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Estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad

08/01/2018
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Decreto 218/2017, de 27 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad (DOE de 5 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 218/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA E IGUALDAD.

El Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, ha modificado la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura e Igualdad las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, mujer, derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales así como en materia de juventud y deportes.

Por Decreto 181/2017, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la disposición adicional tercera del referido decreto se establece que “en los decretos de estructuras orgánicas de Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y se completarán las funciones asignadas a cada órgano en el presente decreto, sin perjuicio de la normativa sectorial que sea de aplicación. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos”. Procede, por tanto, la aprobación de un nuevo decreto de estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad para su adaptación a referido decreto de estructura básica.

La aprobación de las estructura orgánicas, de acuerdo con los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, así como la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a Sección.

Se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 57 y siguientes y los artículos 65 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con relación a las disposiciones administrativas de carácter general con relación a las estructuras orgánicas.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación ñ) y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Cultura e Igualdad, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de diciembre de 2017, DISPONGO:

Artículo 1. Consejería de Cultura e Igualdad.

1. La Consejería de Cultura e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estará integrada por el siguiente conjunto de órganos directivos:

1. Secretaría General.

2. Secretaría General de Cultura.

3. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

4. Dirección General de Deportes.

2. Formarán parte, asimismo, de la Consejería de Cultura e Igualdad:

a) El Consejo de Dirección: Presidido por el titular de la Consejería existirá un Consejo de Dirección que estará compuesto por los titulares de los diferentes órganos directivos, actuando como Secretario el Jefe de Gabinete.

b) El Gabinete de la Consejera: compuesto por su titular y los asesores de la Consejera, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

3. Se adscriben a la Consejería de Cultura e Igualdad los siguientes organismos autónomos y entes del sector público autonómico:

- Instituto de la Mujer de Extremadura.

- Instituto de la Juventud de Extremadura.

- Consejo de la Juventud de Extremadura.

Artículo 2. Secretaría General.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Secretaría General ejercerá la jefatura superior de la Consejería después de la Consejera. Asimismo, la Secretaría General desempeñará la jefatura de personal, coordinará y organizará el régimen interno de los servicios y actuará como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los organismos y entidades que tenga relación con la Consejería.

Serán también de su competencia la asistencia técnica y administrativa de la Consejería, asesoramiento y régimen jurídico interno, elaboración de disposiciones de carácter gene- ral, administración de personal, régimen interior y archivo, las facultades inherentes a la contratación de la Consejería y demás negocios jurídicos de contenido económico o patrimonial, la gestión económica del presupuesto y el control del patrimonio adscrito.

Además, corresponde a la Secretaría General las atribuciones específicas contenidas en la legislación que le sean aplicables, las específicas en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales, así como las relativas a la Memoria Histórica y todos aquellos asuntos cuyo conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

- Servicio de Personal y Gestión Económica.

- Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación.

- Servicio de Contratación y Régimen Interior.

- Servicio de Obras y Proyectos.

Artículo 3. Secretaría General de Cultura.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, corresponde a esta Secretaría General, bajo la superior supervisión del titular de la Consejería, el ejercicio de las funciones en materia de promoción cultural y, en concreto, el impulso y la gestión de acciones encaminadas a la producción, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y literarias, y el apoyo a la creación individual o colectiva. Asimismo, el fomento y apoyo de iniciativas institucionales y sociales que faciliten la participación y acceso de los ciudadanos a los bienes culturales como instrumento de igualdad y de emancipación social.

Asimismo coordinará la actuación de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, y sus órganos, entes y centros dependientes.

2. Las competencias asignadas a la Administración autonómica sobre la Fundación Extremeña de la Cultura y la Fundación Orquesta de Extremadura será ejercidas y coordinadas por esta Secretaría General.

Igualmente las competencias asignadas a la Administración autonómica sobre el Consorcio del Festival de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, Consorcio Gran Teatro de Cáceres y Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz serán ejercidas y coordinadas por esta Secretaría General.

Será, asimismo, competencia de la Secretaría General de Cultura el Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura, el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, la Filmoteca de Extremadura y la Editora Regional de Extremadura.

3. La Secretaría General de Cultura contará con la siguiente unidad:

- Servicio de Promoción Cultural.

Artículo 4. Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, corresponde a esta Dirección General, bajo la superior supervisión del titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Cultura, el impulso, integración y desarrollo de las actividades tendentes a la conservación, defensa, protección y enriquecimiento del patrimonio cultural de Extremadura y el fomento de las artes plásticas. Asimismo será competente en materia de bibliotecas, con especial atención al Plan de Fomento de la Lectura y al Depósito Legal, como instrumentos de acción y preservación cultural, Museos y Archivos históricos.

2. Las competencias asignadas a la Administración autonómica sobre la Fundación Helga de Alvear, Fundación Ortega Muñoz, el Consorcio de la Ciudad Monumental Histórico-Artística de Mérida, el Consorcio Museo Vostell-Malpartida, el Consorcio Museo Etnográfico Gonzá- lez Santana de Olivenza, el Consorcio Museo Pérez Comendador Leroux de Hervás y el Consorcio Museo del Vino de Almendralejo, será ejercidas y coordinadas por esta Dirección General.

Igualmente se le asignan las competencias que correspondan sobre la Biblioteca de Extremadura y el Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y el Archivo General de Extremadura.

3. La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural contará con las siguientes unidades:

a) Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.

b) Servicio de Bibliotecas y Fomento de la Lectura.

c) Servicio de Museos y Artes Visuales.

d) Unidad de Protección del Patrimonio Cultural.

Artículo 5. Dirección General de Deportes.

1. Corresponde a esta Dirección General, bajo la superior supervisión del titular de la Consejería, el fomento, coordinación y apoyo de la actividad deportiva, así como la promoción del deporte escolar y el impulso de iniciativas institucionales y sociales que favorezcan la práctica de ejercicio físico y disfrute de tal actividad por los ciudadanos. Asimismo, le corresponde el fomento del deporte de alto rendimiento, el apoyo y control de las actividades delegadas a las federaciones deportivas extremeñas y la formación deportiva, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas deportivas ostenta la Consejería competente en materia de educación.

2. La Dirección General de Deportes contará con las siguientes unidades:

a) Servicio de Gestión y Formación Deportiva.

b) Servicio de Promoción y Entidades Deportivas.

A esta Dirección General se adscriben el Centro Extremeño de Formación Deportiva, el Centro Internacional de Innovación Deportiva en el Medio Natural, el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva de Cáceres, el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura y la Fundación Jóvenes y Deporte.

Disposición adicional única. Cambios de denominación y adscripción de puestos de trabajo.

1. La nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura e Igualdad implica las siguientes modificaciones en la adscripción de puestos de trabajo:

a) Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral que se relacionan a continuación, adscritos hasta ahora a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, pasan a integrarse en la Secretaría General de la Consejería de Cultura e Igualdad:

1. Personal funcionario: 3117, 4464, 16762, 350, 18568, 4470, 2506, 447, 15826, 18079, 4167, 4168, 17857, 664, 728, 17236, 4433, 678, 301, 13561, 4434, 668, 788, 7506, 776, 4437, 38922210, 5657, 13470, 13471, 15827, 3109, 4435, 4441, 4466, 4467, 5857, 684, 686, 777, 770, 5854, 5828, 687, y 564.

De los puestos que se citan, el número de control 18079 denominado Jefe de Sección de Asuntos Generales pasa a denominarse Jefe de Sección de Gestión Presupuestaria.

2. Personal laboral: 1000494, 1000502, 1000503, 1000508, 1000526, 1000585, 1000611, 1004456, 1004457, 1000510 y 1000500.

b) Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos a la Secretaría General de Cultura de la Presidencia de la Junta pasan a integrarse en la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura e Igualdad, salvo el puesto con número de control 6005 de personal funcionario.

c) Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Presidencia de la Junta pasan a integrarse en la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura e Igualdad.

d) Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación y Empleo pasan a integrarse en la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura e Igualdad.

e) Los puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral adscritos al Instituto de la Juventud de Extremadura, al Consejo de la Juventud de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura continuarán integrados en dichos organismos autónomos a través de sus respectivas relaciones de puestos de trabajo. Se exceptúan los puestos de trabajo de personal funcionario con número de control 4499 y el puesto con número de control 5900 que pasan adscribirse a la Secretaría General de la Presidencia, ambos adscritos hasta ahora al Instituto de la Juventud de Extremadura.

f) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 13209 adscrito a la Secretaría General de la Presidencia pasa a adscribirse al Instituto de la Juventud de Extremadura.

g) Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral adscritos a la Secretaría General de Cultura de la Presidencia pasan a integrarse a la Secretaria General de la Consejería de Cultura e Igualdad, cuyos números de control son: 4331, 9921, 646, 13478, 18270, 18272, 647, 7248, 7505, 4440, 3002, 13472.

2. Los puestos de trabajo que a continuación se relacionan cambian de adscripción y/o denominación:

a) El puesto con número de control 4432 y denominación “Jefe/a de Servicio de Gestión y Administración General”, adscrito hasta ahora a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Personal y Gestión Económica”, y se integra en la Secretaría General de la Consejería de Cultura e Igualdad.

b) El puesto con número de control 38636510 y denominación “Jefe/a de Servicio de Régimen Jurídico y Tramitación”, adscrito hasta ahora a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura se integra en la Secretaría General de la Consejería de Cultura e Igualdad.

c) El puesto con número de control 418 y denominación “Jefe/a de Servicio de Contratación”, adscrito hasta ahora a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Contratación y Régimen Interior” y se integra en la Secretaría General de la Consejería de Cultura e Igualdad.

d) El puesto número de control 4463 y denominación “Jefe/a de Servicio de Obras y Proyectos de Patrimonio Histórico y Equipamientos Culturales” adscrito hasta ahora a la Secretaría General de Cultura pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Obras y Proyectos” y se integra en la Secretaría General de la Consejería de Cultura e Igualdad.

e) El puesto número de control 4169 y denominación “Jefe/a de Servicio de Promoción Deportiva, Federaciones y Rendimiento Deportivo” adscrito a la Dirección General de Deportes pasa a denominarse “Jefe/a de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas”.

f) El puesto con número de control 5843 y denominación “Secretario/a de Alto Cargo”, adscrito hasta ahora a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta, se integra en la Secretaría General de la Consejería de Cultura e Igualdad.

g) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 440 y denominación “Sección de Estadística y Análisis de Economía” adscrito a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras pasa a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Cultura e Igualdad.

h) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 37971710 y denominación “Técnico en Empleo y Formación” adscrito al SEXPE pasa a adscribirse a la Secretaría General de Cultura.

i) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 11605 y denominación “Técnico M edio en Administración “adscrito a la Secretaría General de Cultura pasa a adscribirse al SEXPE.

j) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 5665 y denominación “Auxiliar de Administración” adscrito a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo pasa a adscribirse a la Dirección General de Deportes.

k) El puesto de trabajo de personal laboral con número de control 1008543 y denominación “Oficial Primera Conductor” de la Consejería de Hacienda y Administración Pública pasa a adscribirse a la Secretaría General de la Consejería de Cultura e Igualdad.

l) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 811 y denominación “Jefe/a de Negociado de Equipamientos” pasa a denominarse “Jefe/a de Negociado de Infraestructuras Deportivas”.

m) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 4500 y denominación “Jefe/a de Sección de Tecnificación Deportiva y Gestión Administrativa” pasa a denominarse “Jefe de Sección de Asuntos Generales”.

n) El puesto de trabajo de personal funcionario con número de control 4517 y denominación “Jefe/a de Sección de Gestión Deportiva” pasa a denominarse “Jefe/a de Sección de Infraestructuras Deportivas”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación.

La Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que establece el presente decreto, y a tal efecto podrá dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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