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Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020

29/12/2017
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Real Decreto 1043/2017, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2018 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 (BOE de 29 de enero de 2017). Texto completo.

REAL DECRETO 1043/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL 2018 DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2017-2020.

La actividad estadística para fines estatales, que es la incluida en el Plan Estadístico Nacional, está orientada a satisfacer las necesidades de los usuarios ofreciendo productos estadísticos de calidad en un entorno en que son cada vez más esenciales para la toma de decisiones. Han de contemplarse, en este sentido, tanto las necesidades de los usuarios institucionales (Administraciones Públicas y Unión Europea, principalmente), con sus demandas estadísticas para la determinación, seguimiento y evaluación de sus políticas públicas, como las necesidades de los agentes sociales, organizaciones, empresas, investigadores, analistas, prensa, etc.

La actividad estadística para fines estatales se centra en la producción de estadísticas adecuadas, fiables y consistentes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública, y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, y con la mínima carga de respuesta para los informantes. Y estas estadísticas deben seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones y a los usuarios el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones, a los niveles geográficos y sectoriales adecuados, con la puntualidad precisa y de acuerdo con calendarios de difusión preanunciados, y hacerlo en un contexto de mejora permanente de la eficiencia de la producción estadística.

Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, en el artículo 45.2, la ley prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.

A su vez, el Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dispone en sus artículos 4 y 5 que para el desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2017-2020 y que estos programas incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria.

Por otra parte, el Reglamento (UE) n.º 99/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017; el Reglamento (UE) 2017/1951 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 99/2013 relativo al Programa Estadístico Europeo 2013-2017, prorrogándolo hasta 2020, así como las normas europeas específicas que regulan determinadas estadísticas, establecen la obligatoriedad de efectuar las estadísticas recogidas en dichas disposiciones.

Por último, mediante el Real Decreto 747/2016, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa anual 2017 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se estableció el primer programa anual aprobado dentro de este plan.

En consecuencia, este real decreto desarrolla la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2017-2020 en el año 2018.

Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Programa anual 2018.

Se aprueba el Programa anual 2018 de desarrollo del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, el cual se recoge en los anexos I a VI.

Artículo 2. Contenido del Programa anual 2018.

1. El Programa anual 2018 consta de seis anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

2. En el anexo I se incluyen las actuaciones estratégicas y operativas que está previsto realizar en 2018 para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, dedicado a las líneas estratégicas 2017-2020.

3. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Programa anual 2018, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.

4. En el anexo III se detalla, para cada una de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa anual 2018: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las nuevas actuaciones específicas con impacto directo o indirecto en la reducción de las cargas soportadas por los informantes que se van a desarrollar durante el año y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.

5. El anexo IV contiene el programa de inversiones previsto en 2018 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística financiado con cargo al capítulo 6 de los Presupuestos de Gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el año 2018 por capítulos presupuestarios y organismo responsable de su ejecución.

Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. El anexo V proporciona información complementaria para el seguimiento del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, especificándose las altas, bajas y modificaciones de operaciones estadísticas que se incorporan a dicho plan mediante el Programa anual 2018.

7. En el anexo VI se facilita el calendario de difusión de las operaciones estadísticas que van a publicar resultados en 2018 por organismo responsable de su ejecución.

Artículo 3. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

1. El Programa anual 2018 incorpora aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 y que deben realizarse ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

2. Asimismo, en el Programa anual de 2018 se indica qué operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 han dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

3. El Programa anual de 2018 incorpora también al Plan Estadístico Nacional 2017-2020 cualquier modificación de los aspectos esenciales que se produzcan en las operaciones estadísticas de dicho plan.

Artículo 4. Obligatoriedad de respuesta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Programa anual 2018 los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, sólo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los interesados los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar.

Artículo 5. Seguimiento del grado de ejecución del Programa anual 2018.

El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Programa anual 2018, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará el oportuno informe de seguimiento.

Artículo 6. Compromiso sobre la confianza en las estadísticas.

La producción estadística para fines estatales recogida en el Programa anual 2018 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, y con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, así como en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, como elementos necesarios para mantener la confianza de la sociedad en las estadísticas para fines estatales.

Disposición adicional única. Coordinación de los Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Corresponderá al Instituto Nacional de Estadística la coordinación general de los servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes responsables de la elaboración de los Indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.

En el supuesto de que el día 1 de enero de 2019 no entrara en vigor el Programa anual 2019 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Programa anual 2018, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias del ejercicio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

Anexos

Omitidos.

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