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Modelo 159 de “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”

15/01/2018
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Orden Foral 146/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 159 de “Declaración anual de consumo de energía eléctrica” (BON de 12 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 146/2017, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 187/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 159 DE “DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.

El apartado 20 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, establece la obligación de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de presentar a la Administración tributaria, una declaración anual en la que se identifique a los titulares de los contratos de suministro, la referencia catastral del inmueble y su localización, la potencia nominal contratada y el consumo anual en kilovatios, así como la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo.

Para dar cumplimiento a dicha obligación se creó, mediante Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, el modelo 159 de “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, dicha Orden Foral introdujo las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 159.

Desde la aprobación del modelo 159 hasta la actualidad no se ha recibido ninguna presentación por vía telemática de dicho modelo por lo que se procede, mediante esta Orden Foral, a eliminar la presentación telemática del mencionado modelo, debiéndose presentar el mismo, únicamente, mediante soporte directamente legible por ordenador.

En consecuencia y de conformidad a la habilitación conferida en el apartado 23 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 159 de “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.

Los preceptos de la Orden Foral 187/2009, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 1.

“Artículo 1. Aprobación del modelo 159.

Uno.-Se aprueba el modelo 159 de “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”, que podrá obtenerse en la página Web de Hacienda Tributaria de Navarra en la siguiente dirección http://www.hacienda.navarra.es.

Dos.-La presentación del modelo 159 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden Foral, mediante soporte directamente legible por ordenador”.

Dos.-Artículo 3, primer párrafo.

“Los obligados a presentar el modelo 159, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán hacer constar, por cada contrato de suministro y de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Anexo de esta Orden Foral, los siguientes datos:”.

Tres.-Artículo 4.

“Artículo 4. Forma de presentación del modelo 159.

La presentación del modelo 159 se realizará mediante soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 6, según los diseños de registro establecidos en el Anexo de esta Orden Foral”.

Cuatro.-Artículo 5.

“Artículo 5. Plazo de presentación del modelo 159.

La presentación del modelo 159 se realizará durante el mes de febrero del año siguiente al que se refiera la declaración”.

Cinco.-Se eliminan los artículos 7 y 8.

Seis.-El artículo 9 pasa a ser el artículo 7.

Siete.-Se elimina el Anexo I.

Ocho.-Se sustituye el Anexo II por el que figura como Anexo en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2018, correspondiente al año 2017.

Anexos

Omitidos.

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