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Consejo Sectorial de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja

02/01/2018
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Orden 7/2017, de 20 de diciembre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se crea y regula el Consejo Sectorial de Personas Mayores de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de diciembre de 2017) Texto completo.

ORDEN 7/2017, DE 20 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS MAYORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su artículo 8.Uno establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en diversas materias, entre ellas, y en concreto en el punto 30, la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, así como en materia de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales, según el artículo 8.Uno.31

En ejercicio de dicha competencia y al objeto de promover la participación de las personas mayores en el desarrollo de los servicios sociales se creó en su momento, expresamente a través de la Orden de 4 de febrero de 1992 como órgano colegiado de carácter consultivo, el Consejo Sectorial de Tercera Edad.

Ahora bien, el dinamismo del sector, las nuevas demandas de servicios y prestaciones, así como los cambios sociales y familiares que conllevan un cada vez mayor y progresivo envejecimiento de la sociedad han implicado la necesidad de adaptar los servicios sociales a las nuevas demandas de las personas mayores. El sector de personas mayores está experimentando por un lado un crecimiento cuantitativo ya que cada vez hay más mayores de 60 años, pero además, por otro lado, está asistiendo a un fenómeno progresivo que ha venido a denominarse ''envejecimiento del envejecimiento'', esto es, el incremento de personas mayores de 80 años. Todo este nuevo panorama comportó la necesidad de promulgar una nueva Ley de Servicios Sociales adaptada a la nueva realidad social, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, la cual no solamente atiende a las crecientes necesidades de las personas en situación de dependencia sino que prevé también un importante desarrollo de los servicios sociales así como la necesidad de fomentar la participación de los sectores sociales implicados en el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de La Rioja.

Así, en concreto, la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, en su Título V regula los órganos consultivos y de participación, mencionando en concreto el Consejo Riojano de Servicios Sociales y los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales que se definen como órganos colegiados, de carácter consultivo y de participación social, que desarrollan su actividad en el ámbito de las políticas sectoriales que les afectan.

Esta previsión exige que un órgano como es el Consejo Sectorial de Tercera Edad, creado hace más de veinte años, se adapte a la nueva realidad social. El perfil de los mayores usuarios de los servicios en general y de los servicios sociales en particular ha variado de forma muy positiva. Actualmente, el sector de personas mayores es un sector con grandes inquietudes que exigen servicios de calidad y que demandan ser oídos y tenidos en cuenta en la implementación de aquellas políticas públicas que puedan afectar a este sector y a sus intereses.

Es por ello que se hace necesario que el órgano sectorial de participación de las personas mayores sea un órgano más operativo y representativo de los diferentes sectores implicados en las políticas públicas de atención a la dependencia, promoción de la autonomía y envejecimiento activo. A estas demandas responde este decreto que regula la composición, funcionamiento y sistema de elección de los miembros y que además es coherente con las directrices planteadas por la ''Agenda para la población''.

El Gobierno de La Rioja en el marco del compromiso institucional de la ''Agenda para la población'' pone de manifiesto que uno de los retos de la sociedad actual es hacer frente al imparable envejecimiento que experimentamos, siendo necesario por tanto implementar actuaciones que se orienten precisamente a esa potenciación del papel de las personas mayores en sus diferentes ámbitos.

Ante este reto la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia entre otras medidas, ha considerado que el órgano de participación del sector de personas mayores debe poseer una mayor relevancia y proyección social, de ahí que se hayan introducido novedades en su regulación.

El capítulo I de la norma regula las disposiciones generales, y en concreto las funciones de este órgano colegiado en el que se ha querido potenciar su representación en otros órganos de participación de carácter autonómico, como es el Consejo Riojano de Servicios Sociales, o estatal, como el Consejo Estatal de Personas Mayores, sin perjuicio de otros órganos de la administración, cuando así se determine.

Se le atribuye además la función de impulsar el asociacionismo de las personas mayores como vía para el intercambio de experiencias y fomento del voluntariado que permita a la sociedad beneficiarse y enriquecerse de los conocimientos, vivencias e inquietudes de este colectivo.

En el capítulo II se amplía la composición del Consejo Sectorial incorporando representantes de otros sectores sociales relacionados directa o indirectamente con las políticas públicas de atención a las personas mayores. En concreto, se incorpora un representante de los Centros de Participación Activa para personas mayores, como centros de encuentro y promoción de la autonomía, un representante de la Administración Local que permita aportar las perspectivas, inquietudes y novedades que en materia de personas mayores se detectan en el ámbito local, así como un representante de la Federación de Empresarios de La Rioja y de los centros de atención residencial integrados en el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia dada el estrecho vínculo existente entre este sector y el de las personas mayores.

Finalmente, ha de tenerse en cuenta que el desarrollo social, el progreso y el avance de un envejecimiento cada vez más activo de las personas mayores han determinado que de forma paralela se hayan ido incrementando progresivamente el número de asociaciones de personas mayores y que consecuentemente el sistema de designación previsto en la antigua Orden del año 1992 se haya quedado obsoleto siendo cada vez más complejo garantizar un sistema ordenado. Es por ello que esta nueva norma regula un proceso de selección de los representantes más democrático, ágil y que persigue facilitar el ejercicio del derecho al voto.

Así, en el capítulo III, como novedad, se regula el procedimiento de elección de los representantes de la asociaciones de personas mayores, estableciéndose un sistema electoral que facilite la cercanía a los electores, en la medida en que se organiza territorialmente en La Rioja Alta, Rioja Baja y Logroño,

En consecuencia, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 25/2015 de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta del Consejo Riojano de Servicios Sociales, y conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, vengo a disponer lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto crear y regular la composición, el funcionamiento, las competencias y el régimen jurídico del Consejo Sectorial de Personas Mayores de La Rioja como órgano colegiado, de carácter consultivo y de participación social que permite canalizar la participación y la colaboración de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas del Gobierno de La Rioja que directamente les afecten e incidan en su bienestar social y calidad de vida.

Artículo 2.- Adscripción.

El Consejo Sectorial de Personas Mayores de La Rioja es un órgano colegiado adscrito al Consejo Riojano de Servicios Sociales y su participación en el mismo se efectuará a través de un representante que será elegido entre los vocales representativos de las asociaciones de personas mayores del Consejo Sectorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.

Artículo 3.- Funciones.

1. Son funciones del Consejo Sectorial de Personas Mayores:

a) Formular alegaciones a los anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes estratégicos de carácter general e integrales y de carácter sectorial, relativos a materias en las que puedan verse afectados los intereses propios del sector de personas mayores.

b) Realizar propuestas y sugerencias para la mejora de la prestación de los servicios relacionados con el sector de personas mayores.

c) Fomentar la protección y promoción de la calidad de vida de los mayores.

d) Fomentar el asociacionismo de las personas mayores así como la comunicación y el intercambio de experiencias entre asociaciones de personas mayores, tanto en el ámbito autonómico como interautonómico.

e) Promover la participación de las personas mayores en la vida social en el ámbito del voluntariado y la cooperación.

f) Promocionar la realización de estudios, informes y actuaciones relacionadas con sus funciones.

g) Representar a las personas mayores en los Consejos u Órganos Consultivos de las Administraciones Públicas de La Rioja cuando así se determine.

h) Designar, de entre los representantes de las asociaciones de personas mayores, al representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Consejo Estatal de Personas Mayores.

i) Designar, de entre los representantes de las asociaciones de personas mayores, al representante en el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

j) Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO II

Composición. Funciones del Presidente y del Secretario del Consejo

Artículo 4.- Composición.

1. El Consejo Sectorial de Personas Mayores se encuentra integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de personas mayores, pudiendo ser sustituido por la persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º.- Un vocal en representación de las asociaciones de personas mayores inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales en la zona territorial Rioja Alta.

2.º.- Un vocal en representación de las asociaciones de personas mayores inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales en la zona territorial Rioja Centro.

3.º.- Dos vocales en representación de las asociaciones de personas mayores inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales en la zona territorial de Logroño.

4.º.- Un vocal en representación de las asociaciones de personas mayores inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios socia/es en la zona territorial Rioja Baja.

5.º.- Un vocal en representación de la Administración Local designado por la Federación Riojana de Municipios.

6.º.- Un vocal en representación de la Federación de Empresarios de La Rioja.

7.º.- Un vocal en representación de los Centros de Participación Activa de personas mayores elegido de entre los directores de los centros.

8.º.- Dos vocales en representación de los centros de atención residencial para personas mayores dependientes integrados en el Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia, de los cuales uno corresponderá al sector de las entidades sin ánimo de lucro integradas en la asociación LARES (Asociación Riojana de residencias y servicios de atención a mayores). La designación de estos representantes se llevará a cabo entre las propias entidades que integran el sector, remitiéndose a la secretaría del Consejo Sectorial de Personas Mayores los dos candidatos propuestos para su nombramiento como vocales de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

9.º.- Dos vocales designados por el titular de la dirección general competente en materia de personas mayores designados de entre el personal adscrito a la misma.

c) Secretario, que será designado por el titular de la dirección general competente en materia de personas mayores designado de entre el personal funcionario adscrito a la misma.

2. En la resolución de nombramiento de los vocales se designará a los vocales suplentes que deban actuar en sustitución de los titulares.

3. El titular de la dirección general competente en materia de personas mayores nombrará como portavoces del Consejo a los dos vocales representantes de la Consejería y a los cinco vocales.

Artículo 5.- Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente del Consejo Sectorial de Personas Mayores:

a) Presidir el Consejo Sectorial de Personas Mayores.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c) Fijar el orden del día de cada sesión.

d) Presidir las sesiones.

e) Acordar la convocatoria de las elecciones de los representantes de las asociaciones de personas mayores.

f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6.- Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario del Consejo Sectorial de Personas Mayores:

a) Levantar acta de las reuniones.

b) Efectuar y notificar las convocatorias de las sesiones.

c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno.

d) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

e) Llevar a cabo el seguimiento de los acuerdos adoptados.

f) Enviar a los miembros del Consejo copia de las actas.

g) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición.

CAPÍTULO III

Designación, duración y cese

Artículo 7.- Nombramientos y ceses.

1. El titular de la presidencia se entenderá nombrado y cesado cuando lo sea para el cargo que le confiere el derecho.

2. El secretario y los vocales del Consejo Sectorial de Personas Mayores serán nombrados y cesados por resolución del titular de la Dirección General competente en materia de personas mayores, indicándose, cuando proceda, en la misma resolución el nombre de la persona suplente para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

CAPÍTULO IV

Sistema de elección de los representantes de las asociaciones de personas mayores

Artículo 8.- Candidaturas.

1. Podrán presentar candidatos a las elecciones de representantes de las asociaciones de personas mayores en el Consejo Sectorial de Personas Mayores, todas aquellas asociaciones que se encuentren en la fecha de la convocatoria debidamente inscritas en el registro de entidades, centros y servicios de servicios sociales.

2. Cada asociación presentará una única candidatura. El escrito de presentación de la candidatura deberá indicar nombre y apellidos y documento nacional de identidad del candidato y de un suplente para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad así como la zona territorial por la que se presenta (Rioja Alta, Rioja Baja, Rioja Centro o Logroño) y deberá acompañarse de copia del acta de nombramiento.

3. La forma de designar cada candidato será establecida libremente por cada asociación.

Artículo 9.- Convocatoria proceso electoral.

1. El proceso electoral será convocado por el presidente del Consejo Sectorial de Personas Mayores mediante acuerdo expreso que será notificado a las asociaciones de personas mayores, comunicando en el mismo, un plazo de 15 días a contar desde la notificación de dicho acuerdo para presentar las candidaturas con los requisitos señalados en el artículo 8.

2. Las candidaturas serán remitidas al secretario del Consejo Sectorial.

Artículo 10.- Elección de los representantes de las Asociaciones de personas mayores.

1. Finalizado el plazo para presentar candidaturas, el secretario del Consejo Sectorial de Personas Mayores notificará la fecha y lugar de las elecciones de cada zona territorial.

2. El proceso electoral se organizará por zonas territoriales con el fin de facilitar el ejercicio del derecho al voto, fijándose como lugares en los que se celebrarán las elecciones los siguientes Centros de Participación Activa de personas mayores:

- Rioja Alta: Haro.

- Rioja Baja: Calahorra.

- Rioja Centro y Logroño: Dependencias de la Dirección General competente en materia de personas mayores.

3. Tendrán derecho al voto los presidentes de cada Asociación o persona en quien éste delegue. Todos los electores deberán identificarse con su documento nacional de identidad y, en caso de delegación, deberá acreditarse la misma mediante la presentación del correspondiente poder debidamente fechado y firmado.

4. El voto será secreto.

5. Será elegido como representante de cada zona territorial el candidato que obtenga el mayor número de votos.

6. En caso de empate se resolverá por sorteo.

7. En el caso de que en una zona territorial no se presente ninguna candidatura, será elegido como candidato a representar a las asociaciones de dicha zona, el presidente de la asociación que cuente con mayor número de socios de esa zona, sustituyéndole en caso de ausencia, vacante o enfermedad, la persona que normalmente le sustituya. De no aceptar tal condición, la zona territorial quedará sin representante.

8. En el supuesto de que en una zona territorial se presente una única candidatura, el candidato presentado será nombrado como representante de esa zona en el Consejo Sectorial de Personas Mayores sin necesidad de iniciar proceso electoral alguno.

9. Tras el escrutinio se procederá al levantamiento del acta por el Secretario del Consejo Sectorial de Personas Mayores en la que se recojan la identificación de electores, el recuento de papeletas y resultado definitivo.

10. El Secretario del Consejo Sectorial de Personas Mayores dará traslado del acta al Presidente del mismo a efectos de nombramiento de los vocales y remitirá el acta para su publicación en el Portal de transparencia del Gobierno de La Rioja.

Artículo 11.- Duración y cese del mandato de los miembros de Consejo Sectorial de Personas Mayores.

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo Sectorial de Personas Mayores será de cuatro años.

2. Los miembros del Consejo Sectorial de Personas Mayores de La Rioja cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento.

b) Cese como socio de la asociación de personas mayores a la que representa.

c) Terminación del periodo de tiempo para el que fue designado.

d) Renuncia o dimisión presentada ante la Presidencia del Consejo Sectorial de Personas Mayores.

e) Resolución Judicial que lo inhabilite o suspenda para el ejercicio de cargos públicos.

f) Pérdida de la condición o cargo que justificó su nombramiento.

Artículo 12.- Retribuciones.

La participación en el Consejo no conllevará derecho a percibir retribución alguna.

CAPÍTULO V

Régimen de funcionamiento

Artículo 13.- Sesiones.

1. El Consejo Sectorial de Personas Mayores se reunirá como mínimo una vez al semestre en sesión ordinaria.

2. No obstante, por razones de conveniencia o de urgencia podrán celebrarse sesiones extraordinarias que serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de al menos un tercio de los vocales del Consejo Sectorial de Personas Mayores.

3. La presidencia podrá invitar, con voz pero sin voto, a personal técnico por razón de la materia o a representantes de instituciones públicas o privadas.

Artículo 14.- Quórum de asistencia.

Para la válida celebración de las sesiones se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes les suplan y de al menos la mitad de los vocales en primera convocatoria o, en su caso, con los miembros presentes en la segunda.

El Presidente podrá considerar válida la celebración de sesiones si asisten los portavoces de la consejería y los portavoces de las asociaciones de personas mayores que hubieren sido designados como tales.

Artículo 15.- Convocatoria de sesiones.

1. Corresponde al Presidente del Consejo Sectorial de Personas Mayores la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en todo caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

2. El Secretario efectuará por escrito la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias por orden de la presidencia formulándose como mínimo con 10 días naturales de antelación. No obstante, por razones de urgencia y de manera excepcional, podrán convocarse sesiones extraordinarias con 3 días naturales de antelación.

3. La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de la sesión, el acta de la reunión anterior con las aportaciones que se hayan tenido en cuenta y la documentación específica sobre los asuntos a tratar, salvo que mediare causa justificada que lo imposibilite.

Artículo 16.- Actas.

1. La Secretaría levantará acta de cada sesión que será aprobada en la sesión posterior.

2. Las actas de las sesiones recogerán:

a) Indicación de las personas asistentes.

b) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o segunda convocatoria.

d) Orden del día de la sesión.

e) Puntos principales de las deliberaciones.

f) Contenido de los acuerdos adoptados, y el resultado de las votaciones, si las hubiere.

3. El acta será remitida a cada miembro del Consejo Sectorial con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará y firmará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.

Artículo 17.- Creación de grupos de trabajo.

Se procederá a la creación de grupos de trabajo cuando se considere oportuno por temas o áreas de especial relevancia en el ámbito de actuación de las Personas Mayores.

Artículo 18.- Régimen jurídico y funcionamiento.

En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición, se aplicará, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo establecido en la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 19.- Remisión al portal de transparencia.

El acta electoral del proceso de elección de los vocales representantes de las asociaciones de personas mayores y los acuerdos tomados por el Consejo Sectorial de Personas Mayores de La Rioja se publicarán en el portal de transparencia de La Rioja de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.

Disposición adicional única. Denominación.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, todas las referencias relativas en cualquier otra normativa al ''Consejo Sectorial de Tercera Edad'' se entenderán sustituidas por 'Consejo Sectorial de Personas Mayores'.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden, y específicamente, la Orden de 4 de febrero de 1992, por la que se crea el Consejo Sectorial de Tercera Edad.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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