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Modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria

09/01/2018
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Real Decreto 1011/2017, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria (BOE de 9 de enero de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1011/2017, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 664/2015, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIA.

El Real Decreto 664/2015, de 17 de julio , aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Una vez publicado el Reglamento, y como consecuencia de su aplicación por parte de los distintos actores del sector ferroviario, ha surgido la necesidad de incorporar modificaciones en el texto con el fin de corregir errores de redacción, realizar precisiones adicionales, clarificar contenidos que ofrecían dudas al lector o corregir determinadas carencias detectadas en el texto. Ello supone adaptar la descripción de algunas señales a su imagen real, la modificación de algunas definiciones para hacerlas más completas y precisas, dar nueva redacción de algunos párrafos para hacerlos más claros y evitar dudas de interpretación, etc.

El objeto del presente real decreto es la modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria para incorporar al mismo determinados aspectos detectados por los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias, centros de formación de personal ferroviario, sindicatos y particulares, con el fin de corregir, aclarar y completar el contenido del mismo.

Durante la tramitación del Reglamento se ha dado audiencia a los administradores de infraestructuras ferroviarias, empresas ferroviarias, centros de formación de personal ferroviario y sindicatos con implantación en el sector.

Al tratarse de una norma de seguridad, el Reglamento ha sido notificado a la Comisión Europea para su examen, en cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, que señala que el Consejo de Ministros aprobará mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

De conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre , el proyecto ha sido sometido a informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación de la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio , por el que aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

Se añaden tres nuevos apartados a la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015 , por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, con la siguiente redacción:

“8. A partir del 30 de junio de 2018 en las líneas de ancho ibérico y estándar europeo y del 30 de abril de 2019 en la red de ancho métrico no se admitirá la circulación bajo el amparo del sistema ASFA analógico, debiendo sustituirse los equipos embarcados con dicho sistema por otros del sistema ASFA digital. A partir de esa última fecha, dejará de ser aplicable la “Especificación transitoria 1 Sistema de anuncio de señales y frenado automático (ASFA) analógico” del libro quinto del Reglamento de Circulación Ferroviaria.

9. Los administradores de infraestructuras, con excepción de los puertos, deberán elaborar y llevar a cabo un Plan de Mejora de los Equipamientos de Seguridad en la red, consistente en la supresión de bloqueos telefónicos y en la dotación de un equipamiento mínimo en cuanto a sistemas de protección de tren, con objeto de minimizar progresivamente los riesgos derivados del factor humano en los procesos de circulación. Dicho Plan deberá ser presentado a la AESF antes del 15 de septiembre de 2018.

El Plan contemplará la supresión progresiva de los BT en las líneas donde se utilicen como bloqueo nominal y su sustitución por otros con menor intervención del factor humano. Asimismo, y en función de las características de la explotación de cada tramo, se determinarán las prioridades para su sustitución. En las líneas con tráfico mixto inferior a 50 circulaciones semanales y en las de tráfico exclusivo de mercancías inferior a 90 circulaciones semanales, se valorará la conveniencia y oportunidad de eliminación del BT en función de sus características particulares y previsiones de evolución del tráfico.

Para todos los tramos en los que se prevea la supresión del BT, así como para aquellos otros en los que por su bajo nivel de tráfico no sea previsible la supresión de dicho BT a corto o medio plazo, el Plan deberá fijar unos criterios para dotar a la vía de un equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección del tren, adaptado a las características técnicas y necesidades de explotación de cada tramo.

El Plan incluirá un programa de las actuaciones conforme a los plazos siguientes:

- En los tramos con tráfico igual o superior a 90 circulaciones semanales, las obras de sustitución de los BT y de dotación de equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección de tren deberán estar contratadas antes del 15 de enero de 2021.

- En los tramos con tráfico mixto entre 50 y 89 circulaciones semanales, las obras de sustitución de los BT y de dotación de equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección de tren deberán estar contratadas antes del 15 de enero de 2023.

- Todas las líneas deberán tener finalizada la instalación del equipamiento mínimo en cuanto a sistema de protección del tren antes del 15 de enero de 2024.

10. Los administradores de infraestructuras, con excepción de los puertos, deberán realizar un estudio-diagnóstico de las comunicaciones en su red, con identificación de aquellos tramos significativos de sus líneas donde no se disponga de medios de comunicación propios (radiotelefonía u otros). Incluirá además información sobre la disponibilidad o no de cobertura a través de la red de radiotelefonía pública. Dicho Estudio deberá ser presentado a la AESF antes del 15 de septiembre de 2018.

A partir de dicho estudio elaborarán un Plan de Mejora de las Comunicaciones entre cualquier punto de sus líneas y los centros de regulación de tráfico correspondientes. Este Plan deberá ser presentado a la AESF antes del 15 de septiembre de 2019.”

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria, incluido como anexo I del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio .

El Reglamento de Circulación Ferroviaria, incluido como anexo I del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio , queda modificado en los términos establecidos en el anexo I de este real decreto.

Artículo tercero. Modificación de los criterios para implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los sistemas de gestión de la seguridad de las entidades ferroviarias, incluidos como anexo II del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio .

Los criterios para implantación del Reglamento de Circulación Ferroviaria en los sistemas de gestión de seguridad de las entidades ferroviarias, incluidos como anexo II del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio , quedan modificados en los términos establecidos en el anexo II de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. El anexo I de este Real Decreto de modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria entrará en vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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