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Curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva

25/01/2018
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Resolución de 16 de enero de 2018, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOJA de 24 de enero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE ENERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO, POR LA QUE SE CONVOCA CURSO DE FORMACIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 134.1 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modifica el apartado 1 del artículo 134 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableciendo como requisito para poder participar en el concurso de méritos para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos, estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de dicha función, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, establece en su preámbulo que el curso de formación sobre el desarrollo de la citada función proporcionará las competencias genéricas y específicas que, centradas y orientadas hacia las actividades directivas, tengan utilidad práctica en entornos educativos.

A fin de desarrollar las competencias directivas, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece, en su artículo 14, las bases de la formación de los equipos directivos.

Por su parte, la segunda línea estratégica de formación del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio Vínculo a legislación de 2014, establece la oferta de actuaciones formativas que contemplen la competencia profesional para la dirección de los centros educativos, dirigidas al desarrollo de las competencias específicas del perfil del profesorado en puestos de trabajo de dirección: liderazgo, gestión y dinamización del equipo docente, normativa educativa, gestión administrativa y planificación del centro y evaluación, innovación y formación en el centro.

Asimismo el Decreto 153/2017, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía recoge en su capítulo cinco la formación y apoyo necesarios para el ejercicio de la función directiva.

Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 207/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 183/2017, de 14 de noviembre, la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado

RESUELVE

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria de quinientas plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de la tercera edición del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c), Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas. La adjudicación de las quinientas plazas se realizará entre los solicitantes que cumplan los requisitos atendiendo a la distribución que figura en el Anexo II.

Segundo. Curso de formación.

1. Aprobar el programa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva que acredite la certificación requerida para su ejercicio. Dicho curso, tendrá el objetivo básico de facilitar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos.

2. De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, el curso tendrá una estructura modular compuesta por seis módulos de una duración variable atendiendo al contenido de los mismos. Los contenidos de los módulos están especificados en el programa formativo sobre el desarrollo de la función directiva que se publica como Anexo III.

3. El curso se realizará en la modalidad a distancia, y estará alojado en el aula virtual de formación permanente del profesorado que a tal efecto dispone la Consejería de Educación, tendrá una duración de 130 horas y se celebrará entre los meses de marzo a junio de 2018.

4. Para la elaboración y desarrollo del curso de formación, la Consejería de Educación nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar.

Tercero. Participantes.

1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que imparta las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumpla además los siguientes requisitos:

a) Estar, en el curso académico 2017/2018, en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la Administración Educativa relacionados con los servicios educativos.

b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesarias para el ejercicio de la dirección establecidos en la Ley Orgánica de 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

c) No haberse encontrado ocupando un puesto de director o directora a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, o durante los cinco años siguientes.

2. El personal funcionario de carrera tendrá carácter preferente para la realización del curso de formación objeto de esta convocatoria, si bien las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse por dicho personal podrán adjudicarse, en su caso, a personal funcionario interino.

3. El profesorado que participe en esta convocatoria sólo optará a una de las plazas asignadas para la zona educativa del centro y tipo de centro en el que presta servicios en el presente curso. El personal que participe desde algún puesto técnico o servicio de la administración educativa optará a las plazas de la zona educativa en la que se encuentre adscrito su centro de trabajo y al cuerpo en que se halle activo.

4. De conformidad con la Disposición adicional única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre Vínculo a legislación, aquellas personas que participen estando en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos a excepción del Módulo del Proyecto de dirección del Anexo III. No computarán a efectos de asignación de plazas quienes participen por este apartado.

Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.

1. Forma de participación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal docente de la Consejería de educación (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/). Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que le dará validez y unicidad.

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la provincia en la que la persona interesada se encuentre prestando servicios, y se presentarán de forma telemática. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse. Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud firmado y sellado que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Entrega de méritos.

La documentación justificativa de los méritos, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo, se insertará en formato pdf unido a la solicitud telemática. En caso de estar en posesión de un máster o título de postgrado oficial sobre dirección y gestión de centros docentes, se hará constar en la solicitud y se adjuntará a la misma, en dicho formato.

El personal solicitante declarará en la instancia que no está acreditado ni habilitado para ejercer la función de la dirección objeto de la formación, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada.

Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión Regional de Coordinación.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en cuyo seno se constituirá una Comisión Regional de Coordinación que establecerá a su vez las directrices de la constitución y funcionamiento de las distintas Comisiones Provinciales de Selección.

2. La Comisión Regional tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.

b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.

c) Un funcionario o funcionaria con categoría al menos de Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General competente en gestión de Recursos Humanos designado por su titular.

d) Un funcionario o funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio de la Dirección General competente en materia de Ordenación Educativa designado por su titular.

e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería.

f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, designado por su titular, que actuará como Secretario o Secretaria.

3. La Comisión Regional tendrá las siguientes funciones:

a) Regular la constitución y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Selección.

b) Establecer el calendario de actuaciones previstas para dichas Comisiones Provinciales.

c) Velar por la aplicación de los criterios comunes de selección que se determinen en todas las provincias.

Séptimo. Comisiones Provinciales de Selección.

1. Para el estudio y selección de las solicitudes presentadas, en cada provincia se constituirá una Comisión Provincial de Selección, que tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Ordenación Educativa, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta la ejercerá la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) La persona que ostente la Jefatura del Servicio de Gestión de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

c) La persona que ejerza la Coordinación Provincial de Formación, que actuará como Secretario o Secretaria.

d) Los directores y directoras de los Centros del Profesorado de la provincia.

e) En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Las Comisiones Provinciales de Selección tendrán las siguientes funciones:

a) Cumplir lo establecido por el Órgano regional en lo referente al proceso de selección para la participación en el programa formativo sobre el desarrollo de la función directiva.

b) Establecer el calendario de actuaciones necesarias para el buen funcionamiento del proceso.

c) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Cuarto y con los criterios establecidos en el baremo del Anexo IV de esta Resolución.

d) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas para el programa de formación.

e) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.

f) Elaborar propuesta de listado de las personas admitidas para la realización del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente.

Octavo. Valoración de las solicitudes y adjudicación de plazas.

1. Para la asignación de plazas contará como primer criterio el requisito para ser candidato a la dirección establecido en al artículo 134.1.a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. Una vez aplicado este criterio las solicitudes se ordenarán en aplicación del baremo del Anexo IV. En caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados, según el orden en el que aparecen en el citado baremo. Si persistiera el empate, tendrá prioridad el candidato con mayor antigüedad en el Cuerpo. En el supuesto de profesorado de más de un Cuerpo asociado al puesto desde el que se participa, se tomará en consideración la suma de la antigüedad en ellos.

2. Una vez asignadas las plazas que cumplan el criterio señalado en el apartado anterior se continuará su asignación en aplicación del baremo.

3. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución las Comisiones Provinciales de Selección publicarán en los tablones de anuncio de las distintas Delegaciones Territoriales y, a efectos informativos, en las páginas web de las mismas, la lista provisional de las puntuaciones otorgadas en aplicación del baremo en sus distintos apartados, así como las plazas adjudicadas. Asimismo publicarán el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión. El listado incluirá también la relación de profesorado admitido que participa según el punto Tercero apartado Cuarto de esta Resolución, sin ocupación de plaza.

4. El profesorado solicitante que desee presentar reclamaciones a la lista provisional o renunciar a las plazas adjudicadas dispondrá para ello de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. Las reclamaciones o renuncias se tramitarán a través del portal docente en el formulario que a tal efecto esté disponible, y serán dirigidas a la Comisión Provincial de Selección de la provincia en la que se ha solicitado la plaza.

5. Las Comisiones Provinciales de Selección deberán asegurar la participación equilibrada en el curso de formación de las personas solicitantes en función de la distribución proporcional de plazas asignadas por número y tipo de centro a cada zona educativa de Andalucía, según figura en el Anexo II. Cada Comisión Provincial de Selección adjudicará un total de plazas igual al número que le ha sido asignado. Las plazas serán adjudicadas a las personas solicitantes en función del Cuerpo en el que se encuentre prestando servicios. El personal del Cuerpo de Maestros que se encuentre adscrito a un Instituto de Educación Secundaria optará a la ocupación de una plaza de las correspondientes en cada zona a la educación secundaria.

6. Las plazas que pudieran quedar vacantes de un determinado tipo de centro en una zona educativa como consecuencia de renuncias presentadas o por ausencia de solicitudes, se adjudicarán proporcionalmente al número de solicitudes de cada tipo de centros que no hayan sido atendidas por falta de plazas.

7. En el supuesto de que en una zona educativa no se otorgaran las plazas previstas para cada tipo de centro, la Comisión Provincial de Selección procederá a distribuirlas proporcionalmente entre el resto de zonas educativas de la provincia.

8. En el plazo máximo de 38 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución la persona titular de la Delegación Territorial remitirá la propuesta definitiva de plazas adjudicadas de su provincia a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, así como la de participantes acogidos el punto Tercero apartado Cuarto de esta Resolución, para su publicación en la página web de la Consejería en el plazo de cuarenta días a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Noveno. Certificaciones.

1. Para la obtención de la certificación, las personas participantes en esta formación estarán obligadas a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir a la realización y superación de todos los módulos, y la elaboración de un proyecto de dirección, a excepción del profesorado que participe según punto tercero, apartado 4, de esta Resolución, que sólo deberá superar el módulo del Proyecto de Dirección.

2. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos será objeto de no certificación del curso.

3. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Educación expedirá un certificado de 130 horas de formación para la acreditación de la función directiva a los participantes que cumplan los requisitos indicados.

Décimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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