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Proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias

25/01/2018
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Orden de 17 de enero de 2018 por la que se regula la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 24 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ENERO DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA EN LOS CENTROS DOCENTES DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS, SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su artículo 1 los principios del sistema educativo español. Entre ellos, se determina, por una parte, “la consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea”, y, por otra parte, “el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa”.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, señala en su artículo 159.1 que “la Administración educativa promoverá la investigación y la innovación pedagógicas al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza”.

Extremadura está haciendo un esfuerzo importante en su adaptación a la complejidad de las sociedades de nuestro tiempo. El modelo de innovación educativa que se propone pretende responder a las singularidades de nuestra región en un contexto de retos europeos y globales.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, contempla como “eje trasversal del currículo en Extremadura la educación en los valores democráticos y de convivencia ciudadana”. En su exposición de motivos insta a “definir un modelo capaz de conjugar las peculiaridades regionales con la necesidad de responder a los retos de una sociedad moderna y vertiginosa en sus cambios e innovaciones”. En su artículo 3, establece como fines en los apartados c) y ñ) “garantizar la flexibilidad del modelo educativo extremeño para adaptarlo a los retos del siglo XXI”, así como “impulsar la convergencia con los objetivos educativos europeos”.

El Marco de Referencia Educativo establecido por la Unión Europea recoge la necesidad de que los jóvenes europeos desarrollen las competencias claves para prepararse para la vida adulta. Cumpliendo igualmente con esta directiva europea, la presente convocatoria busca fomentar especialmente los proyectos de innovación para el desarrollo curricular de las competencias clave y la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

El informe conjunto de 2015 del Consejo y de la Comisión Europea sobre la aplicación del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), establece las nuevas prioridades para la cooperación europea en educación y formación. Entre ellas se hace hincapié en el fomento de “una educación y una formación abiertas e innovadoras, con una plena incorporación a la era digital”. En este sentido, “la educación y la formación -a todos los niveles- pueden beneficiarse de la introducción de prácticas y materiales didácticos innovadores que hayan sido probados y hayan mostrado ser capaces de contribuir de manera concreta a un aprendizaje inclusivo y comprometido para distintos tipos de alumnos”.

En consecuencia, la Consejería de Educación y Empleo, a través de la Secretaría General de Educación, se propone mediante la presente orden, fomentar las distintas actividades relacionadas con la investigación e innovación que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para propiciar la mejora del éxito escolar del alumnado, estableciendo un proceso de selección y seguimiento que garantice su adecuación a los criterios establecidos en esta orden.

Con esta iniciativa se pretende, además, fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización y difusión de proyectos de innovación educativa que permitan la formación de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.

Por todo ello, y en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, del 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene como objeto establecer la regulación para la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Además, esta orden tiene como objetivo prioritario mejorar el éxito escolar del alumnado al que van dirigidos los correspondientes proyectos de innovación educativa, partiendo siempre de la reflexión del profesorado sobre su propia práctica docente y planteando estrategias o métodos de trabajo innovadores que afecten al desarrollo del currículo, que puedan ser aplicados, contrastados y evaluados en el propio centro y en otros.

Artículo 2. Finalidad.

Asimismo, con la presente orden se pretende:

1. Impulsar la innovación en cualquier ámbito que afecte a la búsqueda de la excelencia educativa, fomentando la adquisición de las competencias clave contribuyendo, así, al éxito educativo.

2. Fomentar el reconocimiento, difusión e impacto de actividades relacionadas con la investigación e innovación educativa en el entorno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Convocatoria.

La convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa se realizará mediante resolución del Secretario General de Educación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Características de los proyectos.

Al objeto de poder ser seleccionados, las personas solicitantes deberán presentar un Proyecto de Innovación que deberá reunir los siguientes requisitos:

1. El proyecto deberá potenciar las pedagogías activas e innovadoras como la enseñanza interdisciplinaria y los métodos colaborativos para mejorar el desarrollo de las capacidades y competencias pertinentes y, al mismo tiempo, promover la educación inclusiva.

2. El proyecto deberá desarrollarse en el marco de alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Impulso de las pedagogías activas para el desarrollo de las competencias clave: programación, traslado al aula y evaluación de la propuesta.

b) Integración de las tecnologías educativas en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

c) Mejora de la competencia informacional y las competencias comunicativa e idiomática a través de la expresión oral.

d) Desarrollo de la competencia social y emocional: compromiso social, sostenibilidad y medio ambiente y responsabilidad y convivencia.

e) Refuerzo en la atención a la diversidad y coeducación: estrategias metodológicas para dar respuesta a la diversidad y a la integración en la igualdad de género.

f) Fomento de la cultura emprendedora en cualquier disciplina y nivel educativo y/o Formación Profesional.

3. El proyecto tendrá que ser original e inédito y no publicado con anterioridad en otras convocatorias promovidas por la Consejería de Educación y Empleo que conlleven reconocimiento de créditos.

4. El proyecto presentado deberá contar con un informe favorable de la dirección del centro indicando que dicho proyecto contribuirá a la mejora de la actividad educativa del centro.

En el caso de proyectos intercentros se necesitará el informe favorable de cada uno de los centros participantes y habrá una persona encargada de la coordinación por cada centro.

(Anexo III).

5. Cada proyecto deberá tener una persona coordinadora que velará para que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos previstos. Deberá ser docente participante en el proyecto y responsable además de la elaboración y envío de la memoria final, según el modelo que determina la correspondiente convocatoria.

6. El proyecto incluirá una memoria final con una propuesta de evaluación de los resultados obtenidos con indicadores y aspectos ponderables que midan el progreso, el impacto y su difusión. (Anexo V).

7. El proyecto deberá desarrollarse durante un curso escolar. Una vez finalizado, será la persona encargada de la coordinación quien solicite en la memoria final la ampliación del proyecto al curso escolar siguiente y, además, elaborará una valoración cualitativa con propuestas de mejora o nuevas líneas de investigación que justifique dicha ampliación.

Todo ello requerirá la autorización expresa de la comisión de selección.

8. El proyecto debe integrar, en su desarrollo, los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de las tecnologías de la educación y estar en consonancia con los contenidos básicos del proyecto educativo de centro.

9. La selección de un proyecto de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden supone la aceptación del compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo del mismo.

Artículo 5. Participantes en los proyectos y requisitos de participación.

1. Los participantes en los proyectos de innovación serán docentes en activo que, durante el tiempo en el que se va a desarrollar el proyecto, presten sus servicios en centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La participación del profesorado podrá ser individual o en grupo, del mismo centro o intercentro, pudiendo además incluir la participación de otras instituciones, administraciones y entidades sociales, siendo requisito imprescindible participar en un único proyecto de innovación.

3. Quedarán excluidos aquellos participantes que durante la realización del proyecto de innovación participen en otros proyectos de similares características, sean o no de innovación educativa.

4. Una vez publicada la lista de los proyectos seleccionados en el Diario Oficial de Extremadura, no podrán añadirse a los mismos nuevos participantes a los que aparecen relacionados en el anexo I de la resolución de la convocatoria para la selección de proyectos de innovación educativa.

Artículo 6. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Solicitudes.

a) Los interesados deberán formalizar la solicitud en el modelo recogido como anexo I. En la página web https://formacion.educarex.es estarán disponible para su descarga modelos editables en formato digital de la solicitud y del resto de anexos que deben cumplimentarse.

b) Para acceder a la descarga y cumplimentación de los anexos, deberán identificar el enlace de la solicitud en el portal y cumplimentar la instancia accediendo mediante el nombre de usuario y contraseña de la plataforma educativa Rayuela.

c) Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser impresa, firmada y presentada junto con la documentación necesaria en cualquiera de los lugares citados en el punto siguiente.

d) Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de Educación y podrán presentarse en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de las oficinas del registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

2. Otros documentos.

Junto con la solicitud a la que hace referencia el punto anterior, se deberán aportar los siguientes documentos en formato digital, subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es/:

a) El proyecto de innovación. (Anexo II. Modelo para la elaboración del proyecto).

b) Informe favorable de la dirección del centro. (Anexo III).

3. Plazo de presentación.

a) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

b) De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 7. Criterios de Valoración.

1. Los proyectos serán seleccionados y calificados hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de puntuación:

a) Definición de la situación que la innovación intenta resolver o mejorar y solución que se propone. Previsión de incidencia en el alumnado y viabilidad (hasta 10 puntos).

- Situación de partida: análisis de las necesidades a solucionar o mejorar: 5 puntos.

- Aspectos innovadores del proyecto: 5 puntos.

b) Originalidad del proyecto: novedades que presenta el proyecto respecto a otros presentados con anterioridad a nivel de aula, de centro o a nivel regional (hasta 10 puntos):

- Innovación a nivel de aula: 2 puntos.

- Innovación a nivel de centro: 3 puntos.

- Innovación a nivel regional: 5 puntos.

c) Calidad y coherencia en el diseño (hasta 20 puntos).

- Justificación: 1 punto.

- Contextualización: 2 puntos.

- Objetivos: 2 puntos.

- Metodología: 2 puntos.

- Herramientas de seguimiento: 2 puntos.

- Definición de los materiales curriculares: 1 punto.

- Relación de actividades: 3 puntos.

- Temporalización: 1 punto.

- Uso de Tecnologías Educativas: 2 puntos.

- Plan de autoevaluación: criterios de evaluación, documentación y registro del proceso y logros observables: 4 puntos.

d) El proyecto de innovación genera un producto final que influye positivamente en el entorno del centro y/o la comunidad educativa. (10 puntos).

e) Adecuación del proyecto a las líneas de actuación establecidas en el artículo 4.2 de la presente orden (hasta 12 puntos).

- Pedagogías activas: 2 puntos.

- Tecnologías educativas: 2 puntos.

- Expresión oral: 2 puntos.

- Competencia social y emocional: 2 puntos.

- Atención a la diversidad y coeducación: 2 puntos.

- Cultura emprendedora y/o formación profesional: 2 puntos.

f) Proyecto basado en el desarrollo de las competencias clave, y, además, en el caso de proyectos de Formación Profesional, basado en el desarrollo de las competencias profesionales (hasta 8 puntos).

- De 2 a 4 competencias: 4 puntos.

- 5 ó más competencias: 4 puntos.

g) Participación e implicación de equipos docentes en el proyecto. número de grupos a los que afecta. (hasta 10 puntos).

- Equipo directivo: 2 puntos.

- Si están implicados en el proyecto más del 50 % del equipo docente del grupo: 2 puntos.

- Otro profesorado del centro: 2 puntos.

- Si están implicados en el proyecto más del 50 % de los grupos del centro: 4 puntos.

h) Colaboración de otros miembros de la comunidad educativa, especialmente las familias, así como de otras instituciones y organismos que promuevan un compromiso social significativo (hasta 10 puntos).

- Colaboración de las familias en el proyecto: 5 puntos.

- Colaboración de otras instituciones y organismos, tales como entidades locales o regionales, ONG´s, o similares: 5 puntos.

i) Replicabilidad del proyecto, difusión e impacto (hasta 10 puntos).

- Posibilidad de réplica en otros centros: 5 puntos.

- Difusión e impacto: 5 puntos.

2. Será desestimado todo proyecto que tras la aplicación de los criterios de valoración no obtuviera una puntuación total mínima de 60 puntos.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de selección: Comisión de Selección y Valoración.

1. Para el análisis y valoración de los proyectos presentados se constituirá una Comisión de Selección y Valoración integrada por los siguientes componentes:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- La persona titular de la jefatura del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la jefatura del Servicio de Inspección General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la jefatura del Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la jefatura del Servicio de Tecnologías de la Educación, o persona en quien delegue.

- Las personas titulares de las jefaturas de Servicio de las Unidades de Programas Educativos de cada uno de los Servicios Provinciales, o personas en quien delegue.

- La persona titular de la jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la jefatura del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, o persona en quien delegue.

- Tres personas titulares de la dirección de Centros de Profesores y Recursos, uno de cada tipo.

- Un asesor técnico docente, designado por el Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

c) Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, que actuará con voz, pero sin voto.

Tanto las vocalías como la secretaría podrán ser sustituidos por algún funcionario adscrito a la Secretaría General de Educación, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

2. La Comisión de Selección y Valoración, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluar las solicitudes según los criterios establecidos en la presente orden.

b) Solicitar informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Elaborar y hacer pública la lista de proyectos seleccionados.

d) Valorar y aprobar, en su caso, las memorias finales y solicitar la correspondiente certificación.

e) Aconsejar y/o proponer la publicación y difusión de los proyectos de innovación que tengan posibilidad de generalizarse entre el profesorado y otros centros.

3. Los proyectos que se seleccionen no contarán con ningún tipo de financiación o dotación económica por parte de la Secretaría General de Educación.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el titular de la Secretaría General de Educación, a propuesta de la Comisión de Selección y Valoración.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Asimismo, será publicada en la página web del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, incluyendo una relación de los proyectos seleccionados.

Artículo 10. Apoyo y seguimiento.

1. El seguimiento y apoyo a los proyectos seleccionados será realizado por la Secretaría General de Educación. Se deberá velar para que los proyectos seleccionados se desarrollen de acuerdo con los objetivos previstos propiciando el asesoramiento o la ayuda técnica que, en su caso, puedan necesitar.

2. El apoyo pedagógico y seguimiento de los proyectos seleccionados se llevará a cabo a través de la persona encargada de la asesoría del Centro de Profesores y Recursos en coordinación con el inspector de referencia del centro educativo.

3. Se establecerá una reunión trimestral entre la persona encargada de la coordinación del proyecto de innovación y la encargada de la asesoría del Centro de Profesores y Recursos de referencia, a quien corresponderá emitir un informe final del proceso de seguimiento, así como de la memoria final del proyecto, que habrá de ser enviado al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado antes del 1 de julio.

Artículo 11. Memoria final.

1. Documentación.

Para la presentación de la memoria final, se deberán aportar los siguientes documentos, en formato digital subiéndolos al espacio habilitado en la web https://formacion.educarex.es:

a) Solicitud. (Anexo IV).

b) Memoria final. (Anexo V. Modelo para la elaboración de la memoria final).

c) Vídeo. Tendrá una duración aproximada de hasta 3 minutos, con contenido que no vulnere los derechos de autor. Las características y contenido del vídeo se especificará en el espacio habilitado para tal fin en la web https://formacion.educarex.es/.

Además, la memoria final se enviará en formato impreso, por duplicado, al Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Secretaría General de Educación y a su Centro de Profesores y Recursos de referencia.

2. Plazo de presentación.

La solicitud de presentación de la memoria final, la memoria en formato digital e impresa y el vídeo deberán presentarse antes del 15 de junio del año de finalización del curso escolar.

Artículo 12. Reconocimiento de la labor del profesorado.

1. El reconocimiento y la certificación de los proyectos de innovación seleccionados se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2000, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

2. Finalizado el proyecto, se evaluarán la memoria final, el vídeo y el resto de material pedagógico resultante del proyecto, si lo hubiera. La Comisión de Selección y Valoración procederá a su baremación en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 y los puntos descritos en el anexo V correspondiente al Modelo para la elaboración de la memoria. Dicha comisión emitirá un acta en la que constarán los proyectos con derecho a certificación, que se publicará en la web https://formacion.educarex.es/.

3. A los participantes de los proyectos con derecho a certificación se les asignarán 40 horas (4 créditos de innovación). En caso de participación en grupos o intercentros, se asignarán 50 horas (5 créditos de innovación) a la persona o personas encargadas de la coordinación.

Artículo 13. Información y publicidad.

La Consejería de Educación y Empleo se reserva el derecho de publicación, difusión y edición de los materiales y los proyectos de innovación que resulten seleccionados en la resolución.

Disposición derogatoria. Disposición normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 13 de febrero Vínculo a legislación de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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