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Bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014/2020

22/01/2018
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Orden AGR/1/2018, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 (BOR de 19 de enero de 2018) Texto completo.

ORDEN AGR/1/2018, DE 12 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 14/2015, DE 28 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA FORMACIÓN EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2014/2020

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo establece las medidas que pueden cofinanciarse a través de los Programas de Desarrollo Rural de La Rioja. El Reglamento, en su artículo 14, establece la posibilidad de cofinanciar la medida de Transferencia de conocimientos y actividades de información, que el PDR de La Rioja ha incluido como medida 1.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 6 de mayo de 2015.

Vistas las modificaciones introducidas en el procedimiento administrativo tras la aprobación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario adaptar las previsiones contenidas en la Orden a la legislación estatal.

A principios de 2017 se ha aprobado la primera modificación del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, que ha eliminado la posibilidad de que, en determinados cursos a petición del beneficiario, no se apliquen los módulos establecidos en la convocatoria, y se justifiquen a través de factura.

La experiencia en la gestión de las primeras convocatorias de ayudas ha permitido detectar determinados problemas en la tramitación de la misma que exigen una modificación de algunos artículos en aras a facilitar al beneficiario la cumplimentación de la solicitud.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente:

ORDEN

Artículo único.- Modificación de la Orden 14/2015, de 28 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014/2020.

La Orden 14/2015 de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la formación del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, queda modificada como sigue:

Primero.- Procede la modificación del artículo 6.1 de la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 6 de mayo de 2015, redactándose del siguiente modo:

Artículo 6. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de los beneficiarios en el Catálogo Ayudas al Sector Agrario del portal de Internet del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) o directamente a través de la página (web www.larioja.org/pdr).

Para la utilización de este programa es necesario verificar la autenticidad de la persona beneficiaria o su representante mediante su firma electrónica de la manera que se establezca en la resolución de convocatoria.

2. La documentación general a presentar será:

a) Ficha de alta a terceros conforme al anexo II, excepto si obra en poder de la Administración y no ha sufrido modificación alguna.

b) La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados que acrediten que el solicitante está al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El interesado deberá acreditar mediante certificado que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c) Copia con carácter de auténtica o fotocopia compulsada de la escritura de constitución o estatutos de la entidad solicitante, e inscripción en el Registro correspondiente.

d) Experiencia en la programación de cursos y su ejecución.

3. Para cada curso deberá presentarse un documento que recoja los siguientes apartados

a) Modalidad.

b) Número de horas teóricas, prácticas y viajes formativos.

c) Temario.

d) Material didáctico.

e) Profesorado.

f) Municipio, ubicación.

g) Calendario, horario.

h) Número de alumnos.

i) Perfil de los alumnos.

j) Declaración de otras ayudas solicitadas para la misma actividad.

4. En el caso de que alguna entidad presente un mismo curso en varios municipios, deberá presentar un único documento con información general del curso, que recoja los apartados a), b), c), d) y e) y otro documento particularizado para cada localización que incluya los apartados f), g), h), i) y j) del párrafo tercero del presente artículo.

5. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en los artículos 9 y 43 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segundo.- Procede la modificación del artículo 9 de la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, redactándose del siguiente modo:

Artículo 9. Tramitación e instrucción:

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, es la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá de una sola vez a todos los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que será, igualmente, publicada.

Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja especificando el listado de beneficiarios que están obligados a presentar más documentación de acuerdo con lo previsto en la normativa. La concreción de los términos de la subsanación que debe realizar cada beneficiario se hará en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.

A efectos de cómputo del plazo de subsanación, éste comenzará desde que se hubiera producido la primera de las publicaciones.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación de los programas formativos, que en base a los criterios de selección, determinará la valoración y prelación de las actividades a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión y dos jefes de Servicio de la Consejería que tengan relación con las materias sobre las que versan los expedientes o quienes les sustituyan.

c) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya

5. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de subvención que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones de alumnado, horario, localización o cualquier otra variación sobre la propuesta del programa y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. La propuesta provisional formulada por el órgano gestor, junto con las alegaciones que se hayan podido producir, se someterán a examen en la Comisión de Valoración, que propondrá el Informe Propuesta de concesión que servirá de base a la resolución de concesión.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución, entre otros, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 con respecto al Tablón de Anuncios.

Tercero.- Se eliminan las letras i) y j) del apartado 2 del artículo 11 de la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020

Cuarto.- Modificar el apartado primero del artículo 14 de la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, redactándose en el siguiente sentido:

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia, mediante resolución que será notificada individualmente a cada uno de los interesados. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el Órgano instructor.

Quinto.- Suprimir el apartado segundo del artículo 15 Moderación de costes de la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 y, en consecuencia, se suprime la numeración del apartado primero al tratarse del único del artículo 15.

Sexto.- Modificar el apartado segundo del artículo dieciséis de la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, redactándose en el siguiente sentido:

2. Serán compromisos de los beneficiarios:

- Acreditar a los alumnos la participación en la actividad formativa, mediante la expedición del correspondiente título en los modelos facilitados al efecto por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural.

- Cargar en la aplicación informática de gestión de estas ayudas, la información relativa a cada actuación, prevista en el artículo 6.

- Comunicar al órgano gestor las modificaciones que surjan en las actuaciones previstas, y en concreto, los cambios de ubicación y horarios, antes de su celebración.

Séptimo.- Modificar el artículo 17 de la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, redactándose en el siguiente sentido:

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Octavo.- Eliminar el Anexo V de la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

Disposición Final Única.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas solo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras la entrada en vigor de la Orden.

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