Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/01/2018
 
 

Letrado del Gabinete Técnico al Servicio del Tribunal Supremo

22/01/2018
Compartir: 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial convoca concurso para la provisión de plaza de Letrado del Gabinete Técnico al Servicio del Tribunal Supremo.

BASES:

Primera.

Podrán tomar parte en el presente concurso los/las miembros de la Carrera Judicial, los/las miembros de la Carrera Fiscal y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, así como los/as funcionarios/as de carrera de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho (licenciatura en derecho o título equivalente en los planes de estudios actuales, es decir, el grado en derecho) pertenecientes a Cuerpos del subgrupo A1 o asimilados, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Segunda.

Quienes deseen concursar presentarán sus solicitudes según modelo adjunto en anexo I en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, -cuya vigencia deriva de la previsión expresamente establecida al efecto en el apartado segundo, in fine, de la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.

Tercera.

A la solicitud de participación se acompañará certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Justicia, del Ministerio para las Administraciones Públicas o del Departamento Ministerial, Organismo, Entidad u Órgano constitucional correspondiente al que se hallen adscritos las Carreras o Cuerpos de pertenencia de los/as funcionarios/as solicitantes, acreditativa de que éstos/as son miembros de aquéllos, situación administrativa en la que se encuentran en los respectivos Cuerpos o Carreras, y de la titulación en derecho que poseen. Esta certificación no será necesaria para los/as miembros de la Carrera Judicial.

Los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud una memoria en la que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y en especial los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia en el área de organización, gestión e investigación, informática en general y especialmente en la aplicada a la gestión judicial, conocimientos y experiencia en materias contencioso-administrativas, acompañando la documentación justificativa de tales extremos, pudiendo ser requeridos/as por el Organismo convocante o por el Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo para completarla en el plazo que se les señale, que no podrá ser inferior a diez días.

Así mismo, cualesquiera de ellos/as podrá ser citado/a para la realización de una entrevista personal.

Cuarta.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial resolverá sobre la admisión o exclusión de los/as aspirantes. El texto del acuerdo aprobatorio de la lista provisional de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, concediéndose a quienes resulten excluidos/as el plazo de quince días naturales para que subsanen los defectos advertidos o formulen las reclamaciones a que hubiera lugar. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los/as interesados/as. La lista comprensiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as se hará pública en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y en su página web (http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/servicios/empleo).

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones o subsanación de defectos, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobará la relación definitiva de candidatos/as admitidos/as y excluidos/as resolviendo sobre las reclamaciones presentadas y subsanaciones efectuadas. El acuerdo aprobatorio de la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as se hará pública en la misma forma señalada en el párrafo anterior para la relación provisional.

Quinta.

Las solicitudes y documentación anexa correspondiente a cada candidato/a admitido/a, junto con la relación definitiva de éstos/as, se remitirá al presidente del Tribunal Supremo quien, oído al presidente de Sala y el Director del Gabinete Técnico, someterá a la Sala de Gobierno, para su aprobación, la propuesta de candidatos/as. La propuesta de candidatos/as aprobada por la Sala de Gobierno será elevada por el presidente del Tribunal Supremo al Pleno del Consejo General del Poder Judicial para que proceda al nombramiento de quien vaya a ocupar la plaza de Letrado/a del Gabinete Técnico al servicio del alto Tribunal.

Sexta.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se fijan como criterios de selección para la plaza convocada los siguientes:

Área contencioso-administrativo: especial valoración de la experiencia en derecho administrativo y tributario; así como el profundo y actualizado conocimiento de la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea; así como conocimientos informáticos -nivel usuario- de bases de datos de jurisprudencia, legislación y bibliografía e idiomas.

Séptima.

El/La candidato/a nombrado/a será declarado por el órgano competente en la situación administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El nombrado/a deberá tomar posesión de su cargo ante el presidente del Tribunal Supremo o ante el vicepresidente o presidente de Sala en quien delegue, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado” y de no hacerlo en este plazo decaerá el nombramiento.

Octava.

El aspirante nombrado/a pasará a prestar sus servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, por periodo de un año que podrá prorrogarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 61 quinquies de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus retribuciones serán las correspondientes a un Letrado de la Administración de Justicia de Sala del Tribunal Supremo, con las excepciones señaladas en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El nombrado/a que no pertenezca a la carrera judicial estará sometido/a al régimen estatutario de los letrados de la Administración de Justicia, en cuanto le fuera aplicable.

Novena.

Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el ““Boletín Oficial del Estado”“. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana