Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/12/2017
 
 

Reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras

28/12/2017
Compartir: 

Orden de 12 de diciembre de 2017, por la que se acuerda la ampliación del plazo establecido para la tramitación y resolución de los expedientes de la convocatoria de 2017 para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 27 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE LA CONVOCATORIA DE 2017 PARA EL RECONOCIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS NIVELES DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LENGUAS EXTRANJERAS, DE ACUERDO CON EL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS, PARA EL PROFESORADO DE ENSEÑANZA BILINGÜE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Orden de 19 de mayo Vínculo a legislación de 2015, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 109, de 9 de junio), establece en el artículo 4.2 que el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de cada año.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 de la mencionada Orden, la resolución de reconocimiento se dictará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si no se hubiera dictado la resolución en dicho plazo, se entenderá estimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE num. 236, de 1 de octubre).

Dado que resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales y las publicaciones preceptivas, motivado todo ello por las demoras a la hora de efectuar las notificaciones a las entidades interesadas, por tratarse en algunos casos de entidades con domicilio en el extranjero, y aun habiendo habilitado los medios personales y materiales necesarios para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, se hace necesario ampliar el plazo de resolución.

Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE num. 236, de 1 de octubre), cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, se podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación.

En su virtud, a propuesta del Director General de Innovación y Formación del Profesorado,

D I S P O N G O

Primero. La ampliación del plazo para la resolución de la convocatoria del año 2017 de tres meses, establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación de la Orden de 19 de mayo de 2015, en tres meses contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado, quedando fijado en el 31 de marzo de 2018.

Segundo. La publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

Contra la presente Orden no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana