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  • EDICIÓN DE 07/02/2018
 
 

Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del arte

07/02/2018
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La Fundación Profesor Uría convoca la quinta edición del Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del arte. Los artículos se deberán presentar mediante correo electrónico antes del día 31 de octubre de 2018.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. La Fundación Profesor Uría (la “Fundación”) convoca la quinta edición del Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte (el “Premio”) con el objeto de seguir apoyando e incentivando los estudios jurídicos innovadores y de calidad sobre las obras de arte, sus creadores y los demás intervinientes en el mundo del arte.

2. La Fundación es consciente de la amplitud que tiene el concepto de arte; por ello, con la única finalidad de perfilar, en la medida de lo razonable, el ámbito de los estudios que pretende fomentar con el Premio, cabe señalar que la presente convocatoria está dirigida a incentivar los estudios jurídicos sobre materias tales como la creación y difusión de las artes plásticas (en particular pintura, escultura y arquitectura) y de las artes audiovisuales, así como los estudios jurídicos sobre la conservación, transmisión y exhibición del patrimonio artístico. Ejemplos de temas cuyo estudio entra de lleno en el ámbito del Premio son los que se indican en el Anexo I.

3. Además de para apoyar e incentivar los estudios jurídicos innovadores y de calidad sobre el mundo del arte en general, el Premio se convoca para honrar la memoria del prestigioso abogado y mecenas del arte, Rodrigo Uría Meruéndano, Presidente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado hasta su muerte en julio de 2007 y fundador y primer Presidente de la Fundación.

4. La presentación de un artículo al Premio implica, en todo caso, la aceptación íntegra e incondicional de las presentes bases.

Segunda.- Participantes.

Podrán optar al Premio quienes así lo deseen, cualquiera que sea su nacionalidad, excluidos los miembros de la Fundación, de Uría Menéndez Abogados, S.L.P. (“Uría Menéndez”) y de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría (“PPU”), así como sus consortes y sus parientes, directos o colaterales, hasta el segundo grado.

Tercera.- Características de los artículos.

1. Los artículos deberán ser originales, inéditos y estar escritos en un idioma oficial de cualquiera de los siguientes países: España, Portugal y países de Iberoamérica. Los artículos deberán tratar el tema desde la perspectiva del Derecho aplicable en, al menos, uno de los países citados.

2. Los artículos podrán ser individuales o en colaboración y deberán tener por objeto la investigación jurídica sobre el mundo del arte. En estas bases, las referencias al autor (en singular) se entenderán hechas igualmente a los autores (en plural) y, en su caso, a los coautores, cuando proceda.

3. Los artículos deberán ajustarse a las siguientes normas de formato:

a) Tendrán una extensión mínima de 60 páginas y máxima de 120 páginas, tamaño DIN A4 (210 x 297 mm), mecanografiadas a doble espacio por una sola cara.

b) La letra será del tipo Times New Roman, tamaño 12 para el texto y 10 para las notas a pie de página.

c) Los márgenes superior e inferior serán de 2,5 cm., y los márgenes derecho e izquierdo de 3 cm.

Cuarta.- Plazo de presentación.

1. Los artículos se deberán presentar mediante correo electrónico antes de las 14.00 h. (hora de Madrid-España) del día 31 de octubre de 2018, conforme se indica en el apartado 1 de la base quinta. Por su parte, las cartas de acompañamiento, a las que se refiere el apartado 2 de la misma base quinta, se deberán remitir por correo oficial certificado al domicilio de la Fundación o presentar en cualquiera de las oficinas de Uría Menéndez o de PPU que se indican en el Anexo II de las presentes bases, antes de las 14.00 h. (hora local de cada una de las oficinas) del día 31 de octubre de 2018.

2. En caso de remisión por correo oficial certificado se tomará como fecha válida de entrega la que figure como tal en la correspondiente oficina de correos. En cualquier otro caso (incluido el servicio de mensajería), se tomará como fecha válida de entrega la de la recepción efectiva de la carta.

Quinta.- Forma de presentación.

1. El correo electrónico por el que se presente el artículo se dirigirá a [email protected], de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En el espacio reservado a Asunto se indicará “Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte”.

b) En el cuerpo del correo electrónico se expresará el título del artículo, el seudónimo del autor y la fecha de envío.

c) El artículo se adjuntará en formato pdf.

d) Deberá asegurarse el anonimato del autor, que no podrá ser identificado, directa ni indirectamente, por la dirección de correo electrónico remitente ni de ningún otro modo.

En caso de que el anonimato no quede asegurado, el artículo en cuestión quedará excluido del Premio.

e) Tras la recepción del pdf y una vez comprobado que se puede abrir el fichero adjunto sin ningún problema, la Fundación enviará al remitente un correo electrónico acusando recibo del artículo. Sin este correo de respuesta, el artículo no se tendrá por presentado.

2. Además del correo electrónico, el participante deberá firmar y enviar una carta, mediante correo certificado, al domicilio de la Fundación (C/ Príncipe de Vergara, número 187, 28002 Madrid) o presentarla en cualquiera de las oficinas que figuran en el Anexo II, indicando en el sobre “Premio Rodrigo Uría Meruéndano de Derecho del Arte” y el título del artículo. En su interior deberá incluirse otro sobre cerrado en el que se haga constar el título del artículo, con el siguiente contenido:

i. El nombre y apellidos del autor, copia de su documento oficial de identidad o pasaporte, nacionalidad, profesión, dirección postal, teléfono y correo electrónico de contacto.

ii. El consentimiento a la divulgación del artículo, en caso de resultar premiado por el Jurado o seleccionado por la Fundación para su publicación, junto con otros artículos, en la monografía a la que se refiere el apartado 2 de la base séptima.

iii. La garantía de la autoría y la originalidad del artículo presentado, y de que no es copia ni modificación total o parcial de ningún otro propio o ajeno.

iv. La garantía del carácter inédito en todo el mundo del artículo y de la titularidad en exclusiva y sin carga ni limitación alguna de todos los derechos de explotación sobre el artículo y frente a terceros, sin hallarse sometido a ningún otro concurso pendiente de resolución. Se adjunta como Anexo III un modelo de declaración sobre los extremos indicados en los apartados ii a iv.

3. No serán aceptados los artículos y cartas de acompañamiento que no se presenten de la forma y con las condiciones establecidas en estas bases.

Sexta.- Jurado.

1. En esta quinta edición el Jurado será presidido por D. Daniel Proença de Carvalho y estará compuesto, además, por D.ª. Encarnación Roca Trías, D. Miguel Satrústegui Gil-Delgado, D. Juan Cadarso Palau y D. Juan E. Cambiaso. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, D. Agustín González García.

2. El Jurado valorará que el tema desarrollado se trate desde una perspectiva integral (legal, doctrinal y jurisprudencial). De igual modo, se valorará su carácter innovador, su calidad, el rigor científico y el interés del tema.

3. El Premio podrá ser otorgado ex aequo a dos o más artículos. Asimismo, el Premio podrá ser declarado desierto si los originales presentados no reúnen, a juicio del Jurado, los mínimos de calidad exigibles.

4. Las deliberaciones del Jurado serán secretas y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple y serán inapelables.

Séptima.- Premios.

1. El Premio será de 25.000 euros. Del importe del Premio se detraerán, en su caso, los impuestos que procedan según la legislación aplicable.

2. El artículo premiado, junto con otros artículos elegidos por la Fundación, una vez oído el Jurado, serán publicados en una monografía de Derecho del Arte (la “Monografía”) que será editada por la Fundación en solitario o junto con una prestigiosa editorial jurídica designada por la Fundación.

Octava.- Comunicación del fallo y entrega del Premio.

1. El fallo del Premio tendrá lugar no más tarde del día 28 de febrero de 2019 y se le dará publicidad a través de la página web de la Fundación.

2. La Fundación mantendrá absolutamente confidencial la identidad de los autores de los artículos no premiados ni elegidos para su publicación en la Monografía.

3. La entrega del Premio tendrá lugar en un acto público que se anunciará con antelación.

Novena.- Cesión de derechos de explotación.

1. La presentación de artículos al Premio implica que los autores tanto del artículo o artículos premiados como de los artículos elegidos para su publicación en la Monografía ceden en exclusiva a la Fundación, a cambio de la remuneración prevista en el punto 7 de esta base novena, los siguientes derechos de explotación sobre dichos artículos:

a) Reproducción total o parcial, directa o indirecta, por cualquier sistema gráfico, analógico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole;

b) Distribución mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma; y c) Comunicación al público por cualquier medio o procedimiento, en especial, e n la modalidad de puesta a disposición del público.

2. La cesión de los derechos de explotación comprende todas las modalidades de explotación (en especial, en forma de libro en tapa dura o cartoné, tapa flexible, rústica, ediciones económicas, libro electrónico, soportes digitales, inclusión en colecciones y cualesquiera otras modalidades conocidas en este momento) y medios de difusión conocidos en el momento del otorgamiento del Premio, en todos los países del mundo y durante todo el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual establecido en la legislación española.

3. La Fundación podrá efectuar directamente la explotación de los derechos sobre el artículo o artículos premiados y sobre los artículos elegidos para su publicación en la Monografía o bien suscribir con terceros, en exclusiva o no, los acuerdos que resulten precisos para posibilitar la 6. Las ediciones sucesivas que sigan a la primera, y que comprenderán iguales mínimos y máximos que los señalados para cada caso, serán libremente determinadas por la Fundación.

4. Los autores del artículo o artículos premiados y de los artículos elegidos para su publicación en la Monografía se obligan a suscribir el oportuno contrato de edición según los términos expuestos en estas bases y en la legislación española de propiedad intelectual. Asimismo, se obligan a suscribir cuantos contratos y documentos sean necesarios para la protección de los derechos de explotación cedidos a favor de la Fundación y para la inscripción de la(s) obra(s) en los Registros de la Propiedad Intelectual de los países donde sea comercializada. De no formalizarse el contrato de edición, por cualquier circunstancia, el contenido de las presentes bases tendrá la consideración de contrato de cesión de derechos entre la Fundación y los autores de los artículos.

5. La Fundación podrá efectuar una primera edición de la Monografía (por tanto, del artículo o artículos premiados y de los elegidos para su publicación) con un mínimo de quinientos (500) y un máximo de tres mil quinientos (3.500) ejemplares, con las reimpresiones que, dentro de dichos totales, libremente decida.

6. Las ediciones sucesivas que sigan a la primera, y que comprenderán iguales mínimos y máximos que los señalados para cada caso, serán libremente determinadas por la Fundación.

7. De los ejemplares vendidos en la primera o sucesivas ediciones de la Monografía, ya sea en formato papel o en formato electrónico, la Fundación o, en su caso, la editorial elegida para que realice su publicación, satisfará al conjunto de los autores de los artículos publicados, el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos netos que se obtengan por la venta de la Monografía. Son “ingresos netos” las cantidades obtenidas por la editorial y, en su caso, por la Fundación, provenientes de las ventas de mercado, menos el IVA y menos los descuentos aplicados. El citado importe será dividido por partes iguales entre todos los autores (salvo en el caso de los coautores de un mismo artículo, en cuyo supuesto, la parte correspondiente al artículo en cuestión será dividida a prorrata entre todos ellos).

8. La Fundación se compromete a respetar el derecho moral de los autores sobre sus artículos.

Décima.- Autorización para el uso de datos personales.

El autor del artículo o artículos premiados y los autores de los artículos elegidos para su publicación en la Monografía autorizan expresamente a la Fundación y, en su caso, al editor o coeditor de la Monografía a utilizar sus nombres y su imagen, a los solos efectos de promocionar el Premio y la Monografía.

Décimo primera.- Devolución de originales.

Los originales de los artículos que no vayan a publicarse en la Monografía serán conservados por la Fundación durante seis meses, a contar desde la fecha del fallo, plazo durante el cual podrán ser reclamados por sus autores. Transcurrido dicho plazo, los artículos podrán ser destruidos, sin más requisitos ni comunicaciones.

Décimo segunda.- Ley aplicable y tribunales competentes.

Para cualquier diferencia que pudiere surgir con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases, el participante, con renuncia expresa a cualquier fuero personal que pudiere corresponderle, se somete a la legislación española y a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital (España).

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