De este modo, se garantizará la adecuada conservación y la máxima seguridad de los vehículos durante los procesos de venta y hasta el momento en que se haga entrega de los mismos a sus adjudicatarios.
El convenio, que tendrá una vigencia de dos años, prorrogable por un periodo adicional de otros dos, contempla también la asistencia técnica y asesoramiento a la ORGA por parte del Parque Móvil, así como el apoyo en los procedimientos y actividades de enajenación de bienes que esta Oficina lleve a cabo mediante la puesta en común de experiencias y buenas prácticas del Parque Móvil del Estado.
Los gastos derivados de la estancia se compensarán por parte del Ministerio de Justicia a cargo de sus presupuestos, para lo que se ha estimado un importe global de hasta 33.000 euros en el caso de que se produzca la ocupación total de las plazas reservadas. La cuantía final a transferir dependerá del número de vehículos que se estacionen en esas plazas y los días de permanencia en depósito de cada uno de ellos.
La regulación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos se desarrolla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que como órgano administrativo la dota de las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en previsión de lo dispuesto en la legislación penal y procesal.
La ORGA puede actuar por encomienda de jueces o tribunales o de oficio, siempre previa autorización judicial. La localización de los activos también puede ser realizada a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias durante la investigación, en cumplimiento de la cooperación jurídica internacional, de un procedimiento de decomiso autónomo o de alguna otra circunstancia contemplada en las leyes penales o procesales.