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Promoción de ferias comerciales oficiales

16/01/2018
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Decreto Ley 8/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, en materia de promoción de ferias comerciales oficiales como servicio de interés general autonómico (DOCV de 15 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO LEY 8/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 3/2011, DE 23 DE MARZO, DE LA GENERALITAT, DE COMERCIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES COMO SERVICIO DE INTERÉS GENERAL AUTONÓMICO.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía asigna a la Generalitat, entre otras competencias, las de comercio interior y ferias internacionales. En su desarrollo se aprobó la Ley 3/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 125/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, del Consell, sobre ferias comerciales de la Comunitat Valenciana.

Mediante Decreto 90/2013, de 5 de julio, se declaró de interés general Feria València, como infraestructura e instalación de especial relevancia.

Las ferias convocan expositores de varios sectores económicos y productivos y constituyen un excelente punto de encuentro entre los fabricantes y sus clientes, que posibilita consolidar estas relaciones y realizar nuevos contactos comerciales tanto a escala nacional como internacional. Con el desarrollo de la economía y la globalización de los mercados, el número de certámenes se ha multiplicado, ofreciendo un panorama ferial cada vez más extenso y diversificado, que abre nuevos caminos y formas de cumplir con la finalidad esencial de las ferias comerciales, de tal manera que la promoción turística, industrial y comercial de la economía valenciana que las ferias comerciales realizan tiene que entenderse en un sentido amplio y de acuerdo con los modelos de explotación de las ferias, donde lo importante es la consecución permanente de su objetivo principal, la realización de aquellas que permiten promover el potencial industrial, comercial, turístico, cultural y de ocio de la Comunitat Valenciana.

En la Comunitat Valenciana están constituidas dos instituciones feriales, Feria Muestrario Internacional de València (Feria València) e Institución Ferial Alicantina (IFA), que requieren con urgencia iniciar un proceso de reestructuración de su modelo ferial, de rediseño de su régimen de funcionamiento, tanto desde un punto de vista jurídico como económico-financiero, y de mejora de sus perspectivas de generar recursos de forma que las ferias sean totalmente autosuficientes en ejercicio de la actividad ferial y sus déficits no tengan que ser cubiertos por la Generalitat, e incluso pueda esta recuperar una parte de los fondos invertidos, poniendo en valor unas infraestructuras financiadas con fondos públicos y que actualmente están infrautilizadas.

Simultáneamente a los procesos de regularización de la situación patrimonial de ambas entidades, y con objeto de posibilitar la gestión directa o indirecta de la actividad ferial por parte de la Generalitat, es imprescindible modificar el actual marco normativo autonómico regulador de las ferias comerciales, entre otros aspectos, atribuyendo a la Generalitat la competencia para la promoción de ferias comerciales oficiales, la realización de las cuales aconsejan los intereses generales de la comunidad autónoma.

Las infraestructuras e instalaciones municipales vinculadas a la actividad ferial de Feria València ya fueron declaradas de utilidad pública mediante Decreto de 26 de mayo Vínculo a legislación de 1943, en la medida que gestionan un servicio público municipal que trasciende el ámbito de influencia puramente local, y, como ya se ha señalado, se ha declarado de interés general Feria València, como infraestructura e instalación de especial relevancia mediante el Decreto 90/2013.

Se estima necesario que estas declaraciones, contenidas en normas reglamentarias, adquieran rango legal y se extiendan a las dos instituciones feriales de forma simultánea a su reestructuración; en consecuencia se considera que concurre la urgente y extraordinaria necesidad de la decisión, debido a la grave situación económica-patrimonial de las ferias valencianas y a la necesidad inaplazable de su reestructuración.

No obstante su carácter extraordinario y perentorio, este decreto ley incorpora los principios de buena regulación del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, en uso de la autorización concedida en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de los consellers de Hacienda y Modelo Económico y de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de diciembre de 2017,

DECRETO

Artículo único. Modificación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana

Se modifica el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana, con el siguiente contenido:

“Artículo 101. Clasificación y promoción de las ferias comerciales

1. Con independencia de otras clasificaciones basadas en las características de la oferta a exponer, las ferias comerciales se podrán clasificar en ferias comerciales oficiales y ferias-muestras comerciales. La clasificación y demás características de estos certámenes feriales se determinarán reglamentariamente.

2. La Generalitat promocionará las ferias comerciales oficiales que sirvan a los intereses generales de la Comunitat Valenciana, tanto de forma directa como indirecta. A tal fin, se declara servicio de interés general autonómico la promoción de ferias comerciales oficiales.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto ley no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado en la conselleria competente por razón de la materia; y en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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