Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/01/2018
 
 

Condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil

18/01/2018
Compartir: 

Orden 2/2018, de 16 enero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 17 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN 2/2018, DE 16 ENERO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 25/2016, DE 13 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DE AUTORIZACIÓN DE UN PLAN ESPECÍFICO DE ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), establece que las administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los planes de actuación oportunos.

El Decreto 108/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, del Consell, modificado por el Decreto 88/2017, de 7 de julio, del Consell, establece el currículum, despliega la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana y regula, en el artículo 5, el horario de esta etapa. Este artículo indica que, excepcionalmente, la dirección de los centros públicos y las personas titulares de los centros privados concertados podrán solicitar la modificación de la jornada escolar siguiendo el procedimiento establecido por la normativa vigente.

Con este fin, se publicó la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana. Una vez implementado desde el curso escolar 2016-2017, se considera necesario adecuar el desarrollo del plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos en determinados aspectos con el fin de mejorar su implantación y desarrollo. En este sentido, de acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la modificación normativa propuesta se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, ya que está justificada por una razón de interés general, contiene una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Junto con lo anterior, en virtud del principio de seguridad jurídica, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, y restringe a lo imprescindible los preceptos de la Orden 25/2016, de 13 de junio, objeto de modificación. Además, esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea en la materia educativa que regula. Y por último, de conformidad con el principio de transparencia, está garantizado el acceso sencillo, universal y actualizado a esta, así como la participación activa en su elaboración de los potenciales destinatarios mediante la sustanciación de los trámites de consulta pública previa y negociación en la Mesa Sectorial de Educación, la Mesa de Alumnos y Alumnas y la Mesa de Padres y Madres.

De conformidad con lo que dispone el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de educación.

Según dispone el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 6 de julio, del presidente de la Generalitat, se asignan a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte las competencias en materia de educación, investigación, formación profesional reglada, universidades y ciencia, promoción y patrimonio cultural, política lingüística y deporte.

Por todo ello, una vez emitido informe por la Abogacía de la Generalitat y el resto de informes preceptivos, con la audiencia previa a las entidades representantes de los colectivos afectados y el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en conformidad con las facultades otorgadas en cuanto al diseño, la coordinación y la ejecución de programas o proyectos que tengan como fin la ordenación académica en los centros docentes, mencionadas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

ORDENO

Artículo único. Modificación normativa

1. Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Orden 25/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana, según figuran en el anexo de esta orden.

2. Se añade a la Orden 25/2016 Vínculo a legislación mencionada, la disposición adicional séptima, que figura en el anexo de esta orden.

3. Se cambia el nombre a la disposición adicional séptima de la mencionada Orden 25/2016 Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La implementación y el posterior despliegue de esta orden no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en educación, y en todo caso deberán atenderse con los medios personales y materiales que esta tenga asignados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio para autorizaciones a aplicar en el curso escolar 2018-2019

Los centros docentes que deseen solicitar la autorización de un plan específico para la organización de la jornada escolar del curso 2018-2019 deberán remitir la solicitud, con toda la documentación requerida, a su dirección territorial competente en materia de educación hasta el día 7 de febrero de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 25/2016, de 13 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de un plan específico de organización de la jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial de la Comunitat Valenciana

1. Se modifica el apartado b del punto 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) Las actividades extraescolares organizadas en la jornada escolar fuera del horario lectivo no tendrán carácter lucrativo, serán de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte establecerá las medidas necesarias para garantizar que ningún alumno o alumna quede excluido por motivos económicos”.

2. Se modifica el apartado d del punto 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“d) La obtención de un mínimo del 55 % de votos favorables de la totalidad de los votos posibles del censo de madres y padres con derecho a voto. Para calcular los votos posibles se tendrá en cuenta lo que establece el apartado c del punto 9 del artículo 8.”

3. Se modifica el apartado e del punto 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“e) Habrá, si procede, un intervalo mínimo de una hora y treinta minutos entre el periodo de la mañana y el de la tarde.”

4. Se añade un nuevo apartado g al punto 3 del artículo 2 con la siguiente redacción:

“g) Las actividades que se lleven a cabo fuera del recinto escolar, como el resto de actividades del centro, se reflejarán también en la PGA y el alumnado deberá estar acompañado por al menos un miembro del claustro y tener, además, la autorización escrita de los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado.”

5. Se modifica el apartado c del punto 5 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“c) Una vez finalizado el proceso de información a las familias, se someterá a consulta la propuesta sobre la posible adopción del plan específico de organización de la jornada escolar.

Para la autorización correspondiente será necesario un mínimo del 55 % de votos favorables de la totalidad de los votos posibles del censo de madres y padres con derecho a voto. Para calcular los votos posibles se tendrá en cuenta lo que establece el apartado c del punto 9 del artículo 8.”

6. Se modifica el apartado a del punto 7 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“a) La comisión de coordinación del proceso se constituirá en un plazo no superior a cinco días lectivos a partir del informe emitido por la dirección general competente. El mismo día de su constitución, la comisión de coordinación del proceso fijará el lugar y el horario para llevar a cabo la votación y aprobará el censo provisional, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del centro el día siguiente de su aprobación”.

7. Se añade un nuevo apartado h al punto 7 del artículo 8 con la siguiente redacción:

“h) La consulta, que tendrá lugar antes del inicio del periodo de admisión del alumnado, se efectuará en la fecha que fijará la dirección general competente en materia de ordenación”.

8. Se modifica el apartado a, punto 10 del artículo 8 con la siguiente redacción:

“a) Las madres, los padres y los representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa de votación correspondiente por correo certificado o entregándolo a la dirección del centro antes del día de celebración de la votación”.

9. Se modifican los puntos 1 y 7 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. La dirección o el titular del centro educativo remitirá a la dirección territorial correspondiente con competencias en educación la documentación relativa al plan específico de organización de la jornada escolar mencionada en el artículo 7 de esta orden, que deberá ser remitida con anterioridad al 1 de diciembre.”

“7. La autorización definitiva se extenderá por periodos de tres cursos académicos renovables siempre y cuando los resultados se ajusten a las mejoras previstas en el plan. El resultado de la votación, tanto si es favorable como si no lo es, tendrá una validez de tres cursos académicos.”

10. Se añade una nueva disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

Actividades extraescolares

El apartado b del punto 1 del artículo 2, de acuerdo con la modificación introducida por esta orden, será de aplicación también al resto de centros que no se hayan acogido a la regulación de la jornada escolar establecida en la Orden 25/2016, de 13 de junio.

11. Se cambia el nombre a la disposición adicional séptima de la mencionada Orden 25/2016 Vínculo a legislación, con la siguiente redacción: Octava. Anexos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana