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Distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares

23/01/2018
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Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 4/2018, DE 16 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA PARA EL SUMINISTRO Y LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS AL ALUMNADO DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En el marco de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC) de 2013, se dicta el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, que recogía en su parte II, título I, capítulo II, sección 1 los Programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como el Programa de consumo de leche en las escuelas.

El Reglamento (UE) n.º 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, ha establecido un nuevo régimen para el Programa de consumo de frutas y hortalizas y el Programa de consumo de leche en las escuelas, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas escolares.

El Reglamento (UE) n.º 2016/795, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede a adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a este nuevo régimen de ayudas.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los Programas en el nuevo marco jurídico, la Comisión ha aprobado dos nuevos Reglamentos, derogando el Reglamento Delegado (UE) 2016/247 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/248, aplicables a las ayudas del curso escolar 2017/2018 y de los cursos escolares siguientes:

- El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche.

- El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión.

Conforme al artículo 23, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro que desee participar en el citado programa deberá elaborar una estrategia, de ámbito nacional o regional, para su aplicación. Esta estrategia tendrá una duración de seis años.

En el caso de España, la estrategia se ha diseñado en colaboración del Estado con las Comunidades Autónomas que voluntariamente han decidido participar en esta medida, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Extremadura. De esta forma se ha elaborado una Estrategia española para la aplicación del Programa escolar de frutas, hortalizas y leche desde el curso escolar 2017/2018 hasta el 2022/2023 (en adelante Estrategia nacional) que se erige como marco común de coordinación de los diferentes programas autonómicos existentes.

Como consecuencia de lo anterior, la Estrategia autonómica de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas (en adelante Estrategia autonómica) correspondiente a Extremadura queda incluida en la referida Estrategia nacional.

En las indicadas estrategias, y en concreto en la estrategia autonómica, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la frecuencia con que se producirá éste, los destinatarios, la financiación disponible para el período escolar de que se trate, áreas geográficas en que se reparte, etc., contenido todos ellos que se fijarán anualmente y que asumen y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el suministro, los centros escolares participantes y los suministradores de las frutas y hortalizas.

El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche. Este real decreto introduce modificaciones que afectan a los requisitos de los solicitantes y personas beneficiarias, los costes subvencionables con los importes de la ayuda comunitaria máxima a percibir, los compromisos a suscribir por los solicitantes, el régimen de incompatibilidad, así como los calendarios para realizar las distintas comunicaciones y trámites relacionados con el programa escolar.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha ejecutado el plan desde su implantación en el curso 2009/2010, incrementando año a año el número de niños y centros escolares participantes.

En nuestra Comunidad Autónoma, la norma aplicable en esta materia es el Decreto 139/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, que establece las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ayuda para la realización de actividades de publicidad, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas (DOE n.º 175, de 12 de septiembre).

Resulta necesario trasladar al marco normativo vigente en nuestra Comunidad Autónoma las modificaciones introducidas en la normativa comunitaria y estatal básica que regula estas ayudas en el marco del Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, por lo que en aras de la claridad y de la eficacia y por razones de buena gestión administrativa y presupuestaria, procede aprobar un nuevo decreto de bases reguladoras, derogando el anterior.

En este nuevo decreto, a la vista de la experiencia y valoración de convocatorias anteriores de la ayuda para la realización de actividades de publicidad, resulta conveniente no incluirla y tramitar la realización de estas actividades de publicidad mediante el procedimiento de contratación pública.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de enero de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas y los Reglamentos que lo desarrollan y complementan, y de conformidad con el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche (BOE n.º 124, de 25 de mayo).

2. Las convocatorias de esta ayuda estarán en consonancia con la Estrategia nacional para la aplicación del Programa escolar de frutas y hortalizas desde el curso escolar 2017-2018 hasta el 2022-2023, que incluye para cada curso escolar la Estrategia autonómica.

3. La ayuda contemplada en este decreto tiene como finalidad fomentar el consumo de frutas y hortalizas en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

Artículo 2. Actividad subvencionable.

La actividad objeto de ayuda es el suministro y la distribución de frutas y hortalizas al alumnado de los centros escolares contemplados en el artículo 3 y seleccionados por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto, incluido el Cartel del Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, contemplado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión.

Artículo 3. Grupo destinatario.

Las ayudas contempladas en este decreto van dirigidas al alumnado matriculado en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la región, que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaría, seleccionados para participar en este programa.

Cada convocatoria recogerá en el anexo VI los centros escolares seleccionados para cada curso escolar por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 4 de este decreto.

El alumnado no se podrá beneficiar de la ayuda fuera del centro escolar, por lo que sólo será subvencionada la fruta y hortaliza consumida en el propio centro y durante el curso escolar.

Artículo 4. Selección de los centros escolares participantes en el programa.

1. Los centros escolares que quieran participar en el Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, formalizarán su petición con arreglo a la Instrucción de la Secretaría General de Educación, dictada al efecto para la convocatoria de cada curso escolar. La solicitud irá acompañada del compromiso del centro escolar que figura en el anexo IX del presente decreto.

2. El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria conforme al Plan anual que se haya aprobado, teniendo preferencia los centros escolares que impartan enseñanzas en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de centros educativos participantes, se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como Secretario, y un representante del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

En cumplimiento del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, los representantes en dicha Comisión de Valoración serán necesariamente el 50 % mujeres y el 50 % hombres.

Esta comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La selección de los centros educativos que impartan enseñanzas en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, se hará por la Comisión de Valoración atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Por haber participado en la convocatoria anterior y haber cumplido las obligaciones recogidas en el artículo 5 de este decreto, 5 puntos.

- Por ser Centros de Atención Educativa Preferente, 4 puntos.

- Por pertenecer a la Red de Escuelas Promotoras de Salud, 3 puntos.

- Por participar todos los cursos de Educación Primaria, 3 puntos.

- Por ser Centro Rural Agrupado (CRA), 1 punto.

Los casos de empate se resolverán teniendo en cuenta el mayor número de alumnos participantes. De subsistir el empate, se resolverá por sorteo.

5. La selección de los centros educativos que impartan enseñanzas en Educación Secundaria se hará por la Comisión de Valoración, atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Por haber participado en la convocatoria anterior y haber cumplido las obligaciones recogidas en el artículo 5 de este decreto, 5 puntos.

- Por ser Centros de Atención Educativa Preferente, 4 puntos.

- Por pertenecer a la Red de Escuelas Promotoras de Salud, 3 puntos.

- Por participar todos los cursos de Educación Secundaria (obligatoria y postobligatoria) que se ofertan en el centro, 3 puntos.

Los casos de empate se resolverán teniendo en cuenta el mayor número de alumnos participantes. De subsistir el empate, se resolverá por sorteo.

6. El Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación comunicará a los centros solicitantes la propuesta de concesión, reserva o denegación, según corresponda, aprobada por la Comisión de Valoración.

7. Tras la evaluación de los centros escolares participantes, la Comisión de Valoración emitirá un acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

El acta incluirá, entre otros, la relación de centros educativos seleccionados con indicación del número de alumnos participantes en el programa, relación de centros educativos en situación de reserva y relación de centros educativos excluidos con indicación de la causa de exclusión.

El contenido del acta tendrá carácter vinculante para el órgano gestor de la ayuda.

Artículo 5. Obligaciones de los centros escolares seleccionados.

Los centros escolares seleccionados deberán:

a) Destinar las frutas y hortalizas subvencionadas exclusivamente al alumnado que haya sido seleccionado por el centro para la participación en el programa.

b) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

c) Consumir las frutas y hortalizas subvencionadas dentro de las instalaciones del centro y en el horario que coincida con la hora del recreo. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares ni fuera de los centros escolares.

d) Comprobar que las frutas y hortalizas suministradas coinciden con la cantidad, tipo de producto y calidad expresadas en el albarán de entrega. Cualquier incidencia detectada en el momento de la recepción de las frutas y hortalizas se deberá comunicar por escrito al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados. Un representante del colegio debidamente identificado deberá firmar y sellar los albaranes de entrega.

e) Formar y concienciar a los alumnos de la importancia de las frutas y hortalizas en la alimentación (medidas de acompañamiento).

f) Exponer de forma permanente en la entrada principal del centro, o en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, el cartel que facilitará el distribuidor de las frutas y hortalizas, indicativo de que el centro escolar participa en el “Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas” y el apoyo financiero de la Unión Europea.

g) Hacer llegar a las familias la información que sea facilitada por el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados relativa a la participación del centro educativo en el programa.

h) Someterse a cualquier medida de control establecida por las autoridades competentes, en particular en lo que respecta a la comprobación de la ejecución del programa sobre el terreno.

i) Proporcionar los datos relativos a la aplicación del programa con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del mismo, conforme establece el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos anteriores determinará la exclusión del centro escolar del Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas del año siguiente y la pérdida en la siguiente convocatoria que solicite de la valoración del criterio de haber participado el centro escolar en convocatorias anteriores.

Artículo 6. Declaración de participación en el programa escolar.

1. Los proveedores de frutas y hortalizas interesados en la participación en el programa escolar, con sede social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán presentar una declaración de participación de acuerdo al modelo que figura en el anexo X de este decreto.

2. A efectos de que se puedan presentar las declaraciones indicadas en el apartado anterior, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria publicará en el Diario Oficial de Extremadura, a más tardar el 15 de agosto del año anterior al inicio del curso escolar, un anuncio en el que se establecerán los períodos de suministro y calendarios de distribución, así como disposiciones relativas a las categorías y calidad de los productos que vayan a ser distribuidos en los centros escolares, y cualquier otro requisito respecto a los centros escolares donde se distribuyan los productos, siempre de acuerdo con la Estrategia nacional.

3. Las declaraciones de participación deberán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Anuncio indicado en el apartado anterior, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al inicio del curso escolar.

4. Junto con la declaración, las personas proveedoras deberán presentar la siguiente documentación:

- NIF de la persona declarante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada, en cuyo caso deberá aportarlo.

- Acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho, en su caso.

- Declaración responsable de que dispone de capacidad y medios suficientes para realizar la distribución con los requisitos fijados por la Comunidad Autónoma en la que quiera realizar la distribución, según el modelo que figura en el anexo XI de este decreto.

5. Las declaraciones podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura e irán dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

6. A la vista de la declaración y documentación presentadas, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria aprobará y comunicará al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) las declaraciones de participación que cumplan los requisitos.

De acuerdo con el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 511/2017, el FEGA elaborará y comunicará a la Comunidad Autónoma de Extremadura el listado de participantes aprobados, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una duración de un curso escolar.

Artículo 7. Requisitos. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones los proveedores de frutas y hortalizas aprobados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde tengan su sede social, para participar en el Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, en el curso escolar correspondiente, y realizar la distribución de estos productos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La persona solicitante de la ayuda que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 11 del presente decreto, tendrá la consideración de persona beneficiaria.

Con la finalidad de facilitar la ejecución del programa, en cada convocatoria correspondiente se podrán agrupar los centros escolares que han aceptado participar en dos áreas geográficas de distribución coincidentes aproximadamente con las provincias. A su vez, cada área geográfica podrá ser dividida en dos o más zonas de distribución. En estos casos, la ayuda se concederá en cada área geográfica o en cada zona de distribución, si las hubiera, a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación.

3. Además de cumplir los requisitos establecidos en el apartado anterior, para ser persona beneficiaria los solicitantes deberán:

a) Acreditar una estructura técnica y capacidad suficientes que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa, de conformidad con el artículo 14.1.g) de este decreto.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Productos subvencionables para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas.

1. Los productos objeto de distribución serán los que se establezcan, en consonancia con la estrategia nacional vigente, en la correspondiente orden de convocatoria y de acuerdo con el anexo VII del presente decreto.

2. En ningún caso los productos indicados en el apartado anterior podrán contener azúcares añadidos, sal añadida, grasa añadida, edulcorantes añadidos, ni potenciadores artificiales del sabor E 620 a E 650 añadidos, en aplicación de lo establecido en el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 9. Costes subvencionables.

1. La ayuda irá destinada a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y el reparto de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 8 de este decreto, al alumnado de los centros escolares que participan en el Programa y el coste del cartel mencionado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión.

El importe máximo aplicable al producto en euros/Kg para el suministro y distribución, incluidos los costes de logística y reparto, será el establecido en el anexo II del Real Decreto 511/2017 Vínculo a legislación, incrementado en un 20 % al ser considerada la Comunidad Autónoma de Extremadura como región menos desarrollada.

Además, los importes previstos en el anexo II del Real Decreto 511/2017 Vínculo a legislación podrán incrementarse hasta un máximo del 20 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable.

3. El periodo subvencionable es el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio del año siguiente, correspondiente a cada curso escolar.

4. El importe total de las subvenciones concedidas será del cien por cien de los costes de las actividades subvencionables, sin que en ningún caso se superen las disponibilidades presupuestarias.

5. Para cada producto, el importe máximo de la ayuda por beneficiario se calculará multiplicando el importe máximo aplicable al producto en euros/Kg determinado según el apartado 1 de este artículo, por la ración establecida para el producto en la orden de convocatoria, por el número de entregas y por el número total de alumnos/as a los que el beneficiario distribuya dicho producto.

El importe máximo de la ayuda por beneficiario será el sumatorio de calcular el importe máximo de ayuda de cada producto entregado conforme al apartado anterior.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los principios regulados en el artículo 6 de referida ley.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. La concesión de estas ayudas estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas serán evaluadas conforme a los siguientes criterios de valoración:

a) Tener experiencia en el suministro y la distribución de frutas y hortalizas del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas (ahora programas escolares). Puntuación 3 puntos.

No se valorará este criterio a aquellas personas solicitantes que hubieran incumplido cualquiera de los compromisos u obligaciones como persona beneficiaria de la ayuda en la convocatoria anterior o en la última en la que hubieran participado.

b) Coste por alumno/a: para calcular el coste por alumno/a de cada solicitante se multiplicará el importe unitario que conste en la oferta del proveedor por la ración establecida para el producto en la orden de convocatoria y por el número de entregas previstas durante el curso escolar. El sumatorio de este cálculo de todos los productos a distribuir durante el curso escolar será el coste por alumno/a de la persona solicitante.

El coste se comparará con el coste máximo por alumno/a calculado con los importes máximos aplicables a los productos a que se refiere el artículo 9.1 de este decreto. Se asignará 1 punto por cada 10 céntimos de euro que se reduzca el coste por alumno/a propuesto por el proveedor en relación al coste máximo especificado en la orden de convocatoria.

Puntuación máxima 12 puntos.

c) Entrega adicional de producto: se entiende por entrega adicional la entrega a todos los alumnos y alumnas que participan en el programa de unos o más productos, con las raciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en la orden de convocatoria. Estos productos tendrán la consideración de aportación en especie del proveedor y no generarán derecho a ninguna ayuda. En la solicitud se tendrá que concretar la/s especie/es y variedades que se entregarán. Para asignar la puntuación se tendrá en cuenta el importe máximo del producto y la ración por alumno/a que está establecida y se calculará el importe de la aportación por alumno/a. Por cada 10 céntimos de euro que se aporte por alumno/a se asignará 1 punto. Puntuación máxima 12 puntos.

En el caso de realizar entrega/s adicionales de producto, se deberá realizar en semanas en las que no se distribuya ningún producto y si no es posible, en la/s semana/s en las que solo se distribuye un producto.

d) Incluir producto local y regional: 0,5 puntos por cada entrega de productos. Puntuación máxima 3 puntos.

e) Incluir productos ecológicos: 2 puntos por cada entrega de productos ecológicos. Puntuación máxima 6 puntos.

f) Con el objeto de minimizar los costes relativos al producto a distribuir así como los medioambientales relacionados con la logística de la distribución, tener en propiedad o arrendamiento la infraestructura desde la que se va a ejecutar el programa en el área geográfica solicitada (provincia), sin tener en cuenta las zonas de distribución si las hubiera. Puntuación 3 puntos.

Si después de aplicar la baremación anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, dicho empate se resolverá, en primer lugar, a favor de la persona solicitante que haya obtenido la mayor puntuación por el criterio b); en segundo lugar, por el criterio c); en tercer lugar, por el criterio d); en cuarto lugar por el criterio f); en quinto lugar por el criterio e). De persistir el empate se resolverá por sorteo.

Artículo 12. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente orden de convocatoria por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto y supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada convocatoria. Será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Asimismo, cada convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, al mismo tiempo, además de la orden de convocatoria el preceptivo extracto, según determina el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Solicitudes de ayuda.

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 7 del presente decreto, presentarán la solicitud de ayuda según el modelo oficial que figura en el anexo I, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en el siguiente artículo, y se dirigirá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

2. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la citada documentación. Se presumirá la autorización por la persona interesada para recabar el órgano gestor de la subvención dichos documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo mínimo para la presentación de las solicitudes será de cinco días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y del correspondiente extracto de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones adm inistrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura e irán dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

6. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de las personas titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, las personas interesadas, conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 14. Documentación a aportar.

1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en Derecho, en su caso.

c) Escrituras de constitución y/o estatutos registrados de la persona jurídica solicitante, en su caso.

d) Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

e) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda autonó- mica y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, según modelo previsto en el anexo III de este decreto.

g) Memoria descriptiva de la organización del suministro y la distribución de la fruta y hortaliza y de la estructura técnica disponible para desarrollarla, que permitan controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa, en la que conste al menos:

- Sistema de aprovisionamiento de la fruta y hortaliza.

- Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas y hortalizas con carácter previo a su distribución.

- Descripción de la infraestructura logística (personal, número de vehículos propios o de terceros y sus características).

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de la fruta y hortaliza.

- Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

- Presupuesto, según modelo previsto en el anexo II de este decreto.

h) Acreditación de la experiencia de la persona solicitante en el suministro y la distribución de frutas y hortalizas del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas (ahora programas escolares). La experiencia en el suministro y la distribución de frutas y hortalizas podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá acreditarla.

i) Declaración responsable de no financiación en virtud de otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión Europea, según modelo previsto en el anexo VIII de este decreto.

j) Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento debidamente liquidado a efectos fiscales, de la infraestructura desde la que se va a ejecutar el programa en el área geográfica solicitada (provincia).

Artículo 15. Compromisos.

La persona solicitante suscribirá los siguientes compromisos, incluidos dentro del modelo de solicitud de la convocatoria:

a) Garantizar que los productos financiados por la Unión Europea en virtud del programa escolar estén disponibles para el consumo por el alumnado de los centros escolares para los que solicitan la ayuda.

b) Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido al alumnado o no pueden recibir ayuda de la Unión Europea.

c) Poner los documentos justificativos a disposición de la autoridad competente, cuando ésta lo solicite.

d) Permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física.

e) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministrados a dichos centros.

f) Garantizar que la ayuda de la Unión se refleja en el precio al que se facilitan los productos a los centros escolares.

g) Respetar en todo caso los límites máximos de sal y grasa añadidos autorizados por la AECOSAN, en su caso.

h) Dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta y hortaliza, un documento justificante de los kg de fruta y hortaliza entregados, que incluya la fecha de entrega y el producto.

i) Facilitar a los centros escolares participantes el cartel contemplado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión.

Artículo 16. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, que emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en los artí- culos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el articulo 63 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando adscrita a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, con la siguiente composición:

- Presidente: Director de Programas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Secretario: Jefa de Sección de Gestión Ayudas V, con voz y voto.

- Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Suplentes:

- Presidente: Director de Programas de Frutas y Hortalizas del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Secretario: Jefe de Sección del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Vocal: Un funcionario nombrado por el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

3. Con anterioridad a que se constituya la Comisión de Valoración para iniciar el desarrollo de sus funciones, deberá publicarse su exacta composición en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Artículo 18. Resolución y plazos.

1. Vista la propuesta de resolución, el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución dictada será notificada personalmente a las personas interesadas por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de concesión de la ayuda, por silencio administrativo.

Artículo 19. Recursos.

La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015; o bien por recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda.

Las personas beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenga derecho.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

j) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares y de los productos y cantidades suministradas a dichos centros.

k) Cumplimentar un albarán de entrega y recepción en el que hará constar el producto, número de envases y kg y deberá entregarlo al centro escolar participante acompañando a la fruta y hortaliza distribuidas cada vez que se hagan entregas. Además, en el primer suministro de fruta y hortaliza deberá entregar el cartel contemplado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40.

l) Hacer llegar a los centros escolares la información relativa al Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas, que le entregue el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

m) Identificar las cajas y embalajes con el logo “Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas”.

n) Sustituir inmediatamente los productos suministrados y distribuidos que no cumplan los requisitos de calidad.

ñ) La persona beneficiaria, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 17.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá dar publicidad al carácter público de la financiación del programa, colocando en el tablón de anuncios de sus sedes sociales un cartel alusivo a la participación del mismo en el Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas.

Artículo 21. Información y publicidad.

1. Sin perjuicio de la notificación personal a las personas interesadas, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000,00 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, persona beneficiaria y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000,00 euros, no será necesaria esta publicación. Dicha relación también será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. En todo caso, los centros escolares que participen en el programa escolar deberán publicitar en las instalaciones escolares, en la entrada principal del centro, o en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, mediante un cartel publicitario, que dicho programa está subvencionado por la Unión Europea. El citado cartel será proporcionado a los centros escolares por la persona beneficiaria de la ayuda, y deberá reunir las características establecidas en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión. El diseño del mismo, será proporcionado por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Artículo 22. Solicitud de pago.

1. La solicitud de pago se dirigirá, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida, a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. Podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regula las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La solicitud de pago se formalizará según el modelo que se establece como anexo IV, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, según anexo V.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, firmada por la persona beneficiaria, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, que deberá indicar por separado el precio de cada uno de los productos suministrados, cuya justificación se efectuará mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago, documento bancario en original o fotocopia compulsada. Las facturas originales serán estampilladas.

- Albaranes de entrega y recepción de las frutas y hortalizas en cada centro escolar firmados, escaneados y agrupados por entregas y áreas geográficas o zonas de distribución, los cuales se facilitarán en formato digital.

c) Alta de Terceros, solo en el caso de que la persona solicitante no tenga aún de alta en el Subsistema de Terceros la cuenta bancaria en la que pretende recibir el pago y que consignó en su momento en el modelo de solicitud de la ayuda.

4. Si la solicitud de pago no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañasen los anteriores documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

5. Salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes de pago para ser válidas deberán estar correctamente cumplimentadas y se presentarán dentro de los tres meses siguientes al final del período objeto de la solicitud.

Se presentarán conforme al siguiente calendario:

PERÍODOS DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS SOLICITUD DE PAGO.

- Septiembre-diciembre - Antes del 31 de marzo.

- Enero-marzo - Antes del 30 de junio.

- Abril-junio - Antes del 30 de septiembre.

6. La presentación de solicitudes de pago fuera del plazo de tres meses establecido en el apartado anterior, implicará la aplicación de las reducciones de la ayuda previstas en el artículo 23, apartado 4.

Artículo 23. Pago de la ayuda.

1. El pago se efectuará cuando la persona solicitante haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la ayuda, justificando la realización de la actividad y el gasto realizado, que se acreditará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como justificantes de pago, y todo ello haya sido comprobado por el órgano gestor.

Las incidencias en la ejecución de la actividad subvencionada serán resueltas por el órgano gestor, de oficio o previa comunicación de la persona beneficiaria y, en especial, las referidas al calendario de ejecución, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar y requisitos de calidad y presentación de las frutas y hortalizas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social.

3. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago, correctamente cumplimentada y válida, haciéndose efectiva mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas.

4. Cuando el plazo de tres meses fijado en el artículo 22, apartado 5 de este decreto se supere en menos de 60 días naturales, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:

a) Un 5 % si el plazo se supera en 1 a 30 días naturales;

b) Un 10 % si el plazo se supera en 31 a 60 días naturales.

Cuando el plazo se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

Artículo 24. Controles y sanciones.

1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión. Los controles se realizarán por personal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Se podrán realizar los controles administrativos y sobre el terreno que se consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles e inspecciones, proporcionando los datos que le sean requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la sede social.

2. En caso de que se compruebe que la persona solicitante de ayuda ha dejado de reunir las condiciones exigidas o incumple cualquier otra obligación, su participación será suspendida por un período de uno a doce meses o será revocada, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

A petición de la persona solicitante y si las razones de la revocación han sido subsanadas, se podrá restablecer la aprobación del participante, tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de la revocación.

La suspensión y la revocación no se aplicarán en los casos de fuerza mayor o cuando el órgano competente determine que la infracción no se ha cometido deliberadamente o por negligencia o es de menor importancia.

Artículo 25. Incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto los incumplimientos contemplados en el artículo 64, apartado 2, letras a), b), c) y d) del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas.

2. No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de entregas de fruta y hortaliza ejecutadas.

d) El grado o nivel de cumplimiento en la calidad de la fruta y hortaliza entregada.

Atendiendo a los criterios anteriores, a la persona beneficiaria que no haya ejecutado, como mínimo, el 75 % del presupuesto aprobado no se le abonará la ayuda y quedará excluido de participar en el Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas en el siguiente curso escolar. Cuando la actividad ejecutada supere este porcentaje sin llegar a la totalidad, la ayuda se reducirá en un importe equivalente a la parte del presupuesto no ejecutada.

3. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

4. El procedimiento para la recuperación de los importes pagados indebidamente seguirá la tramitación establecida en el capítulo II, título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles a la persona solicitante, ésta, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tenga derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión.

Artículo 26. Régimen de Incompatibilidad.

Conforme al artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 511/2017, la ayuda de la Unión Europea no podrá utilizarse para sustituir la ayuda concedida a cualquier otro plan nacional de consumo de fruta en las escuelas en el que se suministren frutas y hortalizas y plátanos o a otros planes de distribución en las escuelas que incluyan tales productos.

Tampoco se financiarán con los fondos del programa escolar costes que hayan sido financiados en virtud de otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión Europea.

Artículo 27. Financiación.

Las ayudas contempladas en el presente decreto, están financiadas por el Fondo Europeo Agrario de Garantía (FEAGA) en un 100 %, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional. Acceso a la información.

El acceso de las personas interesadas a la información administrativa y de interés general en relación con el Programa escolar de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, se podrá realizar a través del “Portal Ciudadano” de la Junta de Extremadura, ubicado en la dirección de internet: http:// ciudadano.gobex.es.

Disposición transitoria. Excepción.

Excepcionalmente, para el curso escolar 2017/2018 las declaraciones de participación se han presentado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 139/2016, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para el suministro y la distribución de frutas y hortalizas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la ayuda para la realización de actividades de publicidad, en el marco del programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

Lo no regulado en el presente decreto se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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