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Registro electrónico de órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de La Rioja

25/01/2018
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Decreto 1/2018, de 19 de enero, por el que se crea el registro electrónico de órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los órganos de cooperación en los que ésta participe (BOR de 24 de enero de 2018) Texto completo.

DECRETO 1/2018, DE 19 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y DE LOS ÓRGANOS DE COOPERACIÓN EN LOS QUE ÉSTA PARTICIPE

La Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Capítulo IV de su título I, contempla la creación de órganos colegiados, disponiendo asimismo en su artículo 18.4., que 'los órganos colegiados deberán ser objeto de inscripción en un registro habilitado al efecto. Una norma reglamentaria regulará la naturaleza, el objeto y el ámbito de aplicación del mismo, así como los datos registrales que hayan de ser objeto de inscripción'

A su vez, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, en su artículo 23 s), atribuye al Consejo de Gobierno la designación de los representantes del Gobierno de La Rioja en los organismos públicos y demás entes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, instituciones y entidades que corresponda, salvo que expresamente se establezca otro procedimiento de designación.

Esta norma encuentra cobertura en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, que confiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva respecto de varias materias en concreto, en sus artículos 8.uno.1. 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.'

Por otro lado, el artículo 144.3 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público dice 'Cada Administración Pública mantendrá actualizado un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participe y de los convenios que haya suscrito'

Por tanto, la creación de este registro responde no sólo al mandato legal, sino también a la necesidad contrastada de conocer en todo momento qué persona o personas representan a esta Administración, tanto en órganos propios como en aquellos que, no perteneciendo a esta Administración, deban contar con representación de ésta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de enero de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Registro electrónico de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los órganos de cooperación en los que ésta participe como instrumento de publicidad, transparencia y buen gobierno de la actividad de participación del Gobierno de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. En este registro se inscribirán los órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos.

2. También deberá inscribirse los órganos de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de La Rioja participe, la participación en los órganos del resto del sector público de naturaleza privada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo no pertenecientes a la Administración Pública de La Rioja ni al sector público riojano, pero en los que está representada la Administración Riojana.

3. No deben registrarse los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo de Gobierno de La Rioja.

b) Las Comisiones Delegadas del Gobierno.

c) La Comisión de Coordinación.

d) Los órganos colegiados de contratación.

e) Los órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa de función pública.

f) Las comisiones de valoración para la concesión de becas, ayudas y subvenciones.

g) Los órganos de participación escolar.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

1. El Registro electrónico de órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los órganos de cooperación en los que ésta participe es un registro administrativo de carácter público.

2. La gestión del registro se realizará mediante una aplicación informática que permita su gestión automatizada.

3. La inscripción de los órganos colegiados en el Registro no tendrá efectos constitutivos sino meramente declarativos.

Artículo 4. Adscripción.

El Registro electrónico de órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los órganos de cooperación en los que ésta participe se adscribe a la Consejería con competencias en materia de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales, quien deberá mantener actualizado el registro, a la vista de las inscripciones que se practiquen.

Artículo 5. Estructura.

El registro se estructura en las siguientes secciones:

1. Sección A: órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos.

2. Sección B: órganos de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de La Rioja participe, órganos del resto del sector público de naturaleza privada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo no pertenecientes a la Administración Pública de La Rioja ni al sector público riojano, pero en los que está representada la Administración Riojana.

Artículo 6. Contenido del registro.

1. La inscripción de los órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos contendrá la siguiente información:

a) En relación con el órgano colegiado que se inscribe:

1. Denominación formal del órgano

2. Clase de órgano colegiado

3. Composición

4. Órgano del que depende o al cual se adscribe

5. Norma de creación, desarrollo, modificación y supresión

b) En relación con cada uno de los miembros del órgano colegiado:

1. Nombre y apellidos

2. Cargo personal

3. Cargo que ocupa en el órgano colegiado

4. Quién le propone: entidad y titular

5. Quién le designa: entidad y titular

6. A quién representa: entidad

7. Acto administrativo de nombramiento

8. Fecha de designación como miembro del órgano colegiado

9. Fecha de baja en el órgano colegiado

c) En relación con el funcionamiento del órgano colegiado:

1. Normas internas de funcionamiento del órgano colegiado

2. Fecha de entrada en vigor, modificación o derogación, en su caso

2. La inscripción de los órganos de cooperación en los que la Comunidad Autónoma de La Rioja participe, los órganos del resto del sector público de naturaleza privada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los órganos colegiados, comisiones o grupos de trabajo no pertenecientes a la Administración Pública de La Rioja ni al sector público riojano, pero en los que está representada la Administración Riojana, contendrá la siguiente información:

a) En relación con el órgano colegiado en el que participa:

1. Denominación formal del órgano

2. Composición

3. Órgano del que depende o al cual se adscribe

4. Norma de creación, desarrollo, modificación y supresión

b) En relación con las personas y su designación en el órgano colegiado en el que participa:

1. Nombre y apellidos

2. Cargo personal

3. Cargo que ocupa en el órgano colegiado

4. Quién le propone: entidad y titular

5. Quién le designa: entidad y titular

6. Fecha de designación como miembro del órgano colegiado

7. Fecha de baja en el órgano colegiado

Artículo 7. Inscripción.

1. En la sección A, los secretarios de cada órgano colegiado registrarán en el dispositivo informático correspondiente cuanta información se requiere en este decreto. Serán los encargados de dar de alta y baja a un nuevo órgano colegiado, así como de mantener actualizada cuanta información se requiere en este decreto.

2. En la sección B, las inscripciones, altas, bajas y el mantenimiento de los datos, deberán realizarlos los titulares que formen parte de estos órganos y que intervengan en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o la persona que éste designe para hacer la anotación informática.

3. La inscripción se realizará a través de una herramienta informática.

4. El plazo de inscripción de los nuevos órganos colegiados será de quince días hábiles a contar desde la notificación de la designación como secretario o como representante en órganos externos.

5. Los datos serán revisados y validados por la consejería competente en materia de Secretariado de Gobierno con carácter previo al registro y a su publicación en la web del Gobierno de La Rioja.

Artículo 8. Acceso al registro.

1. El acceso al registro se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito.

2. El registro y el contenido de la documentación podrá consultarse a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en la dirección web, www.larioja.org.

3. Los datos de carácter personal que figuren en el registro estarán sometidos a las limitaciones que establece la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Disposición Transitoria Única. Inscripción de los órganos colegiados y de la participación anterior a la entrada en vigor de esta disposición.

1. Los secretarios de los órganos colegiados creados con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, dispondrán de un plazo de tres meses para inscribirlos.

2. Los titulares que formen parte de estos órganos, o la persona que designe para hacer la anotación informática disponen de igual plazo para inscribir la participación en órganos colegiados de otras instituciones públicas o privadas.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de Secretariado de Gobierno y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente decreto

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de marzo de 2018.

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