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TSJCV

Condenan a un empresario de Alaquàs a un año de prisión por tener trabajadores sin contrato y sin seguridad social

17/01/2018
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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un empresario de Alaquàs a un año de prisión por tener trabajadores sin contrato y sin seguridad social.

VALÈNCIA, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el tribunal condena a este hombre por un delito contra los derechos de los trabajadores. Así mismo, se le ha impuesto una multa de 3.240 euros.

El empresario era gerente y administrador único de dos mercantiles y, "con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito y con consciente desprecio a las normas laborales", mantuvo de manera sistemática a los empleados de sus empresas trabajando para sí y bajo sus órdenes sin darlos de alta en la seguridad social.

Ambas empresas eran la misma y una sola en la realidad y se dedicaban a la construcción de piscinas. La Policía se presentó en las instalaciones en junio de 2015 y en ese momento ninguno de los seis trabajadores de la mercantil tenía contrato de trabajo ni figuraba de alta en la seguridad social.

Durante 2015 la mercantil carecía "absolutamente" de organización preventiva: no se había designado a ningún trabajador para ocuparse de dicha actividad ni se había concertado con un servicio de prevención ajeno. Ni tan siquiera había sido asumida por el propio empresario.

Tampoco se realizó evaluación de los riesgos laborales ni planificación de las medidas preventivas ni formación de los empleados respecto de los riesgos de sus puestos de trabajo.

La Inspección de Trabajo constató numerosas deficiencias materiales en la empresa: altillo sin protección perimetral contra riesgo de caída en altura cuyas dimensiones no constaban; suelo formado por palets; cable eléctrico deteriorado; extintores sin señalizar y obstaculizados; falta de ventilación suficiente; falta de cabina de pintura; productos químicos almacenados en espacios y envases no reglamentarios; cajas de conexiones eléctricas al descubierto; cuadros eléctricos sin señalizar y compresor de aire sin legalizar.

"EN FUNCIÓN DE LA DEMANDA"

El empresario declaró en el juicio que era el administrador de una pequeña empresa en la que él era autónomo y contrataba a otros empleados en la misma categoría en función de la demanda, ya que en determinadas épocas del año la empresa tenía mucha actividad y muy poca en otras.

De estas declaraciones se desprende, según el tribunal, que los supuestos autónomos eran en realidad trabajadores contratados para llevar a cabo las tareas ordinarias y generales propias de la mercantil bajo la dirección y jefatura del condenado, "lo que coincide con la descripción de sus tareas que hicieron los identificados por la Policía como trabajadores".

Así, concluye que de las declaraciones del condenado y de los testigos se desprende que la alegación de que en junio de 2015 no había en la empresa trabajadores, sino empresarios autónomos, no puede ser aceptada, "y que la realidad era que el condenado contrataba trabajadores a los que no daba de alta en la seguridad social", sostiene.

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