Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/01/2018
 
 

Política de Firma Electrónica y de Certificados

03/01/2018
Compartir: 

Resolución de 22 de diciembre de 2017, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Universidad de Burgos (BOCYL de 2 de enero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 14 DE DICIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE FIRMA ELECTRÓNICA Y DE CERTIFICADOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, DE FECHA 14 DICIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE APRUEBA LA POLÍTICA DE FIRMA ELECTRÓNICA Y DE CERTIFICADOS DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Según la definición recogida en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (B.O.E. 29 de enero de 2010), una política de firma electrónica es el “conjunto de normas de seguridad, de organización, técnicas y legales para determinar cómo se generan, se verifican y se gestionan firmas electrónicas, incluyendo las características exigibles a los certificados de firma”.

Con carácter general, una política de firma electrónica es un documento legal que contiene una serie de normas relativas a la firma electrónica, organizadas alrededor de los conceptos de generación y validación de firma, en un contexto particular (contractual, jurídico, legal) definiendo las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el proceso. Su objetivo es determinar la validez de la firma electrónica para una transacción en particular, especificando la información que debe incluir la persona firmante en el proceso de generación de la firma y la información que se debe comprobar en el proceso de validación.

El artículo 18-1.º del citado Real Decreto 4/2010, en el apartado relativo a la “Interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados” dispone que: “La Administración General del Estado definirá una política de firma electrónica y de certificados que servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación. No obstante, dicha política podrá ser utilizada como referencia por otras Administraciones Públicas para definir las políticas de certificados y firmas a reconocer dentro de sus ámbitos competenciales”.

En desarrollo de dicha norma, con fecha 30 de mayo de 2012, la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica aprobó la versión 1.9 de la Política de Firma electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Por su parte, en fecha 13 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 29 de noviembre Vínculo a legislación de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobación de la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado y se anuncia su publicación en la sede correspondiente.

En este contexto normativo, la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 27 de octubre Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en su sección II, sobre interacción con otras políticas, establece que: “cada organización valorará la necesidad y conveniencia de desarrollar una política propia frente a la posibilidad de utilizar una política marco existente”.

Pues bien, la Universidad de Burgos se encuentra en disposición técnica para adoptar la referida “Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado”, lo que conviene a los efectos de una adecuada interoperabilidad entre los sistemas de información de las diferentes administraciones públicas.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y a tenor de lo previsto en el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de Burgos, aprobados por Acuerdo 262/2003, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L.” n.º 251, 29 de diciembre de 2003), el Consejo de Gobierno ACUERDA:

Primero.- Adoptar como Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Universidad de Burgos la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, de fecha 29 de noviembre de 2012 y publicada en el B.O.E. de 13 de diciembre de 2012, así como sus posteriores modificaciones.

Con tal motivo se ordena la publicación íntegra de los documentos de la Política de Firma Electrónica y de Certificados en la Sede Electrónica de esta Universidad (https://sede.ubu.es), constituidos por los Anexos I, Política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, y II, Perfiles de certificados electrónicos (OID 2.16.724.1.3.1.1.2.1.9). Los cambios que pudieran producirse se harán públicos en dicha sede.

Segundo.- Esta política marco podrá convivir junto a otras políticas particulares de firma electrónica admitidas por la Universidad de Burgos. La relación de políticas de firma electrónica admitidas por la Universidad de Burgos se encuentra publicada en su Sede Electrónica (https://sede.ubu.es ).

Tercero.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Burgos, 22 de diciembre de 2017.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana