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  • EDICIÓN DE 18/01/2018
 
 

Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2017

18/01/2018
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Auto de 8 de noviembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que no tiene por ejecutada en su integridad la sentencia de 20 de junio de 2016 y anula la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el anexo III (BOE de 18 de enero de 2018). Texto completo.

AUTO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE NO TIENE POR EJECUTADA EN SU INTEGRIDAD LA SENTENCIA DE 20 DE JUNIO DE 2016 Y ANULA LA ORDEN ETU/555/2017, DE 15 DE JUNIO, EN LO QUE SE REFIERE A LA REDUCCIÓN A QUINCE AÑOS DE LA VIDA REGULATORIA ÚTIL DE LAS INSTALACIONES DE TRATAMIENTO DE PURINES (ARTÍCULO 5), A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Y AL NÚMERO DE HORAS EQUIVALENTES DE FUNCIONAMIENTO MÍNIMO DEL ANEXO I, APARTADO 2, ASÍ COMO DE LAS HORAS EQUIVALENTES DE FUNCIONAMIENTO RECOGIDAS EN EL ANEXO III.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/428/2014, promovido por Energyworks San Millán, S.L.U., la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado auto con fecha 8 de noviembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

LA SALA ACUERDA

Primero.

No tener por ejecutada en su integridad la sentencia de 20 de junio de 2016.

Segundo.

Anular la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, en lo que se refiere a la reducción a quince años de la vida regulatoria útil de las instalaciones de tratamiento de purines (artículo 5), a la disposición transitoria única y al número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo del anexo I, apartado 2, así como de las horas equivalentes de funcionamiento recogidas en el anexo III.

Tercero.

Se imponen las costas de este incidente a la Administración demandada, en los términos del fundamento de derecho cuarto.

Cuarto.

Una vez firme, publíquese esta parte dispositiva del auto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Así se acuerda y firma.-D. Pedro José Yagüe Gil; D. Eduardo Espín Templado; D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; D. Eduardo Calvo Rojas; D.ª María Isabel Perelló Doménech; D. José María del Riego Valledor; D. Ángel Ramón Arozamena Laso.-Firmado.

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