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  • EDICIÓN DE 29/12/2017
 
 

Ferias Comerciales

29/12/2017
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Orden de 19 de diciembre de 2017, por la que se otorga el reconocimiento de la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía y se aprueba el calendario para el año 2018 (BOJA de 28 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE OTORGA EL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE OFICIAL A LAS FERIAS COMERCIALES DE ANDALUCÍA Y SE APRUEBA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2018.

El Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, así como el Decreto 174/2011, de 7 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, articulan los medios necesarios para reconocer la condición de oficial de las Ferias Comerciales que se incluyen en el calendario anual para el año 2018.

La finalidad que persigue la publicación del presente calendario oficial anual es lograr la mayor difusión de las Ferias Comerciales que han obtenido el carácter de oficial para el año 2018, entre expositores, profesionales y público en general, movilizando las iniciativas económicas de interés social, promocionando los contactos e intercambios comerciales, el acercamiento entre la oferta y la demanda y una mayor transparencia del mercado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en relación con el Decreto de la Presidenta Vínculo a legislación, 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

DISPONGO

Otorgar la condición de oficial a las Ferias Comerciales de Andalucía incluidas en el Anexo de esta Orden y aprobar el calendario anual para el año 2018.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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