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Comisión Organizadora del Xacobeo 2021

23/01/2018
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Decreto 4/2018, de 11 de enero, por el que se crea la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 (DOG de 22 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 4/2018, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL XACOBEO 2021.

Los Caminos de Santiago suponen históricamente un constante flujo de peregrinos y peregrinas que, en su itinerario hacia Santiago de Compostela, vienen construyendo una cultura común europea a lo largo de más de mil años de historia en común.

La política desarrollada por la Xunta de Galicia a principios de los años noventa del pasado siglo revitalizó los Caminos de Santiago e hizo que en las últimas décadas estos caminos hayan experimentado un extraordinario impulso, viviendo un nuevo tiempo de peregrinación, de intercambio de ideas, de culturas y de nacionalidades, que convierten a los Caminos de Santiago y a Galicia en elementos referenciales en Europa y en gran parte del mundo.

No se puede olvidar, además de la vertiente cultural y religiosa, el efecto económico y generador de riqueza que generan los Caminos de Santiago, especialmente en, los años santos, afectando tanto a la ciudad de Santiago de Compostela como al resto del territorio gallego.

En consecuencia, la celebración del Año Santo Xacobeo en el año 2021 constituye para la Comunidad Autónoma de Galicia una oportunidad de potenciación de Galicia, así como de promoción y de refuerzo de la dimensión internacional de los Caminos de Santiago y de la propia Comunidad, y lleva aparejado un amplio despliegue de actuaciones en distintos ámbitos.

Así, la organización de este evento supone la planificación, programación y desarrollo de actuaciones en materia de cultura, educación, turismo, sanidad, protección civil, patrimonio, infraestructuras, etc.

La consideración de la organización de los actos con motivo de la celebración del Año Santo Xacobeo 2021 como un proyecto unitario requiere de mecanismos que garanticen la coordinación de las distintas actuaciones y la participación y colaboración de las administraciones públicas y otras personas y entidades en este evento.

Con este fin, la creación de una comisión organizadora, como órgano colegiado con participación de distintos departamentos de la Xunta de Galicia y de otras entidades relacionadas con el evento, junto con la designación de un/una comisario/a que actuará como cargo de apoyo a dicha comisión organizadora, constituyen los instrumentos básicos para procurar una actuación coordinada que asegure su éxito en todas sus vertientes.

En la comisión organizadora, además de las personas representantes de la Administración autonómica, se invitará para su participación como miembros de pleno derecho las personas representantes del Ayuntamiento de Santiago y de los ayuntamientos gallegos por los que pasan los Caminos de Santiago, y a las personas representantes de la Delegación del Gobierno en Galicia y del Arzobispado de Santiago.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 11 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación y adscripción

1. Se crea la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 como órgano colegiado de coordinación y asesoramiento para la promoción y organización del Xacobeo 2021.

2. La Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 estará adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

3. En todo lo no regulado en este decreto será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 2. Funciones

1. Son funciones de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021:

a) Fomentar e impulsar las actuaciones de las diferentes administraciones públicas y, en especial, servir de instrumento de coordinación en las actuaciones de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico y de los ayuntamientos gallegos, en relación con la organización y promoción del Xacobeo 2021, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que les sean propias.

b) Definir las líneas estratégicas para la aprobación del Plan estratégico del Xacobeo 2021.

c) Elaborar y aprobar la programación de actividades del Xacobeo 2021 en el marco del Plan estratégico del Xacobeo 2021 y de los planes operativos anuales de desarrollo.

d) Aprobar la marca y el logo del Xacobeo 2021 y las condiciones para su utilización.

e) Colaborar con las demás administraciones y entidades públicas que participen en la organización y desarrollo de las actuaciones del Xacobeo 2021.

f) Promover la participación privada en la realización de proyectos y actividades que se desarrollen con motivo del Xacobeo 2021 a través de convenios, patrocinios, donaciones o cualquier otra modalidad de colaboración.

g) Promover la aprobación de incentivos fiscales que puedan ser aplicables a las personas físicas o jurídicas que participen como patrocinadores privados de actividades organizadas por las distintas administraciones públicas en el marco de la programación del Xacobeo 2021.

h) Impulsar la promulgación de las disposiciones y la realización de las actuaciones necesarias para la organización y coordinación del Xacobeo 2021.

i) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para la difusión y promoción del evento.

j) Servir de instrumento de colaboración, asistencia e información mutua en la relación con las demás administraciones públicas y entidades que participen en la programación de actividades, coordinar el desarrollo de las actuaciones de los distintos departamentos de la Administración general y del sector público autonómico y supervisar su adecuada ejecución.

k) Realizar las actividades necesarias para el seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones aprobadas.

l) Aquellas otras funciones que, en relación con los fines señalados en el punto 1 del artículo 1 de este decreto, le sean encomendadas.

2. En todas las funciones de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 se tendrá en cuenta de manera transversal la integración de la perspectiva de género y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 3. Composición

1. La Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: le corresponde a la Presidencia de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

b) Dos vicepresidencias: la Vicepresidencia Primera le corresponderá a la persona titular de la consellería con competencias en materia de Cultura y la Vicepresidencia Segunda le corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocales en representación del sector público autonómico:

- Una persona representante de la Presidencia.

- Una persona representante de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

- Una persona representante de la Consellería de Hacienda.

- Una persona representante de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

- Una persona representante de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

- Una persona representante de la Consellería de Política Social.

- Una persona representante de la Secretaría General de Medios.

- Una persona representante de la Agencia Turismo de Galicia.

- Una persona representante de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

d) Vocales en representación de otras administraciones e instituciones:

Se invitará para la designación por cada una de ellas de un vocal a las siguientes administraciones o instituciones:

- La Delegación del Gobierno en Galicia.

- El Arzobispado de Santiago de Compostela.

- El Ayuntamiento de Santiago de Compostela.

- La Fegamp, en representación de los ayuntamientos de Galicia por los que pasan los Caminos de Santiago.

2. Las funciones de secretaría serán desarrolladas por una persona que sea funcionaria pública autonómica, con rango mínimo de jefe/a de servicio, designada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión a propuesta de la Agencia de Turismo de Galicia, que actuará con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares de las vicepresidencias y los/las vocales serán sustituidos/as por las personas suplentes que se designen al efecto por el departamento o entidad a la que estén representando. El/la secretario/a será sustituido/la por la persona suplente que se designe por la Presidencia de la Comisión a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia.

4. La persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, las personas titulares de las consellerías de Hacienda, de Infraestructuras y Vivienda y de Política Social, la persona titular de la Delegación del Gobierno en Galicia, el arzobispo de Santiago de Compostela y la persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Santiago de Compostela podrán, en su caso, asistir como miembros de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021, en lugar de los/las representantes por ellos designados/as, cuando haya circunstancias que lo hagan conveniente.

5. En la composición de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 4. Presidencia

Son funciones de la Presidencia de la Comisión:

a) Ejercer la superior representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Establecer el orden del día de las sesiones.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la Presidencia del órgano colegiado.

Artículo 5. Vicepresidencias

Les corresponde a las personas que ostenten las vicepresidencias y por orden de prelación:

a) Sustituir a la persona que ostenta la Presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro de la Comisión, con pleno derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones expresamente le sean delegadas por la Presidencia.

d) Asistir a la Presidencia en las correspondientes sesiones de la Comisión.

Artículo 6. Vocales

Les corresponde a las personas que ostenten las vocalías:

a) Recibir la convocatoria de las sesiones de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, conteniendo el orden del día de la misma.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates y formular las propuestas que consideren pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, formular su voto particular, así como formular ruegos y preguntas y proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día.

d) Solicitar y obtener, mediante petición dirigida a la Secretaría de la Comisión, la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

Artículo 7. Secretaría

Son funciones del/a secretario/a de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la persona que ostente la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la misma.

c) Actuar como canal de comunicación del órgano con los miembros del mismo.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar acta de las sesiones del Pleno.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Aquellas que sean inherentes a la Secretaría de la Comisión.

Artículo 8. Mandato

1. Los miembros de la Comisión mantendrán la condición de miembro por razón de su cargo.

2. Los servicios que presten los miembros de la Comisión no generarán derechos laborales ni económicos para ninguno de sus miembros.

Artículo 9. Comisión ejecutiva

1. La Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 nombrará de entre sus miembros una comisión ejecutiva integrada por ocho miembros, entre los que estarán los vicepresidentes.

La Comisión Ejecutiva estará presidida por la persona que ostente la Vicepresidencia primera y, en su ausencia, por la persona que ostente la Vicepresidencia segunda.

Con carácter general corresponde a la Comisión ejecutiva la realización de funciones de propuesta, preparación y desarrollo de actuaciones concretas en los términos que se definan por la Comisión Organizadora.

Artículo 10. Funcionamiento

1. La Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 funcionará en Pleno o en Comisión ejecutiva.

2. Para la válida constitución de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021, en Pleno o en Comisión ejecutiva, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que ostente la Presidencia y de la persona que ostente la Secretaría o de las personas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, presentes o representados.

3. La Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 podrá reunirse en Pleno o en Comisión ejecutiva empleando medios electrónicos para su constitución y adopción de acuerdos. La convocatoria y aprobación de las actas podrá igualmente efectuarse por medios electrónicos siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

4. El Pleno de la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la persona que ostente la Secretaría, por acuerdo de la persona que ostente la Presidencia. La Comisión ejecutiva se reunirá, con carácter ordinario, cuatro veces al año y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por la persona que ostente la Secretaría, por acuerdo de la persona que ostente la Presidencia.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. La persona que ostente la Presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

6. Además de sus miembros, podrán asistir a las sesiones del Pleno o de la Comisión ejecutiva, previa invitación de la persona que ostente la Presidencia, con voz pero sin voto, personas de reconocida competencia profesional o representantes de entidades cuya actividad tenga relación con los asuntos que se vayan a tratar, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera.

Artículo 11. Comisario o comisaria del Xacobeo 2021

1. Ejercerá las funciones de comisario o comisaria del Xacobeo 2021, como cargo ejecutivo y de apoyo a la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021, el conselleiro/a delegado/a de la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, que estará asistido para el desarrollo de sus funciones con el necesario apoyo presupuestario, administrativo y material de la Agencia Turismo de Galicia.

2. Al comisario o comisaria del Xacobeo 2021 le corresponderán las siguientes funciones:

a) Dirigir las actuaciones para la aplicación y ejecución de los acuerdos de la Comisión y velar por su cumplimiento.

b) Coordinar las relaciones entre las distintas administraciones públicas, personas o entidades presentes en la Comisión, en los términos que por la misma se establezcan, así como actuar en representación de la Comisión en sus relaciones con otras administraciones, personas o entidades.

c) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión ejecutiva, con voz y sin voto, y dar cuenta de las actuaciones desarrolladas desde la última sesión y de las próximas actuaciones a realizar, así como informar a la persona titular de la Presidencia en los períodos entre sesiones.

d) Elaborar los informes de evaluación y seguimiento de las actuaciones de las distintas administraciones y entidades presentes en la Comisión, así como de las administraciones y entidades que colaboren en las distintas actuaciones que se promuevan por la Comisión.

e) El desarrollo de las actuaciones precisas para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas y entidades presentes en la Comisión.

f) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a los miembros de la Comisión para la coordinación de las actuaciones que le son propias.

g) Elaborar las propuestas que considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Comisión.

h) Someter a la consideración de la Comisión cualquier asunto relacionado con la coordinación, fomento e impulso de las actuaciones que considere oportunas, en el marco de las funciones de la Comisión.

i) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas o encomendadas por la Comisión.

Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento

El funcionamiento de la Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 no generará incremento de las consignaciones presupuestarias.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Extinción de la Comisión

La Comisión Organizadora del Xacobeo 2021 dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los objetivos y realizadas las actuaciones que motivan su creación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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