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Estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

18/01/2018
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Decreto 1/2018, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG de 17 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 1/2018, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2017, DE 6 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.

El Decreto 37/2017, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, regula una estructura organizativa que apuesta por profundizar en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas la consellería, así como por desarrollar los criterios de mejora continua y de colaboración dentro del sector público reflejados en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en la actividad desarrollada por ésta en los diferentes ámbitos materiales de su competencia, en aras de hacer más ágil y eficiente la gestión administrativa.

En esta línea, se llevó a cabo una reordenación funcional en el seno de la Dirección General de Movilidad para, por un lado, adaptarse a los cambios introducidos por la Ley 10/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, y la Ley 2/2017, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación en este ámbito material, y, de otro, conseguir una mayor agilidad en el desarrollo de la actividad administrativa.

No obstante, la implementación de la primera fase de la planificación del sistema de transporte público de Galicia integrado con la prestación de transporte bajo demanda que alcanza a 800 líneas, con 10.000 paradas y cerca de 5.000 horarios, reveló la necesidad de optimizar la estructura de la Dirección General de Movilidad para reforzar el área de planificación con el fin de avanzar en la elaboración del Plan de transporte público de Galicia, previsto en la Ley 10/2016, hasta acabar, a finales del año 2019, con su implementación.

Por estas razones, y desde el punto de vista funcional, la novedad más destacable que se introduce viene constituida por la nueva organización que se efectúa en la Dirección General de Movilidad donde se crean dos nuevos órganos, la Subdirección General de Planificación Técnica del Transporte y el Servicio de Planificación, con el objetivo de reforzar el área de planificación, lo que permitirá profundizar y mejorar la calidad del estudio y análisis de las actuaciones necesarias de cara a la elaboración del Plan de transporte público de Galicia y para conseguir su implementación a finales del año 2019.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de enero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 37/2017, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

El artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, queda modificado como sigue:

“Artículo 11. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Movilidad ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la Consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general de transportes y la ejecución de los servicios y de las infraestructuras de transportes en la Comunidad Autónoma.

b) La promoción de la investigación sobre transporte, logística y movilidad, y el asesoramiento al departamento en estas materias.

c) El estudio y elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

d) La ordenación del transporte terrestre, por cable y marítimo en el ámbito competencial de la comunidad autónoma. En el marco de esta función, desarrollará todas aquellas atribuciones que le estén concedidas por las disposiciones vigentes en la materia y, singularmente:

- El otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte, así como la emisión de informes preceptivos en relación con los indicados títulos habilitantes, de acuerdo con lo establecido por la normativa sectorial.

- El otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros/as.

- Acordar el establecimiento o creación de servicios regulares de transporte de personas de uso general o mixto, y aprobar los correspondientes proyectos de prestación.

- Acordar la aplicación del procedimiento de adjudicación directa de contratos de gestión de servicios de transporte público regular de personas por carretera, aprobar los correspondientes proyectos de explotación y adjudicar y formalizar estos contratos.

- La propuesta de adjudicación de la explotación de los servicios públicos regulares permanentes de personas viajeras de uso general, a través del correspondiente contrato de gestión, cuando no resulte de aplicación el procedimiento de adjudicación directa, y la resolución de expedientes referentes a su modificación.

- El registro de empresas, vehículos, autorizaciones, asociaciones o actividades relacionadas con el transporte y la logística.

e) La planificación y la ejecución de las políticas de control e inspección de los diversos modos de transporte.

f) La tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre y marítimo, de conformidad con las normas de atribución de competencias vigentes. Asimismo, y de acuerdo con esas mismas normas, el estudio y la tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en tal clase de expedientes, y su resolución, en su caso.

g) El estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible, el control y la supervisión de los sistemas de información y gestión automatizados, la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y el fomento de avances en los elementos móviles del transporte.

h) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, y la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros/as.

i) La planificación, promoción, proyección, construcción y gestión de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.

j) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de ellas en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) El desarrollo de la gestión administrativa en materia de transporte y, singularmente:

- Resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

- Las funciones inherentes a la gestión económica y el seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividad de fomento en el ámbito de sus competencias.

- La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

- Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito de sus competencias.

l) La coordinación de la actividad de los servicios territoriales de movilidad.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Movilidad, y para el correcto ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo anterior, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades administrativas, a las cuales corresponderán las funciones que se detallan a continuación:

2.1. Subdirección General de Ordenación del Transporte.

2.1.1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) El estudio y la propuesta de resolución en materia de contratos de gestión de servicios públicos de transporte y autorizaciones.

c) El apoyo y asistencia a la Dirección General en materia de estudio, elaboración de proyectos e informes sobre textos legales o sobre materias que la propia dirección general le encomiende, y asistencia en la coordinación o colaboración con otras administraciones o entidades en actuaciones referentes al transporte.

d) La coordinación de la Junta Arbitral del Transporte de Galicia.

e) La gestión de las líneas de ayudas en materia de transportes.

f) La coordinación de la formación y la calificación profesional en el sector del transporte.

g) El apoyo y asistencia en materias jurídicas, la propuesta de resolución y seguimiento de las líneas de ayudas, y la resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos en el ámbito de la ordenación de los transportes.

h) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la dirección general.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Ordenación del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.1.2.1. Servicio de Ordenación del Transporte Regular de Viajeros.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Tendrá atribuido el estudio y la propuesta de resolución en materia de servicios de transporte público regular de viajeros/as por carretera, así como el apoyo y la coordinación de la gestión administrativa de los servicios territoriales.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.1.2.2. Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y coordinación de los planes de actuación que, en materia de movilidad, impulse la Dirección General.

b) Implantación, coordinación, gestión y seguimiento del Plan de transporte metropolitano de Galicia.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.1.2.3. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en materia de títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad de transporte y la elaboración de informes preceptivos y facultativos en el ámbito de la habilitación para el desempeño de la actividad de transporte.

b) La gestión de la Secretaría de la Junta Arbitral del Transporte de Galicia.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.2. Subdirección General de Inspección del Transporte.

2.2.1. La Subdirección General de Inspección del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) En relación con la función de control del cumplimiento de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la elaboración de los correspondientes planes y programas de actuación en dicha área, así como su ejecución y el control y la evaluación de su cumplimiento.

b) La tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre y marítimo, de conformidad con las normas de atribución de competencias vigentes. Asimismo, y de acuerdo con esas mismas normas, el estudio y la tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en tal clase de expedientes.

c) En dichas áreas inspectora y sancionadora le corresponderá la coordinación general de la gestión administrativa que en tales ámbitos desarrollen los servicios adscritos y los servicios territoriales.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Inspección del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.2.2.1. Servicio de Inspección.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación general de las funciones de programación, dirección y evaluación de la actuación inspectora en materia de transportes desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) El asesoramiento y la colaboración con las empresas de transporte, a efectos de facilitarles el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que les atañen.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.2.2.2. Servicio de Informes y Recursos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La incoación de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia del planteamiento de las oportunas actas o informes que suscriba el personal inspector adscrito a los servicios centrales, así como la tramitación de tales expedientes y la de los instruidos en los servicios territoriales.

b) La tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la subdirección general.

2.3. Subdirección General de Planificación Técnica del Transporte.

2.3.1. La Subdirección General de Planificación Técnica del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y el análisis de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sostenible.

b) El estudio, la propuesta y la programación de las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuación de la dirección general.

c) La gestión y coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de aeródromos en la Comunidad Autónoma.

d) El seguimiento de las actuaciones que, respecto del transporte ferroviario, desarrollen otras administraciones públicas distintas de la Comunidad Autónoma.

e) La planificación de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Planificación Técnica contará con el siguiente servicio:

2.3.2.1. Servicio de Planificación.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Tareas de planificación de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/las viajeros/as del transporte público colectivo, así como de los elementos complementarios de estas.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general.

2.4. Subdirección General de Infraestructuras del Transporte.

2.4.1. La Subdirección General de Infraestructuras del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación, redacción de los estudios y proyectos necesarios para su desarrollo y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, así como la propuesta de su adjudicación y explotación.

b) La preparación y seguimiento de protocolos, acuerdos y convenios sobre actuaciones concertadas con otras administraciones públicas en materia de infraestructuras de transporte.

c) El seguimiento de la ejecución de los convenios en materia de infraestructuras del transporte con otras administraciones públicas, incluida su ejecución presupuestaria.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la dirección general.

2.4.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Infraestructuras contará con el siguiente servicio:

2.4.2.1. Servicio de Infraestructuras.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyo técnico a la Subdirección General de Infraestructuras del Transporte sobre las infraestructuras de transporte de viajeros/as existentes en la comunidad autónoma.

b) Tareas destinadas a la ejecución de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/las viajeros/as del transporte público colectivo, así como de los elementos complementarios de estas.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la subdirección general”.

Disposición transitoria primera

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden de la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Queda derogado el capítulo III, del título II del Decreto 37/2017, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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