Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/01/2018
 
 

Ejercicio del poder público desde el extranjero; por Araceli Mangas, Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid

17/01/2018
Compartir: 

El día 17 de enero de 2018, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Araceli Mangas, en el cual la autora considera que ningún acto individual ejerciendo poder público por parte de miembros de un Ejecutivo o Legislativo autonómico tendría validez jurídica si se realiza en el extranjero.

EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO DESDE EL EXTRANJERO

Mucho se ha hablado de los problemas que suscitaría una candidatura a la Presidencia de la Generalitat telemática y nada de los problemas internacionales del eventual ejercicio de poder público de miembros de un Gobierno o de un Legislativo autonómico desde un Estado extranjero (por ejemplo, Bélgica).

El poder público se ejerce desde base física del territorio y en el marco de la competencia territorial. La soberanía territorial es el derecho de un Estado de ejercer jurisdicción exclusiva sobre las personas y cosas dentro de su territorio. Conlleva el derecho de un Estado (Bélgica) de excluir de su territorio la actividad de cualquier poder público extranjero. Dos antiguas sentencias (Isla de Palmas y Lotus), pero muy vivas en las relaciones internacionales, sitúan la soberanía en el derecho de ejercer en su territorio, con exclusión de cualquier otro, las funciones propias de un Estado. Cualquier excepción deberá fundarse sobre un título particular. Un caso excepcional y aceptado por el Estado territorial (Reino Unido) fue la presencia de gobiernos europeos en el exilio durante la invasión nazi. No hay convenio con Bélgica que permita ejercicio de poder público legislativo o ejecutivo español (estatal o autonómico) desde ese país. Además, cabría recordar a Bélgica la obligación de todo Estado de no permitir, desde su territorio, actividades perjudiciales para otro.

En el derecho internacional en vigor, y desde tiempo inmemorial, sólo se acepta el “privilegio” (genéricamente así reconocido por Convenio sobre las misiones especiales de 1969, art. 21) exclusivo de los jefes de Estado, de cualquier Estado, de poder seguir ejerciendo las funciones propias de su rango y cargo desde el extranjero con plena validez -salvo eventuales y muy raras limitaciones constitucionales-. Puede hacer nombramientos, tomar cualquier decisión que le competa, promulgar leyes, etc.

En coherencia con lo anterior, ahora desde la perspectiva interna española, los poderes públicos españoles sólo pueden ejercer sus poderes constitucionales y estatutarios desde el territorio español. Ningún acto individual ejerciendo poder público por parte de miembros de un Ejecutivo o Legislativo autonómico tendría validez jurídica si se realiza en el extranjero. Amén de la eventual reacción jurídico-internacional de Bélgica, que ha acogido a título individual de ciudadanos de la UE.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Tribunal Supremo: La regulación de la reserva de los contratos públicos o de algún lote de los mismos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social no vulnera los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato entre licitadores

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana