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Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha

16/01/2018
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Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 1/2018, DE 9 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, consciente de que toda actividad que potencialmente pueda tener efectos catastróficos debe realizarse con la debida cautela y diligencia en las medidas de autoprotección, en su artículo 7 ter., apartado 2, impone a los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados, que generen riesgo de emergencia la obligación de adoptar las medidas de autoprotección previstas en dicha Ley, en los términos recogidos en la misma, y en la normativa de desarrollo. Asimismo, en su artículo 15.4 determina que los Planes de Autoprotección establecen el marco orgánico y funcional previsto para los centros, establecimientos, instalaciones o dependencias recogidas en la normativa aplicable, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos de emergencia de protección civil sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada en esas situaciones.

Por otro lado, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Este reglamento, con el carácter de norma mínima, define y desarrolla la autoprotección y establece los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas, determinando, en su artículo 5, que los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil deberán ser inscritos en un registro administrativo, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección. A tal fin, los titulares de las actividades deberán remitir al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones.

Por ello, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en materia de protección civil, aprobó el Decreto 11/2014, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, con la finalidad de facilitar a los servicios públicos de protección civil el acceso a la información necesaria para el desarrollo de sus competencias y de permitir el desarrollo de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La puesta en marcha de este Registro ha puesto en evidencia la importancia de esta herramienta como instrumento para garantizar a todos los ciudadanos unos niveles adecuados de seguridad y ha permitido un más eficaz ejercicio de las competencias que, en materia de protección civil, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No obstante, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas y la experiencia acumulada hacen aconsejable una nueva regulación, que coadyuvará a una mejora en la coordinación administrativa en materia de prevención y control de riesgos a la par que facilitará el cumplimiento de sus obligaciones por parte de los titulares de los centros, establecimientos, dependencias y espacios, públicos o privados, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. La transcendencia de los bienes jurídicos en juego, como la vida de las personas, primero y más esencial, obliga a simplificar el proceso de obtención y transmisión de la información relevante para la gestión de las eventuales emergencias entre los agentes implicados en su resolución. La pretensión última es conseguir que dicha información se encuentre disponible para su consulta y utilización en el plazo más breve y de la forma más organizada posible, lo que traerá consigo un incremento sustancial en la eficacia en la respuesta ante posibles urgencias o emergencias, por parte de los sujetos intervinientes Asimismo, la reestructuración, clarificación y mejor organización de los diferentes asientos registrales, incluyendo la información esencial y necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la protección civil, permitirá eximir al titular de la actividad de la presentación del correspondiente plan de autoprotección, lo que unido a la flexibilización en las escalas de la planimetría a aportar junto con la solicitud, redundará en una simplificación del procedimiento administrativo y una mayor facilidad para su tramitación.

Es por ello que, dado el alcance de las modificaciones y novedades introducidas en la regulación del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, se considera pertinente la aprobación de una nueva norma, que derogue el anterior Decreto 11/2014, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

Por último, señalar que, de acuerdo con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se continua, como en el Decreto 11/2014, de 20 de febrero Vínculo a legislación, con el procedimiento registral en soporte electrónico, pues la experiencia de estos años ha demostrado que las personas físicas destinatarias han tenido acceso y disponibilidad de medios electrónicos. Las actividades a las que pueden dedicarse los centros, establecimientos y dependencias cuyos planes de autoprotección han de ser inscritos en el Registro cuentan con una cierta entidad económica. En este sentido, no hay que olvidar que nos encontramos ante actividades con la suficiente magnitud como para poder generar un riesgo de emergencia, del que se deriva la obligación de elaborar el correspondiente plan de autoprotección.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2018, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Es objeto de la presente norma la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, así como del procedimiento de inscripción de los planes de autoprotección de los centros, establecimientos, dependencias y espacios dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

2. La finalidad del Registro es facilitar a los servicios públicos de protección civil el acceso a la información necesaria para el ejercicio de sus competencias, así como permitir la tramitación de los procedimientos de control administrativo a desarrollar por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Naturaleza y ámbito del Registro.

1. El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha tiene carácter público y su gestión y funcionamiento se realizará por medios electrónicos. La inscripción de los planes de autoprotección en él tiene efectos declarativos y no constitutivos, con un simple carácter de publicidad.

2. La inscripción en el Registro será obligatoria para el titular alguna de las actividades incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación o de las actividades que así se establezcan por otra normativa específica, que se desarrollen en los centros, establecimientos, dependencias o espacios emplazados en Castilla-La Mancha.

3. Asimismo, se podrá exigir la elaboración y correspondiente registro de los planes de autoprotección a los titulares de actividades no incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad, por sí mismas, o por hallarse en entornos de riesgo o con especial vulnerabilidad. Dicha exigencia se realizará de oficio, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de protección civil, bien por propia iniciativa o a petición razonada de otros órganos administrativos de esta u otra Administración.

En estos casos, se concederá al titular de la actividad un plazo razonable que, en ningún caso, será superior a un año para la elaboración e implantación del plan.

4. Igualmente, podrán solicitar de forma facultativa la inscripción en el Registro los titulares de los centros, establecimientos, dependencias y espacios radicados en Castilla-La Mancha, dedicados a actividades no incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, que voluntariamente elaboren el plan de autoprotección conforme a lo previsto en la citada Norma Básica, asumiendo de ese modo las mismas obligaciones con respecto al registro que los establecimientos para los que la inscripción es obligatoria, si bien, en cualquier momento y de modo voluntario, podrán solicitar la baja en el Registro aunque continúen su actividad.

Artículo 3. Adscripción del Registro.

El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha queda adscrito a la Consejería competente en materia de protección ciudadana y el responsable de su gestión será el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil.

Artículo 4. Hoja registral.

El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha se organizará en hojas registrales para cada centro, establecimiento, dependencia o espacio de su ámbito de aplicación, debiendo recogerse en cada una de ellas los siguientes asientos:

a) Datos generales:

1.º. Nombre del establecimiento.

2.º. Dirección: calle, código postal, localidad y provincia.

3.º. Teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

4.º. Datos del titular: nombre y apellidos, dirección, código postal, localidad, provincia, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

5.º. Número de ocupantes empleados.

6.º. Número de ocupantes visitantes.

7.º. Número de ocupantes máximos según la Norma básica de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación (DB-SI 3.2) o máximo autorizado si difiere éste.

8.º. Zonificación de los usos del establecimiento.

9.º. Actividades y usos que convivan en la misma zona.

10.º. Fecha de la licencia, permiso o autorización necesaria para el inicio de la actividad.

11.º. Fecha de presentación del Plan ante el organismo que concedió la licencia, permiso o autorización de inicio de actividades.

12.º. Fecha de elaboración o última revisión del Plan.

13.º. Fecha de finalización de la vigencia del Plan (solo para actividades temporales y puntuales).

14.º. Identificación del técnico que suscribe el Plan.

15.º. Nivel de afectación por la normativa sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (normativa Seveso).

b) Datos de la construcción:

1.º. Tipo de estructura.

2.º. Número de plantas sobre y bajo rasante.

3.º. Superficie construida por plantas.

4.º. Sectorización de incendios.

5.º. Número de salidas del edificio.

6.º.Salidas del recinto exterior del establecimiento.

7.º. Número de escaleras no protegidas.

8.º. Número de escaleras protegidas.

9.º. Otra información relevante sobre la estructura o edificio.

10.º. Ubicación de las acometidas y puntos de corte de suministros.

c) Datos del entorno:

1.º. Información sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales, edificio aislado o medianero con otras actividades.) Tipos de actividades del entorno y sus titulares, en su caso.

2.º. Elementos vulnerables existentes en el entorno.

d) Accesibilidad en caso de emergencia. Intervención de los servicios de emergencia:

1.º. Número y características de las vías de aproximación al establecimiento.

2.º. Entorno de las fachadas de los edificios.

3.º. Fachadas accesibles a los servicios de emergencias.

e) Focos de peligro y elementos vulnerables:

1.º. Tipos de riesgos más significativos presentes en el establecimiento.

2.º. Productos peligrosos que se almacenan y/o procesan en el establecimiento: número ONU y cantidad.

3.º. Locales de riesgo especial.

4.º. Elementos vulnerables presentes en el interior del establecimiento.

f) Instalaciones técnicas de protección contra incendios:

1.º. Sistemas de detección y alarma de incendios. Fecha de revisión de la instalación.

2.º. Pulsadores de alarma de incendios. Fecha de revisión de la instalación.

3.º. Extintores de incendios. Fecha de revisión de la instalación.

4.º. Bocas de incendio equipadas. Diámetro nominal. Fecha de revisión de la instalación.

5.º. Hidrantes. Fecha de revisión de la instalación.

6.º. Columna seca. Fecha de revisión de la instalación.

7.º. Extinción automática de incendios. Tipo. Fecha de revisión de la instalación.

8.º. Alumbrado de emergencia. Fecha de revisión de la instalación.

9.º. Señalización. Fecha de revisión de la instalación.

10.º. Grupo electrógeno, Sistema de Alimentación Ininterrumpida (SAI) o suministro alternativo. Fecha de revisión de la instalación.

11.º. Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua. Fecha de revisión de la instalación.

12.º. Ascensor de emergencia.

g) Relación de los teléfonos del personal de emergencias del Centro.

h) Planos. Como mínimo se deberán presentar en el Registro los siguientes planos:

1.º. Plano de ubicación, entorno del establecimiento y vías de aproximación. Comprenderá toda la superficie, tenga o no construcciones, de la parcela o parcelas donde se ubique el establecimiento.

2.º. Plano de descripción de accesos al establecimiento.

3.º. Planos por plantas de los focos de peligro y los elementos vulnerables.

4.º Planos por plantas del sistema de las instalaciones de protección contra incendios.

5.º. Planos de los recorridos de evacuación, recorridos alternativos, salidas de planta, salidas de emergencia, salidas de edificio y puntos de concentración.

6.º. Plano de compartimentación donde se identificarán los sectores de incendio, locales de riesgo especial, escaleras y pasillos protegidos, y vestíbulos de independencia. Valores de resistencia al fuego de los elementos delimitadores de los mismos.

Todos los planos deberán indicar la escala en que están dibujados y las dimensiones del papel en él que se han de imprimir para obtener una copia a la escala reflejada. Igualmente se incluirá una escala gráfica en cada plano, una leyenda explicativa de todos los símbolos utilizados en el mismo y además en los planos de plantas se hará indicación del Norte geográfico.

Siempre que las dimensiones de la instalación lo permitan, las escalas que se utilizarán serán las siguientes:

- Plano de ubicación: 1:500 a 1:5000.

- Plano de accesos al establecimiento: 1:100 a 1:500.

- Planos de plantas1:100 a 1:300.

En aquellos establecimientos de gran extensión, tales como parques eólicos, canteras, complejos industriales de gran tamaño, en los que no sea posible contener en un solo plano la totalidad de la instalación en las escalas señaladas, se podrán realizar dibujos parciales de las zonas y elementos más significativos en dicha escala y un esquema general que permita ubicar estas zonas en el conjunto del establecimiento. En cualquier caso la información de los planos será la suficiente para definir con claridad los elementos solicitados.

Artículo 5. Procedimiento registral.

El procedimiento registral se tramitará en soporte electrónico, para lo que se habilitarán los mecanismos y aplicaciones dentro de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, www.jccm.es, para que se pueda presentar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa en formatos admitidos, previa identificación del interesado mediante sistemas basados en certificados electrónicos de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como sistemas de clave concertada. A los efectos exclusivos de la tramitación de este procedimiento se admitirán los sistemas de identificación como sistema de firma, previa condición de la disponibilidad por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los medios técnicos precisos.

En todo caso, para cualquier aclaración, información o ayuda, los interesados podrán dirigirse a los órganos periféricos de la provincia respectiva o a cualquier Oficina de Información y Registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Los titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán solicitar la inscripción del plan de autoprotección en el Registro en el plazo de treinta días desde el inicio de la actividad.

2. En el caso de actividades temporales, incluidas las realizadas en centros, establecimientos, dependencias y espacios que dispongan de autorización para una actividad diferente de la que se pretende realizar, e incluidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, el titular de la actividad temporal tiene la obligación de elaborar e implantar un plan de autoprotección, solicitando su inscripción en el Registro con una anterioridad de al menos 30 días de la fecha de inicio de la actividad.

3. La solicitud de inscripción se formalizará mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiéndose acompañar de los planos y la relación de teléfonos del personal de emergencias a que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto.

4. Si la solicitud de inscripción, modificación o cancelación registral no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21 Vínculo a legislación y 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación registral deberán ser resueltas y notificadas, por el órgano competente encargado del Registro, en un plazo no superior a tres meses desde su presentación. Transcurrido el plazo establecido sin que fuese notificada resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

Artículo 7. Modificación de los datos registrales.

1. Cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en la hoja registral de cada centro, establecimiento, dependencia o espacio, indicados en el artículo 4, deberá ser comunicada al órgano competente, en el plazo de treinta días desde que se produjera la variación, mediante la correspondiente solicitud, a través de la cumplimentación del formulario electrónico de modificación de datos disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Si la modificación afectase a los planos o a relación de teléfonos del personal de emergencia del centro, presentados con anterioridad en el Registro, deberán aportase nuevos planos con las especificaciones recogidas en el artículo 4.1, letra h) o nueva relación telefónica.

Artículo 8. Cancelación de la hoja registral.

1. Finalizada la actividad que se desarrolla en el centro, establecimiento, dependencia o espacio cuyo Plan de Autoprotección haya sido inscrito en el Registro, el titular estará obligado a solicitar la cancelación de la anotación en el plazo máximo de treinta días desde el cese de la actividad. A tal efecto, se cumplimentará el formulario electrónico de cancelación de datos disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Cada tres años, el titular de la actividad deberá comunicar al Registro, a través del formulario de modificación de los datos registrales, que ha llevado a cabo la revisión del plan de autoprotección, prevista en el apartado 3.7 de la Norma Básica de Autoprotección. En caso contrario, se procederá a la cancelación de la hoja registral, previa audiencia al interesado.

3. No obstante lo anterior, respecto de los planes de autoprotección inscritos relativos a actividades temporales con fecha cierta de terminación, el Registro procederá de oficio a la cancelación de la correspondiente hoja registral una vez haya transcurrido dicha actividad.

Artículo 9. Acceso a los datos del Registro.

1. El derecho de acceso a los datos del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha podrá ejercitarse en los términos previstos en el artículo 13. d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. No obstante lo anterior, se facilitará un acceso permanente de consulta de los datos inscritos en el Registro de Planes Autoprotección de Castilla-La Mancha que puedan ser relevantes para la resolución de las eventuales emergencias que puedan acaecer, a los siguientes organismos o servicios:

a) A los servicios de extinción de incendios en cuyo ámbito de competencia se ubique el centro, establecimiento, dependencia o espacio.

b) A la unidad periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de protección ciudadana, en el ámbito provincial que corresponda.

c) Al órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con competencia en materia de minas, en el caso de los datos inscritos en el Registro relativos a industrias extractivas.

d) A cualquier otro organismo público o entidad de derecho público dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras administraciones públicas que ejerzan competencias relacionadas con la gestión de las emergencias y la protección civil, cuando así se determine por el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil.

Artículo 10. Inspección, control y régimen sancionador.

1. El órgano competente en materia de protección civil podrá adoptar las medidas de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de este Decreto y de la Norma Básica de Autoprotección.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil así como en el resto del ordenamiento jurídico aplicable en la materia.

Disposición transitoria única. Planes de Autoprotección inscritos y expedientes en tramitación.

1. Los titulares de los centros, establecimientos, dependencias o espacios cuyo Plan de Autoprotección se encuentre inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, tendrán un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar el contenido de la hoja registral a lo establecido en el artículo 4.

En caso de no presentar solicitud para la incorporación de los nuevos datos en dicho plazo, se entenderá que el plan de autoprotección ha perdido su vigencia y se cancelará la hoja registral, previa audiencia al interesado.

2. Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la normativa anterior, debiendo adaptar el contenido de su hoja registral a lo establecido en el artículo 4 del Decreto en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto. Todo ello, sin perjuicio de su derecho a desistir o renunciar a continuar con el expediente en tramitación con la finalidad de iniciar una nueva solicitud.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 11/2014, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de protección ciudadana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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