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Dietista-Nutricionista

25/01/2018
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Decreto 2/2018, de 19 de enero, por el que se crean las categorías estatutarias de Dietista-Nutricionista, Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria y se integra la categoría de Psicólogo Clínico en la de Facultativo Especialista de Área, en el ámbito del Servicio Riojano de Salud (BOR de 24 de enero de 2018) Texto completo.

DECRETO 2/2018, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE CREAN LAS CATEGORÍAS ESTATUTARIAS DE DIETISTA-NUTRICIONISTA, TÉCNICO/A ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA Y SE INTEGRA LA CATEGORÍA DE PSICÓLOGO CLÍNICO EN LA DE FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA, EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece en su artículo 8.Uno.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. En el ejercicio de esta competencia y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios (artículo 31.5).

En el ámbito sanitario, el Estatuto de Autonomía atribuye a esta comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución en la coordinación hospitalaria en general (artículo 9.4) y en sanidad e higiene (artículo 9.5), así como la función ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 11.Uno.14).

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones establece que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario.

En el ámbito del Servicio Riojano de Salud, el Decreto 2/2011, de 14 de enero Vínculo a legislación de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece en su Disposición Adicional Primera que la creación de categorías de personal estatutario se realizará mediante Decreto previa negociación en la Mesa Sectorial correspondiente.

Por su parte, el apartado 5 del Quinto Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, aprobado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2016, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, establece como objetivo la 'creación de las categorías estatutarias que posibilite la estabilización en el empleo de profesiones tales como dietista o documentalista en el SERIS'.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, contiene las categorías de referencia siguientes:

- En el subgrupo A2. P. Diplomado Sanitario (LOPS): Categoría de referencia Dietista-Nutricionista.

- En el subgrupo C1. P. Sanitario Técnico: Documentación Sanitaria.

En la elaboración del presente Decreto se han observado las previsiones sobre negociación colectiva en el ámbito del sector público recogidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Capítulo IV del Título III).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I

Creación de la categoría de Dietista-Nutricionista

Artículo 1. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de 'Dietista-Nutricionista' en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo A2 del grupo A de los establecidos en el artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de Grado universitario en Nutrición Humana y Dietética (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y Orden CIN 730/2009) o diplomatura universitaria en Nutrición Humana y Dietética (Real Decreto 433/1998, de 28 de marzo).

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de 'Dietista-Nutricionista' se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 3. Funciones.

En el ámbito de la atención especializada, desarrollan actividades orientadas a la alimentación de la persona o de grupos de personas, adecuadas a las necesidades fisiológicas y, en su caso, patológicas, de las mismas, y de acuerdo con los principios de prevención y salud pública, dentro del marco general previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación y 7.2 Vínculo a legislación g de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

CAPÍTULO II

Creación de la categoría de Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria

Artículo 4. Creación de la categoría.

1. Se crea la categoría estatutaria de 'Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria' en el ámbito del Servicio Riojano de Salud.

2. La citada categoría se inscribe en el subgrupo C1 del grupo C de los establecidos en el artículo 76 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias establecido por el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Régimen jurídico aplicable.

A la categoría de 'Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria' se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

Artículo 6. Funciones.

Las propias de la titulación de Técnico/a Superior en Documentación y Administración Sanitarias establecidas por el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO III

Integración de categorías

Artículo 7. Integración de la categoría de Psicólogo Clínico en la categoría de Facultativo Especialista de Área.

La categoría estatutaria de 'Psicólogo/a Clínico/a' se integra en la categoría estatutaria de 'Facultativo Especialista de Área'.

Disposición adicional primera. Comunicación al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En el plazo de un mes desde la publicación del presente Decreto el Servicio Riojano de Salud remitirá su texto a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que inicie en su caso el procedimiento de actualización del catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud de conformidad con los artículos 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y 8 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.

Disposición adicional segunda. Servicios prestados.

1. Los servicios prestados como personal estatutario en puestos de trabajo en Instituciones Públicas Sanitarias en los que se hayan desempeñado, con carácter general y estando en posesión de la titulación requerida, las funciones descritas en los artículos 3 y 6, siempre y cuando resulten suficientemente acreditadas, serán considerados como servicios prestados en las categorías estatutarias reguladas en el presente Decreto en los procesos de selección correspondientes y a efectos de carrera/desarrollo profesional.

2. Los servicios prestados en la categoría de 'Psicólogo/a Clínico/a' serán considerados, a efectos de promoción, movilidad voluntaria y carrera profesional, como prestados en la categoría de Facultativo Especialista de Área.

Disposición transitoria única. Tipos de puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, los tipos de puestos de trabajo adscritos al personal estatutario pertenecientes a las categorías creadas serán los siguientes:

- Para la categoría de 'Dietista-Nutricionista': Dietista-Nutricionista. Nivel 21.

- Para la categoría de 'Técnico/a Especialista en Documentación Sanitaria': Técnico/a Documentación Clínica. Nivel 17.

2. Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, aprobada mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre, los tipos de puestos de trabajo adscritos al personal estatutario perteneciente a la categoría de Facultativo Especialista de Área (Psicología Clínica) serán los establecidos en el Decreto 38/2013, de 25 de octubre de 'Psicólogo/a clínico/a' y 'Psicólogo/a clínico/a en Centros de Salud'.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposición final primera. Habilitación de la persona titular de la Consejería de Salud.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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