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Técnico/a Medio-Educador/a Social, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias

23/01/2018
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Orden SAN/62/2017, de 29 de diciembre, por la que se crea la categoría de Técnico/a Medio-Educador/a Social, en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 22 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN SAN/62/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA CATEGORÍA DE TÉCNICO/A MEDIO-EDUCADOR/A SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

El artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuyas funciones y servicios en materia sanitaria fueron traspasados mediante Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre. Partiendo de tal premisa estatutaria, resulta necesario que la Administración sanitaria lleve a cabo las oportunas adaptaciones organizativas en adecuación a las necesidades asistenciales, así como para mejorar la calidad de la asistencia, lo que implica a nivel orgánico procurar unas categorías profesionales estatutarias adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que permitan incorporar a quiénes se encuentran mas preparados profesionalmente para cubrir estas necesidades.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos.

Asimismo, la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 14 que la creación de categorías se realizará previa negociación en la Mesa Sectorial, mediante orden de la Consejería competente en sanidad, determinando los efectos que tendrá respecto al personal afectado. Añade que la creación se realizará siguiendo el criterio de posibilitar la incorporación ágil del personal adecuado, competencial o técnicamente, que demande la evolución prestacional del Servicio Cántabro de Salud en cada momento, como garantía de la respuesta asistencial a los pacientes, y que se tendrán en cuenta las previsiones que se hayan determinado en el plan de ordenación de recursos humanos.

En este sentido, por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud se ha formulado propuesta de creación de la categoría de Técnico/a Medio-Educador/a Social, que motiva en las competencias profesionales adquiridas con la correspondiente titulación oficial que la diferencia de otros profesionales, y en la conveniencia para el servicio sanitario. Así, la educación social responde a determinadas necesidades y demandas sociales a través de actuaciones específicas, cumpliendo un destacado papel en la programación de las políticas sociales y educativas que se intentan llevar a cabo en la actualidad, especialmente en acciones conjuntas con las Administraciones Públicas.

En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.q) y 14 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal de Instituciones Sanitarias, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear la categoría de Técnico/a Medio-Educador/a Social en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 2. Creación y clasificación.

Se crea la categoría de Técnico/a Medio-Educador/a Social, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, clasificada como personal estatutario de gestión y servicios, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 7.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 3. Régimen jurídico.

A la categoría creada le será de aplicación el régimen jurídico previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en su normativa complementaria y de desarrollo.

Artículo 4. Retribuciones.

1.- Las retribuciones que percibirá el personal perteneciente a la categoría estatutaria de Técnico/a Medio-Educador/a Social, creada por esta Orden, se regirán por lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en su normativa complementaria y de desarrollo.

2.- Los importes y la estructura retributiva de las plazas de la categoría de Técnico/a MedioEducador/a Social serán las recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 5. Funciones del Técnico/a Medio-Educador/a Social.

1.- Corresponde al personal de la categoría estatutaria de Técnico/a Medio-Educador/a Social desempeñar, con carácter general, los servicios de acompañamiento y apoyo al paciente y sus familiares, así como el elemento armonizador de las relaciones entre pacientes y el equipo asistencial de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

2.- El ámbito funcional será el adecuado a las competencias y capacidades propias del título de Grado en Educación Social, o equivalente, expedido por el Ministerio competente en materia de educación.

Artículo 6. Acceso a la categoría.

1.- El acceso a la categoría descrita y provisión de plazas o puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

2.- Para el acceso a la categoría indicada será requisito indispensable estar en posesión del título académico correspondiente en los términos previstos en la normativa de ordenación general de educación superior vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Integración en la nueva categoría estatutaria y valoración de servicios prestados.

1.- La Consejería competente en materia de sanidad podrá establecer el procedimiento y condiciones de integración voluntaria del personal estatutario fi jo, y directa del interino, en la categoría creada de Técnico/a Medio Educador/a Social que, ostentando la titulación exigida y perteneciendo al mismo subgrupo de clasifi cación, desempeñe plazas cuyas funciones se correspondan con las que en la presente Orden se atribuyen a la categoría de Técnico/a MedioEducador/a Social.

orías estatutarias del mismo subgrupo de clasifi cación que el de la categoría creada, debidamente certifi cados, tendrán a todos los efectos la consideración de prestados exclusivamente en la categoría de Técnico/a Medio Educador/a Social, cuando ejerzan funciones que, con carácter fundamental, se atribuyan a la mencionada categoría y que estén en posesión de la titulación prevista en el artículo 6.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Adecuación de plantillas orgánicas.

Por la Consejería competente en sanidad, previa propuesta del Servicio Cántabro de Salud, se realizarán las adaptaciones que procedan, con carácter estructural, en las plantillas orgánicas, con las limitaciones y conforme a las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

ANEXO I Retribuciones 2017 para la categoría de Técnico/a Medio-Educador/a Social.

Retribuciones básicas: Las correspondientes al subgrupo A2.

Complemento de destino: El correspondiente al nivel 21.

Complemento específi co: 1.605,00 €/año.

Complemento productividad fi ja: 2.897,88 €/año.

Retribución total anual: 24.696,72 €/año.

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