Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/01/2018
 
 

La llamada moral de género; por Luis Martínez-Calcerrada, Magistrado del Tribunal Supremo (jubilado)

15/01/2018
Compartir: 

El día 13 de enero de 2018, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Luis Martínez-Calcerrada, en el cual el autor considera que sería deseable, que en la legislación vigente se protegiesen los aspectos estrictamente morales y los inherentes a la convivencia conyugal que no constituyen la “violencia” regulada en la L.O 1/2004 de 28 de diciembre.

LA LLAMADA MORAL DE GÉNERO

Antes de desarrollar la siguiente monografía con la rúbrica rotulada, se debe puntualizar un desvío en el lenguaje empleado no sólo por la rúbrica de este trabajo al hablar “de la moral de género”, sino, sobre todo, por la ya clásica y casi de arraigo en nuestro derecho de la llamada VIOLENCIA DE GÉNERO: Institución novedosa (regulada por L. O 1/2004 de 28-12, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género); y que hace días, el 25 del pasado noviembre se celebró el día Internacional de esa violencia.

La citada Ley, como es conocido, tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

La violencia de género a que se refiere esa Ley comprende, pues, todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, de un cónyuge frente a otro.

Por nuestra parte, entendemos que es una rúbrica legal, que propicia la confusión y no se corresponde con la exactitud de las palabras empleadas; hubiera sido más sencillo hablar por ejemplo, “violencia familiar o conyugal”, porque ese “género” es hasta la fecha bien inexpresivo en nuestro lenguaje secular y no puede referirse sólo a la “mujer”, sino también al hombre.

Ahora bien, la institución rubricada, sobre la llamada “moral de género” tiene un alcance más preciso.

Pues, como es sabido, y ciñéndonos a la sociedad conyugal, existe un componente moral, o conjunto de deberes éticos provenientes de la conducta, comportamiento ideas o cultura de uno de los cónyuges con respecto al otro y que, en todo caso, garantizan la armonía de esa convivencia familiar. Y naturalmente se rompe esta armonía cuando uno de los cónyuges o miembro de la familia incurre en conductas que la perturban. Por ello, cabe hablar de las siguientes clases de agresiones a la moral conyugal.

Domésticas: Atenciones cotidianas, alimenticias, provisión de víveres, aseo personal.

Omisión de los deberes conyugales. Físicas: Morales y malos tratos.

A título de ejemplo, son manifestaciones de ese maltrato del marido por lo general sobre su esposa estas expresiones bien gráficas, divulgadas por la prensa diaria:

No sé por qué te pintas.

No te enteras de nada

No me gustan tus amigas

No volverá a ocurrir..

No eres nadie sin mí..

No sabes ni hablar..

No me dejas otra opción..

No vales nada

Ni una gota más

Eres tonta

Así cabe entender esa tutela de la sanción contenida en el Art. 37 de la referida ley, bajo la rúbrica: PROTECCIÓN CONTRA LOS MALOS TRATOS, o derivados del comportamiento del cónyuge que abandona o no cumple con sus deberes conyugales en general, por ejemplo, por una conducta de elusión o falta de asistencia al hogar familiar, o a la dispensa de los propios recursos de la familia ínsitos en sus deberes asistenciales.

No obstante lo anterior, sería deseable, que en la legislación vigente se protegiesen los aspectos estrictamente morales y los inherentes a la convivencia conyugal que no constituyen la “violencia” regulada en la repetida L.O 1/2004 de 28 de diciembre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  4. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  5. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  6. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  7. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial
  8. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  9. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  10. Legislación: Subvenciones para el sostenimiento económico y financiero de determinadas entidades sin ánimo de lucro para la prestación de servicios especializados a personas con discapacidad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana