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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera

02/01/2018
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Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 12 de mayo de 2016, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que faena en el Caladero Nacional del Mediterráneo en la modalidad de palangre de superficie (BOJA de 29 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016, MODIFICADA POR LA ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN EL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA 2014-2020, QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL MEDITERRÁNEO EN LA MODALIDAD DE PALANGRE DE SUPERFICIE.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006 (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante Reglamento FEMP ), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera.

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. Igualmente, en la sesión de dicha Conferencia Sectorial que se celebró el 10 de julio de 2017 se acordó el calendario de paradas temporales que podrán ser objeto de financiación con cargo al FEMP en 2017 y 2018, entre las que figura la parada objeto de la presente convocatoria. La financiación de esta parada correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (50%) y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (50%).

Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014- 2020, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017.

En la citada Conferencia Sectorial de Pesca de 10 de julio de 2017 se acordó establecer una parada obligatoria para la flota de palangre de superficie de 3 meses, en los meses de enero, febrero y marzo, para la recuperación del pez espada en el caladero Mediterráneo. En la meritada Conferencia Sectorial se estableció que la parada no podía ser objeto de subvención en el año 2017 por lo que, excepcionalmente, y dado que en el año 2017 no se ha podido convocar la ayuda, en el año 2018 en la parada se financiará, además de los 15 días acordados en la Conferencia Sectorial para todas las paradas temporales de la flota, otros 15 días en periodos mínimos de 5 días ininterrumpidos a elegir por los armadores.

Por otro lado, con la presente Orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2018 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2018, las ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de palangre de superficie que faena en el caladero nacional del Mediterráneo, reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2016, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020.

2. La presente convocatoria podrá quedar sin efecto en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al inicio de la veda temporal regulada en la Resolución de 18 de diciembre de 2017, de la Secretaría General de Pesca, para la aplicación de la Recomendación ICCAT 16-05 que sustituye a la Recomendación 13-04 y establece un plan de recuperación plurianual para el pez espada del mediterráneo, siendo el periodo de veda desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario establecido en el Anexo I, conforme determina el artículo 10 del texto articulado de la Orden de 12 de mayo de 2016, que se publica junto con la presente Orden. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 12 de mayo de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica junto con la presente Orden.

2. Estos formularios podrán obtenerse en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Financiación.

1. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 605.000 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía. Estos créditos están cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP asignado al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el otro 50% corresponde a la cofinanciación de la Administración General del Estado:

Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios vinculantes que, asimismo, se indican:

Tabla omitida.

La financiación de estas partidas se obtendrá mediante la incorporación de remanentes de los créditos de 2017, que se tramitará a principios del año 2018.

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se otorgaran por una duración máxima de 30 días y por un período mínimo de 5 días ininterrumpidos, en cada parada temporal.

Quinto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Sexto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Séptimo. Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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