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Subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas

02/01/2018
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Orden 32/2017, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV de 29 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 32/2017, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A PROGRAMAS Y PROYECTOS EDUCATIVOS Y DE FORMACIÓN Y DIVULGACIÓN PARA ESTRATEGIAS DE DINAMIZACIÓN AGROECOLÓGICAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural ha elaborado el I Plan valenciano de la producción ecológica que busca fomentar el tránsito hacia sistemas de producción más sostenibles y, en definitiva, más ecológicos. Eso permitirá obtener productos agroalimentarios de calidad y sin residuos, atendiendo las necesidades de los ciudadanos y de los mercados con diferenciación garantizada, que buscan una alimentación segura, sana y sostenible. Al mismo tiempo, un nuevo modelo productivo agrario y agroalimentario agroecológico nos ayudará a luchar contra el cambio climático, y contribuir a frenar la contaminación del agua y la desertificación, así como la recuperación de diversidad agraria y cultural en nuestro territorio y a conseguir un desarrollo rural sostenible.

Son objetivos concretos del plan, entre otros, la promoción de los mercados de proximidad, el desarrollo de la industria agroalimentaria diferenciada ecológica, la valorización de los recursos locales y el fomento de la alimentación de calidad con productos valencianos.

Dentro de las acciones concretas a desarrollar en dicho plan, está la de apoyar a proyectos formativos de divulgación de la producción ecológica en centros escolares, aportar propuestas y materiales educativos destinados a los centros escolares interesados en la producción agraria ecológica, fomentar la ejecución de cursos y jornadas dirigidas a la comunidad educativa para facilitar la horticultura escolar ecológica y para promover los alimentos ecológicos en los centros educativos, como herramienta de educación ambiental y ciudadana. Es por ello que el presente proyecto ha sido impulsado de forma prioritaria por su interés estratégico y sectorial.

Con el fin de cumplir las finalidades expuestas, esta orden establece las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las subvenciones reguladas en la presente disposición no precisan notificación a la Comisión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que las mismas están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

Las ayudas contenidas en la presente orden no están contempladas en las excepciones del artículo 1 del Reglamento del Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

En ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por beneficiario de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otros ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el reglamento anteriormente citado.

Según lo dispuesto en el artículo 5.2. del Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

La presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, de 30 de diciembre, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de producción ecológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en su redacción vigente, el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el informe de carácter preceptivo emitido por la Abogacía General de la Generalitat, según lo dispuesto en el artículo 5.2., letras a) y n), de la Ley 10/2.005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, y oido el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana establecidas en el anexo I conforme a los criterios de valoración recogidos en el anexo II.

Artículo 2. Concurrencia competitiva

La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que hacen referencia el artículo 164 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 55 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cláusula de no incidencia presupuestaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se hace constar que la presente norma no representa incidencia presupuestaria alguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC), para dictar cuantos actos e instrucciones específicas sean necesarios para la aplicación y ejecución de lo previsto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto y finalidad

1. Es objeto de la presente establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para para estrategias de dinamización agroecológicas.

2. Los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse los proyectos y programas vendrá delimitado por cada una de las convocatorias en las modalidades de:

Modalidad A: proyectos que promuevan procesos educativos y actividades pedagógicas para trabajar los objetivos de un consumo ecológico y responsable, en y desde las instituciones y centros educativos, públicos o sostenidos con fondos públicos, que promuevan en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura del consumo ecológico y responsable comprometida con la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible.

Modalidad B: Intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto, o determinados sectores de la misma en particular, que promuevan y aumenten la concienciación y el compromiso ciudadano solidario con la consecución del consumo ecológico y responsable comprometido con la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible.

Segunda. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y condiciones de participación

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta orden las entidades asociativas agrarias, Asociaciones, Fundaciones y empresas del sector agroalimentario que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión del programa o proyecto financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa y proyecto en su oficina de la Comunitat Valenciana.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.

d) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimi acogida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013).

2. Solo se podrá presentar una única solicitud por la entidad solicitante, que en todo caso habrá de encuadrarse dentro del objeto específico que en cada caso determine la convocatoria respectiva.

Tercera. Forma de acreditar los requisitos para obtener la condición de beneficiario

1. Los requisitos exigidos en la base segunda y que deben concurrir en el solicitante para poder obtener la condición de beneficiario, se acreditarán de la siguiente manera:

a) El requisito exigido en la base segunda letra a) mediante copia de su inscripción en el registro correspondiente.

b) El requisito exigido en la base segunda letra, b) mediante copia del acta fundacional y los estatutos.

c) En referencia a los datos de identidad, de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que los solicitantes de la ayuda prestan su autorización al órgano gestor del procedimiento para que por este se obtengan directamente los datos de identidad del solicitante, o en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

d) La acreditación del requisito previsto en la base segunda letra d) mediante declaración, contenida en el anexo de solicitud de la convocatoria respectiva, de que la entidad solicitante no está sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria se debe acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.

f) El requisito exigido en la letra e) se acreditará presentando una declaración responsable sobre:

1. Todas las ayudas de minimis acogidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria respectiva sujetos al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.

2. Solicitud y obtención de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea.

2. Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

Cuarta. Órganos competentes para la tramitación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia de producción ecológica, innovación y tecnología.

El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de las datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Asistirá al órgano instructor un órgano colegiado que será el responsable de realizar el estudio, valoración y propuesta de las subvenciones.

2. El órgano colegiado se constituirá como comisión de valoración y estará integrado por:

a) Presidencia: La persona titular del Servicio con competencias en materia de producción ecológica, innovación y tecnología.

b) Vocales: Dos personas integrantes de dicho Servicio, ejerciendo las funciones de secretaria una de ellas.

Se procurará que en el nombramiento o designación de las personas integrantes de la comisión de valoración exista una presencia paritaria de mujeres y hombres en atención a lo dispuesto en el artículo 4 bis y artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Quinta. Órgano competente para la resolución

El órgano competente para la resolución será la dirección general competente en materia de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC).

Sexta. Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el ANEXO II de la presente orden.

Séptima. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en los términos y con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, la cual determinará, en todo caso, los plazos y lugares de presentación de solicitudes así como los modelos normalizados para formularlas.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación complementaria que, en su caso, determine la convocatoria respectiva.

Octava. Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en cumplimiento de lo que se dispone en la Ley del procedimiento administrativo común, en el supuesto que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva se requerirá por escrito a los solicitantes para que en un plazo de 10 días procedan a subsanar o acompañar la documentación de acuerdo a lo requerido, con indicación expresa de que si así no lo hicieran se le tendrá por desistido en su solicitud de subvención, previa resolución, conforme a lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Novena. Ordenación e Instrucción

La subdirección general competente en materia de producción ecológica, como órgano instructor, pondrá a disposición de una comisión de valoración los programas o proyectos presentados para que sean examinados y evaluados conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente orden.

La comisión de valoración, una vez finalizada la evaluación, emitirá un informe motivado donde se concrete el resultado de la valoración conforme a los criterios establecidos en la presente orden.

Décima. Resolución provisional y definitiva

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que notificará a los interesados, mediante su publicación en la página web de la conselleria competente en materia de producción ecológica, innovación y tecnología, que contendrá la relación de entidades con los programas o proyectos seleccionados, según el caso, y donde se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de subvención y la relación de entidades con proyectos no seleccionados con indicación de los motivos.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, en su caso, escrito de desistimiento, alegaciones y la documentación complementaria que, en su caso, exija la convocatoria.

Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, en su caso, admitidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC).

La resolución de la convocatoria con la relación de los programas o proyectos seleccionados, la especificación de la denominación de las entidades y las dotaciones económicas correspondientes, se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de producción ecológica, innovación y tecnología y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Undécima. Plazo de resolución del procedimiento

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Decimosegunda. Características generales de los programas y proyectos

Los programas y proyectos presentados deberán incluir, necesariamente, las características siguientes para ser evaluados:

1. Idoneidad

Incorporarán contenidos coherentes con los ámbitos de actuación y el objeto definidos en la convocatoria y estarán relacionadas con la actividad de la entidad solicitante.

2. Estrategia

Planificación y cronograma.

3. Sostenibilidad

Deberán ser viables económica y técnicamente: especificarán los recursos humanos, materiales y económicos.

4. Participación

Detallarán las acciones de los diferentes agentes implicados.

Los materiales pondrán en valor la participación.

5. Inclusión

Deberán tener como objetivo reducir la exclusión y ofrecer oportunidades.

6. Evaluación

Incorporarán la evaluación de su desarrollo, los resultados y el impacto.

Decimotercera. Redacción de los programas y proyectos

Los apartados, formato y otras especificaciones que deban contener los programas y proyectos se concretarán en cada convocatoria.

Decimocuarta. Criterios de valoración de los programas y proyectos

1. La evaluación se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos en el anexo II, siendo su ponderación la siguiente:

A) En la evaluación técnica de los proyectos de la modalidad A se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, desarrollados en el Anexo II:

a) 30 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.

b) 30 puntos, como máximo, por la valoración del proyecto.

c) 40 puntos, como máximo, por la programación didáctica.

d) Para que se supere la evaluación técnica será necesario una puntuación mínima global de 60 puntos.

B) En la evaluación técnica de los proyectos de la modalidad B se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, desarrollados en el Anexo II:

a) 30 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.

b) 70 puntos, como máximo, por la valoración del proyecto.

Para que se supere la evaluación técnica será necesario una puntuación mínima global de 60 puntos.

Decimoquinta. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención económica

1. La cuantía de la subvención será distribuida entre las dos modalidades de la siguiente manera:

a) Para la modalidad A, se destina un porcentaje del 70 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.

b) Para la modalidad B, se destina un porcentaje del 30 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria.

2. En el supuesto que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones no se agotara la cuantía disponible en alguna de las modalidades, se podrá incrementar el remanente en la restante.

El importe máximo de la subvención, para cada proyecto, no podrá ser superior a:

a) Para la modalidad A: 60.000 euros.

b) Para la modalidad B: 25.000 euros.

Decimosexta. Pago de la subvención concedida

1. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el órgano instructor compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas.

A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es).

3. El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Modelo de domiciliación bancaria.

b) La memoria del proyecto realizado así como la descripción de los objetivos y resultados alcanzados.

c) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.).

4. El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado.

5. Con carácter general, los tributos solo podrán considerarse gastos subvencionables, siempre que la persona beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Queda, por tanto, excluida la financiación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en la medida en que sean deducibles.

6. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de su validez o tal plazo desde que se realizaron las oportunas comprobaciones.

A tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se presume que los solicitantes de la ayuda prestan su autorización al órgano gestor del procedimiento para que por este se obtengan directamente los datos de identidad del solicitante, o en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Decimoséptima. Gastos subvencionables

1. Se entiende por gasto subvencionable aquel que responde a la naturaleza de actividad subvencionada y se realiza en el periodo señalado. En cualquier caso, la contratación de las actividades para la ejecución del proyecto se realizará teniendo en cuenta lo establecido en la presente norma; el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y lo establecido en la normativa general de contratación del sector público.

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Gastos correspondientes a los servicios prestados por entidades o empresas con las que subcontraten aquellos servicios necesarios para el desarrollo del proyecto.

c) Material fungible necesario para el desarrollo del proyecto.

d) Gastos de desplazamiento y dietas del personal propio o contratado que participe en el proyecto.

e) Los costes de amortización del material inventariable correspondiente al tiempo que dure el desarrollo del proyecto subvencionado siempre que estén debidamente justificados y directamente vinculado al mismo.

f) Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, hasta un límite del 10 %. Se consideran gastos generales en todo caso:

- Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos reiterativos.

- Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

- Las gastos derivados del pago de alquiler de material y trabajos especializados necesarios en el desarrollo del proyecto, programa o material (como por ejemplo en el caso de materiales: la maquetación, impresión, difusión)

- Las gastos de transporte necesarios en el desarrollo de la actividad.

- Otros gastos que se prevean específicamente en la convocatoria atendido al ámbito del programa y proyecto educativo de que se trate.

Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado por la convocatoria.

Decimoctava. Percepción de las subvenciones

El pago a los beneficiarios se realizará en el número de cuenta indicado por el solicitante mediante la presentación del modelo de ficha de mantenimiento de terceros establecido por la convocatoria respectiva.

Decimonovena. Compatibilidad con otras subvenciones

1. Las ayudas contenidas en la presente orden no están contempladas en las excepciones del artículo 1 del Reglamento del Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.

Vigésima. Pérdida o minoración de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido a este efecto, así como la concurrencia de otros causas recogidas por los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

Vigesimoprimera. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de la subvención si concurren algunas de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. En las cantidades a reintegrar se actuará según aquello previsto en el artículo 172 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. El interés de demora resultará de la aplicación del artículo 16 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Vigesimosegunda. Régimen sancionador

El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Vigesimotercera. Plan de control

1. La dirección general competente en materia de producción ecológica, innovación y tecnología en el sector agroalimentario, establecerá los mecanismos de control precisos para asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas.

2. Además de los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación, deberá comprobarse:

a) La existencia de documentos contables o de otro tipo, en poder de los organismos o las empresas que lleven a cabo las actuaciones objeto de ayuda, que justifiquen los pagos realizados por el beneficiario.

b) La veracidad de la documentación acreditativa del contenido de las declaraciones responsables presentadas por el solicitante a lo largo del procedimiento de solicitud de la ayuda y de solicitud de pago.

c) La conformidad del destino efectivo o previsto de las actuaciones con la descripción efectuada en la solicitud de ayuda.

d) La conformidad de la ejecución de las actuaciones objeto de financiación pública con la normativa vigente.

e) El cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de ayuda.

ANEXO II

Criterios de valoración de los proyectos

1. CRITERIOS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE LA MODALIDAD A)

A. CAPACIDAD DE GESTIÓN Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (30 puntos)

1. Implantación institucional y política organizacional.

a) Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana:

La entidad dispone de una sede central en la Comunitat Valenciana: 3 PUNTOS.

La entidad no dispone de sede, pero cuenta con una delegación en la Comunitat Valenciana: 1 PUNTO.

b) Integración en planes y programas propios:

La entidad dispone de un plan o estrategia más amplia relacionada con el consumo ecológico y responsable comprometida con la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible en la que se enmarca el proyecto presentado: 5 PUNTOS.

La entidad no dispone de un plan o estrategia más amplia relacionada con el consumo ecológico y responsable comprometida con la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible en la que se enmarca el proyecto presentado: 0 PUNTOS.

Total 8 PUNTOS

2. Experiencia en el desarrollo de proyectos.

Experiencia en proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas desarrollados en la Comunitat Valenciana:

Más de 8 proyectos realizados: 6 PUNTOS.

Entre 5 y 8 proyectos realizados: 4 PUNTOS.

Entre 2 y 4 proyectos realizados: 2 PUNTOS.

Un proyecto realizado: 1 PUNTO.

Total 6 PUNTOS

3. Valoración de la capacidad de gestión.

a) Cualificación del equipo técnico:

La entidad dispone de un equipo técnico cualificado y permanente que garantice el correcto desarrollo del proyecto: 4 PUNTOS.

El equipo técnico de la Entidad no está suficientemente cualificado o no se garantiza su continuidad: 0 PUNTOS.

b) Gestión contable:

La entidad dispone de estados contables anuales publicados y auditados: 4 PUNTOS.

La entidad no dispone de estados contables anuales publicados y auditados: 0 PUNTOS.

Total 8 PUNTOS

4. Significatividad social de la entidad solicitante.

a) Plan de comunicación:

La entidad dispone de un plan de comunicación de las actuaciones que realiza: 4 PUNTOS.

La entidad no dispone de un plan de comunicación de las actuaciones que realiza: 0 PUNTOS.

b) Trabajo en red:

La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación: 4 PUNTOS.

La entidad no pertenece a estructuras de coordinación: 0 PUNTOS.

Total 8 PUNTOS

TOTAL APARTADO A: 30 PUNTOS.

B. VALORACIÓN DEL PROYECTO (30 puntos)

1. Calidad del diseño del proyecto.

1.1. Diagnóstico y pertinencia.

a) Análisis y justificación de la necesidad de llevar a cabo el proyecto:

El análisis es riguroso y se justifica claramente la necesidad de implementar el proyecto: 2 PUNTOS.

El análisis y/o la justificación son suficientes, aunque se observan lagunas en su descripción: 1 PUNTO.

No existe análisis ni justificación o son manifiestamente insuficientes: 0 PUNTOS.

b) Identificación del colectivo de destinatarios/as:

El proyecto identifica claramente los/as destinatarios/as, sus características, necesidades y motivaciones, y prioriza sus necesidades: 2 PUNTOS.

El proyecto identifica al colectivo de destinatarios, aunque la descripción de sus necesidades y los criterios de priorización no están suficientemente detallados: 1 PUNTO.

El proyecto no identifica al colectivo de destinatarios o es claramente insuficiente en su análisis: 0 PUNTOS.

c) Coherencia:

La totalidad de los objetivos son coherentes con el diagnóstico: 2 PUNTOS.

En conjunto, los objetivos son coherentes con el diagnóstico, aunque se observa alguna carencia: 1 PUNTO.

Los objetivos son incoherentes con el diagnóstico o están deficientemente formulados: 0 PUNTOS.

Total 6 PUNTOS

1.2. Adecuación y viabilidad presupuestaria.

a) Grado de desglose presupuestario:

Existe un detalle exhaustivo del presupuesto con presentación de facturas proforma: 4 PUNTOS.

Existe un detalle exhaustivo del presupuesto, pero no se presentan facturas proforma: 2 PUNTOS.

No existe desglose presupuestario: 0 PUNTOS.

b) Concepto de gasto adecuado:

Presupuesto adecuado y no sobredimensionado respecto a todas las actividades planificadas: 2 PUNTOS.

Se aprecia alguna incoherencia en los recursos económicos para el buen desempeño de las actividades, aunque el gasto es adecuado en su conjunto: 1 PUNTO.

Presupuesto no adecuado a las actividades previstas: 0 PUNTOS.

Total 6 PUNTOS

1.3. Adecuación al I Plan Valenciano de Producción Ecológica (PVPE).

a) Adecuación al PVPE / Adecuación al PVPE:

El proyecto se ajusta a los objetivos del I Plan Valenciano de Producción Ecológica, y está orientado a la consecución de los objetivos del PVPE establecidos, y alineado con lo dispuesto en el plan: 4 PUNTOS.

El proyecto no está orientado a la consecución de los objetivos del I Plan Valenciano de Producción Ecológica: 0 PUNTOS.

b) Sostenibilidad medioambiental:

El proyecto persigue un impacto medioambiental positivo: 3 PUNTOS.

El proyecto contempla el impacto medioambiental en alguna de sus fases: 1 PUNTO.

El proyecto no contempla el impacto medioambiental como variable: 0 PUNTOS.

c) Utilización del enfoque de género:

El proyecto incorpora en su metodología el enfoque de género: 3 PUNTOS.

El proyecto utiliza un lenguaje no sexista, pero el enfoque de género es insuficiente: 1 PUNTO.

No se tiene en cuenta de forma clara y precisa un enfoque de género: 0 PUNTOS.

TOTAL 10 PUNTOS

2. Comunicación y coordinación.

a) Difusión y socialización de resultados:

El proyecto contempla instrumentos para la difusión y socialización de los resultados: 2 PUNTOS.

El proyecto no contempla instrumentos para la difusión y socialización de los resultados: 0 PUNTOS.

b) Coordinación interinstitucional:

El proyecto contempla la coordinación con otras instituciones y/o entidades que trabajen en el entorno, así como con otros proyectos y programas implementados en su territorio: 2 PUNTOS.

El proyecto no contempla mecanismos de coordinación institucional: 0 PUNTOS.

c) Uso del valenciano:

Los documentos curriculares y/o los materiales de difusión y comunicación se realizan en valenciano y castellano: 4 PUNTOS.

Los documentos curriculares y/o los materiales de difusión y comunicación se realizan solo en valenciano: 2 PUNTOS.

Los documentos curriculares y/o los materiales de difusión y comunicación se realizan solo en castellano: 0 PUNTOS.

Total 8 PUNTOS

Total Apartado B 30 PUNTOS

C. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA (40 puntos)

1. Definición de objetivos, identificación de competencias y diseño de contenidos.

a) Definición de objetivos:

Los objetivos específicos están claramente diferenciados, son realistas y coherentes con las metas y necesidades identificadas: 2 PUNTOS.

Los objetivos están, en conjunto, bien planteados, aunque se observan lagunas en la descripción o alguna incoherencia: 1 PUNTO.

Los objetivos son confusos, insuficientes o claramente incoherentes: 0 PUNTOS.

b) Identificación de las competencias:

La programación identifica las competencias básicas que el alumnado deberá adquirir al final del proceso, y pormenoriza los indicadores de logro específicos: 2 PUNTOS.

Se especifican las competencias básicas, pero no los indicadores de logro. Se observan algunas insuficiencias o hay falta de concreción:1 PUNTO.

No se contempla el enfoque de competencias o este es manifiestamente insuficiente: 0 PUNTOS.

c) Diseño de los contenidos:

Los contenidos son coherentes con los objetivos específicos, y están bien diferenciados y organizados por áreas o niveles: 2 PUNTOS.

El diseño de contenidos presenta alguna falta de concreción, coherencia u organización: 1 PUNTO.

El diseño de contenidos es confuso, carece de concreción o es demasiado incoherente: 0 PUNTOS.

TOTAL 6 PUNTOS

2. Recursos metodológicos.

a) Orientación metodológica:

El proyecto se sustenta en una metodología activa y centrada en el grupo, sobre la base del aprendizaje cooperativo, la comprensión crítica y la participación del alumnado en el proceso de aprendizaje: 3 PUNTOS.

El proyecto se sustenta en una metodología activa y participativa solo en algunas áreas concretas, combinándolas con orientaciones metodológicas de tipo más tradicional: 1,5 PUNTOS.

El proyecto se sustenta claramente en una orientación metodológica no adecuada: 0 PUNTOS.

b) Recursos metodológicos:

El proyecto en su conjunto aporta recursos metodológicos orientados a facilitar el protagonismo del alumnado en el proceso de aprendizaje (juegos, elaboración de proyectos, dinámicas de grupo, estudio de casos, resolución de conflictos): 3 PUNTOS.

La programación incorpora solo parcialmente recursos metodológicos innovadores, combinándolos con otros instrumentos de tipo convencional: 1,5 PUNTOS.

Los recursos metodológicos son claramente inadecuados para el ámbito de intervención: 0 PUNTOS.

TOTAL 6 PUNTOS

3. Planificación de actividades.

a) Pertinencia de las actividades:

Todas las actividades son pertinentes para la consecución de los fines, se focalizan en situaciones reales y están vinculadas con los problemas reales y cotidianos: 2 PUNTOS.

Las actividades son pertinentes en su conjunto, aunque se observan diversos aspectos mejorables en su focalización o vinculación con la realidad:1 PUNTO.

Las actividades no son pertinentes: 0 PUNTOS.

b) Planificación de las actividades:

Las actividades están bien calendarizadas y se aporta cronograma detallado: 2 PUNTOS.

Se presenta cronograma aunque se aprecian algunas insuficiencias en la calendarización: 1 PUNTO.

No se presenta calendarización: 0 PUNTOS.

Total 4 PUNTOS

4. Instrumentos de evaluación.

a) Diseño de la evaluación:

El diseño contempla acciones de evaluación de proceso y resultado, con instrumentos diversificados y pertinentes: 3 PUNTOS.

El diseño contempla acciones de evaluación solo de resultado, con instrumentos diversificados y pertinentes: 2 PUNTOS.

Se contemplan acciones de evaluación aisladas, que no forman parte de un diseño concreto: 1 PUNTO.

No se contemplan acciones de evaluación: 0 PUNTOS.

b) Participación:

Se contempla la participación del alumnado en la evaluación: 2 PUNTOS.

No se contempla la participación del alumnado en la evaluación:0 PUNTOS.

TOTAL 5 PUNTOS

5. Alcance y sostenibilidad.

a) Materiales de apoyo:

El proyecto contempla la elaboración de materiales curriculares o documentación de apoyo didáctico que faciliten su replicabilidad en contextos similares: 6 PUNTOS.

No se contemplan este tipo de materiales: 0 PUNTOS.

b) Continuidad del proyecto:

La entidad cuenta con compromisos o acuerdos con otras instituciones y/o organizaciones que aseguran la continuidad del proyecto a la finalización de la intervención: 2 PUNTOS.

La entidad no asegura la continuidad del proyecto o los datos aportados son insuficientes para prever su continuidad: 0 PUNTOS.

c) Multiplicación:

El proyecto se dirige preferentemente a colectivos con alta capacidad de multiplicación (profesorado, animadores/as juveniles y/o socioculturales, profesionales de los medios de comunicación, educadores/as): 2 PUNTOS.

Solo alguna parte del proyecto se dirige a colectivos con alta capacidad de multiplicación: 1 PUNTO.

El proyecto no contempla a estos actores multiplicadores: 0 PUNTOS.

d) Alcance territorial:

El proyecto tiene como ámbito geográfico de intervención la Comunitat Valenciana: 5 PUNTOS.

El proyecto tiene un ámbito de intervención supraprovincial:3 PUNTOS.

El proyecto tiene un ámbito de intervención supramunicipal: 2 PUNTOS.

El proyecto tiene un ámbito de intervención municipal: 1 PUNTO.

Total 15 PUNTOS

6. Experiencia del equipo de formadores.

La totalidad del colectivo de formadores propuesto acredita experiencia en proyectos similares en los últimos 5 años: 4 PUNTOS.

Al menos la mitad del colectivo de formadores propuesto acreditan experiencia en proyectos similares en los últimos 5 años. 2 PUNTOS.

La acreditación de la experiencia del colectivo de formadores propuesto no se presenta o no está suficientemente acreditada: 0 PUNTOS.

Total 4 PUNTOS

Total Apartado C 40 PUNTOS

PUNTUACIÓN TOTAL (A+B+C) 100 PUNTOS

1. CRITERIOS APLICABLES A LOS PROYECTOS DE LA MODALIDAD B)

A. CAPACIDAD DE GESTIÓN Y EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD SOLICITANTE (30 puntos)

1. Implantación institucional y política organizacional.

a) Grado de implantación institucional en la Comunitat Valenciana:

La entidad dispone de una sede central en la Comunitat Valenciana: 3 PUNTOS.

La entidad no dispone de sede, pero cuenta con una delegación en la Comunitat Valenciana: 1 PUNTO.

b) Integración en planes y programas propios:

La entidad dispone de un plan o estrategia más amplia relacionada con el consumo ecológico y responsable comprometida con la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible en la que se enmarca el proyecto presentado: 5 PUNTOS.

La entidad no dispone de un plan o estrategia más amplia relacionada con el consumo ecológico y responsable comprometida con la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible en la que se enmarca el proyecto presentado: 0 PUNTOS.

Total 8 PUNTOS

2. Experiencia en el desarrollo de proyectos.

Experiencia en proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas desarrollados en la Comunitat Valenciana:

Más de 8 proyectos realizados: 6 PUNTOS.

Entre 5 y 8 proyectos realizados: 4 PUNTOS.

Entre 2 y 4 proyectos realizados: 2 PUNTOS.

Un proyecto realizado: 1 PUNTO.

Total 6 PUNTOS

3. Valoración de la capacidad de gestión.

a) Cualificación del equipo técnico:

La entidad dispone de un equipo técnico cualificado y permanente que garantice el correcto desarrollo del proyecto: 4 PUNTOS.

El equipo técnico de la Entidad no está suficientemente cualificado o no se garantiza su continuidad: 0 PUNTOS.

b) Gestión contable:

La entidad dispone de estados contables anuales publicados y auditados: 4 PUNTOS.

La entidad no dispone de estados contables anuales publicados y auditados: 0 PUNTOS.

Total 8 PUNTOS

4. Significatividad social de la entidad solicitante.

a) Plan de comunicación:

La entidad dispone de un plan de comunicación de las actuaciones que realiza: 4 PUNTOS.

La entidad no dispone de un plan de comunicación de las actuaciones que realiza: 0 PUNTOS.

b) Trabajo en red:

La entidad pertenece a una o más estructuras de coordinación: 4 PUNTOS.

La entidad no pertenece a estructuras de coordinación: 0 PUNTOS.

Total 8 PUNTOS

Total Apartado A: 30 PUNTOS

B. VALORACIÓN DEL PROYECTO (70 puntos)

1. Calidad del diseño del proyecto

1.1. Diagnóstico y pertinencia

a) Análisis y justificación de la necesidad de llevar a cabo el proyecto:

El análisis es riguroso y se justifica claramente la necesidad de implementar el proyecto: 2 PUNTOS.

El análisis y/o la justificación son suficientes, aunque se observan lagunas en su descripción: 1 PUNTO.

No existe análisis ni justificación o son manifiestamente insuficientes: 0 PUNTOS.

b) Identificación del colectivo de destinatarios/as:

El proyecto identifica claramente los/as destinatarios/as, sus características, necesidades y motivaciones, y prioriza sus necesidades: 2 PUNTOS.

El proyecto identifica al colectivo de destinatarios, aunque la descripción de sus necesidades y los criterios de priorización no están suficientemente detallados: 1 PUNTO.

El proyecto no identifica al colectivo de destinatarios o es claramente insuficiente en su análisis: 0 PUNTOS.

c) Coherencia:

La totalidad de los objetivos son coherentes con el diagnóstico: 2 PUNTOS.

En conjunto, los objetivos son coherentes con el diagnóstico, aunque se observa alguna carencia: 1 PUNTO.

Los objetivos son incoherentes con el diagnóstico o están deficientemente formulados: 0 PUNTOS.

Total 6 PUNTOS

1.2. Eficacia de los resultados y seguimiento.

a) Identificación:

El proyecto identifica los valores, representaciones sociales y actitudes concretos sobre los que incide: 3 PUNTOS.

El proyecto identifica los valores, representaciones sociales y actitudes concretos sobre los que incide, aunque se observan algunas carencias en la descripción: 1,5 PUNTOS.

El proyecto no realiza una identificación de los valores, representaciones y actitudes concretos sobre los que incide: 0 PUNTOS.

b) Influencia y cambio:

El proyecto justifica teóricamente cómo se pretende que se produzca el cambio de actitudes, valores y representaciones sociales identificados en la población destinataria: 3 PUNTOS.

El proyecto justifica teóricamente cómo se pretende que se produzca el cambio de actitudes, valores y representaciones sociales identificados en la población destinataria, pero se aprecia falta de concreción o no se explica adecuadamente la relación causal: 1,5 PUNTOS.

El proyecto no justifica teóricamente cómo se pretende que se produzca el cambio: 0 PUNTOS.

c) Seguimiento:

Existen mecanismos de seguimiento y evaluación de los logros del proyecto: 3 PUNTOS.

Los mecanismos de seguimiento existen, pero no están suficientemente detallados: 1,5 PUNTOS.

No existen mecanismos de seguimiento y evaluación de los logros del proyecto: 0 PUNTOS.

Total 9 PUNTOS

1.3. Calidad y adecuación de las herramientas.

a) Idoneidad:

La totalidad de las herramientas de comunicación utilizadas están bien diseñadas y son adecuadas para el público objetivo: 4 PUNTOS.

Algunas herramientas de comunicación están mal diseñadas y/o no son adecuadas para el público objetivo: 2 PUNTOS.

Las herramientas de comunicación en conjunto están mal diseñadas o son manifiestamente inadecuadas para el público objetivo: 0 PUNTOS.

b) Innovación:

Las herramientas empleadas son innovadoras tecnológicamente en los procesos comunicacionales con el público objetivo: 5 PUNTOS.

Algunas herramientas empleadas son innovadoras tecnológicamente en los procesos comunicacionales con el público objetivo:3 PUNTOS.

Las herramientas en su conjunto son poco innovadoras tecnológicamente en los procesos comunicacionales con el público objetivo: 0 PUNTOS.

c) Coherencia:

Todos los instrumentos, métodos y procesos de comunicación son coherentes con los objetivos propuestos: 4 PUNTOS.

Algunos instrumentos, métodos y procesos de comunicación no son coherentes con los objetivos propuestos: 2 PUNTOS.

Los instrumentos, métodos y procesos de comunicación son incoherentes con los objetivos propuestos: 0 PUNTOS.

d) Calendarización:

Las herramientas de comunicación se presentan bien calendarizadas y se aporta cronograma de intervención: 4 PUNTOS.

Las herramientas de comunicación se presentan bien calendarizadas: 2 PUNTOS.

La calendarización es inexistente o manifiestamente inadecuada: 0 PUNTOS.

Total 17 PUNTOS

1.4. Sostenibilidad de los resultados.

a) Implicación del voluntariado:

El proyecto genera implicación de voluntariado: 4 PUNTOS.

El proyecto no contempla la participación del voluntariado: 0 PUNTOS.

b) Consolidación institucional:

El proyecto contribuye a articular y/o consolidar redes implicadas en la agroecología: 2 PUNTOS.

El proyecto no contribuye a articular ni/o consolidar redes implicadas en la agroecología: 0 PUNTOS.

c) Integración estratégica:

El proyecto forma parte de una estrategia o campaña de sensibilización más amplia dentro de la entidad y contribuye a consolidar los proyectos de agroecología en el seno de la organización: 2 PUNTOS.

El proyecto no forma parte de una estrategia o campaña de sensibilización más amplia dentro de la entidad: 0 PUNTOS.

d) Integración en campañas globales:

El proyecto se enmarca dentro de una campaña de sensibilización de ámbito internacional, nacional, autonómico y/o local: 2 PUNTOS.

El proyecto no está integrado en ninguna campaña: 0 PUNTOS.

Total 10 PUNTOS

1.5. Adecuación y viabilidad presupuestaria.

a) Grado de desglose presupuestario:

Existe un detalle exhaustivo del presupuesto con presentación de facturas proforma: 4 PUNTOS.

Existe un detalle exhaustivo del presupuesto, pero no se presentan facturas proforma: 2 PUNTOS.

No existe desglose presupuestario: 0 PUNTOS.

b) Concepto de gasto adecuado:

Presupuesto adecuado y no sobredimensionado respecto a todas las actividades planificadas: 2 PUNTOS.

Se aprecia alguna incoherencia en los recursos económicos para el buen desempeño de las actividades, aunque el gasto es adecuado en su conjunto: 1 PUNTO.

Presupuesto no adecuado a las actividades previstas: 0 PUNTOS.

c) Cofinanciación:

Se acredita la existencia de financiación del proyecto por parte de otras entidades: 2 PUNTOS.

No se acredita cofinanciación: 0 PUNTOS.

Total 8 PUNTOS

1.6. Adecuación a los objetivos del Plan Valenciano de Producción Ecológica (PVPE).

a) Adecuación al PVPE:

El proyecto se ajusta a los objetivos del I Plan Valenciano de Producción Ecológica, y está orientado a la consecución de los objetivos del PVPE establecidos, y alineado con lo dispuesto en el plan: 5 PUNTOS.

El proyecto no está orientado a la consecución de los objetivos del I Plan Valenciano de Producción Ecológica: 0 PUNTOS.

b) Sostenibilidad medioambiental:

El proyecto persigue un impacto medioambiental positivo: 4 PUNTOS.

El proyecto contempla el impacto medioambiental en alguna de sus fases: 2 PUNTO.

El proyecto no contempla el impacto medioambiental como variable: 0 PUNTOS.

c) Utilización del enfoque de género:

El proyecto incorpora en su metodología el enfoque de género: 3 PUNTOS.

El proyecto utiliza un lenguaje no sexista, pero el enfoque de género es insuficiente: 1 PUNTO.

No se tiene en cuenta de forma clara y precisa un enfoque de género: 0 PUNTOS.

Total 12 PUNTOS

Comunicación y coordinación.

a) Difusión y socialización de resultados:

El proyecto contempla instrumentos para la difusión y socialización de los resultados: 2 PUNTOS.

El proyecto no contempla instrumentos para la difusión y socialización de los resultados: 0 PUNTOS.

b) Coordinación interinstitucional:

El proyecto contempla la coordinación con otras instituciones y/o entidades que trabajen en el entorno, así como con otros proyectos y programas implementados en su territorio: 2 PUNTOS.

El proyecto no contempla mecanismos de coordinación institucional: 0 PUNTOS.

c) Uso del valenciano:

Los documentos curriculares y/o los materiales de difusión y comunicación se realizan en valenciano y castellano: 4 PUNTOS.

Los documentos curriculares y/o los materiales de difusión y comunicación se realizan solo en valenciano: 2 PUNTOS.

Los documentos curriculares y/o los materiales de difusión y comunicación se realizan solo en castellano: 0 PUNTOS.

Total 8 PUNTOS

Total Apartado B - 70 PUNTOS

PUNTUACIÓN TOTAL (A+B) 100 PUNTOS

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