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  • EDICIÓN DE 16/01/2018
 
 

Audiencia de Alicante

Absuelto de amenazas un hombre que enviaba poemas a su mujer durante el proceso de divorcio

16/01/2018
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La sección primera de la Audiencia de Alicante ha absuelto de un delito de amenazas y contra la integridad moral a un hombre que envió durante su proceso de divorcio a su exmujer varios poemas. La sala confirma así la absolución dictada en primera instancia por un juzgado de lo Penal y desestima el recurso que presentó por error en la valoración de la prueba la defensa de la exesposa.

ALICANTE, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

Según consideró probado el juzgado, los mensajes no contenían expresiones amenazantes "con la suficiente relevancia" como para causar en la mujer "temor", sino que se trataban "más bien" de "pasajes de poemas" que el hombre, autor de libros de poesía, le dedicaba y que "representan de manera simbólica aspectos de la vida".

Al respecto, la sala subraya que el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDDHH) han resuelto que en casos de sentencias absolutorias, cuando el recurso se basa en la apreciación de las pruebas, si no se practican nuevas no se puede "revisar la valoración de las practicadas en primera instancia".

Y recalca, además, que el Tribunal Supremo (TS) y el TC han establecido "severas restricciones" para rectificar, por vía de recurso, aspectos fácticos de sentencias absolutorias para un nuevo relato de hechos que diera lugar a una condena.

Así, expone que la "única posibilidad" de dejar sin efecto la sentencia sería "la constatación de que la misma ha incurrido en arbitrariedad, irrazonalidad o error patente", dado que la sala no puede modificar "el juicio valorativo del juzgador de instancia, corregir sus conclusiones, cifrar un nuevo relato de hechos probados y fundar en el mismo una condena sin haber practicado la prueba personal bajo los principios que rigen la vista oral".

Para la sala, el recurso de la mujer pretende una "alteración" del relato de los hechos, algo "totalmente incompatible con la doctrina del TEDDHH, el TC y el TS" y apunta a que la valoración de primera instancia "no es arbitraria, ilógica, irrazonable o absurda, especialmente cuando atiende al reflejo de lo recogido en la causa y de lo vertido en la vista oral".

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