Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/01/2018
 
 

Normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para los huevos de categoría A, no industrial

29/01/2018
Compartir: 

Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestruturas y del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas técnicas específicas de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para los huevos de categoría A, no industrial (BOPV de 26 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2018, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUTURAS Y DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TÉCNICAS ESPECÍFICAS DE ADAPTACIÓN DE LOS REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LOS HUEVOS DE CATEGORÍA A, NO INDUSTRIAL.

La Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentra con la necesidad de aplicar el Reglamento (UE) n.º 2074/2005, de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y modifica los Reglamentos (CE) n.º 853/2004 y (CE) n.º 854/2004, así como el Reglamento (CE) n.º 589/2008 de la Comisión, de 23 de junio de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007del consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos.

La presente Orden desarrolla la posibilidad que se contempla, por un lado en el artículo 13 Vínculo a legislación del Reglamento 852/2004 y por otro lado en el artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento 853/2004, de adaptar los requisitos establecidos en los anexos de dichos reglamentos, para el caso de pequeñas explotaciones dedicadas a la producción y envasado de huevos, en los términos que se señalan en los apartados segundo, tercero y cuarto de los citados artículos 13 del Reglamento 852/2014 y 10 del Reglamento 853/2014.

En Euskadi, existe una realidad bien diferenciada en el sector de la avicultura de puesta dedicada a la producción de huevo para consumo humano. Por un lado existen explotaciones de carácter industrial con un número elevado de gallinas (por encima de las 100.000 gallinas) que producen en sistemas convencionales de cría en de jaulas enriquecidas y cuyo circuito de comercialización está estructurado y abarca un radio fuera del ámbito autonómico de Euskadi. Por otro lado, existen las pequeñas explotaciones de carácter no industrial con un número reducido de gallinas (de 350 hasta 1.000 gallinas) que comercializan dentro del ámbito autonómico de Euskadi a través de la venta directa y de circuitos cortos de comercialización.

El objeto de la presente Orden son estas últimas pequeñas explotaciones de carácter no industrial, ya que requieren de la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios que se contemplan en los citados artículos 13 del Reglamento 852/2014 y artículo 10 Vínculo a legislación del Reglamento 853/2004.

Tanto las explotaciones de carácter industrial como las de carácter no industrial están sujetas a sus correspondientes autorizaciones y registros sanitarios por parte de la autoridad competente correspondiente.

El Decreto 76/2016, de 17 de mayo Vínculo a legislación, que establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi, tiene por objeto establecer las condiciones mínimas necesarias para poder proceder a la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios en los tipos de producción agroalimentaria previstos en su artículo 2.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 76/2016, de 17 de mayo, dispone que “Las Normas Técnicas serán aprobadas mediante Orden de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de salud, agricultura y calidad alimentaria.”

En la Orden que se tramita se establecen los requisitos higiénico-sanitarios específicos respecto de los huevos de categoría A no industriales.

La presente norma técnica, en la medida que constituye un reglamento técnico a efectos de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, ha sido debidamente sometida, previamente a su adopción, al procedimiento de notificación previsto en los artículos 5 a 9 de la mencionada norma comunitaria, respetando los plazos establecidos en la Directiva entre la comunicación del proyecto de reglamento técnico a la Comisión y la adopción del mismo. Este procedimiento tiene por objeto proporcionar transparencia y control en relación con dichas normas y reglamentaciones técnicas, reduciendo así el riesgo de creación de obstáculos injustificados entre los Estados miembros.

Por todo lo expuesto, en su virtud,

DISPONEMOS:

Artículo único.- Aprobar la Norma Técnica Específica de adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios para los huevos de categoría A no industriales, que se publica como anexo de la presente Orden.

La precitada Norma Técnica se aplicará a las pequeñas explotaciones dedicadas a la producción y envasado de huevos, que voluntariamente quieran acogerse al precitado régimen de flexibilización, en la forma prevista en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 76/2016, de 17 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestruturas y el Consejero de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana