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Guardias localizadas del personal relacionado con la protección civil y las emergencias

02/01/2018
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Orden 212/2017, de 22 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las guardias localizadas del personal relacionado con la protección civil y las emergencias (DOCM de 29 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 212/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULAN LAS GUARDIAS LOCALIZADAS DEL PERSONAL RELACIONADO CON LA PROTECCIÓN CIVIL Y LAS EMERGENCIAS.

El Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la competencia en materia de protección civil.

El artículo 3 Vínculo a legislación d) del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), establece que uno de los objetivos de dicho Plan es determinar la estructura orgánica-funcional y los procedimientos operativos que garanticen la respuesta en caso de emergencia, lo que supone en la práctica, una movilización rápida y coordinada de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente de una manera adecuada y efectiva a las contingencias mencionadas en el mencionado Platecam. En este marco orgánico y funcional, la Dirección General de Protección Ciudadana asume las funciones relativas a la dirección, planificación y coordinación de la Protección Civil Regional, la ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) y prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112, funciones que entroncan con la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como primero y más importante de todos los derechos fundamentales y que, además, constituye el fundamento jurídico de la Protección Civil.

La imprevisibilidad de las situaciones en que puedan verse comprometidos estos derechos exige para su atención de una infraestructura de medios personales y materiales estable que, con carácter permanente, permita dar una cobertura integral de las mismas.

La Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, regula el sistema de guardias localizadas del personal relacionado con la protección civil y las emergencias garantizando el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Protección Ciudadana, mediante la disponibilidad de personal operativo necesario para dar cobertura a cualquier situación de Emergencia.

Con la incorporación de la figura del Coordinador Regional de Emergencias, tanto en los servicios centrales como periféricos, y la necesidad de ampliar el sistema de guardias localizadas a aquellas horas no comprendidas en el horario de la semana laboral se considera procedente aprobar una nueva Orden donde queden regulados estos nuevos aspectos en el sistema de guardias localizadas.

Para ello, mediante la presente Orden se regula el sistema de guardias localizadas del personal funcionario relacionado con la protección civil y emergencias que garantizan el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Protección Ciudadana, mediante la disponibilidad del personal operativo, necesario para dar cobertura a cualquier incidente en que se vea comprometida la integridad física de las personas, sus bienes o el medio ambiente, 24 horas al día durante los 365 días de año, independientemente del lugar de la Región en que se produzca.

Así, de acuerdo con lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el sistema de guardias localizadas del personal funcionario relacionado con la protección civil y emergencias.

Artículo 2. Guardias localizadas.

1. Los funcionarios de la Dirección General de Protección Ciudadana y de los Servicios de Protección Ciudadana de las provincias con funciones operativas dentro de los Servicios de Emergencia y Protección Civil estarán obligados a realizar guardias localizadas para garantizar la prestación del servicio y el asesoramiento técnico en materia de protección civil y emergencias de manera ininterrumpida.

2. En concreto, estarán obligados a realizar estas guardias los funcionarios que ocupen las siguientes plazas:

A) En los servicios centrales:

1.º) Director/a de los Servicios de Emergencias y Protección Civil.

2.º) Jefe/a de Servicio de Coordinación del 112.

3.º) Asesor/a Técnico de Operaciones del 112.

4.º) Jefe/a de Servicio de Protección Civil.

5.º) Asesor/a Técnico de Protección Civil.

6.º) Coordinador/a Regional de Emergencias.

B) En los servicios periféricos:

1.º) Jefe/a de Servicio de Protección Ciudadana de cada una de las provincias.

2.º) Técnico/a de Protección Civil de cada una de ellas.

3.º) Coordinador/a Regionales de Emergencias de cada una de las provincias.

3. El sistema de guardia localizada requiere al menos dos personas en servicios centrales, una del ámbito de protección civil y otra del ámbito de emergencias del Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 112, y una persona en cada provincia. Además, asumiendo las funciones encomendadas por el Platecam de Director Técnico de Operaciones, un Coordinador Regional durante los días laborales y dos Coordinadores Regionales en fines de semana y festivos.

Artículo 3. Funciones.

1. Durante las guardias localizadas en los servicios periféricos se realizarán las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento y coordinación de incidentes según el anexo I del catálogo de Incidentes Relevantes, aprobado según Instrucción para la comunicación de Información de fecha 24 de octubre de 2014, elaborado por los Servicios de Atención de Urgencias 112 y de Protección Civil.

b) Desplazarse al escenario donde se haya producido el incidente, cuando sea necesario.

c) Asumir en los supuestos de activación del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) y otros en desarrollo a la planificación de este, las funciones que se les asigne por la Dirección de éstos. Entre otras, las encomendadas al Director Técnico de Operaciones, hasta la llegada al lugar del incidente del Coordinador Regional de Protección Civil.

d) Cualquier otra derivada de las instrucciones emanadas de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

2. Los Coordinadores Regionales de Protección Civil tendrán las funciones asignadas en el Platecam al Director Técnico de Operaciones en el Puesto de Mando Avanzado, cuando se ordene su desplazamiento al lugar del incidente, que son las siguientes:

a) Ejecutivas: como máximo representante de la Dirección del Platecam en el lugar de la emergencia, canaliza la información entre el lugar de la emergencia, el CASP (Comité Asesor de Seguimiento Provincial) y el Cecop/Cecopi (Centro de Coordinación Operativa o Centro de Coordinación Operativa Integrada, cuando existe integración de representantes del Gobierno Central, en activación de Nivel II de la Emergencia). Transmite las directrices generales emanadas del Director del Plan y vela porque se cumplan con la mayor exactitud posible por los distintos Grupos de Acción. Evalúa las consecuencias y las posibles zonas de afección.

b) Coordinadoras: de las actuaciones de los mandos naturales de todos los Grupos de Acción (Grupo de intervención, orden, sanitario y apoyo logístico), y de las comunicaciones (radio y telefonía).

c) Selectivas: delimitando las diferentes áreas de actuación (zonas de intervención, alerta, socorro y base).

d) Organizadoras: de la evacuación y confinamiento de la población afectada, en su caso.

e) Planificadoras: mediante la valoración continua de la evolución del siniestro a efectos de proponer la adscripción de los recursos necesarios para hacer frente a la situación de la emergencia.

3. El personal de los Servicios Centrales, además de las funciones indicadas en el apartado 1 de éste artículo, durante las guardias localizadas realizarán las funciones de coordinación y dirección de las personas de guardia adscritas a los servicios periféricos y de los Coordinadores Regionales de Emergencias.

Artículo 4. Obligaciones.

1. Los funcionarios que estén realizando la guardia localizada deberán incorporarse de manera presencial al puesto de trabajo en un tiempo inferior a una hora desde que se les solicite por parte de la Dirección.

2. La duración máxima de dicho servicio, en caso de realizarse de forma presencial, será de doce horas, para lo cual se establecerá un sistema de relevos.

En relación a las provincias dicho sistema se realizará:

a) Para labores de Director Técnico de Operaciones en el Puesto de Mando Avanzado el relevo se producirá entre los Coordinadores Regionales de Emergencias.

b) Para las labores de Jefe del Grupo de Apoyo Logístico el relevo se producirá como norma general entre las personas encargadas de las guardias en la provincia y en caso de ser necesario, será realizado por las de otras provincias limítrofes o por el personal de servicios centrales, según considere la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana.

3. Al funcionario que se le asigne una guardia localizada, se le facilitará un dispositivo de localización para la atención inmediata y adecuada de la necesidad requerida, y un medio de transporte para su desplazamiento desde el puesto de trabajo al lugar de la emergencia en los casos en que sea necesario.

4. El servicio de guardia localizada deberá estar siempre cubierto, siendo responsabilidad del Director de los Servicios de Emergencia y Protección Civil designar a la persona que debe cubrirlo en cada caso. A tal efecto, y con la antelación suficiente, los Servicios de Protección Ciudadana de cada provincia, y los correspondientes de la Dirección General de Protección Ciudadana, elaborarán los cuadrantes de realización de las guardias, para su aprobación por el Director de los Servicios de Emergencia y Protección Civil. Dichos cuadrantes deberán cumplirse tal como sean aprobados, salvo causas justificadas debidamente.

5. En la distribución de guardias se respetará la proporcionalidad entre todo el personal operativo que preste el servicio.

Artículo 5. Tipos de guardia.

1. Las guardias localizadas serán de tres tipos: semana laboral, de fin de semana y de festivo.

2. Las guardias localizadas tendrán la siguiente duración:

a) Semana laboral: Desde las 19:30 horas del día laborable, hasta las 09:00 horas del día siguiente laborable y así consecutivamente todos los días laborables, salvo los viernes y vísperas de festivo, que finalizará a las 24:00 horas del mismo.

b) De fin de semana: Desde las 00:00 horas del sábado, hasta las 09:00 horas del lunes.

c) De festivo: Desde las 00:00 horas del día festivo, hasta las 09:00 horas del día siguiente laborable.

Artículo 6. Compensación.

1. Para retribuir la especial y mayor dedicación de los funcionarios que realicen las guardias localizadas se establecen las siguientes gratificaciones extraordinarias:

a) Por cada día laborable: 33,78 euros por día.

b) Por cada día de fin de semana: 83,65 euros.

c) Por cada día festivo: 100,44 euros por día.

2. Cuando las guardias localizadas se realicen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, el importe de la gratificación extraordinaria será de 167,34 euros, para cada uno de estos días.

3. Anualmente se actualizarán estas asignaciones en consonancia con el incremento retributivo aprobado para los funcionarios en la Ley de Presupuestos de Castilla-La Mancha.

4. La Dirección General de Protección Ciudadana certificará la realización de las guardias localizadas, a efectos de que se tramite el pago correspondiente.

5. La realización de guardia localizada no dará derecho a la compensación horaria, salvo que se realicen actuaciones presenciales que se compensarán con una menor asistencia al trabajo durante el horario flexible en el mes en que se realicen dichos servicios o cuando ello no sea posible en el mes siguiente. En todo caso se deberá respetar el período mínimo de descanso establecido por la normativa vigente.

Disposición transitoria única. Efectos de la compensación de las guardias localizadas.

La compensación de las guardias del tipo semana laboral previstas en la presente Orden tendrá efectos desde el 1 de julio de 2017, para los funcionarios adscritos a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, existentes a dicha fecha.

Disposición derogatoria. Derogación de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las guardias localizadas del personal relacionado con la protección civil y las emergencias.

Con la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las guardias localizadas del personal relacionado con la protección civil y las emergencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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