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Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

19/01/2018
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Orden Foral 4/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas” (BON de 18 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 4/2018, DE 8 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 8/2013, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA UN NUEVO MODELO 182 DE “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS”.

La Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, aprobó un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

La Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su artículo sexto, incorpora modificaciones en la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que afectan al modelo 182.

Con el fin de impulsar las actividades de las entidades sin fines lucrativos, la Ley Foral introduce una serie de beneficios fiscales para el mecenazgo social. Con este objetivo se añade la disposición adicional décima a la Ley Foral 10/1996 Vínculo a legislación. En ella se establece que las donaciones que se efectúen a las entidades beneficiarias que hayan obtenido por parte del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra o del Instituto Navarro para la Igualdad el preceptivo reconocimiento del régimen previsto en la misma, gozarán de los beneficios fiscales establecidos en ella.

Para considerarse entidades beneficiarias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: ser entidades sin fines lucrativos y que sus fines sean sociales, del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres.

Debido a esto, y para incorporar a dichas entidades a los obligados a presentar el modelo 182, se considera necesario añadir una nueva letra j) en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden Foral 8/2013 que haga referencia a las mismas. De la misma manera, en el artículo 3 de la mencionada Orden Foral, se añade un apartado 13, en el que se indican los datos que dichas entidades deben presentar en relación con sus donantes.

En consecuencia, los diseños lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del modelo 182 también sufren alguna variación. En particular hay variaciones en los diseños de registro Tipo 1 y en los diseños de registro Tipo 2 del Anexo, tal y como se describe en los puntos tres a siete, ambos inclusive, de la presente Orden Foral. A estos efectos, hay que tener en cuenta que el contenido del Anexo de la Orden Foral 154/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”, sustituyó el contenido del Anexo II de la Orden Foral 8/2013 Vínculo a legislación, para las declaraciones que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2017.

El artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, habilita al Consejero de Hacienda y Política Financiera para establecer la forma y lugar en que se efectuará la declaración informativa.

En consecuencia, de conformidad con los establecido en las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo Único.-Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

Los preceptos de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 2. Adición de una nueva letra j):

“j) las entidades beneficiarias del mecenazgo social, conforme a lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.”

Dos.-Artículo 3. Adición de un nuevo apartado 13.

“13. Las entidades que, conforme a lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio Vínculo a legislación, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, sean beneficiarias del mecenazgo social, deberán hacer constar, además de sus datos de identificación la siguiente información referida a los donantes:

a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón o denominación social.

b) Número de Identificación Fiscal.

c) Importe o valoración de la donación.

d) Información sobre las revocaciones de donaciones que, en su caso, se hayan producido en el año natural.”

Tres.-Anexo. Sustitución del campo “NATURALEZA DEL DECLARANTE” que ocupa la posición 160 de los diseños de registro Tipo 1 por el que figura a continuación:

Tabla omitida.

Cuatro.-Anexo. Sustitución del campo “CLAVE”, que ocupa la posición 78 de los registros Tipo 2 por el que figura a continuación:

Tabla omitida.

Cinco.-Anexo. Sustitución del campo “REVOCACIÓN” que ocupa la posición 106 de los registros Tipo 2 por el que figura a continuación:

Tabla omitida.

Seis.-Anexo. Sustitución del campo “EJERCICIO EN QUE SE EFECTUÓ LA DONACIÓN REVOCADA” que ocupa las posiciones 107-110 de los registros Tipo 2, por el que se detalla a continuación:

Tabla omitida.

Siete.-Anexo. Eliminación del campo “EJERCICIO DE DEVENGO” que ocupa las posiciones 201 a 204 de los registros Tipo 2.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2017.

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