuya la normativa y que les sean encomendadas.

4. Integrada en la Dependencia de inspección tributaria, la Oficina Técnica ejerce las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento jurídico-tributario a la Dependencia de inspección tributaria.

b) Colaborar en la emisión de las propuestas de resolución de los expedientes instruidos en la Dependencia, en particular los suscritos en disconformidad, así como en los informes que reglamentariamente deban emitir los actuarios.

c) Las demás que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección o de la Jefatura de la Dependencia.

Artículo 30.- Dependencia de planificación y selección.

1. La competencia funcional de la Dependencia de planificación y selección se extiende a todos los tributos integrantes del sistema tributario canario.

2. Corresponden a la Dependencia de planificación y selección las siguientes funciones:

a) Proponer las directrices en materia de selección de contribuyentes y de actuaciones a desarrollar.

b) Fijar la determinación sectorial o individual de los sujetos pasivos y contribuyentes respecto de los que se considere conveniente el inicio de actuaciones de investigación o comprobación.

c) Realizar actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria, e instruir y resolver los procedimientos sancionadores que pudieran corresponder por la no atención de los requerimientos efectuados.

d) Realizar directamente actuaciones de obtención de información, coordinando las unidades especializadas en captación de información.

e) Analizar y verificar la información obtenida y la valoración de los resultados obtenidos en estas operaciones en orden a su trascendencia tributaria. Analizará, especialmente, la coherencia de la información de las distintas bases de datos.

f) Analizar el fraude fiscal, elaborar estudios y propuestas para combatirlo y detectarlo precozmente y, especialmente, realizar actuaciones para detectar las distintas fórmulas de fraude fiscal.

g) Tramitar y controlar las denuncias que se presenten ante la Agencia Tributaria Canaria.

h) Desarrollar las funciones de colaboración y auxilio con Juzgados, Tribunales y el Ministerio fiscal, así como con los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado respecto del suministro de información tributaria.

3. Las funciones señaladas en el artículo 29.2 de la presente Orden podrán ser llevadas a cabo por los funcionarios adscritos a la Dependencia de planificación y selección. A tal efecto, dichos funcionarios tendrán la consideración de personal inspector conforme a las disposiciones que regulan la inspección de los tributos. En cualquier caso, corresponde a la Dependencia de inspección tributaria dictar los actos de liquidación derivados de tales actuaciones inspectoras así como la imposición de las sanciones tributarias procedentes.

4. La competencia territorial de la Dependencia de planificación y selección se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de planificación y selección ejercerá respecto del ámbito provincial que se le asigne por la Dirección de la Agencia, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, las competencias que le delegue el titular de la Dependencia.

Sección 5.ª

Unidad de auditoría interna

Artículo 31.- Funciones de la Unidad de auditoría interna.

La Unidad de auditoría interna es el órgano central de la Agencia al que corresponden las funciones y competencias señaladas en el artículo 23 del Estatuto, encargado de:

a) El seguimiento y la evaluación permanente del sistema de control de la gestión.

b) La detección y análisis de los riesgos conexos a las conductas administrativas internas de la Agencia.

c) El ejercicio de las funciones inherentes a la inspección de los servicios y auditoría.

d) El control y seguimiento del Plan de Acción Anual.

e) El análisis, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información y gestión.

Artículo 32.- Órganos de la Unidad de Auditoría Interna.

Son órganos de la Unidad de Auditoría Interna, con competencias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma:

- La Unidad de Auditoría Interna, de la que dependen:

a) La Dependencia de estudios, estrategias e inspección de los Servicios.

b) La Dependencia de informática tributaria.

Artículo 33.- Titular de la Unidad de auditoría interna.

Corresponden a la persona titular de la Unidad de auditoría interna, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos de la Agencia, las funciones y competencias que se relacionan en el artículo 19.4 del Estatuto, así como las siguientes, además de cualesquiera otras que se determinen en la normativa reguladora de la Agencia:

a) Apoyar a los órganos de la Agencia para lograr el más adecuado cumplimiento de los objetivos de la misma.

b) Dirigir, programar, coordinar y controlar las actuaciones de la Subdirección respecto del ejercicio de las funciones y competencias que atribuye a la Subdirección el artículo 23.2 del Estatuto.

c) Tramitar y coordinar entre los distintos órganos centrales y territoriales de la Agencia aquellos asuntos que la Dirección de la Agencia le encomiende.

d) Autorizar las cesiones y comunicaciones a terceros de los datos con trascendencia tributaria.

Artículo 34.- Dependencia de estudios, estrategias e inspección de los servicios.

Corresponden a la Dependencia de estudios, estrategias e inspección de los servicios las siguientes funciones:

A) En materia de estudios y estrategias:

a) Elaborar las propuestas para el desarrollo de las líneas estratégicas generales de la Agencia.

b) Elaborar las propuestas de los instrumentos de planificación de la Agencia.

c) Elaborar periódicamente informes estadísticos y económicos sobre la evolución de la recaudación de los tributos.

d) Realizar las actividades estadísticas que le encomiende la Dirección de la Agencia.

e) Remitir a las Direcciones generales competentes en materia presupuestaria y tributaria la información que sea necesaria a las mismas para ejercer sus respectivas funciones relativas a la elaboración de presupuestos y planificación plurianual y al análisis y diseño de la política tributaria.

f) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto de los ingresos tributarios cuya gestión corresponde a la Agencia.

g) Elaborar propuestas de normativas y colaborar en la elaboración de proyectos normativos que se refieran al ámbito de competencias de la Agencia.

h) Elaborar los modelos de declaraciones tributarias.

i) Validar funcionalmente las especificaciones de los programas de ayuda para cumplimentar las declaraciones tributarias.

B) En materia de relaciones exteriores:

a) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con las Administraciones tributarias de otras Comunidades Autónomas.

b) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación de la Agencia con los Cabildos insulares y demás entidades locales canarias.

c) Desarrollar la política de comunicación externa de la Agencia y la coordinación de los estudios y publicaciones, y en especial de los manuales y guías de cumplimentación dirigidos a facilitar la aplicación de los tributos.

C) En materia de inspección de los servicios:

a) Supervisar el funcionamiento interno de la Agencia, controlando la eficacia y eficiencia mediante el análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el Plan Anual de Actividad.

b) Desarrollar actuaciones para la prevención y detección de conductas irregulares en la Agencia.

c) Analizar las solicitudes de cesiones y suministros de información tributaria a terceros fuera de los Convenios suscritos al efecto, y elevar la propuesta correspondiente.

d) Controlar el correcto uso del acceso a la información para los fines para los que fue habilitado.

e) Identificar y validar tecnologías y servicios emergentes para su aplicación en el ámbito tributario.

f) Elaborar propuestas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos, mediante técnicas de gestión por procesos.

g) Fomentar la incorporación y mantenimiento de contenidos para una adecuada gestión del conocimiento de la Agencia.

Artículo 35.- Dependencia de informática tributaria.

1. Corresponden la Dependencia de informática tributaria las siguientes funciones:

a) Ejecutar las funciones y competencias descritas en el artículo 23.2.C) del Estatuto.

b) Velar por la correcta aplicación de la política de la Agencia de seguridad de la información.

c) Controlar los accesos a las bases de datos propias y externas por el personal de la Agencia mediante la realización de auditorías periódicas.

d) Validar, junto a la Subdirección correspondiente, el correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas en su fase de implantación.

e) Divulgar entre los usuarios el manejo y las funcionalidades de las aplicaciones de gestión tributaria.

f) Asistir técnicamente a los órganos de la Agencia en el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

g) Gestionar el inventario de elementos informáticos, así como el análisis de necesidades y propuestas de nuevas adquisiciones.

h) Proponer las condiciones técnicas a tener en cuenta en las contrataciones de servicios informáticos.

2. La competencia territorial de la Dependencia de informática tributaria se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Adjunto a la Jefatura de la Dependencia de ejercerá respecto del ámbito provincial que se le asigne por la Dirección de la Agencia, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, las competencias que le delegue el titular de la Dependencia.

Sección 6.ª

Secretaría General

Artículo 36.- Funciones de la Secretaría General.

La Secretaría General es el órgano central de la Agencia al que corresponden las funciones y competencias señaladas en el artículo 24 del Estatuto, encargado de:

a) La gestión y formación de los recursos humanos de la Agencia.

b) La planificación, programación, ejecución y control del presupuesto de la Agencia.

c) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios.

d) La formación y mantenimiento actualizado del inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Agencia, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o desadscripción.

e) La información y asistencia tributaria.

f) La prestación de apoyo y asistencia jurídica a la gestión.

g) La gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otros órganos de la Agencia.

Artículo 37.- Órganos de la Secretaría General.

Son órganos de la Secretaría general con competencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma:

- La Secretaría general, de la que dependen:

a) El Servicio de recursos humanos.

b) El Servicio de gestión económica.

c) El Servicio de asistencia jurídica.

d) El Servicio de asistencia e información al contribuyente.

Artículo 38.- Titular de la Secretaría General.

La persona titular de la Secretaría General es la responsable de la dirección y jefatura superior de la misma, así como del desarrollo de sus funciones y competencias, y sin perjuicio de las de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos de la Agencia, le corresponden las funciones y competencias que el artículo 19.4 del Estatuto asigna a los Subdirectores, además de cualesquiera otras que se determinen en la normativa reguladora de la Agencia.

También le corresponde la jefatura orgánica de Delegaciones Tributarias Insulares.

Asimismo, y salvo que esté atribuida a otro órgano de la Agencia, le corresponden las competencias que se atribuyen por los reglamentos de organización general de la Administración autonómica de Canarias a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas.

Artículo 39.- Servicio de recursos humanos.

Corresponden al Servicio de recursos humanos las funciones de estudio, asesoramiento y elaboración de propuestas en los siguientes ámbitos:

a) Gestión de los recursos humanos y relaciones laborales y, en especial, las competencias de la Agencia respecto de la provisión del personal funcionario y la selección y promoción del personal laboral que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia.

b) Asesoramiento en materia de recursos humanos de la Agencia, proponiendo medidas para mejorar su gestión y para la programación de los mismos.

c) Elaboración de estudios, circulares o instrucciones en materia de personal.

d) Elaboración de la propuesta plan anual de formación y perfeccionamiento del personal y gestionar la realización de las actividades formativas.

e) Elaboración de los anteproyectos de la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con las propuestas de las Subdirecciones.

f) Elaboración de las propuestas de oferta de empleo público y de los criterios de selección del personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la Agencia.

g) Elaboración de las propuestas de resolución de las comisiones de servicios, adscripciones provisionales y atribuciones temporales de funciones dentro de una Subdirección o de la Secretaría general y entre distintas Subdirecciones y unidades similares.

h) Gestión de las situaciones administrativas del personal: tomas de posesión y ceses de los funcionarios, reconocimiento de trienios, consolidación de grados personales, etc.

i) Gestión de los expedientes asociados a las potestades disciplinarias.

j) Elaboración de las propuestas de redistribución de efectivos y la reasignación de efectivos que no excedan del ámbito de la Agencia.

k) Elaboración y gestión de nóminas.

l) Asesoramiento en la relación y coordinación con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

m) Prevención de riesgos laborales.

n) Las demás funciones propias de su cuerpo y previstas en los reglamentos generales de organización y funcionamiento y en especial aquellas correspondientes a la gestión del equipo humano asignado a ese servicio.

Artículo 40.- Servicio de gestión económica.

Corresponden al Servicio de gestión económica las funciones de estudio, asesoramiento y elaboración de propuestas en los siguientes ámbitos:

a) Preparación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia y hacer el seguimiento, control y análisis de su ejecución, y proponer las modificaciones presupuestarias oportunas.

b) Gestión presupuestaria, la contabilidad, la tesorería y la gestión de pagos, incluidas las habilitaciones de pagos.

c) La contratación administrativa de la Agencia.

d) Elaboración de las cuentas anuales de la Agencia.

e) Gestión del patrimonio de la Agencia, bien propio o adscrito, y mantener el Inventario Patrimonial.

f) Gestión de los asuntos de régimen interior, de mantenimiento de instalaciones y similares.

g) Gestión y conservación del Archivo de la Agencia.

h) Coordinación de las unidades de registro de documentos y gestión del registro.

i) Las demás funciones propias de una jefatura de servicio y previstas en los reglamentos generales de organización y funcionamiento y en especial aquellas correspondientes a la gestión del equipo humano asignado al servicio.

Artículo 41.- Servicio de asistencia jurídica.

Corresponden al Servicio de asistencia jurídica las siguientes funciones:

a) Representación y defensa contenciosa de la Agencia ante el orden jurisdiccional.

b) Apoyar y prestar asistencia técnico-jurídica a la gestión de la Agencia.

c) Controlar la adecuada remisión de expedientes a los órganos económico-administrativos, Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo y a los Servicios Jurídicos y realizar las actuaciones necesarias con los servicios jurídicos para la personación y defensa en los procedimientos contenciosos.

d) Trasladar, comunicar y seguir las ejecuciones de las resoluciones económico-administrativas y de las sentencias y demás resoluciones judiciales recibidas.

e) Tramitar y elevar la propuesta de resolución de los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

f) Realizar el seguimiento e informar sobre las normas y disposiciones que en materia tributaria afecten a las competencias de la Agencia.

g) Elaborar Instrucciones y Circulares para evitar deficiencias en la gestión detectadas a través de los diferentes procedimientos de revisión y recursos en la vía contencioso-administrativa.

Artículo 42.- Servicio de información y asistencia al contribuyente.

Corresponde al Servicio de información y asistencia al contribuyente gestionar la información y asistencia tributaria a que se refiere la letra m) del artículo 117.1 de la Ley General Tributaria y, en particular, las funciones de estudio, asesoramiento y elaboración de propuestas en los siguientes ámbitos:

a) Tramitar las quejas y sugerencias de los obligados tributarios y de los ciudadanos en general.

b) Coordinar y gestionar las Delegaciones Tributarias Insulares y las Oficinas de Atención Tributaria, en materia de información y asistencia tributaria.

c) Gestionar la información publicada en el portal tributario, la sede electrónica y los servicios de atención telefónica de la Agencia.

d) Gestionar la base de datos normativa, así como la recopilación y publicación de los textos actualizados de las normas tributarias, de doctrina administrativa de mayor trascendencia y de consultas relacionadas con la información tributaria básica.

e) Coordinar los agentes tributarios en cuanto a sus funciones de notificación y el mantenimiento del censo de notificaciones electrónicas obligatorias.

f) Tramitar y supervisar los acuerdos de colaboración social con otras administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

g) Apoyar a las Subdirecciones en sus relaciones con las entidades colaboradoras.

Sección 7.ª

Delegaciones tributarias insulares

Artículo 43.- Funciones de las Delegaciones tributarias insulares.

Corresponde a las Delegaciones Tributarias Insulares, en su respectivo ámbito territorial:

a) Ejercer las funciones que tengan desconcentradas de cada Subdirección y de la Secretaría general, de acuerdo con las instrucciones y directrices de la Dirección de la Agencia y de los titulares de los citados órganos.

b) Ejercer las competencias que le deleguen los órganos de la Agencia.

c) Prestar los servicios de información y asistencia tributaria a los ciudadanos y empresas.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 13 de enero de 2015, de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, por la que se atribuye a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas, funciones y competencias; así como cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en esta Orden.

Disposición final primera.- Habilitación.

Por Resolución de la Dirección de la Agencia, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se regulará la atribución concreta de funciones y competencias tributarias a las Unidades y Equipos de Inspección y de las Unidades de Recaudación que se creen. Asimismo, se faculta a la Dirección de la Agencia para dictar las resoluciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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