Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/01/2018
 
 

Subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de exhibición cinematográfica

15/01/2018
Compartir: 

Orden 1/2018, de 28 de diciembre de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para la promoción y la visibilización del valenciano en salas de exhibición cinematográfica, en salas de teatro, en librerías y en campañas publicitarias (DOCV de 12 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN 1/2018, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN Y LA VISIBILIZACIÓN DEL VALENCIANO EN SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA, EN SALAS DE TEATRO, EN LIBRERÍAS Y EN CAMPAÑAS PUBLICITARIAS.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 6 que el valenciano es la lengua propia y oficial de la Comunitat Valenciana. De acuerdo con el mandato estatutario, la Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, fija como uno de sus objetivos específicos proteger la recuperación del valenciano y garantizar el uso normal y oficial. De conformidad con el artículo 17 de esta ley, toda la ciudadanía tiene el derecho a realizar en valenciano sus actividades profesionales, mercantiles, laborales, sindicales, políticas, religiosas, recreativas y artísticas. El artículo 25.3 de la Ley de uso prescribe que el Consell fomentará las manifestaciones culturales y artísticas, y que recibirán consideración especial las desarrolladas en valenciano.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y de la Ley de uso y enseñanza del valenciano Vínculo a legislación, normas legales básicas de las que emana la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

La Generalitat está comprometida con la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de toda la ciudadanía valenciana, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana. La visibilidad del valenciano en los sectores culturales es una prioridad y debe ser un hecho normal en las salas de cine, en los teatros, en las librerías y en los espacios de la publicidad.

Las ayudas económicas son una herramienta de fomento y de colaboración entre las administraciones y el ámbito empresarial para la gestión de cuestiones de interés público, como es el caso del fomento y uso del valenciano. La participación de la sociedad civil en los procesos de reafirmación y de consolidación de la identidad colectiva es imprescindible.

La difusión de películas y la exhibición de obras teatrales en valenciano son ámbitos que nos sitúan en la normalidad cultural. El cine y la publicidad ocupan un lugar preponderante en la cultura de masas del siglo XXI. La presencia del valenciano en las salas de proyección cinematográfica y en los diferentes soportes de la publicidad es importante y esencial para que el valenciano sea lengua de uso normal. Las librerías son espacios comerciales y culturales donde los ciudadanos toman contacto con la producción editorial a escala internacional, nacional y regional. La presencia del libro en valenciano en las librerías es un síntoma de normalidad cultural.

Las ayudas a salas de exhibición cinematográfica, a salas de teatro, a librerías y a empresas de publicidad pueden ser un catalizador para que el valenciano pueda estar presente en estos ámbitos culturales de la Comunitat Valenciana.

Las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, de su titular, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de 5 de septiembre de 2016.

Se ha considerado conveniente establecer un marco de incentivos con voluntad de permanencia en el tiempo que, por una parte, agilizan y dotan de una mayor transparencia los fondos públicos asignados a este fin y, por otra, permiten dar una respuesta ágil y concreta a las distintas necesidades y coyunturas que se produzcan, mediante convocatorias específicas que se concretarán en cada anualidad.

De acuerdo con el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria no necesita notificación a la Comisión Europea por no ser aplicable el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las ayudas van dirigidas a entidades que realizan actividades de fomento del uso del valenciano, como la conservación del patrimonio cultural europeo, y que, por su incidencia de ámbito eminentemente local y por el escaso importe de la ayuda, no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 Vínculo a legislación y 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de la disposición final primera del Reglamento general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, puesto que se ha dado audiencia pública mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el día 10 de agosto de 2017 (DOGV 8013); de acuerdo con el Decreto 186/2017, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 14 de diciembre de 2017, vistas las sugerencias de la audiencia, los informes de la Abogacía de la Generalitat, el de la Intervención Delegada, y con la conformidad del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

ORDENO

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer y aprobar las bases y regular el procedimiento de las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en los ámbitos de las salas de exhibición cinematográfica, de las salas de teatro, de las librerías y de las empresas de publicidad.

Las bases y el procedimiento de esta orden constituyen el texto normativo a que deben acogerse los destinatarios del régimen de ayudas que se establece en la misma.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Pueden optar a las subvenciones:

Modalidad A. Las empresas o entidades privadas titulares de explotación de salas de exhibición cinematográfica que fomenten el consumo de películas en valenciano, ubicadas en la Comunitat Valenciana e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

Modalidad B. Las empresas o entidades empresariales privadas legalmente constituidas y radicadas en la Comunitat Valenciana que explotan salas de teatro.

Modalidad C. Las librerías que, formalmente constituidas como empresas y ubicadas en la Comunitat Valenciana, tengan como actividad principal la venta de libros y dispongan, como mínimo, de un establecimiento físico, abierto al público en general y los establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, cuyo código según la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) sean el código 4761 y el código 4762.

Modalidad D. Las empresas de publicidad constituidas por personas físicas o jurídicas radicadas en la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas y que tengan como finalidad la creación, producción y emisión de publicidad.

2. No pueden obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

Artículo 3. Compatibilidad con otras subvenciones

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingresos recibidos no puede superar el gasto realizado. En caso de superarlo, hay que reducir el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

1. Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente según se indica en estas bases y en la convocatoria correspondiente.

2. Comunicar a la conselleria concesionaria de la subvención otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, debe presentar una declaración responsable que lo acredite.

3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat a la que aportarán la documentación que se les requiera.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

Si la entidad beneficiaria realiza otras actividades de naturaleza económica, la contabilidad debe ser separada para que la ayuda sea destinada a las actividades subvencionadas.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

6. Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

8. Ajustar las actuaciones de promoción del valenciano a las directrices de la conselleria competente en la materia incluidas en la convocatoria, la cual puede supervisarlas en cualquier momento.

9. En la difusión de las actividades subvencionadas, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la conselleria competente en la materia de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. El texto o la imagen que deban incluir se indicará en la convocatoria correspondiente.

10. Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Acadèmia Valenciana de la Llengua conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua; y el artículo 14.n Vínculo a legislación del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, de Investigación, Cultura y Deporte.

11. Ajustarse a lo dispuesto el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si la entidad beneficiaria subcontrata la actividad objeto de la subvención de acuerdo con la convocatoria de ayudas correspondiente.

12. Cumplir la normativa aplicable en materia de contratación pública.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

Artículo 5. Convocatorias y concesión de las subvenciones

1. Las bases reguladoras que se aprueban en esta orden se aplicarán a las sucesivas convocatorias que se realicen con la misma finalidad, de conformidad con lo que prevé el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones de la Generalitat.

2. La concesión de estas subvenciones se hará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueben en esta orden.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística, donde se indicará el crédito global máximo, la aplicación presupuestaria y el código de línea que sirva de apoyo a estas, y se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 6. Cláusulas sociales

Las convocatorias correspondientes deben establecer, de acuerdo con estas bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los aspectos regulados en el punto “Noveno. Disposiciones relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas”, del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.

Título II

Bases generales

Capítulo I

Procedimiento

Artículo 7. Solicitud y documentación

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria en el que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine cada convocatoria, la cual, en todo caso, acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, la firmará la persona que en el momento de presentarla tenga la representación de la entidad, que adjuntará un documento que lo acredite, salvo que ya conste en la dirección general con competencias en materia de política lingüística. La acreditación que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se hará mediante declaración responsable de la persona representante legal de la entidad, que estará incorporada o acompañará la solicitud.

2. La solicitud comportará la autorización expresa al órgano concedente para que obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por medio de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, y en este caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Además de la información y la documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor, en cualquier momento de la tramitación del expediente, podrá pedir cualquier otra que considere necesaria para conocer y comprender mejor como se aplica la subvención.

4. El plazo y el lugar para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo enmiende en el plazo de 10 días, con la indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de la petición con la previa resolución dictada a este efecto, de conformidad con lo que prevé el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. La gestión e instrucción del procedimiento corresponde en la subdirección general con competencias en política lingüística.

2. La ordenación de las solicitudes debe seguir los criterios y ponderaciones de estas bases y la puntuación concreta de cada criterio se establecerá en la resolución de convocatoria correspondiente.

3. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con el importe de las ayudas concedidas en cada opción.

4. En caso de que en una modalidad no se agote el presupuesto, la comisión técnica puede proponer a la persona titular de la dirección general competente que el dinero sobrante de una modalidad pase a otra modalidad o a otras.

5. Ateniéndose a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones indicadas en la correspondiente convocatoria, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística. La propuesta indicará cuáles son las solicitudes subvencionadas y cuál es la cantidad asignada a cada una.

6. Vista la propuesta, y de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición final primera de estas bases, la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística resolverá la concesión de las ayudas en el plazo de seis meses desde la finalización del período de solicitud. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como lo disponen el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 9.1e Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

7. La concesión y la cantidad de la subvención deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del período de solicitud. La publicación de la resolución de concesión producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo vigente, y la información correspondiente se insertará en la página web indicada en la convocatoria.

8. Si durante el período de gestión y vigencia de la subvención la entidad beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos, las condiciones y el resto de circunstancias que fundamentaran el otorgamiento de la subvención, varía la finalidad de la actuación o no la justifica, o bien incumple las obligaciones o cargas establecidas en el artículo 4, dará lugar a que el órgano competente para la concesión de las ayudas incoe el correspondiente procedimiento, que podrá finalizar, en su caso, con la resolución total de la subvención y la obligación de reintegrar la totalidad de las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 9. Comisión técnica

1. Las solicitudes serán valoradas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La composición de la comisión técnica será la siguiente:

Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de política lingüística o persona en quien delegue.

Secretaría: la persona responsable del servicio que gestione las subvenciones de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Vocales:

Tres funcionarios de los grupos A1 o A2 de la dirección general competente en materia de política lingüística, nombrados por la persona titular de la referida dirección general.

En el caso de producirse alguna vacante, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística designará las personas suplentes correspondientes.

En la composición de la Comisión se atenderá a lo que dispone la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y a lo que dispone el artículo 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de mayo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Capítulo II

Subvenciones destinadas a las salas de proyección de películas en valenciano

Artículo 10. Entidades beneficiarias

Pueden optar a estas ayudas las empresas o entidades privadas titulares de explotación de salas de exhibición cinematográfica que fomentan el consumo de películas en valenciano, ubicadas en la Comunitat Valenciana e inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 11. Acciones y gastos subvencionables

1. Las acciones subvencionables son la exhibición de películas en valenciano, dobladas al valenciano o subtituladas en valenciano.

2. Los gastos subvencionables son los costes de los derechos de exhibición de las películas en valenciano, dobladas al valenciano o subtituladas en valenciano y los costes directamente imputables a las proyecciones por las que se solicita la subvención, excepto los referidos a material inventariable.

3. Para poder optar a la subvención se podrá exigir un mínimo y un máximo de importe de la actividad para la que se solicita la subvención, que, en su caso, se indicará en la convocatoria correspondiente.

4. La subvención podrá llegar como máximo al 100 % de la cantidad solicitada.

Artículo 12. Criterios de valoración

Las solicitudes serán ordenadas en una lista, de mayor a menor, según la puntuación que obtengan de la aplicación del siguiente baremo:

1. Número de películas y sesiones exhibidas. Máximo 32 puntos.

a) De películas en versión original en valenciano o dobladas al valenciano. Hasta 32 puntos.

b) De películas en versión original subtituladas en valenciano. Hasta 32 puntos.

2. Número de entradas vendidas por sesión. Máximo 20 puntos.

a) Para películas en versión original en valenciano o dobladas al valenciano. Hasta 20 puntos.

b) Para películas subtituladas en valenciano. Hasta 20 puntos.

3. Programaciones de ciclos específicos. Máximo 15 puntos.

4. Edición en valenciano del material de difusión, de divulgación y de información. Máximo 10 puntos.

5. Bonificaciones aplicadas en las entradas en sesiones en valenciano cuando la película también se ofrece en castellano. Máximo 10 puntos.

6. Certificados de conocimientos de valenciano validados, homologados o expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià del personal de las salas de proyección. Máximo 10 puntos.

7. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. Máximo 3 puntos.

Capítulo III

Subvenciones destinadas a las salas de representación de obras teatrales en valenciano

Artículo 13. Entidades beneficiarias

Pueden optar a las ayudas las empresas y asociaciones empresariales que explotan salas de teatro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 14. Acciones y gastos subvencionables

1. Las acciones subvencionables son las de representación y de producción de obras teatrales en valenciano.

2. Los gastos subvencionables son los directamente imputables a los costes de representación y de producción de las obras en valenciano, excepto los referidos a material inventariable.

3. Para poder optar a la subvención se podrá exigir un mínimo y un máximo de importe de la actividad para la que se solicita la subvención, que, en su caso, se indicará en la convocatoria correspondiente.

4. La subvención podrá llegar como máximo al 100 % de la cantidad solicitada.

Artículo 15. Criterios de valoración

Las solicitudes serán ordenadas en una lista, de mayor a menor, según la puntuación que obtengan de la aplicación del siguiente baremo:

1. Número de obras de teatro representadas en valenciano y sesiones realizadas de cada obra. Máximo 37 puntos.

a) Dirigidas a público infantil y juvenil. Hasta 37 puntos.

b) Dirigidas a público adulto. Hasta 37 puntos.

2. Número de entradas vendidas para representaciones en valenciano. Máximo 20 puntos.

3. Programaciones de ciclos específicos. Máximo 20 puntos.

a) Acciones para público escolar. Hasta 20 puntos.

b) Programaciones para promocionar producciones en valenciano por empresas o compañías radicadas en territorios que comparten el ámbito lingüístico. Hasta 20 puntos.

4. Edición en valenciano del material de difusión, de divulgación y de información. Máximo 10 puntos

5. Certificados de conocimientos de valenciano validados, homologados o expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià del personal de las salas de teatro. Máximo 10 puntos.

6. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. Máximo 3 puntos.

Capítulo IV

Subvenciones destinadas a la promoción del valenciano en librerías

Artículo 16. Entidades beneficiarias

1. Las librerías que, formalmente constituidas como empresas y ubicadas en la Comunitat Valenciana, tengan como actividad principal la venta de libros y dispongan, como mínimo, de un establecimiento físico, abierto al público en general, y los establecimientos de comercio al por menor que vendan libros, cuyo código de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) sean el código 4761 o el código 4762.

2. Que tengan un mínimo del 20 % al 50 % de libros en valenciano en el escaparate exterior, de acuerdo con lo que especifique la convocatoria.

3. Que tengan un mínimo del 20 % al 50 % de libros en valenciano en los expositores interiores (mesitas expositivas a la vista), de acuerdo con lo que especifique la convocatoria.

4. Que no segreguen los libros en valenciano restringiéndolos a un espacio a parte.

Artículo 17. Acciones y gastos subvencionables

1. Las acciones subvencionables son la promoción y venta de libros en valenciano.

2. Los gastos subvencionables son los del coste de compra de los libros en valenciano, los de campañas de promoción del libro en valenciano, carteles y material impreso y ediciones digitales de promoción del libro en valenciano.

4. No son subvencionables los libros de texto de las materias curriculares de enseñanza de las diferentes etapas educativas.

3. Para poder optar a la subvención se podrá exigir un mínimo y un máximo de importe de la actividad para la que se solicita la subvención, que, en su caso, se indicará en la convocatoria correspondiente.

Artículo 18. Criterios de valoración

Las solicitudes serán ordenadas en una lista, de mayor a menor, según la puntuación que obtengan de la aplicación del siguiente baremo:

1. Porcentaje de libros en valenciano en stock. Hasta10 puntos.

Hay que indicar el número total de libros en stock y el número de libros en valenciano en stock.

2. Porcentaje de libros infantiles y juveniles en valenciano en el escaparate exterior. Máximo 30 puntos.

3. Porcentaje incrementado con respecto a los mínimos exigidos. Máximo 12 puntos

4. Campañas de promoción del libro en valenciano. Máximo 35 puntos.

5. Certificados de conocimientos de valenciano validados, homologados o expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià del personal del establecimiento. Máximo 10 puntos.

6. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. Máximo 3 puntos.

Capítulo V

Subvenciones destinadas a la promoción del valenciano en empresas de publicidad

Artículo 19. Entidades beneficiarias

Pueden optar a estas ayudas las empresas de publicidad constituidas por personas físicas o jurídicas radicadas en la Comunitat Valenciana que estén legalmente constituidas y que tengan como finalidad la creación, producción y emisión de publicidad.

Artículo 20. Acciones y gastos subvencionables

1. Las acciones subvencionables están referidas a la creación, producción y emisión de campañas publicitarias en valenciano.

2. Las acciones concretas y la temporalización de su realización se indicarán en la correspondiente convocatoria.

3. Las campañas publicitarias subvencionables deben incluir textos, orales o escritos, en valenciano de una extensión mínima de una frase.

4. Se pueden subvencionar los costes directamente imputables a la creación, producción y emisión de la publicidad en valenciano excepto los referidos a material inventariable.

5. La subvención podrá llegar como máximo al 100 % de la cantidad solicitada.

4. Para poder optar a la subvención se podrá exigir un mínimo y un máximo de importe de la actividad para la que se solicita la subvención que, en su caso, se indicará en la convocatoria correspondiente.

5. Quedan excluidas de las subvenciones las campañas de publicidad de las instituciones públicas y de las universidades.

Artículo 21. Criterios de valoración

Las solicitudes serán ordenadas en una lista, de mayor a menor, según la puntuación que obtengan de la aplicación del siguiente baremo:

1. Número de campañas producidas en valenciano. Máximo 30 puntos.

a) Que abarquen toda la Comunitat Valenciana. Hasta 30 puntos

b) De ámbito comarcal. Hasta 20 puntos

c) De ámbito local. Hasta 10 puntos

2. Tipología de la campaña e incidencia. Máximo 20 puntos.

3. La campaña solo se ha hecho en valenciano sin versión en castellano. Máximo 10 puntos.

4. Certificados de conocimientos de valenciano validados, homologados o expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià del personal de la empresa de publicidad. Máximo 10 puntos.

5. Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida. Máximo 3 puntos.

Título III

Disposiciones de gestión económica y régimen sancionador

Artículo 22. Valoración y asignación de la subvención

1. Una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud, se sumarán los puntos obtenidos de todas las solicitudes en la modalidad por la que se solicita la ayuda. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total para la modalidad entre el total de puntos de las entidades beneficiarias en esta modalidad.

2. Para el cálculo de la subvención individualizada, hay que multiplicar el valor económico del punto por los puntos totales obtenidos por la entidad beneficiaria. La subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada.

3. El importe máximo otorgado en la totalidad de las diferentes modalidades no podrá ser superior a lo que se prevea en la convocatoria correspondiente.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa acabará antes del 20 de diciembre del año correspondiente. Si la justificación no se presenta dentro de este plazo, se entenderá que se renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efectos.

2. Para justificar adecuadamente la subvención, hay que presentar, debidamente cumplimentado, el modelo de la cuenta justificativa que figura en el anexo de la convocatoria correspondiente, que debe estar firmado por la persona que ocupe la secretaría de la entidad, con el visto bueno de la persona representante de la entidad.

3. En la cuenta justificativa hay que cumplimentar la siguiente información:

3.1. Los datos identificativos de la entidad y de la subvención.

3.2. Relación de los gastos imputados a la subvención que deberá ser igual o superior al presupuesto de las actividades indicado en la solicitud.

3.3. La declaración responsable sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la conselleria que concede la subvención la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.

3.4. En la modalidad A. Salas de proyección de películas.

a) Memoria que acredite la programación en valenciano y muestra de los tráilers del producto subvencionado.

b) Memoria explicativa de los ciclos específicos en que conste la información de las acciones subvencionadas y muestra de los tráilers del producto subvencionado.

En las memorias explicativas debe constar el precio de las entradas para las sesiones en valenciano y el precio de las entradas para la misma película si también se ofrece en castellano.

c) Documentación que acredite el número de entradas vendidas de las películas subvencionadas.

d) Muestra del material de difusión, de divulgación y de información (spots de televisión, cuñas de radio, anuncios en prensa, mupis y vallas, carteles, sitio web de la empresa, redes sociales, etc.).

3.5. En la modalidad B. Salas de teatro.

a) Memoria de la programación de las obras de teatro representadas.

b) Documentación que acredite el número de entradas vendidas para representaciones en valenciano.

c) Memoria explicativa de los ciclos específicos.

d) Muestra del material de difusión, de divulgación y de información (spots de televisión, cuñas de radio, anuncios en prensa, mupis y vallas, carteles, sitio web de la empresa, redes sociales, etc.).

3.6. En la modalidad C. Librerías.

a) Documentación que acredite, o declaración responsable:

La relación de libros en valenciano por los que solicita subvención.

El número total de libros en stock.

El número de libros en valenciano en stock.

b) Fotografía del escaparate exterior y de los expositores interiores de la librería. Las fotos hay que remitirlas mensualmente a la dirección electrónica que se indicará en la convocatoria correspondiente.

c) Documento que acredite, o declaración responsable, el incremento con respecto a los mínimos exigidos.

d) Memoria explicativa que incluya las actividades de promoción del valenciano.

Clubes de lectura en valenciano organizados por la librería

Presentaciones de libros en valenciano

Encuentros o charlas entre escritores o escritoras y lectores y lectoras

Otras actividades que fomenten la lectura en valenciano o la difusión de libros o escritores y escritoras en valenciano, y en su caso, muestras.

e) Muestra del material de difusión, de divulgación y de información (spots de televisión, cuñas de radio, anuncios en prensa, mupis y vallas, carteles, sitio web de la empresa, redes sociales, etc.).

3.7. En la modalidad D. Empresas de publicidad.

a) Memoria que incluya el plan de actuación de la campaña, documentación que acredite la realización efectiva de esta y su incidencia (justificante de emisión, fotografía, etc.).

b) Documentación que acredite el número de campañas producidas en valenciano y su alcance en la Comunitat Valenciana.

c) Documentación que acredite que la campaña solo se ha hecho en valenciano sin versión en castellano.

Artículo 24. Causas de reintegro

1. En aplicación de los artículos 19.3 Vínculo a legislación y 19.4 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Serán responsables del reintegro aquellos que se indican en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. En aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, será procedente el reintegro en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención después de falsear las condiciones requeridas o de ocultar aquellas que habrían impedido la subvención.

b) Haber incumplido total o parcialmente el objetivo, la actividad, o no haber adoptado el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Haber incumplido la obligación de justificar o haber justificado insuficientemente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Haber incumplido la obligación de adoptar las medidas de difusión según lo que indica el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones y en el apartado 9 del artículo 4 de estas bases.

e) Haberse resistido a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, haberse excusado, haberlas obstruido o haberse negado, así como haber incumplido las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Haber incumplido la obligación de haber realizado la actividad subvencionada.

Artículo 25. Forma de pago

1. La subvención concedida se entregará de una vez, por transferencia bancaria.

2. En ningún caso pueden realizarse pagos a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se encuentran declarados en concurso, salvo que haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o estén inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No puede realizarse el pago de la subvención mientras las personas o entidades beneficiarias no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sean deudoras por resolución que declare la procedencia de reintegro.

4. En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total solicitado, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.

Artículo 26. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión exhaustiva de la documentación que a este efecto se ha establecido en estas bases como de aportación preceptiva por las empresas beneficiarias, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo según lo establecido en el plan de control elaborado a tal efecto por la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilinguïsmo con fecha 18 de mayo de 2017, en los términos que establece el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente mencionada.

Artículo 27. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

Esta orden no tiene incidencia presupuestaria. En cada ejercicio presupuestario se tramitará la convocatoria anual de estas subvenciones basándose en el importe que recoja la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación competencial

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de política lingüística a dictar las instrucciones y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de esta orden, así como a la resolución de la concesión y denegación de las subvenciones, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana