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Modelo 180

29/12/2017
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Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes” (BON de 28 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN FORAL 157/2017, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 180 DE “RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS O RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES”.

Mediante Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se incorpora una Disposición adicional quincuagésima en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, en la que se crea una nueva obligación de retención sobre los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles rústicos, estableciéndose un porcentaje de retención o de ingreso a cuenta idéntico al establecido para los inmuebles urbanos.

De la misma forma, la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, establece una retención similar por el mismo concepto, estableciendo que se practicará el porcentaje de retención o del ingreso a cuenta aplicable con carácter general.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el artículo 23 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, estipula que los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban.

De esta forma, el retenedor u obligado a ingresar a cuenta que satisfaga rendimientos de capital por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos deberá, por una parte, presentar declaración e ingresar las cantidades retenidas o los ingresos a cuenta que correspondan al periodo de liquidación (mediante las Cartas de pago modelos 759 y 760), y por otra, presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados durante el año anterior.

Dada la similitud de esta nueva obligación de información con la ya existente sobre arrendamientos o subarrendamientos sobre inmuebles urbanos, se considera conveniente incluir aquélla en el modelo 180, donde actualmente se declaran las retenciones e ingresos a cuenta de los referidos rendimientos sobre inmuebles urbanos.

La Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos por soportes directamente legibles por ordenador.

Por otra parte, a fin de recopilar en una única norma las diversas modificaciones que ha sufrido la referida Orden Foral desde su publicación, así como la necesidad de actualizar las formas de presentación y de adaptar las especificaciones técnicas de los soportes directamente legibles por ordenador, se hace aconsejable la aprobación de un nuevo modelo 180.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, así como el artículo 79.5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, facultan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para aprobar los correspondientes modelos de declaración que se establezcan, así como para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

Desde el punto de vista del Convenio Económico, el artículo 46.1 del mismo establece que los resúmenes de retenciones e ingresos a cuenta practicados, deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, en la Administración competente para la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta que deban incluirse en los mismos.

En este sentido, el artículo 13 establece que las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rendimientos derivados del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles se exigirán, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral, cuando el obligado a retener o a ingresar a cuenta tenga su domicilio fiscal en Navarra. Asimismo, indica que las retenciones e ingresos a cuenta por cantidades abonadas a entidades y que, en virtud del régimen de imputación de rentas, deban imputarse a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se exigirán por la Administración del territorio en el que el obligado a retener o ingresar a cuenta tenga su domicilio fiscal.

Por su parte, el artículo 25 aplica, para las retenciones en la fuente e ingresos a cuentas del Impuesto sobre Sociedades, los criterios establecidos en el Convenio para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en las referidas disposiciones, así como en la habilitación general contenida en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 180.

1. Se aprueba el modelo 180 “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes. Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles. Resumen anual”, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo I.

2. La presentación del modelo 180 se realizará, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, de alguna de las siguientes formas:

a) En papel impreso.

b) En soporte directamente legible por ordenador.

c) Por vía telemática a través de Internet.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 180.

Estarán obligados a presentar el modelo 180, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido con la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos por arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, en el caso de que la persona o entidad obligada a retener esté domiciliada fiscalmente en territorio navarro.

Artículo 3. Objeto y contenido del modelo 180.

Deberán incluirse en el modelo 180 los siguientes rendimientos:

1. Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades empresariales o profesionales procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante, los rendimientos procedentes del subarriendo de inmuebles sometidos a retención o ingreso a cuenta que generen para sus perceptores, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el modelo 193.

2. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3. En ningún caso se incluirán en este modelo percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, o no tengan la condición de establecimiento permanente que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de los datos de dichas percepciones en el modelo 296.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 180.

Las declaraciones del modelo 180, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, que se presenten en papel impreso o mediante soporte directamente legible por ordenador, deberán presentarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. La presentación de declaraciones por vía telemática se realizará a través de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra en la dirección de Internet http://hacienda.navarra.es.

La presentación del modelo 180 así como la documentación que al mismo haya de acompañarse se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 180.

El modelo 180 podrá presentarse, de conformidad con las estipulaciones recogidas en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, de las siguientes formas:

1. Por vía telemática a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.

2. En soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 6, conforme a los diseños de registro indicados en el Anexo I.

La presentación en soporte podrá ser de forma individual, si el archivo correspondiente contiene los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, o de forma colectiva, en caso de que incluya datos de varios retenedores u obligados a ingresar a cuenta.

3. En papel impreso, en los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en la referida Orden Foral 132/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador.

Dicho impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio Generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, se irá actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 180, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen del modelo 180 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 180.

3.º Número de Identificación Fiscal del declarante.

4.º Razón social del declarante.

5.º Domicilio, municipio y código postal del declarante.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 180, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 180, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los “ejemplares para el interesado” de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 180.

3.º Número de Identificación Fiscal del presentador.

4.º Apellidos y nombre o razón social, del presentador.

5.º Domicilio, municipio y código postal del presentador.

6.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

7.º Teléfono y extensión de dicha persona.

8.º Número total de registros de todo el archivo.

9.º Número total de declarantes presentados.

10.º Número total de perceptores relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc, siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 180.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 180 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal.

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, o de su correspondiente Número de Identificación Personal (PIN) facilitado por Hacienda Tributaria de Navarra que permita su autentificación.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 180 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo l.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página Web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 180.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web, se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio Generador de impresos disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, desde la página de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra, se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda derogada la Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanente, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones del modelo 180 que deban presentarse a partir de 1 de enero de 2018, correspondientes a las retenciones practicadas en 2017.

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