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Organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón

29/12/2017
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Decreto 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón (BOA de 28 de diciembre de 2017 9. Texto completo.

DECRETO 204/2017, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 57.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye en todo caso la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015) atribuye en su artículo 17.2 e) a la Dirección General de Justicia e Interior las competencias en materia de organización, planificación y gestión de la protección civil correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este mismo texto, el artículo 23 a), al establecer las funciones del Servicio de Seguridad y Protección civil, incluye de nuevo dicha competencia, recogiendo además la letra k) la competencia en la coordinación en emergencias de los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, dedica el Capítulo III de su Título III a la regulación del voluntariado de emergencias, organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, con la finalidad de cooperar con las Administraciones Públicas en las funciones de protección civil. En concreto, el artículo 54 de dicho texto normativo regula el fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades que desarrollen en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica.

El ya derogado Plan Territorial de Protección civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 25 de mayo de 1995), creó en su epígrafe 4.9 la Red de voluntarios de emergencias de Aragón, integrada por todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil que actuasen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señalaba.

En desarrollo del citado Decreto 109/1995, derogado por el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, mediante el cual se aprueba el nuevo Plan Territorial de Aragón, se dictó la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprobó el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 31 de julio de 2000). Dicho Reglamento pasó a regular la Red de voluntarios de emergencias de Aragón, dejando además patente la obligación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón de fomentar las mismas mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado de emergencias en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica a las agrupaciones de voluntarios.

El nuevo Plan Territorial de Protección civil de Aragón (PLATEAR) regula también en su apartado 8.11 los voluntarios de protección civil, definiendo en primer lugar el concepto de voluntario y confiriendo a continuación a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil la facultad de intervenir en la emergencia previa solicitud desde la estructura operativa del PLATEAR y bajo la dirección del responsable de la intervención.

Dicha Red de voluntarios es una realidad en Aragón como un elemento más de los que conforman el conjunto de la protección civil, que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad, pretendiendo ser esta norma el nuevo marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento y la organización de las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas.

En este punto, cabe incidir en el cambio de denominación que pretende introducirse con este nuevo texto normativo, agrupaciones de voluntarios de protección civil, nueva denominación que respeta absolutamente el contenido de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección civil y Atención de Emergencias de Aragón. El cambio que se produce responde en primer lugar a una realidad y en segundo a la evolución que se ha producido del Sistema Nacional de Protección civil.

Al referirse a la RED, la inscripción es de personas jurídicas y no físicas, pasando por tanto a denominarse "Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón". Con la reciente normativa estatal en la materia, la Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, se ha querido plasmar la nueva visión de la protección civil. A lo largo del articulado de esta ley estatal, son varias las ocasiones en las que se deja patente que la prevención constituye uno de los fines prioritarios de la protección civil. Es por ello que la actuación de las agrupaciones de voluntarios, no debe limitarse, tal como parecería derivarse de su denominación actual, a la intervención en emergencias tanto ordinarias como extraordinarias, sino que es la prevención, precisamente, el que debe constituir el bloque principal de funciones a asumir por éstas. La superación por tanto del concepto de "voluntarios de emergencias" viene marcado por dicho texto normativo y en concordancia con el mismo la regulación se adecúa al nuevo sistema establecido.

El presente decreto abarca exclusivamente la regulación de la organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón inscritas en el Registro y que por ello, formarán parte de la RED. El acceso al Registro se prevé sólo para las agrupaciones de ámbito comarcal, promoviendo así los procesos de integración de las agrupaciones de nivel no comarcal en las de ámbito comarcal y evitando de este modo la duplicidad de medios. De este modo, se unifican los recursos al mismo tiempo que se garantiza la cobertura en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

La presente norma desde el momento inicial de su elaboración ha respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesaria plasmación en una norma de las relaciones jurídicas que existen entre las Agrupaciones y las administraciones intervinientes; la proporcionalidad de la misma a la realidad vigente dentro del ámbito asociativo y del voluntariado; la transparencia del proceso, tanto a través del trámite de consulta pública realizado como de las reuniones informativas mantenidas con los actuantes y su posterior participación en las alegaciones al texto, así como la eficiente asignación de los recursos que pretende lograrse en aras de una mejor actuación de las Agrupaciones en el ámbito de la protección civil, son principios que sin lugar a dudas existen presentes a lo largo de todo el articulado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el presente decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública, y a los preceptivos informes de la Comisión de protección civil de Aragón, Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por lo que antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es la regulación de la organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón inscritas en el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil, regulando sus derechos y obligaciones, sus funciones, tanto en el ámbito de la prevención como en el de intervención en emergencias, ordinarias y extraordinarias, su activación y demás aspectos que derivan de su relación con las administraciones competentes en materia de protección civil.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este decreto los voluntarios y las agrupaciones de voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) regulados en su propia normativa.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por:

a) Agrupación de voluntarios de protección civil: organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo fin sea cooperar con las Administraciones Públicas en las funciones de protección civil.

b) Voluntario de protección civil: persona física, mayor de edad, que de forma voluntaria, desinteresadamente y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integre en una agrupación de voluntarios de protección civil, cumpliendo los requisitos exigidos y una vez realizado el periodo de voluntario en prácticas.

c) Voluntario en prácticas: voluntario que, una vez superadas las pruebas de acceso a una agrupación, si las hubiera, se encuentre en proceso de realizar 60 horas de servicio en un periodo no inferior a 6 meses y no superior a 1 año, de recibir la formación establecida por la agrupación, si la hubiera, y la formación básica obligatoria establecida por el Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Constitución.

1. Las agrupaciones de voluntarios de protección civil deberán tener personalidad jurídica propia, bajo la forma de asociación, fundación o cualquier otra admitida en derecho, y carecer de ánimo de lucro.

2. Las agrupaciones dependerán funcionalmente, en una clara cadena de mando, del órgano competente en materia de protección civil de una Administración Pública, bien sea municipal, supramunicipal o comarcal. La Administración Pública responsable deberá designar una persona con perfil técnico y competente en materia de protección civil, quien representará la vía de comunicación ante la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón y que efectuará las labores de apoyo técnico a la Agrupación.

3. Una vez constituida, la agrupación deberá suscribir un convenio de colaboración con la Administración Pública responsable, en el que se establezca la dependencia jerárquica con la autoridad de protección civil correspondiente, de acuerdo con la propuesta de modelo establecido en el anexo I. Dicho convenio, una vez formalizado, debe ser presentado ante la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón, que comprobará la sujeción del mismo al contenido mínimo establecido, y deberá ser actualizado anualmente mediante adenda. Si el citado convenio no se ajusta al contenido mínimo establecido en este decreto, la Agrupación no podrá tener acceso al Registro y por tanto, a la RED.

El contenido mínimo, independientemente del modelo propuesto, deberá ser el siguiente:

a) Cadena de mando existente entre la agrupación y los Servicios de protección civil de los que dependa.

b) Derechos, obligaciones y funciones asumidas por la agrupación.

c) Procedimiento de activación.

d) Estatutos, los cuales deberán expresar claramente sus objetivos y fines orientados siempre a la protección civil, Reglamento interno e Inventario de la agrupación que constarán como anexo al convenio.

e) Actuaciones de la agrupación a subvencionar por la Administración Local responsable.

f) Financiación por parte de la Administración Local responsable.

Artículo 4. Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

1. El Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil depende de la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón.

2. Podrán acceder al Registro las agrupaciones de voluntarios de protección civil de ámbito comarcal que deseen formar parte de la Red de agrupaciones de protección civil de Aragón.

3. La inscripción en este Registro supondrá la incorporación de la agrupación a la mencionada Red, así como la posibilidad de ser beneficiaria de las subvenciones y demás apoyos específicos del Gobierno de Aragón.

4. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará según el modelo establecido en el anexo II. La presentación podrá realizarse de forma física o telemática en los lugares y procedimientos establecidos para ello.

5. La solicitud se acompañará la siguiente documentación original o fotocopia de la misma debidamente compulsada:

a) Estatutos de la agrupación.

b) Inscripción en el Registro que corresponda, según la personalidad jurídica de la que esté dotada la agrupación.

c) Número de identificación fiscal (NIF).

d) Certificación sobre los cargos directivos de la agrupación.

e) convenio de colaboración entre la Administración Pública responsable y la agrupación.

6. La solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones de voluntarios de protección civil será resuelta, previa propuesta del Servicio que tenga asignadas las competencias en materia de protección civil, por la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en la materia, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Contra la citada resolución, cabe la interposición de recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia en el plazo de un mes. De no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud a efectos de la posible interposición de recurso de alzada.

7. En el momento de la inscripción, se asignará a cada agrupación un número de registro, que deberá reflejar en su documentación y en sus relaciones formalizadas con terceros, en función de los siguientes criterios:

a) Primer código: el número 1, referido a agrupación de voluntarios de protección civil.

b) Segundo código: de acuerdo con su localización en la provincia de Zaragoza (Z), en la provincia de Huesca (H) o en la provincia de Teruel (T).

c) Tercer código: dos dígitos correspondientes al número de agrupación inscrita en la provincia en el año.

d) Cuarto código: dos últimos dígitos del año de inscripción en el Registro.

8. La baja en el Registro se practicará mediante resolución del Director General competente en materia de protección civil cuando concurran alguno de los siguientes supuestos: por la extinción de la personalidad jurídica de la agrupación, por la pérdida de la vinculación a la Administración Pública, o por cualquier incumplimiento por parte de la agrupación de los requisitos establecidos en este decreto, así como por una actuación inapropiada por parte de esta, mediante el correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia a los interesados. Igualmente, una agrupación podrá solicitar la baja del Registro por causas debidamente justificadas.

Artículo 5. Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

1. La Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón está integrada por todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil cuyo ámbito de actuación radique en el territorio de Aragón y que hayan sido inscritas en el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil del Gobierno de Aragón.

2. Las agrupaciones de voluntarios que formen parte de la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón pasarán a formar parte del Catálogo de Medios y Recursos del Plan Territorial de Aragón (PLATEAR), pudiendo de esta manera ser activados frente a emergencias de protección civil que puedan acontecer en la Comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 6. Reglamento interno de funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas.

1. Todas las agrupaciones inscritas en el Registro deberán disponer de un Reglamento interno, que recogerá todos los aspectos relacionados con su funcionamiento y organización y será de obligado cumplimiento para todos los voluntarios que integren la agrupación.

2. Será responsabilidad de la agrupación la elaboración y actualización del Reglamento interno, que será público y estará a disposición de todos los miembros de la agrupación.

3. El Reglamento interno debe contener, al menos, los siguientes apartados, que deben ser desarrollados por cada una de las agrupaciones en función de sus necesidades y realidades, respetando las obligaciones establecidas en el presente decreto:

a) Fines de la agrupación.

b) Ámbito de actuación territorial.

c) Organización jerárquica, de acuerdo con la forma jurídica que adopte la agrupación.

d) Organización operativa: a nivel preventivo y de intervención en emergencias.

e) Régimen de incorporación de los voluntarios: requisitos y pruebas de acceso, formación del voluntario provisional, causas de exclusión.

f) Régimen de cese, previendo al menos las situaciones de baja temporal, cese definitivo y reincorporación.

g) Formación de perfeccionamiento y especialización, incluyendo, en su caso, un programa de entrenamiento específico para las intervenciones de ámbito preventivo y de emergencias.

h) Procedimiento de activación, tanto de carácter preventivo como de intervención en emergencias, en función de la estructura operativa definida en la agrupación.

i) Uniformidad de vestuario, vehículos y material.

j) Derechos de los voluntarios.

k) Obligaciones de los voluntarios.

l) Compensaciones a los voluntarios, que en ningún caso podrán ser de tipo económico.

m) Régimen de infracciones y sanciones: leves, graves y muy graves.

n) Sistema de elecciones a órgano de representación: en función de la forma de constitución elegida e inspirado por los principios de democracia participativa y de publicidad.

Artículo 7. Régimen de incorporación de los voluntarios.

1. Las personas que deseen formar parte de una agrupación de voluntarios de protección civil deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una edad mínima de 18 años.

b) Acreditar una aptitud psicofísica adecuada, que conlleve la realización con normalidad de cualquier actividad que se les encomiende en el ámbito de la protección civil.

c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, lo que se acreditará mediante certificación emitida por el interesado.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. El interesado deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

2. El aspirante a voluntario deberá superar las pruebas de acceso establecidas por la agrupación de voluntarios en su Reglamento interno Vínculo a legislación. Una vez superadas, adquirirá la condición de voluntario en prácticas, debiendo realizar a partir de ese momento un periodo de aprendizaje, salvo que concurran causas justificadas, consistente en:

a) 60 horas de servicio en un periodo no inferior a 6 meses y no superior a 1 año.

b) Formación establecida por la agrupación en su Reglamento interno, si la hubiera.

c) Formación Básica Obligatoria (FBO) establecida por el Gobierno de Aragón.

3. El voluntario en prácticas podrá intervenir tanto en actuaciones de ámbito preventivo como de intervención en emergencias, siempre acompañado de un responsable.

4. Una vez haya realizado y superado el periodo de aprendizaje, el voluntario en prácticas pasará a ser voluntario de protección civil, siempre que no concurra ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el Reglamento interno de la agrupación y en la normativa reguladora de la materia.

5. Finalizado el proceso de incorporación, el voluntario de protección civil podrá intervenir en el ámbito preventivo y de intervención, siempre dentro de la estructura operativa definida en su agrupación. Deberá realizar al menos 60 horas de servicio al año, salvo que concurran causas justificadas.

Artículo 8. Derechos de los voluntarios.

1. Son derechos de los voluntarios de protección civil:

a) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.

b) Disponer de un carné de voluntario acreditativo de su condición.

c) Emplear el uniforme establecido por el Gobierno de Aragón.

d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad en función de la naturaleza y características de aquella.

e) Participar en la elección de los órganos representativos de la agrupación y demás cargos que estatutariamente se prevean.

f) Otros derechos establecidos en la normativa reguladora del voluntariado en Aragón y demás normativa aplicable.

2. Los mismos derechos corresponderán a los voluntarios en prácticas salvo el apartado b) que no podrán disponer del citado carné hasta que no se hayan superado los requisitos establecidos para ello.

Artículo 9. Obligaciones de los voluntarios.

1. Los voluntarios de protección civil tienen las siguientes obligaciones:

a) Respetar la jerarquía de la agrupación.

b) Acatar la dirección de los organismos competentes, tanto en las actuaciones de ámbito preventivo como en las de intervención en emergencia ordinaria y extraordinaria.

c) Mantener en perfectas condiciones de uso el material, uniformes y vehículos.

d) En ningún caso el voluntario actuará como miembro de la agrupación fuera de los actos de servicio, independientemente de su deber como ciudadano.

e) Hacer un uso debido y correcto del uniforme identificativo de la agrupación y del carné facilitado por el Gobierno de Aragón, no pudiendo hacer uso de los mismos fuera de las funciones encomendadas. Una vez finalizada su relación con esta, deberá devolverlos a la agrupación.

f) Portar tanto el carné como el uniforme en cualquier intervención que realice en calidad de voluntario de protección civil. La omisión de este deber impedirá la actuación del voluntario en cualquier intervención.

g) Realizar al menos 60 horas de servicio al año, salvo que concurran causas justificadas.

h) Participar, salvo causas justificadas, en las actividades organizadas por la agrupación en la que estén integrados y por la Administración Pública responsable. En particular, acudir las actividades formativas obligatorias que se organicen por parte del Gobierno de Aragón.

i) Comunicar cualquier modificación de su situación que impida su activación como voluntario.

j) Ceñir su actuación a las funciones encomendadas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

k) No podrá pertenecer simultáneamente a más de una agrupación que esté integrada en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

l) Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación los voluntarios llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales u omitiendo las órdenes de su mando, así como las reglamentarias que le rijan, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

m) Deberán abstenerse en la votación de aquéllos acuerdos que afecten a sus intereses personales.

n) Otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora del voluntariado en Aragón y demás normativa aplicable.

2. Las mismas obligaciones corresponderán a los voluntarios en prácticas salvo en los apartados e) y f) en lo referente al carné, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.

Artículo 10. Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

1. Las agrupaciones deberán contratar dos pólizas de seguro que dispongan, como mínimo, de las siguientes coberturas:

a) Póliza de responsabilidad civil. Se contratará una única póliza de responsabilidad civil que cubrirá a todos los miembros de la agrupación. La póliza deberá reflejar la compañía, cobertura, número de póliza y vigencia, y asegurará la siguiente cuantía:

Límite por siniestro: mínimo 600.000 €.

b) Póliza de accidentes. Se contratará una única póliza de accidentes que cubrirá a todos los miembros de la agrupación. La póliza deberá reflejar la compañía, cobertura, número de póliza y vigencia, y asegurará las siguientes cuantías:

Fallecimiento: mínimo 25.000 €.

Invalidez permanente parcial: mínimo 50.000 €.

Invalidez permanente total: mínimo 50.000 €.

Asistencia sanitaria: ilimitada.

2. El tomador del seguro podrá ser la agrupación de voluntarios o la Administración Pública responsable de la misma, y será responsable del mantenimiento y actualización del seguro, garantizando que corresponda con la relación de voluntarios reales (en prácticas y de protección civil) que componen la agrupación. El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser objeto de comprobación en cualquier momento por la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón.

3. La infracción de este artículo por la agrupación, supondrá la pérdida de la condición de voluntario en prácticas y de voluntario de protección civil de todos sus miembros hasta tanto se cumplan las obligaciones en él contenidas.

Artículo 11. Recursos materiales de la agrupación.

1. Será obligación de las agrupaciones la elaboración y mantenimiento de un inventario de todo el material de su propiedad, que deberá estar almacenado de una forma ordenada y numerada y ser conservado en buenas condiciones.

2. Este inventario figurará como anexo en el convenio de colaboración firmado entre la Administración Pública responsable y la agrupación.

3. Las Administraciones Públicas, en ejercicio de la actividad de fomento, podrán subvencionar la adquisición de nuevos recursos materiales, que se justificará según las características y necesidades del territorio territorial y a la disponibilidad de los recursos existentes en cada zona.

4. Las adquisiciones de material serán consensuadas por la Administración Pública responsable de la agrupación, con el objetivo de dar una respuesta eficaz a las necesidades en materia de protección civil de su ámbito territorial.

Artículo 12. Comunicaciones oficiales.

1. Las agrupaciones deberán mantener activo el correo electrónico corporativo proporcionado por la Dirección General competente en materia de protección civil al inscribirse en el Registro, que será utilizado como una vía de comunicación oficial entre la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón y las agrupaciones.

2. Las agrupaciones deberán mantener actualizada la información referente a su agrupación en la aplicación informática del Gobierno de Aragón disponible al efecto. Las variaciones de datos que no puedan ser actualizadas en la aplicación deberán ser comunicadas igualmente a la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón.

3. Cada agrupación deberá comunicar al Centro de Emergencias 1 1 2 SOS ARAGÓN un número de teléfono de contacto para su activación. Para facilitar el contacto, cada agrupación podrá facilitar un número adicional.

4. Ninguna agrupación podrá difundir información de los servicios realizados en el ámbito de la intervención sin el consentimiento previo de las administraciones públicas responsables.

Artículo 13. Funciones de las agrupaciones.

1. Las agrupaciones de voluntarios de protección civil desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de actuación de la Administración Pública de la que dependan.

2. Función de prevención: es la función principal de las agrupaciones de voluntarios de protección civil. Las agrupaciones actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración de la que dependan. Las funciones a realizar en este ámbito son:

a) Actuar en todo tipo de eventos y dispositivos operativos de carácter preventivo (grandes concentraciones humanas, eventos deportivos, fiestas locales, etc.)

b) Colaborar en la elaboración, mantenimiento e implantación de los Planes de protección civil de su ámbito territorial.

c) Apoyo en la elaboración y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos.

3. Función de intervención en emergencias: se realizará dentro del ámbito de actuación territorial de la agrupación, que estará sujeta a una cadena de mando establecida, bien de los cuerpos operativos o bien de las Administraciones Públicas responsables de la emergencia, teniéndose en cuenta la condición de voluntarios con el debido reconocimiento.

a) Intervención en una emergencia ordinaria. Las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:

1.ª Cuando la agrupación sea el primer dispositivo que llegue al lugar de la emergencia, debe en primer lugar evaluar la situación. Se procederá a proteger la zona, tomando las precauciones necesarias para la protección de los voluntarios. Se ponderará el peligro para, si se tienen los suficientes conocimientos y medios, en casos de necesidad perentoria o urgencia vital, socorrer sin esperar a la llegada de los cuerpos operativos.

2.ª Cuando los cuerpos operativos se incorporen a la emergencia, el responsable operativo de la agrupación se presentará ante estos, transmitirá toda la información recabada y se pondrá a su disposición. Si los cuerpos operativos consideran necesario que la agrupación continúe actuando en la zona de la emergencia, siempre bajo su mando, deberán marcar unas funciones concretas a realizar por los voluntarios a partir de ese momento y transmitirlo al responsable operativo de la agrupación, quien organizará a sus voluntarios para cumplir con las funciones establecidas por los cuerpos operativos.

3.ª Cuando la agrupación se incorpore a la emergencia a solicitud de los cuerpos operativos o de las Administraciones Públicas responsables de la emergencia, realizará funciones de apoyo logístico y de intervención en la emergencia según lo establezcan los responsables de los cuerpos operativos, que tendrán en cuenta su condición de voluntarios, que será debidamente reconocida.

b) Intervención en una emergencia extraordinaria. Las funciones a asumir por las agrupaciones en este ámbito de intervención serán determinadas por los Planes territoriales y especiales, debiendo incidirse en los riesgos específicos que tenga el territorio dentro del cual ejerzan su actuación, conforme a la normativa autonómica reguladora de los Planes de protección civil o las directrices propuestas por la Dirección operativa. Los Planes deberán reflejar la existencia de las agrupaciones de voluntarios y sus funciones en el ámbito de intervención una vez activado el correspondiente Plan.

4. En caso de situaciones excepcionales, tanto de ámbito preventivo como de ámbito de intervención en emergencias, las Administraciones Públicas responsables podrán autorizar que las agrupaciones realicen sus funciones fuera de su ámbito territorial de actuación.

Artículo 14. Activación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas.

1. La activación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil que formen parte de la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón se podrá realizar por la Administración de la que dependan o por el Centro de Emergencias 1 1 2 SOS ARAGÓN.

2. En el ámbito de la prevención, las agrupaciones serán activadas siempre por las Administraciones Públicas de la que dependan, mediante un procedimiento de activación que estará recogido en el convenio de colaboración.

Las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o empresas privadas que requieran una intervención de carácter preventivo, lo solicitarán formalmente a la Administración Pública correspondiente con una antelación mínima de 15 días naturales. La intervención será valorada y planificada conjuntamente por la agrupación y la Administración Pública de la que dependa.

En situaciones preventivas excepcionales, las agrupaciones podrán ser activadas directamente por la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón, previa solicitud a la Administración responsable de la agrupación, que será informada de la finalidad y objetivo de la activación.

3. En el ámbito de la intervención en emergencias, las agrupaciones serán activadas coordinadamente con los cuerpos operativos, de acuerdo con los Planes de protección civil activados y con las Administraciones públicas responsables, distinguiéndose dos situaciones:

a) Emergencia ordinaria: los cuerpos operativos responsables de la emergencia solicitarán la incorporación de las agrupaciones al operativo, que actuarán siempre bajo su dirección y sujetos a sus órdenes. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Centro de Emergencias 1 1 2 SOS ARAGON podrá activar directamente a las agrupaciones para intervenir en la emergencia, que quedarán igualmente sujetas a la dirección y órdenes del responsable operativo de la emergencia, que siempre será un mando del cuerpo operativo de intervención.

b) Emergencia extraordinaria: de acuerdo con lo establecido en los Planes de protección civil activados, las Administraciones Públicas responsables procederán a la activación directa de las agrupaciones a través del Centro de Emergencias 1 1 2 SOS ARAGON.

El protocolo de activación en el ámbito de la intervención, tanto en emergencia ordinaria como extraordinaria, es el establecido en el anexo III.

4. Todas las agrupaciones activadas para un servicio en el ámbito de la intervención deben rellenar la Hoja de Servicio, según el modelo recogido en el anexo IV, documento resumen de la intervención de la agrupación en la emergencia, y remitirla por las vías que se establezcan a la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón.

Artículo 15. Formación de las Agrupaciones.

1. La Dirección General competente en materia de protección civil aprobará y publicará anualmente el Plan de Formación para las agrupaciones de voluntarios de protección civil. Este documento recogerá las actividades formativas planificadas en función de las necesidades y realidades detectadas y reflejará las normas de acceso, las posibles pruebas de evaluación y la expedición del correspondiente certificado.

2. Tendrán acceso a las actividades formativas del Plan de Formación los voluntarios de las agrupaciones inscritas en el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

3. El Plan de Formación para las agrupaciones de voluntarios de protección civil incluirá:

a) Formación Básica Obligatoria (FBO): de obligatoria realización, tendrá por objeto las materias generales de protección civil, con una duración mínima de 20 horas.

b) Formación Específica (FE): tendrá por objeto materias específicas de protección civil, con una duración mínima de 10 horas.

Artículo 16. Carné de voluntario de protección civil de Aragón:

1. Se expedirá el carné a todos aquellos voluntarios de protección civil una vez recibida y superada la Formación Básica Obligatoria y cumplidos los demás requisitos establecidos para ello en este decreto.

2. El carné es de carácter personal e intransferible y tendrá una validez de 5 años. Para su renovación, el voluntario deberá recibir un curso de reciclaje, que se determinará en el Plan de Formación para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

3. En caso de deterioro, pérdida o error tipográfico, el carné podrá volverse a emitir respetando la fecha de expedición inicial.

4. Todo voluntario, al causar baja definitiva en la agrupación a la que pertenece, deberá devolver el carné a esta, quién lo enviará a la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón para su baja. Si el voluntario causase baja definitiva en una agrupación y se inscribiera en otra, deberá devolver igualmente el carné a la agrupación de origen y esta entregarlo a la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón, que procederá a la emisión de un nuevo carné.

5. El carné seguirá el modelo establecido en el anexo V.

Artículo 17. Uniformidad y señas de identidad de las agrupaciones.

1. La uniformidad en prendas y material, así como las señas de identidad que porten los voluntarios integrados en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón, debe ser única y homogénea, con el objeto de facilitar su seguridad e identificación como voluntarios en el ejercicio de sus funciones.

2. La uniformidad establecida en el anexo VI del presente decreto es de obligado cumplimiento para todas las agrupaciones que formen parte de la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón en el desempeño de sus funciones, tanto en el ámbito preventivo como en el de intervención.

3. Sin perjuicio de la uniformidad obligatoria, las agrupaciones de voluntarios o las Administraciones Públicas de las que dependan podrán además establecer el uso de determinados complementos o distintivos propios, que quedarán recogidos en el Reglamento interno de la agrupación.

Artículo 18. Comunicación y Publicidad.

1. Cuando una agrupación deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Igualmente, si las agrupaciones realizan actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Mancomunidad Central de Zaragoza.

En relación a lo dispuesto respecto a la inscripción en el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón en el artículo 4.2 del presente decreto, y para el caso concreto de la Mancomunidad Central de Zaragoza, hasta que no se produzca la constitución comarcal se respetará a la división territorial en cinco ejes recogida en la Orden de 20 de abril de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Mancomunidad Central de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 29 de abril de 2005). Solo se podrá inscribir en el Registro y formará parte de la Red una agrupación por cada uno de los cinco ejes, cuyo ámbito territorial de actuación coincida con el territorio del correspondiente eje. Los municipios que integran cada uno de los ejes son:

a) Eje 1. Mancomunidad del Bajo Gállego: Zuera, San Mateo de Gállego y Villanueva de Gállego.

b) Eje 2. Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro: La Puebla de Alfindén, Pastríz, Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro, Osera de Ebro y Villamayor de Gállego.

c) Eje 3. El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón.

d) Eje 4. Mancomunidad Ribera Bajo Huerva. Cuarte de Huerva, Cadrete, María de Huerva, Botorrita, Mozota y Jaulín.

e) Eje 5. Utebo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón, y la Orden de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el modelo de la tarjeta de identificación de voluntarios de emergencia de Aragón y se establecen los requisitos para su expedición, y en consecuencia queda sin efecto la Resolución de 22 de marzo Vínculo a legislación de 2004, de la Dirección General de Interior, por la que se da publicidad a la uniformidad y señas de identidad para la Red de voluntarios de emergencias de Aragón.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

1. Se habilita al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente decreto, así como para adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

2. Asimismo, se habilita al Consejero para actualizar las cuantías relativas al seguro de responsabilidad civil y accidentes reguladas en el artículo 10, así como para modificar el contenido de los anexos del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

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