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Unidad de Mejora Continua e Innovación de la Consejería de Educación y Universidades

26/01/2018
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Orden de 16 de enero de 2018, por la que se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación de la Consejería de Educación y Universidades (BOC de 25 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE CREA LA UNIDAD DE MEJORA CONTINUA E INNOVACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES.

Con la finalidad de innovar y mejorar la gestión administrativa y la calidad de los servicios públicos, proporcionar a los poderes públicos información consolidada para la toma de decisiones y fomentar la transparencia mediante la información y difusión pública de los resultados obtenidos en cada programa, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 68/2015, de 30 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho marco está integrado por una serie de líneas de actuación como son la calidad de los servicios públicos, la simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, la administración electrónica, la gestión del conocimiento, la gestión por objetivos y el capital humano.

Asimismo, en este marco, el citado Decreto contempla en su artículo 28, como instrumento para la organización y para la innovación y mejora, la creación en cada Departamento de la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) encargada de asesorar, impulsar y coordinar la ejecución del Marco para la Innovación y Mejora. Esta unidad, que se deberá integrar en la Secretaría General Técnica, estará compuesta por personal con experiencia en las materias de modernización administrativa, calidad de los servicios públicos, régimen jurídico, gestión documental y archivo e informática, y por la persona responsable de información y atención ciudadana.

En virtud de lo establecido en el artículo 133.4, Vínculo a legislación párrafo primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este procedimiento se prescinde de los trámites previstos en el apartado 1 del citado artículo, al tratarse de una norma departamental de carácter organizativo.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo contemplado en el mencionado Decreto y de conformidad con lo establecido en los artículos 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre Vínculo a legislación,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Unidad de Mejora Continua e Innovación (UMCI) de la Consejería de Educación y Universidades, como comisión de trabajo con naturaleza jurídica de órgano colegiado adscrito a la Secretaría General Técnica, y que funciona como instrumento organizativo para contribuir a la eficiencia y eficacia en el ejercicio de las funciones y competencias de la Consejería de Educación y Universidades, en general, y de la innovación y mejora continua, en particular, a través de la coordinación entre las unidades administrativas integradas en los centros directivos que conforman este Departamento.

Artículo 2.- Ámbitos de actuación.

1. Los ámbitos de actuación de la Unidad de Mejora Continua e Innovación son, al menos, los siguientes:

a) Los que se establecen como líneas de actuación en el Marco para la Innovación y Mejora, y concretamente la calidad de los servicios públicos, la simplificación administrativa y reducción de cargas administrativas, la administración electrónica, la gestión del conocimiento, la gestión por objetivos y el capital humano.

b) Otras líneas de actuación que pudieran establecerse en el mencionado Marco.

c) Cualquier otra materia que pudiera tener relación con las líneas de actuación del Marco para la Innovación y Mejora y que requiera, en el ámbito del Departamento, de un instrumento organizativo de coordinación como el regulado en la presente Orden.

2. En el contexto de la línea específica de actuación de la gestión por objetivos, la Unidad de Mejora Continua e Innovación asumirá como proyectos los diferentes asuntos que acometa, conformando el plan de innovación y mejora del Departamento.

Artículo 3.- Funciones.

1. Dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el artículo 2, corresponde a la Unidad de Mejora Continua e Innovación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar y elevar a la persona titular de la Consejería propuestas destinadas a la innovación y mejora continua de los servicios, en forma de plan de innovación y mejora del Departamento.

b) Identificar y estudiar, para valorar su inclusión en la propuesta de plan de innovación y mejora del Departamento, las necesidades, propuestas o proyectos que pudieran tener relación con los ámbitos de actuación de la Unidad.

c) Actuar de interlocutor, a través de su presidencia o secretaría, según corresponda, con los órganos de coordinación establecidos por el Gobierno de Canarias en el Marco General para la Innovación y Mejora.

d) Analizar la información sobre las condiciones generales y específicas del ámbito competencial del Departamento y de las características internas del mismo, así como los valores de los indicadores que se hayan establecido para medir las actuaciones del Departamento, y realizar los diagnósticos organizativos que procedan.

e) Asesorar a los órganos del Departamento sobre las actuaciones que deban realizarse para asegurar el despliegue de la innovación y mejora continua en la Consejería.

f) Impulsar dichas actuaciones, y coordinarlas cuando proceda, sin perjuicio de su ejecución por parte de los centros directivos o unidades administrativas afectados.

g) Asegurar la coordinación entre las personas, equipos de trabajo o cualquier órgano que desempeñe funciones sobre materias relacionadas con la innovación y mejora continua.

h) Compartir el conocimiento sobre su cometido con otros Departamentos, a través de los órganos de coordinación establecidos en el Marco General para la Innovación y Mejora o cualquier otro.

i) El impulso, coordinación e implementación de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las políticas de la Consejería, en los términos que se establezcan en la normativa reguladora de las unidades de igualdad de género.

2. En ningún caso la Unidad de Mejora Continua e Innovación tendrá competencias decisorias y sus informes o propuestas no tendrán carácter preceptivo ni vinculante, ni sus decisiones tendrán eficacia jurídica frente a terceros.

Artículo 4.- Composición.

1. La composición de la Unidad de Mejora Continua e Innovación será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica y, como suplente, la persona responsable en materia de información y atención ciudadana.

b) Vocales:

- Las personas designadas por la titular de la Secretaría General Técnica como encargadas de coordinar las actuaciones en materia organizativa y de modernización.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica.

- La persona titular de la Jefatura del Área Informática y Nuevas Tecnologías.

- La persona responsable del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La persona responsable en materia de información y atención ciudadana.

- La persona responsable de gestión documental y archivo.

- La persona responsable en materia de igualdad.

c) Secretaría: uno de los vocales designados por la persona titular de la Secretaría General Técnica como encargados de coordinar las actuaciones en materia organizativa y de modernización.

2. La Secretaría General Técnica designará a la persona responsable de la Unidad de Mejora Continua e Innovación que será la encargada de la coordinación con el órgano competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos en el ámbito del Marco para la Innovación y Mejora y a la persona responsable en materia de igualdad.

3. En función del orden del día de cada sesión, la Presidencia podrá requerir la asistencia de responsables de cualquier unidad administrativa de la Consejería u Organismo Autónomo, que actuarán con voz pero sin voto. A tales efectos, cada centro directivo y la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) designará un representante como coordinador de innovación y mejora continua.

Asimismo, se podrá requerir la asistencia de técnicos externos que desempeñarán funciones de asesoramiento, y que actuarán con voz, pero sin voto.

4. Los miembros de la Unidad de Mejora e Innovación Continua podrán ser suplidos por la persona que aquellos designen, salvo la suplencia de quien ocupa la Secretaría, que será establecida por la persona titular de la Presidencia.

5. En función de los temas a tratar, podrán crearse, en el seno de la Unidad, grupos de trabajo específicos, designados por la Presidencia.

Artículo 5.- Funcionamiento.

1. La Unidad de Mejora Continua e Innovación se reunirá al menos una vez cada tres meses, de forma presencial o a distancia, previa convocatoria cursada por la persona que ejerza la Secretaría de la Unidad, por orden de la Presidencia.

2. Su régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.

3. La Unidad de Mejora Continua e Innovación se constituirá válidamente cuando asistan, de manera presencial o a distancia, las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria.

En segunda convocatoria, media hora más tarde, bastará la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría, o de quienes les suplan, y la de dos vocales.

4. La celebración de sus sesiones se producirá dentro del horario y jornada normal de trabajo y, a ser posible, se preverá cuando sea a distancia, el desarrollo de las sesiones mediante videoconferencias u otros medios electrónicos, siempre que quede garantizada la unidad de acto y el quórum, así como la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.

Disposición adicional primera.- Nombramiento de los responsables de la mejora e innovación y constitución.

1. Los responsables de la mejora continua e innovación de cada Centro Directivo y de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) a los que se refiere el artículo 4.3 de la presente Orden, deberán ser nombrados por el titular de los referidos órganos en el plazo de siete días hábiles a contar a partir de la publicación de la presente Orden.

2. La constitución y efectiva puesta en funcionamiento de la Unidad de Mejora Continua e Innovación tendrá lugar dentro de los veinte días hábiles siguientes al nombramiento de los responsables referidos en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda.- Medios materiales y personales.

1. Los distintos órganos de la Consejería de Educación y Universidades facilitarán los medios personales necesarios para el funcionamiento de la UMCI, sin que supongan incremento alguno del gasto público.

2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios facilitarán a la UMCI el asesoramiento y apoyo que sea preciso para el adecuado desarrollo de sus cometidos.

Disposición adicional tercera.- Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para dictar, en su caso, las instrucciones y directrices necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan la presente Orden, y especialmente la Orden de 31 de agosto Vínculo a legislación de 2010, por la que se crea la crea la Unidad de Modernización Administrativa (UMA), adscrita a la Secretaría General Técnica del Departamento (BOC n.º 179, de 10 de septiembre de 2010).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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