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Audiencia Provincial de Madrid

Condenan a 2 años de cárcel a los fundadores de una asociación sin ánimo de lucro por vender hachís y cannabis

15/01/2018
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La Sección número 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de cárcel a los tres fundadores de una asociación sin ánimo de lucro llamada 'La Raíz Cuadrada Madrid' a través de la cual se dedicaron a la adquisición y al tráfico ilícito de cannabis y hachís.

MADRID, 11 Ene. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados consideran probado que esta asociación, "con apariencia de legalidad y bajo la cobertura formal de una sin ánimo de lucro, amparaba la libre circulación de droga, ocultando así la realidad de ilícito tráfico y adquirir cannabis y hachís y distribuirlo a terceras personas a cambio de dinero".

Por ello condenan a sus responsables, Álvaro L.P., Ignacio A.A. y Andrés Felipe G.Z, a dos años de cárcel y una multa de unos 3.000 euros por un delito contra la salud pública y otro de asociación ilícita.

En un primer momento, la Fiscalía Provincial de Madrid solicitaba 17 años de prisión en total para ellos, pero tras llegar a un acuerdo de conformidad con su defensa se les ha rebajado la pena.

Según indican los magistrados en sus hechos probados, los estatutos de la asociación establecían que tenía como finalidad que los socios fueran informados de todas las cuestiones que pudieran serles de interés relativas al cannabis desde el punto de vista médico, científico y legal.

De hecho organizaban charlas y coloquios impartidos por profesionales médicos "encaminados a la prevención de consumos abusivos" o al asesoramiento jurídico sobre procedimientos penales o administrativos que se instaran contra los socios como consecuencia del consumo o posesión de cannabis.

"PROMOVÍAN, FAVORECÍAN Y FACILITABAN EL CONSUMO ILEGAL DE CANNABIS"

Lo que "en ningún caso" constituyen objeto y el fin de los estatutos es que "se promueva, favorezca y facilite el consumo ilegal de esa sustancia", aseguran los magistrados.

Para cumplir los fines recogidos en los estatutos, la asociación disponía de un espacio físico para las reuniones y actividades de sus socios lúdicos o terapéuticos de cara a la "búsqueda de formas consensuadas", siempre ajustadas a la legalidad, para el autoabastecimiento de cannabis, siempre y cuando se utilizara la planta, entre otras cosas, como medicamento o paliativos para sus dolencias diagnosticadas.

Ahora bien, los jueces advierten de que los tres condenados no comprobaban "las condiciones de adictos de los socios ni sus necesidades terapéuticas" y que, incluso, no adoptaban medidas de control para que la sustancia se difundiese fuera del local, a pesar de que "carecían de cualquier autorización administrativa para la distribución de una sustancia cuyos proveedores desconocían".

Tras tener conocimiento de que a la sede la asociación acudían numerosos jóvenes a consumir cannabis, la Policía Municipal estableció un dispositivo de vigilancia gracias al cual se pudo comprobar que "gran cantidad de personas" accedían al interior tras llamar a la puerta y que salían "sigilosamente". A trece de estos jóvenes se les incautaron tras salir del local sustancias estupefacientes como marihuana o hachís.

El Juzgado de Instrucción número 38 de Madrid ordenó el 16 de diciembre de 2015 la entrada y registro en el local donde fueron intervenidos 170 gramos de marihuana, 202 gramos de resina de cannabis, así como 121,50 euros procedentes de la venta de dichas sustancias.

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