Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2018
 
 

Intervenciones Delegadas

04/01/2018
Compartir: 

Decreto 162/2017, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 3 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 162/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ADAPTAN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS AL NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS CONSEJERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La aprobación del Decreto 25/2015, de 6 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de la Consejerías de la Comunidad de Madrid, puso de manifiesto la necesidad de adaptar el número y denominación de las Intervenciones Delegadas a la nueva estructura del Gobierno Autonómico.

Mediante el Decreto 13/2016, de 9 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno se adaptaron las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establecidas en dicho Decreto 25/2015, de 6 de junio.

En 2017, a fin de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, se ha estimado conveniente reforzar la organización básica de la Administración de la Comunidad de Madrid, modificando parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, así como creando dos nuevas Consejerías que han asumido las competencias, respectivamente, de educación e investigación y de cultura, turismo, juventud y deportes. Esto se ha llevado a cabo mediante el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La nueva estructura organizativa de la Comunidad de Madrid hace pertinente adecuar la estructura y denominación de las Intervenciones Delegadas; lo que se hace precisamente a través del presente Decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,

DISPONE

Artículo único

Adaptación de intervenciones delegadas

Las Intervenciones Delegadas de la Comunidad de Madrid quedan establecidas en los siguientes términos:

a) Intervención Delegada de Consejo de Gobierno.

b) Intervención Delegada en la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

c) Intervención Delegada de Economía y Hacienda e Intervención Delegada de Empleo en la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

d) Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

e) Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad.

f) Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia e Intervención Delegada de la Agencia Madrileña de Atención Social en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

g) Intervención Delegada en la Consejería de Educación e Investigación.

h) Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

i) Intervención Delegada en la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

j) Intervención Delegada en Tesorería General.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 13/2016, de 9 de febrero Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se adaptan las Intervenciones Delegadas al número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se formalizarán las modificaciones de puestos de trabajo y plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificaciones de créditos presupuestarios

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a habilitar y modificar, si fuera necesario, los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana