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Deuda financiera de la Feria Muestrario Internacional de València

16/01/2018
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Decreto Ley 7/2017, de 29 de diciembre, del Consell, por el que se habilitan los procedimientos y autorizaciones necesarias para la subrogación de la titularidad de la deuda financiera de la Feria Muestrario Internacional de València y de la Institución Ferial Alicantina, y su proceso de reestructuración (DOCV de 15 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO LEY 7/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE HABILITAN LOS PROCEDIMIENTOS Y AUTORIZACIONES NECESARIAS PARA LA SUBROGACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA DEUDA FINANCIERA DE LA FERIA MUESTRARIO INTERNACIONAL DE VALÈNCIA Y DE LA INSTITUCIÓN FERIAL ALICANTINA, Y SU PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN.

PREÁMBULO

I

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencias en materia, entre otras, de comercio interior y ferias internacionales, así como en relación con la planificación de la actividad económica de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

Hasta la fecha, las ferias de la Comunitat Valenciana han venido operando de facto como entidades de derecho privado, no sujetas a las normas que rigen en el ordenamiento jurídico administrativo. No obstante, a efectos de contabilidad nacional, desde el 31 de diciembre de 2012 para Feria València y 31 de diciembre de 2013 para IFA, ambas están clasificadas como unidad institucional integrada en el sector Administraciones Públicas, conforme a los criterios metodológicos de delimitación sectorial establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), aprobados por el Reglamento Núm. 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013.

II

Feria Muestrario Internacional de València (en adelante, Feria València) es una entidad constituida en 1917 y reconocida por Decreto de 16 de mayo de 1943 como institución oficial con carácter de asociación de utilidad pública. Se rige por sus estatutos y por la legislación vigente en materia de ferias de muestras y certámenes comerciales. El Patronato de Feria València, es el órgano colegiado superior de la institución. El Consell, mediante Decreto 90/2013, de 5 de julio, declaró de interés general Feria València, como infraestructura e instalación de especial relevancia.

El Ayuntamiento de València, el 30 de diciembre de 1964, acordó otorgar a Feria València la concesión para ejecutar las obras e instalaciones del recinto ferial y gestionar la actividad de la feria. El 28 de diciembre de 2001, con motivo de la ampliación y modernización del recinto ferial, se rescató la anterior concesión, revirtiendo al Ayuntamiento de València los terrenos, infraestructuras, instalaciones y servicios afectados por la gestión del servicio de feria. A continuación, se otorgó en favor de Feria València una nueva concesión para adaptarla al ámbito total de las citadas instalaciones e infraestructuras, así como a su ampliación, y en general para que la concesión comprendiese tanto la ejecución de las nuevas obras como la gestión del servicio público llevada a cabo por Feria València. La concesión se otorgó por un plazo de 50 años, con la finalidad de acometer las necesarias actuaciones que permitieran la modernización y ampliación de Feria València, que quedaba obligada a destinar la totalidad de las obras e instalaciones cuyo uso se le entregaba a los fines que constituyen el objeto del convenio, que se definía en su cláusula I como la “gestión de las competencias municipales en materia de Ferias, a tenor de lo dispuesto en el apartado g del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local”.

La Generalitat ha colaborado tradicionalmente con Feria València en la financiación de la modernización de sus infraestructuras, en base a la consideración de que el apoyo a dicha institución tendría un efecto beneficioso sobre la actividad económica de la Comunitat.

Así, el Patronato de Feria València, en su reunión de 25 de julio de 2001, aprobó, un plan de modernización que fue financiado mediante la suscripción de un contrato de préstamo con el Banco Europeo de Inversiones, por un importe de 97,5 millones de euros y una emisión de obligaciones por un importe de 227,5 millones de euros (en adelante, “Financiación inicial”).

Con la finalidad de establecer un marco para poder acometer la citada financiación, el 28 de mayo de 2002 la Generalitat y Feria València suscribieron un programa, un convenio de colaboración y un contrato de garantías y coordinación. Con estos instrumentos jurídicos, la Generalitat se obligaba a transferir a la Feria las cantidades necesarias para hacer frente a los vencimientos en caso de que no generara, con su actividad, recursos suficientes para ello. Las operaciones de financiación referidas, cuentan con un Seguro de Caución de una compañía denominada Financial Security Assurance LTD (FSA), de efectividad muy limitada ya que se prevé, para el supuesto de su ejecución, la subrogación de FSA en la posición del BEI y de los obligacionistas en el contrato de financiación y en la emisión de obligaciones y en todas las garantías constituidas en los convenios y contrato antes referidos.

Por otra parte, el Patronato de Feria València, el 16 de diciembre de 2004, aprobó una ampliación del plan de modernización por importe de 262 millones de euros, suscribiendo Feria València, en 2004 y 2005, operaciones de préstamo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), Instituto de Crédito Oficial (ICO), Dexia Sabadell (DEXIA), Depfa ACS Bank (DEPFA) y Bayeriche Landesbank (BAYERN), (en adelante, “Financiación ampliación”). Los vencimientos de principal e intereses de estas operaciones están subvencionadas por Convenio de Colaboración entre la Generalitat y Feria de 21 de diciembre de 2007 y avalados por la Generalitat.

Como consecuencia de estos convenios y acuerdos, hasta 31 de octubre de 2017, los pagos efectuados para atender los vencimientos del conjunto de la financiación por importe de 587 millones de euros y el riesgo vivo resultante es el siguiente:

Pagos Generalitat: 268,5 millones de euros de intereses y 109,29 millones de principal.

Pagos Feria València: 14 millones de euros de intereses y 1,4 millones de principal. A estos importes hay que añadir 14,5 millones depositados en una cuenta de reserva para el pago de la amortización de la emisión de obligaciones a su vencimiento.

Riesgo vivo del conjunto de las operaciones: 476,29 millones de euros.

En los últimos años, la Generalitat también ha tenido que colaborar con Feria València en la financiación de su actividad ordinaria, motivada por la negativa evolución de su situación económica desde el inicio de la crisis. En este sentido, sus ingresos han experimentado una reducción drástica y si bien se ha producido un ajuste en su estructura de costes, esta disminución no ha podido compensar la caída de los ingresos, de forma que los resultados de explotación y del ejercicio han sido negativos desde el año 2009. Como resultado de esta situación, en los últimos años la Feria tampoco ha sido capaz de generar recursos para cubrir sus gastos ordinarios de explotación, por lo que para la financiación de sus déficits operativos ha recurrido al Instituto Valenciano de Finanzas (en adelante, IVF) que, desde el año 2012, ha avalado operaciones con Caixabank, SA (CAIXABANK) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (BBVA) por importe de 9 millones de euros. Adicionalmente, debido a la clasificación SEC de Feria València, desde el año 2013 la Generalitat ha abonado a través de los mecanismos de financiación del Estado, facturas de proveedores por importe de 8,3 millones de euros.

El 29 de julio de 2017 el IVF fue requerido por el BBVA, en su calidad de avalista, para atender el pago de la operación de crédito a Feria València, que estaba vencida e impagada. Con el pago de la operación, el IVF se ha subrogado en la posición de BBVA, y ante la imposibilidad de Feria València para hacer frente al pago de la deuda, el 28 de noviembre de 2017 se ha formalizado entre ambas entidades una operación de préstamo que permite a Feria València la devolución de la deuda en un plazo razonable en función de sus disponibilidades financieras.

En conjunto, Feria València ha obtenido financiación de su actividad ordinaria por importe 17,6 millones de euros, con un riesgo vivo actual de 15,51 millones de euros, de las cuales la Generalitat es acreedor o avalista, a través del IVF.

III

La Institución Ferial Alicantina (en adelante IFA), es una entidad que tuvo sus inicios en Elda en 1959 como FICIA, Feria Internacional del Calzado e Industrias Afines, y que modificó su denominación en 1991, cuando trasladó su sede a las instalaciones de Torrellano-Elche.

IFA se constituye como Asociación sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, adaptada por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación y está inscrita en el registro de asociaciones de la Generalitat Valenciana. La actividad actual de la asociación coincide con su finalidad y consiste en las siguientes actividades:

– Dentro del marco de la política de promoción comercial que en cada momento diseñe y apruebe la Generalitat y, en su caso, la Administración General del Estado, y sin ningún ánimo de lucro, la programación, control y coordinación de todas las manifestaciones comerciales, con el carácter y periodicidad por ella organizados. Además, la Asociación podrá participar y colaborar en la promoción industrial y comercial de los sectores económicos a ella vinculados, participar en los órganos y entidades adecuadas, nacionales y extranjeros.

– Promover el desarrollo de encuentros científicos e intelectuales a través de la organización de ferias, congresos, convenciones, jornadas técnicas, conferencias, etc.

– Cualesquiera otros que contribuyan al desarrollo económico de su ámbito de influencia.

El ámbito territorial de desarrollo de su actividad es la Comunitat Valenciana, y puede desarrollar sus actividades en el ámbito nacional y extranjero.

IFA se rige por sus Estatutos y por la legislación vigente en materia de ferias de muestras y certámenes comerciales. El Patronato de IFA es el órgano colegiado superior de la Institución.

El Patronato de IFA aprobó por unanimidad el 14 de julio de 2004 el proyecto de desarrollo de la feria y su entorno, denominado “Jardín Empresarial de la Provincia de Alicante”, y se autorizó al equipo de dirección de la Institución Ferial Alicantina para gestionar las operaciones de crédito necesarias para su ejecución.

El proyecto consistía en la ampliación, transformación y modernización de las instalaciones de IFA, así como la adquisición de suelo adyacente, junto con la urbanización y edificación de las infraestructuras necesarias para la implantación de un centro de reuniones, un pabellón multifuncional y el desarrollo de un área de ocio y servicios hoteleros. El coste total de las inversiones se estimaba en 160 millones de euros.

Para conseguir la financiación necesaria para acometer las inversiones referidas en las mejores condiciones financieras que ofrecía el mercado, IFA se dirigió al IVF para obtener un asesoramiento profesional que, dentro de las opciones existentes en ese momento, minimizase el coste de la operación. Como resultado de dicha solicitud, en 2005 se formalizó entre ambas instituciones un contrato de prestación de servicios en el que se planteaba la consecución de la financiación en dos fases por un importe máximo de 160 millones de euros.

La financiación inicial, garantizada por la Generalitat y el IVF mediante aval, se formalizó con Deutsche Postbank y Banco de Santander, ampliándose posteriormente con el BBVA, La Caixa y el propio IVF.

Desde el año 2013, IFA no pudo atender ningún vencimiento financiero.

Como consecuencia de la grave crisis económica y financiera y las severas restricciones al crédito, IFA solo pudo acometer las primeras fases del proyecto de ampliación y modernización de sus instalaciones, sufriendo además un acusado descenso de su actividad ordinaria que impidió generar disponibilidades necesarias para atender los pagos financieros de la financiación vinculada a las inversiones, y que tuvieron que ser atendidos mediante el recurso a las operaciones que el IVF tuvo que proporcionar a la Institución, evitándose inicialmente de esa forma la ejecución de los avales prestados por la Generalitat.

De esta manera, hasta el 31 de octubre de 2017, IFA ha incurrido en un endeudamiento financiero de 14,86 millones de euros por préstamos con entidades de crédito e IVF, y operaciones vencidas e impagadas por importe de 30,38 millones de euros con el IVF.

Adicionalmente, a 31 de octubre de 2017 IFA mantiene una deuda con la Generalitat por 30,04 millones de euros, correspondientes a las transferencias de fondos efectuadas desde 2015 por la Generalitat a través del fondo de liquidez autonómico, y pagos de vencimientos financieros de las operaciones de préstamo avaladas antes mencionadas.

IV

En síntesis, puede afirmarse que tanto Feria València como IFA tienen actualmente graves dificultades para su normal funcionamiento tanto desde un punto de vista jurídico como económico-financiero, y que con su modelo de gestión no tienen capacidad de generar recursos para el pago del endeudamiento ya contraído para financiar sus infraestructuras y sus déficits operativos.

Por lo expuesto se considera urgente y necesario iniciar un proceso de regularización de la deuda y reestructuración del modelo empresarial de Feria València e IFA, que defina su régimen de funcionamiento, tanto desde un punto de vista jurídico como económico-financiero, y mejoren sus perspectivas de generar recursos, de forma que ambas Ferias sean totalmente autosuficientes en el ejercicio de su actividad, y sus déficits no tengan que ser cubiertos por la Generalitat. El citado proceso de reestructuración permitirá obtener un mayor rendimiento de las infraestructuras financiadas con fondos públicos, que actualmente están infrautilizadas, permitiendo que la Generalitat recupere el mayor volumen posible de los fondos públicos invertidos en ambas instituciones feriales.

Actualmente, se considera que la opción más adecuada para resolver las dificultades de ambas Instituciones, consiste en que la actividad ferial sea gestionada por un nuevo ente bajo la fórmula de sociedad de capital mixto que no estaría clasificada en el sector administraciones públicas, de forma que su deuda y déficit no consolidaría con los de la Administración General de la Generalitat. No obstante, dado el carácter de interés público de la actividad ferial, la sociedad mixta deberá someterse a las directrices que emanen de las administraciones públicas competentes, de acuerdo con la legislación vigente.

El primer paso para conseguir los objetivos expuestos es definir y sanear la situación financiera, económica y patrimonial de las actuales ferias, mediante un proceso de subrogación por la Generalitat de sus deudas financieras, de las que, en cualquier circunstancia, va a tener que hacerse cargo, en virtud de las obligaciones asumidas por los instrumentos jurídicos suscritos por la Generalitat con dichas Instituciones y habida cuenta que Feria València e IFA están clasificadas en términos de contabilidad nacional en el sector administraciones públicas, como dependientes y controladas por la administración pública de la Comunitat. Por este motivo, el efecto de la subrogación de la deuda no supone incremento del endeudamiento de la Comunitat Valenciana, criterio Protocolo Déficit Excesivo (PDE).

La Generalitat, el Ayuntamiento de València, y la Feria Muestrario Internacional de València, han suscrito el 5 de julio de 2017 un protocolo de intenciones para posibilitar el proceso de reestructuración de Feria València, en virtud del cual el Ayuntamiento, previo rescate de la concesión actual a favor de Feria València, otorgará a favor de la Generalitat una concesión gratuita de las instalaciones de la feria, para que estas, directa o indirectamente, lleve a cabo en las mismas la gestión de las ferias comerciales oficiales. En el citado protocolo se regulan, asimismo, los acuerdos a adoptar en el patronato de Feria València, del que forman parte la Generalitat y el Ayuntamiento, en relación con el rescate de la actual concesión y el posterior proceso de disolución de Feria València, así como el régimen transitorio hasta la asunción de gestión ferial por parte de la sociedad mixta.

En este contexto, la Generalitat está en condiciones de asumir la deuda de Feria València. Una vez tenga lugar dicha asunción, el Patronato de Feria València, en los términos pactados con la Generalitat y el Ayuntamiento, acordará su disolución, articulando los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de la actividad ferial a lo largo del proceso de transformación, en particular, la constitución de una Comisión Gestora que estará activa hasta que sea posible el traspaso del negocio ferial a la nueva sociedad gestora.

En este nuevo marco, llevadas a cabo estas actuaciones, podrá materializarse el rescate de la actual concesión y el subsiguiente otorgamiento de la misma a favor de la Generalitat, y finalmente constituirse la sociedad mixta que se encargará de la gestión de las ferias oficiales. Con carácter previo a su constitución, uno o varios socios tecnológicos podrán participar del capital social en la nueva sociedad a constituir, participación que se adjudicará mediante el oportuno proceso concurrencial para la selección de dichos socios.

En lo que se refiere a IFA, el proceso de subrogación de deuda diseñado, incorpora el compromiso de entregar a la Generalitat Valenciana, como parte del pago de la deuda asumida, de los bienes patrimoniales que figuren en su balance susceptibles de valoración económica, y que serán objeto de tasación por los servicios competentes de la Generalitat.

En paralelo al proceso de asunción de deuda, el Patronato de IFA acordará su disolución, articulando los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad de la actividad ferial a lo largo del proceso de transformación, en particular, la constitución de una Comisión Gestora que estará activa hasta que sea posible el traspaso del negocio ferial a la nueva sociedad mixta.

Esta decisión no implica un incremento de las cifras de deuda de la Comunitat Valenciana en términos consolidados SEC2010.

Simultáneamente al inicio de este proceso de asunción de deuda, y a fin de posibilitar la gestión eficiente de la actividad ferial por parte de la Generalitat, se procederá, mediante otro decreto-ley, a la modificación del actual marco normativo autonómico regulador de las ferias comerciales, declarando su promoción de interesé general autonómico.

Por todo ello, se ha considerado necesario y conveniente que la decisión de regularización mediante asunción de la deuda de Feria València e IFA por la Generalitat sea adoptada por el Consell mediante la aprobación de este decreto-ley de carácter extraordinario, en los términos del artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución, al concurrir la urgente y extraordinaria necesidad de la decisión, a la vista de la grave situación económica-patrimonial de Feria València e IFA.

Se han incorporado los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a pesar de su carácter extraordinario i urgente.

En consecuencia, en uso de la autorización prevista en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de los consellers de Hacienda y Modelo Económico, y de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de diciembre de 2017,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto-ley tiene por objeto habilitar los procedimientos y las autorizaciones necesarias para la subrogación por la Generalitat de la deuda de Feria Muestrario Internacional de València e Institución Ferial Alicantina, y establecer, en consecuencia, las nuevas relaciones entre las partes; y llevar a término su proceso de reestructuración.

Artículo 2. De la subrogación de la deuda destinada a financiar las infraestructuras de Feria València (Financiación inicial)

1. Una vez recabado el consentimiento de las entidades financieras y de los obligacionistas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.205 Vínculo a legislación del Código Civil, se formalizarán los contratos de subrogación por la Generalitat de la posición contractual que ostenta Feria València en las operaciones que se detallan en el anexo I, denominadas genéricamente “Financiación inicial” por un importe nominal vivo de 296,125.000,00 euros, así como de la cuenta de reserva por importe de 14,5 millones de euros constituida por Feria València para atender el reembolso de las obligaciones a su vencimiento.

La Generalitat asumirá la titularidad por el saldo vivo del principal a la fecha efectiva de la subrogación, de las operaciones que se detallan en el anexo I, de cuyos vencimientos se venía haciendo cargo la Generalitat.

2. Asimismo, la Generalitat promoverá las acciones necesarias para obtener el consentimiento de los acreedores a fin de rescindir los siguientes seguros de caución en garantía de las operaciones detalladas en el preámbulo:

a) seguro de caución póliza número 8005113-UK otorgada el 28 de mayo de 2002 por Financial Security Assurance LTD, (FSA), Banco Europeo de Inversiones, Feria València y Banco Santander, SA, este último en calidad de agente de pagos.

b) seguro de caución póliza número 80051A-UK otorgada el 28 de mayo de 2002 por Financial Security Assurance LTD,(FSA), el Comisario de la Emisión de Obligaciones, Feria València y el Banco Santander, SA, este último en calidad de agente de pagos.

3. Previos los trámites preceptivos, la Generalitat dejará sin efecto los siguientes convenios y contratos de 28 de mayo de 2002:

a) convenio de colaboración entre la Generalitat y Feria Muestrario Internacional de València.

b) contrato programa entre la Generalitat y Feria Muestrario Internacional de València.

c) contrato de garantías y coordinación entre la Generalitat, Feria Muestrario Internacional de València, Banco Europeo de Inversiones, Financial Security Assurance (U.K.) y Banco Santander, SA.

Artículo 3. De la subrogación de la deuda destinada a financiar las infraestructuras de Feria València (Financiación Ampliación)

1. Una vez recabado el consentimiento de las entidades financieras al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.205 Vínculo a legislación del Código Civil, se formalizarán los contratos de subrogación por la Generalitat de la posición contractual que ostenta Feria València en las operaciones que se detallan en el anexo II, denominadas genéricamente “Financiación ampliación”, por un importe nominal vivo de 180,160.600,00 euros.

La Generalitat asumirá la titularidad por el saldo vivo del principal a la fecha efectiva de la subrogación, de las operaciones que se detallan en el anexo II, de cuyos vencimientos se venía haciendo cargo la Generalitat.

2. Se cancelarán por confusión de la personalidad de deudor y avalista, los avales otorgados por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en garantía de las operaciones de la financiación de la Ampliación, detallados en el anexo II.

3. Como resultado de la subrogación de la Generalitat en la posición contractual de Feria València en la Financiación ampliación, previos los trámites preceptivos, se dejará sin efecto los siguientes convenios y acuerdos:

a) convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2007, suscrito entre la Generalitat y Feria Muestrario Internacional de València, para la financiación de la ampliación del plan de Modernización;

b) adenda de 10 de junio de 2009 a este convenio de colaboración de 21 de diciembre de 2007.

Artículo 4. De la subrogación de la deuda financiera vinculada a la actividad ordinaria de Feria València

1. Una vez recabado el consentimiento de las entidades financieras al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.205 Vínculo a legislación del Código Civil, se formalizarán los contratos de subrogación por la Generalitat en la posición contractual que ostenta Feria València en las operaciones que se detallan en el anexo III, denominadas genéricamente “Financiación actividad ordinaria”, por un importe nominal vivo de 4.516.038,26 euros.

La Generalitat asumirá la titularidad por el saldo vivo del principal y los intereses devengados de las operaciones a la fecha efectiva de la subrogación, que se detallan en el anexo III, de cuyos vencimientos en parte se venía haciendo cargo la Generalitat.

La asunción de las citadas deudas se realizará por el saldo vivo y los intereses devengados de las operaciones asumidas a la fecha efectiva de la subrogación.

2. Previo acuerdo con la entidad avalada, se cancelará el aval otorgado por el Instituto Valenciano de Finanzas en garantía de la operación de la financiación de la actividad ordinaria de Feria València, detallado en el anexo III.

Artículo 5. De la posición acreedora de la Generalitat frente a Feria València derivada de la subrogación de la deuda financiera; i de los pagos atendidos por el Mecanismo de financiación para el pago a proveedores y por el Fondo de liquidez autonómico (FLA)

1. Como consecuencia de la asunción de las deudas financieras de Feria València, se generará una cuenta acreedora de Feria València a favor de la Generalitat por el importe subrogado.

2. Dicha cuenta acreedora vendrá a sumarse a la derivada del pago de vencimientos financieros de las operaciones especificadas en el artículo anterior y del pago de facturas de proveedores, a través del Mecanismo de financiación para el pago a proveedores y por el Fondo de liquidez autonómica (FLA) según el siguiente detalle:

– Pagos FLA vencimientos 2014, 2015, 2016 y 2017 operaciones Caixabank: 2.670.550 euros

– Pagos Mecanismo de financiación para el pago a proveedores 2013: 2.708.565 euros abonados el 6 de junio de 2014

– Pagos FLA proveedores 2015: 5.615.773 euros abonados el 07.07.2015.

Artículo 6. De la subrogación de la deuda destinada a financiar la ampliación de las infraestructuras de IFA

1. Una vez recabado el consentimiento de las entidades financieras al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.205 Vínculo a legislación del Código Civil, se formalizarán los contratos de subrogación por la Generalitat de la posición contractual que ostenta la Institución Ferial Alicantina (IFA) en las operaciones que se detallan en el anexo IV, denominadas genéricamente “Financiación ampliación IFA”, por un importe nominal vivo de 45.591.579,55 euros.

La Generalitat asumirá la titularidad por el saldo vivo del principal y los intereses devengados a la fecha efectiva de la subrogación de las mencionadas operaciones, de cuyos vencimientos se venía haciendo cargo la Generalitat en la parte que contaba con su aval.

2. Se cancela por confusión de la personalidad de deudor y avalista, el aval otorgado por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, en garantía de las operaciones de la financiación de la Ampliación, detallados en el anexo IV, referido al préstamo de La Caixa y del BBVA.

Artículo 7. De la posición acreedora de la Generalitat frente a IFA derivada de la subrogación de la deuda financiera; de los pagos atendidos por el Mecanismo de financiación para el pago a proveedores y por el Fondo de liquidez autonómico

1. Como consecuencia de la asunción de las deudas financieras de Institució Firal Alacantina, se generará una cuenta acreedora de IFA a favor de la Generalitat por el importe subrogado.

2. La Institución Ferial Alicantina mantiene, además de las operaciones mencionadas anteriormente, una deuda con la Generalitat, que trae causa en los pagos realizados por la Generalitat de los vencimientos financieros de algunas de las operaciones especificadas en el artículo 6 anterior y del pago de facturas de proveedores, a través del mecanismo de financiación para el pago a proveedores y por el Fondo de liquidez autonómica (FLA), por importe total de 30.045.509,79 euros, según el siguiente detalle:

– Pagos vencimientos financieros ejercicio 2015: 18.229.705,63 euros.

– Pagos proveedores ejercicio 2015: 6.871.770,62 euros.

– Pagos vencimientos financieros ejercicio 2016: 1.606.060,64 euros.

– Pagos vencimientos financieros hasta octubre de 2017: 1.510.126,2 euros.

– Pagos proveedores ejercicio 2017: 1.827.846,70 euros

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. De la administración provisional de Feria Muestrario Internacional de València y de Institución Ferial Alicantina.

1. En el acuerdo de extinción y disolución de cada una de las ferias que adopten sus respectivos órganos de gobierno, se designará una comisión gestora, que se encargará de la administración, gestión ordinaria y representación de las mismas hasta su definitiva liquidación.

2. De estos órganos de administración y gobierno provisional, formarán parte, al menos, dos representantes de la Generalitat, designados a propuesta conjunta de los titulares de las conselleries competentes en las materias de hacienda y comercio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Autorizaciones

1. Se faculta al Consell para que adopte los acuerdos necesarios encaminados a facilitar la disolución y posterior liquidación de las instituciones feriales, entre ellos la posible capitalización de las deudas que las instituciones feriales presenten ante la Generalitat, como consecuencia de la subrogación de la deuda financiera que se instrumenta en el presente decreto-ley, o de cualquier otra naturaleza que se corresponda con pagos efectuados por la Generalitat por cuenta de las instituciones feriales.

2. Se autoriza al Instituto Valenciano de Finanzas para que, con el consentimiento de los prestamistas, adopte las resoluciones, actuaciones y suscriba los contratos necesarios para llevar a cabo la subrogación, en nombre y por cuenta de la Generalitat, en la deuda relacionada en los anexos I, II, III y IV respetando siempre el nominal de las operaciones asumidas, todo ello en el marco de la Resolución de 4 de julio Vínculo a legislación de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE 160, 06.07.2017).

3. Asimismo, se faculta a las personas titulares de las Consellerias competentes en las materias de hacienda y comercio, y de la Dirección General del Instituto Valenciano de Finanzas para suscribir, previos los trámites preceptivos, los demás documentos públicos o privados necesarios para realizar todas las actuaciones necesarias para la reestructuración de Feria Muestrario Internacional de València y de Institución Ferial Alicantina a que se refiere este decreto-ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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