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Proyectos T'Avalem

23/01/2018
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Orden 1/2018, de 18 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil (DOCV de 22 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN 1/2018, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2016, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROYECTOS T'AVALEM EN DESARROLLO DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN GARANTÍA JUVENIL.

En fecha 8 de noviembre de 2016, se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.

En fecha 21 de diciembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Atendiendo a que esta última introduce cambios sustanciales respecto a la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinaban los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el anterior periodo de programación, resulta indispensable proceder a modificar la citada orden de bases para adaptarla a la normativa en vigor.

Asimismo se procede a actualizar y corregir dentro de las medidas de responsabilidad social, el criterio de valoración número 9 relativo a la aplicación de medidas que garanticen y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de optimizar la aplicación de dichas medidas.

De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único

Aprobar la modificación de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil.

Los preceptos afectados por la modificación son:

· Artículo 6.5, criterio 9, Igualdad entre mujeres y hombres.

· Artículo 8.1, primer párrafo.

· Letra B del artículo 8.1.

· Artículo 8.3.

· Apartado e del artículo 16.4.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Relación completa de los artículos modificados de la Orden 24/2016, de 2 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los proyectos T'Avalem en desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Garantía Juvenil, con su nueva redacción

Uno. El artículo 6.5, criterio 9, Igualdad entre mujeres y hombres, queda redactado como sigue:

En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

– En la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres o, en caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional o estatutos, haya aportado declaración responsable a dichos efectos. Se entiende que las administraciones públicas y su sector público instrumental cumplen con este requisito por prescripción legal (1 punto).

– La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad, visado por el órgano competente, suscrito por las organizaciones sindicales de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 133/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los planes de igualdad de las empresas de la Comunitat Valenciana, las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público (empresas públicas autonómicas, provinciales y municipales) deberán elaborar un Plan de Igualdad, asimismo visado por el órgano competente.

En el caso de empresas en las que no exista obligación legal, se deberá aportar el plan aprobado con la firma de las partes suscriptoras, debidamente visado por el órgano competente. Para las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, se considerará que cumplen este trámite previa aportación del plan (9 puntos).

Dos. El artículo 8.1 primer párrafo, queda redactado como sigue:

1. Las subvenciones se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo (FSE) durante el período de programación 2014-2020, sin perjuicio de lo establecido en el número 7 de este artículo.

Tres. La letra B del mismo artículo 8.1 queda redactado como sigue:

B) Módulo B, Costes de formación: 1,01 € por cada participante y hora.

Cuatro. El artículo 8.3 queda redactado como sigue:

3. El módulo B compensará los gastos en medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos, alquiler de maquinaria y equipos, siempre que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada.

Cinco. El apartado e del artículo 16.4 queda redactado como sigue:

e) En relación con los apartados a, b y c, a efectos de acreditación del pago, se deberá presentar el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario y, cuando proceda, el recibí firmado por la persona trabajadora.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con el citado proyecto.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

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