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Ejercicio del poder público desde el extranjero; por Araceli Mangas, Catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Complutense de Madrid

17/01/2018
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El día 17 de enero de 2018, se ha publicado en el diario El Mundo, un artículo de Araceli Mangas, en el cual la autora considera que ningún acto individual ejerciendo poder público por parte de miembros de un Ejecutivo o Legislativo autonómico tendría validez jurídica si se realiza en el extranjero.

EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO DESDE EL EXTRANJERO

Mucho se ha hablado de los problemas que suscitaría una candidatura a la Presidencia de la Generalitat telemática y nada de los problemas internacionales del eventual ejercicio de poder público de miembros de un Gobierno o de un Legislativo autonómico desde un Estado extranjero (por ejemplo, Bélgica).

El poder público se ejerce desde base física del territorio y en el marco de la competencia territorial. La soberanía territorial es el derecho de un Estado de ejercer jurisdicción exclusiva sobre las personas y cosas dentro de su territorio. Conlleva el derecho de un Estado (Bélgica) de excluir de su territorio la actividad de cualquier poder público extranjero. Dos antiguas sentencias (Isla de Palmas y Lotus), pero muy vivas en las relaciones internacionales, sitúan la soberanía en el derecho de ejercer en su territorio, con exclusión de cualquier otro, las funciones propias de un Estado. Cualquier excepción deberá fundarse sobre un título particular. Un caso excepcional y aceptado por el Estado territorial (Reino Unido) fue la presencia de gobiernos europeos en el exilio durante la invasión nazi. No hay convenio con Bélgica que permita ejercicio de poder público legislativo o ejecutivo español (estatal o autonómico) desde ese país. Además, cabría recordar a Bélgica la obligación de todo Estado de no permitir, desde su territorio, actividades perjudiciales para otro.

En el derecho internacional en vigor, y desde tiempo inmemorial, sólo se acepta el “privilegio” (genéricamente así reconocido por Convenio sobre las misiones especiales de 1969, art. 21) exclusivo de los jefes de Estado, de cualquier Estado, de poder seguir ejerciendo las funciones propias de su rango y cargo desde el extranjero con plena validez -salvo eventuales y muy raras limitaciones constitucionales-. Puede hacer nombramientos, tomar cualquier decisión que le competa, promulgar leyes, etc.

En coherencia con lo anterior, ahora desde la perspectiva interna española, los poderes públicos españoles sólo pueden ejercer sus poderes constitucionales y estatutarios desde el territorio español. Ningún acto individual ejerciendo poder público por parte de miembros de un Ejecutivo o Legislativo autonómico tendría validez jurídica si se realiza en el extranjero. Amén de la eventual reacción jurídico-internacional de Bélgica, que ha acogido a título individual de ciudadanos de la UE.

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