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Estrategias de desarrollo local participativo

23/01/2018
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Orden 2/2018, de 16 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 04/02/2016 por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupo de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 22 de enero de 2018) Texto completo.

ORDEN 2/2018, DE 16 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 04/02/2016 POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE GRUPO DE ACCIÓN LOCAL Y ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE ACUERDO CON LA MEDIDA 19 DE APOYO AL DESARROLLO LOCAL LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra el desarrollo local participativo a través de Leader.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, fue aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2015) 7561, de fecha 30 de octubre de 2015 y contemplaba la medida 19 destinada a Leader que, a su vez, fue implementada mediante la Orden de 04/02/2016 por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Esta Orden de 04/02/2016 fue modificada mediante la Orden 46/2017 de 11 de marzo de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural incluyendo, entre otros asuntos, una disposición transitoria que establece una condición suspensiva de manera que la resolución de concesión de ayudas dirigidas a inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrícolas gestionadas por los Grupos de Acción Local de conformidad con sus estrategias de Desarrollo Local Participativo en el marco de la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha quedasen condicionadas a la declaración de la Comisión Europea de su compatibilidad con el mercado interior.

Considerando que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha retirado la notificación del régimen de ayudas para la realización de operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo enmarcadas en la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Castilla-La Mancha que fue enviada el 17 de mayo de 2017 a través de la aplicación web State Aid Notification Interactive, siguiendo la recomendación de la Comisión Europea que contempla a la submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 dedicada a Leader como un método alternativo y paralelo de aplicación de los instrumentos de apoyo público en diferentes marcos, que puede ser a través de las medidas del PDR o cualquier otro instrumento que los Grupos de Acción Local consideren apropiado, y en que existe una notificación conjunta realizada por el Reino de España para las ayudas de Estado vinculadas a los Programas de Desarrollo Rural Feader 2014-2020.

Asimismo, la Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 12.4.2017 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 7561 de la Comisión CCI: 2014ES06RDRP007, ha autorizado la modificación del territorio de aplicación de las estrategias de desarrollo rural exceptuando a los núcleos de población mayores de 30.000 habitantes y otros aspectos técnicos de la ficha de la medida 19 tendentes a mejorar la gestión y funcionamiento de los Grupos de Acción Local.

En aras de la mejor gestión y funcionamiento de los Grupos, es necesario establecer de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y con los artículos 45 y 60 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 la excepcionalidad a la admisibilidad de determinados gastos realizados con anterioridad al acta de no inicio; establecer los límites a las intensidades máximas de ayuda en el caso de acumulación de ayudas compatibles, y por último, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, establecer mecanismos de liberación de las garantías constituidas para el pago de anticipos.

Por otro lado, se excluye a las entidades locales menores de la limitación establecida en el artículo 12 de la Orden de 04/02/2016, modificado mediante la Orden 46/2017, en atención a su personalidad jurídica pública independiente con plena capacidad para el ejercicio de sus atribuciones, debiendo quedar incluidas en la limitación general por promotor.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo Único La Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local Leader del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado como sigue:

1. La presente Orden se aplicará a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha salvo en núcleos de población que superen los 30.000 habitantes.

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 que queda redactado como sigue:

4. Para las medidas 19.2 y 19.3 se considerarán gastos subvencionables los ejecutados con posterioridad a la fecha del acta de no inicio y con anterioridad a la fecha límite establecida en el contrato de ayuda. No obstante, se considerarán como subvencionables aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la redacción del proyecto objeto de solicitud de ayuda, en concepto de honorarios de proyectista, a pesar de que estos últimos se hubieran justificado con anterioridad a la fecha de presentación de la citada solicitud de ayuda o del acta de no inicio. Para la medida 19.4, se considerarán gastos subvencionables los ejecutados con posterioridad a la notificación de la resolución de selección de grupos y estrategias. En todo caso, deberá tenerse en cuenta la fecha límite de ejecución del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 que sea de aplicación de conformidad con los reglamentos de transición y de cierre del programa.

Tres. Se modifica el artículo 11.Criterios de baremación e intensidad de ayudas que queda redactado como sigue:

1.- Los criterios de baremación referidos en el artículo 6.2 de esta orden deberán ser objetivos y perfectamente definidos y, en todo caso, proporcionales de forma que no exista margen de discrecionalidad en la aplicación de los porcentajes de ayuda.

2. Se considerarán como proyectos productivos aquellos que consistan en gastos o inversiones cuyo objetivo sea la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada. Deberán generar o consolidar al menos un puesto de trabajo.

No serán elegibles las actuaciones productivas cuya titularidad recaiga en los Grupos de Acción Local.

Se considerarán proyectos productivos intermedios aquellos proyectos productivos llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro que consistan en gastos o inversiones para la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidas las actividades recreativas y culturales y las infraestructuras correspondientes y para el mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural y cultural en los que el balance económico anual no arroje como resultado ganancias netas. Aquellas operaciones productivas intermedias que se desarrollen en núcleos principales de municipios de más de 10.000 habitantes, deberán generar o consolidar al menos 2 puestos de trabajo. No serán elegibles las actuaciones productivas intermedias cuya titularidad recaiga en los Grupos de Acción Local.

Se considerarán proyectos no productivos aquellos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias. No generan ingresos, o en el caso de que los tuviera, estos proceden de tasas, precios públicos o tarifas, en el caso de gestión indirecta de servicios públicos. En cuanto a las operaciones no productivas que se desarrollen en núcleos principales de municipios de más de 10.000 habitantes, deberán generar o consolidar al menos 2 puestos de trabajo.

3. La intensidad máxima de la ayuda no podrá superar:

a) 35% en proyectos productivos cuya resolución de ayuda esté concedida hasta el 31/12/2016.

b) 45% en proyectos productivos cuya resolución de ayudas esté concedida a partir del 01/01/2017 y hasta el 31/12/2020.

c) 80% en los proyectos productivos intermedios d) 90% en proyectos no productivos e) Las operaciones que sean desarrollados por los GAL como promotores se financiarán con una intensidad de ayuda del 100% del coste elegible.

Cuatro. Se modifica el apartado b) del artículo 12 que queda redactado como sigue:

b) Los proyectos en los que figuren como promotores ayuntamientos de municipios con pedanías que tengan una población inferior a 1.000 habitantes, en cuyo caso el importe máximo a conceder se podrá incrementar en 100.000 € adicionales, quedando limitado a 300.000 € cada tres años, contados desde la resolución de concesión. Los proyectos desarrollados con cargo a los 100.000 € adicionales deberán ubicarse exclusivamente en las pedanías y estarán sujetos a la siguiente graduación:

Tabla omitida.

Cinco. Se modifica el apartado 9 del artículo 13 que queda redactado como sigue:

9. Para el conjunto de actividades de costes de funcionamiento y animación financiados con cargo a las medidas 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, necesarios para la ejecución de la Estrategia del GAL, no podrá destinar más del 25% de las dotaciones públicas asignadas al cuadro financiero, y su composición y distribución temporal requerirá la aprobación previa por parte de la Administración Regional. Los costes de funcionamiento no serán superiores al 24% del gasto público total del cuadro financiero y los gastos de animación podrán ser iguales o superiores al 1%.

Seis. Se incluye el siguiente apartado en el artículo 13 13. La garantía bancaria que pueda constituirse de acuerdo al artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 correspondiente al 100% del importe del anticipo establecido en el apartado anterior, podrá ser sustituida una vez al año cuando se haya certificado como mínimo el 25%, 50% y 75% de la garantía original por otra garantía cuyo importe sea el del anticipo pendiente de justificar. La liberación última de la garantía se producirá cuando el importe de los gastos reales de la ayuda pública destinada a financiar los gastos de funcionamiento y animación haya superado el importe del anticipo pagado.

Siete. Se modifica el primer guion del apartado b) del artículo 15 que queda redactado como sigue:

b) En la fase de reconocimiento de la obligación y pago:

- Que se han cumplido los requisitos establecidos en el procedimiento de gestión del Grupo y en la normativa de aplicación, especialmente la referida a materia de contratación pública.

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 17 que queda redactado como sigue:

3. Todas las operaciones cuyo ámbito afecte a la mayor parte del territorio, así como las que vayan a efectuarse en municipios con más de 10.000 habitantes y las operaciones de carácter no productivo y de carácter productivo intermedio, incluidas las correspondientes a las submedidas 19.3 y 19.4 del programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, deberán ser objeto de informe previo y vinculante de subvencionalidad, emitido por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 17 que queda redactado como sigue:

3. Las operaciones que reciban ayudas reguladas en la presente Orden no podrán financiarse con otras ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios. De forma aislada o en concurrencia con otras ayudas compatibles, los proyectos productivos no podrán superar los porcentajes máximos de subvención previstos en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 11. En el caso de proyectos productivos intermedios, proyectos no productivos y operaciones desarrolladas por los GAL como promotores, la suma de otras ayudas compatibles no podrá superar el coste total de la inversión.

Diez. Se modifica el apartado 4 del artículo 19 que queda redactado como sigue:

4.- El crédito liberado mediante el procedimiento descrito en los apartados 2 y 3, se repartirá entre los GAL que hayan alcanzado el porcentaje de gasto público comprometido y certificado de la senda financiera. Aquellos GAL que han destinado más del 40% de este gasto certificado a proyectos no productivos y productivos intermedios que no generen empleo, no podrán beneficiarse del sistema de reprogramación automática descrito anteriormente.

Once. Se suprime la condición suspensiva establecida en la disposición transitoria de la Orden 46/2017 de 11 de marzo de la Consejería de Agricultura, medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 04/02/2016, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 de apoyo al desarrollo local participativo Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castila-La Mancha 2014-2020.

Disposición final La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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