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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas

28/12/2017
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Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, por el que se declara la zona especial de conservación Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035) y se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (BOJA de 27 de diciembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 191/2017, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS (ES0000035) Y SE APRUEBAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS.

El Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, declarado mediante el Decreto 10/1986, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se localiza en el límite oriental de la provincia de Jaén lindando con la provincia de Granada y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Su superficie se reparte por 23 municipios: Beas de Segura, Benatae, Cazorla, Chilluévar, Génave, Hinojares, Hornos, Huesa, Iznatoraf, La Iruela, La Puerta de Segura, Orcera, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santiago-Pontones, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albánchez, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo.

La amplia extensión del Parque Natural, que constituye el espacio protegido más extenso de Andalucía y la Península Ibérica, junto con la diversidad orográfica y geográfica que lo caracterizan determinan una amplia variabilidad entre diferentes puntos del espacio natural, por lo que presenta varias unidades naturales: vegas y valles fluviales, áreas de media montaña, altiplanicies y zonas de alta montaña.

Los materiales del suelo son mayoritariamente de naturaleza carbonatada que determina, por su comportamiento ante la presencia de agua, la aparición de multitud de geoformas de detalle de enorme espectacularidad que unido a la exuberante vegetación y a la constante presencia de agua configuran un tapiz paisajístico de grandes contrastes y extraordinaria belleza.

Las especiales características ambientales de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas permiten la presencia de una importante diversidad de hábitats y especies de flora y fauna que convierte a este espacio en una de las áreas de mayor interés ecológico de la región.

La vegetación se caracteriza principalmente por la presencia de extensos bosques de coníferas, con el pino salgareño (Pinus nigra subsp. salzmannii) como especie más representativa, entre los que todavía se conservan vestigios del original bosque mediterráneo y de formaciones vegetales caducifolias tan singulares como los avellanares, acerales o melojares.

La flora del Parque Natural es una de las más ricas y diversas del territorio andaluz con presencia de multitud de endemismos y especies amenazadas relegadas a ambientes muy inestables y sometidos a condiciones extremas como las áridas crestas, cascajares y roquedos de alta montaña o a determinados sustratos como las dolomías. En la actualidad el catálogo florístico asciende a unas 2.228 especies entre las que se cuenta con 215 endemismos ibéricos e ibero-norteafricanos, 110 endemismos andaluces y más de 30 endemismos locales.

Entre la flora de este espacio se cuenta con al menos 29 especies amenazadas incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, 9 especies de flora catalogadas “en peligro de extinción” y 20 especies catalogadas “vulnerables”.

Por otra parte, la diversidad de hábitats presentes en este espacio permite la presencia de más de 200 especies de vertebrados inventariados, con determinados endemismos locales como la lagartija de Valverde (Algyroides marchi) y la subespecie de la ardilla roja (Sciurus vulgare subsp. segurae). El grupo de las aves, y en particular las rapaces destacan por su abundancia y riqueza.

La importancia faunística del Parque Natural se ve realzada por la presencia de un elevado número de especies amenazadas incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas de las cuales 4 están catalogadas “en peligro de extinción” y 11 “vulnerables”.

Las numerosas especies de aves presentes en este espacio, incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves), que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores, motivaron la designación, en septiembre de 1987, del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA). Esta designación sería posteriormente reconocida en la normativa andaluza mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su registro.

Asimismo, la presencia de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificaron su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones, con la denominación LIC Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035) así como la declaración del mismo, mediante el presente decreto, como Zona Especial de Conservación (ZEC).

Por otra parte, en 1983, su interés ambiental fue reconocido internacionalmente mediante su declaración como Reserva de la Biosfera dentro del Programa MaB de la UNESCO, constituyendo una de las de mayor extensión de España.

En consecuencia, el Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA Vínculo a legislación ) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de “Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental”.

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 Vínculo a legislación EAA, a tenor del cual “La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía”.

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen las medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación, mediante el presente decreto, se declara Zona Especial de Conservación el LIC Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035). La declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, son los que figuran en el Anexo III del presente Decreto.

Entre dichos hábitats cabe destacar, por su carácter prioritario, los siguientes: “Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (9530*)”, “Manantiales petrificantes con formación de tuf Cratoneurion (7220*)”, “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220*)”, “Estepas salinas mediterráneas Limonietalia (1510*)”, “Vegetación gipsícola ibérica Gypsophiletalia (1520*)”, “Estanques temporales mediterráneos (3170*)”, “Turberas calcáreas de Cladium mariscus y con especies del Caricion davallianae (7210*)” y “Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (91E0*)”. Además de los citados, la ZEC alberga otros HIC de gran relevancia como “Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090)”, “Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas Berberidion p.p (5110)”, “Matorrales arborescentes de Juniperus spp. (5210)”, “Prados alpinos y subalpinos calcáreos (6170)”, “Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (6420)”, “Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos (8130)”, “Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (8210)”, “Cuevas no explotadas por el turismo (8310)”, “Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucium flavum (3250)”, “Bosques galería de Salix alba y Populus alba (92A0)”, “Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae (92D0)”, “Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (9340)” y “Dehesas perennifolias de Quercus spp. (6310)”.

Por su parte entre las especies presentes se pueden destacar las siguientes: Rhinolophus hipposideros, Myotis emarginatus, Miniopterus schreibersii, Microtus cabrerae, Mauremys leprosa, Discoglossus jeanneae, Pseudochondrostoma willkommii, Graellsia isabellae, Euphydryas aurinia, Coenagrion mercuriale, Polyommatus golgus, Austropotamobius pallipes, Neophron percnopterus, Gyps fulvus, Aquila chrysaetos, Falco peregrinus, Hieraaetus fasciatus, Aquilegia pyrenaica ssp. cazorlensis, Atropa baetica y Narcissus fernandesii. A éstas, hay que añadirle más de un centenar de especies de aves migratorias que aparecen citadas en el Formulario Normalizado de Datos Natura 2000 del LIC Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035).

Respecto a la ZEC Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, sus límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la décima lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2016.

Así mismo, respecto al Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, sus límites son los establecidos en el Decreto 10/1986 Vínculo a legislación, límites que fueron recogidos en la Ley 2/1989 y cuya descripción literal fue precisada por el Decreto 227/1999, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas. En el Anexo I se representan dichos límites a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2013 y en el Anexo II se incluye la descripción literal.

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecuan los límites de la ZEPA Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES6170007) a los límites de la ZEC del mismo nombre. Los límites de la ZEC y la ZEPA son los que se representan en el Anexo I del presente Decreto.

Todos los límites y representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Respecto a la planificación ambiental de este Parque Natural, mediante el Decreto 344/1988, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan Rector de Uso y Protección, cuya elaboración se preveía en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 10/1986.

Después de diez años de vigencia del Plan de Uso y Gestión y con la finalidad de adaptarse al nuevo marco normativo que surgió con la aprobación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y la Ley 2/1989 Vínculo a legislación y adecuarse a la nueva situación socioeconómica y territorial del Parque Natural, se elaboraron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas que se aprobaron mediante el Decreto 227/1999 Vínculo a legislación, cuya vigencia ha sido ampliada con posterioridad.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de ambos planes, y la necesidad de su adecuación a los requerimientos de la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, mediante el presente Decreto se aprueban el PORN y el PRUG del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

Los citados Planes se han elaborado teniendo en cuenta los cambios acontecidos en el contexto de las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, considerando la experiencia emanada del desarrollo y aplicación del anterior Plan, aprobado por el Decreto 227/1999 Vínculo a legislación, y atendiendo a los aspectos derivados del avance en el estado del conocimiento relativo a los recursos naturales y los procesos ecológicos del territorio.

Hay que destacar que la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles, que permiten un conocimiento detallado del territorio, ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Por todo lo anterior y conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, el PORN y el PRUG del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas se elaboran con la finalidad de adecuar la gestión de este espacio a los principios inspiradores de la citada Ley, y a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las tres figuras distintas de espacios protegidos que se solapan en su ámbito geográfico de aplicación (Parque Natural, ZEC y ZEPA). El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, constituyen, por tanto, el Plan de Gestión de la ZEC y la ZEPA Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035).

Para ello estos planes establecen la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como los criterios básicos para la gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas. Asimismo, establece los objetivos de conservación de este espacio y los criterios y medidas para su gestión como espacio natural perteneciente a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Así mismo, ambos planes dotan a la Reserva de la Biosfera Sierra de Cazorla, Segura y Las Villas de herramientas de planificación específicas estableciendo los objetivos, criterios y directrices generales de ordenación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que en su artículo 4, dispone, entre los criterios que ha de satisfacer un territorio para ser designado Reserva de la Biosfera, que éste debe dotarse de una política o plan de gestión de la zona en su calidad de Reserva de la Biosfera.

Los citados planes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, darán cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, mediante este Decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 22 Vínculo a legislación, 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, y en los artículos 2.1.d), 13 y 18 de la Ley 2/1989, el presente Decreto ha sido informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y órganos directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007. El ejercicio de la iniciativa legislativa se ha desarrollado de acuerdo con los principios de buena regulación, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en ocho artículos, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y cuatro anexos. El Anexo I incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC, de la ZEPA y del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas. El Anexo II incluye la descripción literal de los límites del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas. El Anexo III incluye el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas. Y, por último, el Anexo IV incluye el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de noviembre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zona Especial de Conservación Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

1. Se declara la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 43.3 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de la Zona Especial de Conservación Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

1. Los límites de la ZEC Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035), se describen de forma gráfica en el Anexo I.

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2013 de los límites aprobados en la décima lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitario de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2016.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 3. Actualización del ámbito territorial de la Zona de Especial Protección para las Aves.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 y en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, se actualizan los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035) con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

2. Los límites de la ZEPA Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas son coincidentes con los límites de la ZEC del mismo nombre, que se describen de forma gráfica en el Anexo I.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 4. Descripción literal y gráfica de los límites del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

1. En el Anexo I se incluye la representación gráfica de los límites del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2013.

2. El Anexo II recoge la descripción literal de los límites del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

3. Dicha representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003 Vínculo a legislación.

Artículo 5. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que figura en el Anexo III.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 8.1.2.

Artículo 6. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, que figura en el Anexo IV.

2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 5.1.2.

Artículo 7. Régimen de protección y gestión y las medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 y en los artículos 2.1 d) y 2.2 de la Ley 2/1989, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC y de la ZEPA Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas (ES0000035) estará constituido por:

1. El PORN y el PRUG del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas aprobados mediante el presente Decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

2. Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en la ZEC y en la ZEPA.

3. Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, que se refieran a la ZEC o a la ZEPA, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 8. Administración y gestión

La administración y gestión de estos espacios protegidos corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto, en particular, el Decreto 227/1999, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, la Orden de 15 de enero de 2008 y la Orden de 25 de enero de 2010 de prórroga del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y el Decreto 164/2006, de 19 de septiembre, por el que se prorroga el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, aprobado por Decreto 227/1999, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, y se modifica parcialmente el citado Plan.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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